Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 10 de mayo de 2021, por la que que se modifica la denominación de la categoría de Auxiliar de Enfermería y la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se crea la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Así mismo el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

La Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud establece, como Puestos Básicos dentro de la División de Enfermería la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería. Sin embargo, en todo este tiempo es evidente que la profesión ha evolucionado y resulta necesario modificar su denominación para adaptarla a la que corresponde a este colectivo en coherencia con la titulación requerida por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas. Con esta orden, se procede a adecuar en el Servicio Andaluz de Salud dicha categoría profesional a esta realidad, mediante la modificación de su denominación.

La nueva denominación de la categoría profesional no solo debe tener efectos para el personal que actualmente ocupa plazas de Auxiliar de Enfermería, sino que también debe extenderse a los nombramientos de nuevo personal que se produzcan como resultado de las Ofertas de Empleo Público aún en ejecución y que se convocaron con aquella denominación, de manera que todo el personal, actual y futuro, quede con igual condición. Con este objetivo se ha incluido una disposición transitoria. Del mismo modo, el personal de otras categorías profesionales inmersas en los procesos masivos de tomas de posesión de plazas como consecuencia de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2016 y 2017, así como de la extraordinaria de Estabilización también aprobada en 2017, podría llegar a encontrarse en desigual situación respecto de sus compañeros que ya tenían la condición de personal estatutario fijo. Por otra parte, a consecuencia de la denominada como la segunda ola de pandemia Covid-19, ha sido necesario proceder a las suspensiones y aplazamientos en las adjudicaciones y tomas de posesión previstos en estos procesos selectivos mediante la Orden de esta Consejería, de 23 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Si bien las adjudicaciones y tomas de posesión pendientes se han reanudado una vez que ha remitido la gravedad de la situación de la pandemia, todas estas circunstancias están pudiendo provocar desigualdad de trato entre profesionales de categorías profesionales con características comunes. Esta es la situación en la que se encuentra el personal médico de nueva incorporación a plazas contempladas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se crea la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. La inmediata necesidad de ofrecer igualdad de trato a estos profesionales, para permitirles su integración en esta nueva categoría profesional, hace imprescindible contemplar un periodo transitorio para ello, y con este fin se introduce una disposición en esta orden que modifica a la de 3 de septiembre citada.

Del mismo modo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, atiende al principio de necesidad y eficacia porque adecua la denominación de esta categoría profesional de acuerdo con la titulación que da acceso a la misma, y contribuye a homogeneizarla con el conjunta del Sistema Nacional de Salud y a mejorar su identificación profesional. Su eficacia se asegura mediante la aprobación de la presente norma por el titular de la Consejería de Salud y Familias en cumplimiento de lo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y en el Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Se adecua al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender el objetivo de la norma, como es adecuar la denominación de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, al tiempo que no se restringe ningún derecho ni impone obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica se garantiza puesto que la orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico para el personal estatutario de los servicios de salud, nacional y de la Unión Europea, contribuye a un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilita su conocimiento y comprensión, asegurando también su aplicación a las personas que se incorporen a la categoría profesional desde convocatorias que aún utilizan la denominación anterior.

Da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación el proyecto se ha sometido a consulta pública previa y ha sido negociado con las organizaciones sindicales más representativas del sector presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en la fase de audiencia e información pública toda la ciudadanía ha dispuesto de acceso y conocimiento de su contenido y de los documentos propios de su proceso de elaboración.

Por último, cumple con el principio de eficiencia porque evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Permite una aplicación ágil de su contenido, sin que suponga cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las empresas en general.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se han cumplido las previsiones contenidas en los artículos 3, 78 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en aplicación del artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la denominación de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.

Se modifica en el Servicio Andaluz de Salud la denominación de la categoría estatutaria de Auxiliar de Enfermería, establecida en la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, que a partir de la entrada en vigor de la presente orden se denominará Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Disposición transitoria única. Convocatorias en ejecución.

Si a la entrada en vigor de la presente orden estuviesen en ejecución en el Servicio Andaluz de Salud procesos selectivos para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar de Enfermería, les será expedido el correspondiente nombramiento en la categoría profesional de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 5 de abril de 1990.

Se modifica la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, en los siguientes términos:

a) En el Anexo I de Estructura Funcional de las Plantillas de las Áreas Hospitalarias (División de Enfermería) se sustituye la denominación de «Auxiliar de Enfermería» por la de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

b) En el Anexo II de Estructura Funcional de las plantillas de los Distritos de Atención Primaria (Grupo de personal sanitario) se sustituye la denominación de «Auxiliar de Enfermería» por la de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se crea la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

La Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se crea la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, queda modificada en los siguientes términos:

La Disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera.

Se añade una Disposición transitoria segunda con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria segunda. Convocatorias en ejecución.

Las personas que a la entrada en vigor de la presente orden desempeñen las funciones que se asignan a la categoría que se crea, en las Unidades de Cuidados Paliativos, Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos como Recursos Avanzados y accedan a la condición de personal estatutario fijo de las categorías de Anestesiología y Reanimación, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna, Oncología Médica u Oncología Radioterápica como consecuencia de la superación del procedimiento selectivo para cubrir plazas básicas correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para 2016, para 2017 y para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, aprobadas en virtud del Decreto 76/2016, de 15 de marzo, del Decreto 130/2017, de 1 de agosto y del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre de 2020, podrán optar, en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden o de su toma de posesión como personal estatutario fijo, si esta fuera posterior, por integrarse en la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos con abandono de la anterior, o bien mantenerse en la categoría en la que hubieran tomado posesión.

En el caso de que se opte por la integración, la plaza que viniera ostentando la persona solicitante, se reconvertirá automáticamente en plaza de la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos. No obstante, ello no alterará el carácter definitivo del destino de la persona que opte por la integración, ni supondrá la modificación en el desempeño del Cargo Intermedio o Puesto Directivo que, en su caso, tuviera asignado.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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