Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 23 de abril de 2021, por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro docente privado extranjero «Saint Philips British School» de Linares (Jaén) y del centro docente privado de formación profesional «Guadiel» de la misma localidad. (PP. 1496/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00191746.

Visto el expediente tramitado a instancia de don José Manuel Ortiz Miralla, en nombre y representación de la entidad «Gestión Avanzada de Proyectos Educativos, S.L.», nueva titular del centro docente privado extranjero Saint Philip’s British School de Linares (Jaén) y del centro docente privado de formación profesional «Guadiel» de la misma localidad, por el que solicita el cambio de titularidad de los mismos, según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el centro docente privado extranjero «Saint Philip’s British School», con código 23009407 y domicilio en C/ Gladiolo, s/n, de Linares (Jaén), cuenta con autorización administrativa para impartir enseñanzas del Sistema educativo británico a alumnado español y extranjero, desde el curso Nursery (2-3 años) hasta Year 10 (14-15 años), para un total de 170 puestos escolares.

Resultando que, el centro docente privado de formación profesional «Guadiel», con código 23009225 y domicilio en C/ Úbeda, s/n, de la mencionada localidad, cuenta con autorización para impartir cinco ciclos formativos de formación profesional de grado medio (tres de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y dos de Emergencias Sanitarias) y cuatro de grado superior (dos de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, que ha sido sustituido por el de Enseñanza y Animación Sociodeportiva mediante el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, uno de Integración Social y uno de Educación infantil).

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los referidos centros a favor de «Saint Philip Proyectos Educativos, S.L.».

Resultando que «Saint Philip Proyectos Educativos, S.L.», mediante escritura de compraventa número quinientos treinta y cinco, otorgada en Linares a fecha veintisiete de julio de dos mil veinte ante don Francisco Javier Ríos Valverde, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, vende la unidad productiva de negocio educativo a «Gestión Avanzada de Proyectos Educativos, S.L.», que compra el pleno dominio de la misma.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado extranjero «Saint Philip’s British School», código 23009407, y al centro docente privado de formación profesional «Guadiel», código 23009225, que en lo sucesivo la ostentará la entidad «Gestión Avanzada de Proyectos Educativos, S.L.», que, como nueva titular, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que, en relación a dichos centros, tuviera contraída la anterior titular, quedando los mismos con la configuración de enseñanzas que se recoge en los resultandos anteriores.

Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los citados centros.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de abril de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Descargar PDF