Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.

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P R E Á M B U L O

El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, supuso la transposición de la Directiva 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular de los suelos, en la utilización de los lodos tratados de depuradora en agricultura.

La Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario, tenía como objetivo adecuar la normativa al entorno jurídico del momento y lograr la más eficiente satisfacción de las necesidades de control de aplicación de estos lodos para su uso agrario, incluidos los análisis químicos, físicos y/o microbiológicos, incorporando para ello el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas «en adelante SIGPAC» definido en la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC, así como los últimos avances tanto técnicos como procedimentales, quedando derogado el Registro de Lodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplado en la Orden de 22 de noviembre de 1993, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el Real Decreto 1310/90 y Orden de 26 de octubre de 1993, del MAPA sobre utilización de Lodos de Depuración en el Sector Agrario.

Conforme al apartado 1 de la disposición final tercera de la citada Orden de 6 de agosto de 2018, los titulares de las EDAR y las plantas de tratamientos de lodos disponen de un periodo transitorio de tres años, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada orden, para adaptar las instalaciones de tratamiento de lodos a los métodos recogidos en el Anexo II de la citada norma. Transcurridos los citados tres años, solo podrán entregar los lodos tratados a un gestor autorizado para efectuar como tratamiento final una operación de valorización R10, aquellas instalaciones de tratamientos de lodos que cuenten con sistemas de tratamiento de entre los descritos en el citado Anexo II.

Asimismo, los gestores autorizados para efectuar como tratamiento final una operación de valorización R10 para aplicación en suelos agrarios transcurridos los citados tres años, solo podrán utilizar para la misma, lodos tratados de depuradora mediante algunos de los métodos descritos en el ciado Anexo II. Dicho plazo finaliza el próximo 14 de agosto de 2021.

El sector productor de lodos ha formulado petición de ampliar el mencionado periodo transitorio, alegando que la capacidad de tratamiento de los lodos según lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2018 será insuficiente a la fecha de finalización del mencionado periodo transitorio.

Para evaluar la capacidad de procesamiento de estos lodos a partir del mes de agosto de 2021 la Asociación de Saneamiento de Andalucía (ASA) proporcionó una estimaciones y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizó una encuesta «on line» a las empresas inscritas como gestoras de lodos de depuradora en Andalucía. Según la información recabada, la capacidad de tratamiento actualmente disponible es insuficiente para procesar la totalidad del lodo procesado. Durante el año 2021 está prevista la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones, que tampoco podrían resultar suficientes para cubrir todas las necesidades en todas las provincias antes del mes de agosto de 2021. Durante el año 2022 está prevista la puesta en funcionamiento de un importante número de instalaciones, que junto con la capacidad ya instalada, garantizan la posibilidad de tratamiento de todos los lodos de depuradora producidos en Andalucía.

De los datos obtenidos, se infiere que no será hasta el año 2022 cuando exista una disponibilidad real de poder cumplir con las expectativas de la citada Orden de 6 de agosto de 2018. Resulta, pues, necesario realizar el ajuste temporal adecuado para poder dar cumplimiento a los objetivos de la mencionada normativa, por lo que resulta necesario la modificación del apartado 1 de la disposición final tercera, ampliando el plazo prescrito en doce meses.

La Junta de Andalucía tiene competencia para regular la presente materia según lo previsto en los artículos 48 y 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y marismas, lagunas y ecosistemas acuáticos, respectivamente, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Directora General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.

El apartado 1 de la disposición final tercera, de la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Quien ostenta la titularidad de las EDAR y las plantas de tratamientos de lodos dispondrán de un periodo transitorio de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden, para adaptar las instalaciones de tratamiento de lodos a los métodos recogidos en el Anexo II de la presente norma.

Transcurridos los citados cuatro años, solo podrán entregar los lodos tratados a un gestor autorizado para efectuar como tratamiento final una operación de valorización R10, aquellas instalaciones de tratamientos de lodos que cuenten con sistemas de tratamiento de entre los descritos en el Anexo II de la presente orden.

Los gestores autorizados para efectuar como tratamiento final una operación de valorización R10 para aplicación en suelos agrarios transcurridos los citados cuatro años, solo podrán utilizar para la misma, lodos tratados de depuradora mediante algunos de los métodos descritos en el Anexo II.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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