Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la creación de bolsas de trabajo de profesores sustitutos interinos.

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La Universidad de Huelva, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2.2.e), 20 y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24 de diciembre), convoca Concurso Público de Méritos para la creación de las bolsas de trabajo que se relacionan en el Anexo IV de esta convocatoria para proceder a la contratación de Profesores Sustitutos Interinos (PSI) con carácter no permanente y para desempeñar funciones docentes y que se regirán por las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por el Decreto 232/2011, de 12 de julio, modificado por el Decreto 35/2018, de 6 de febrero, por el artículo 16 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, por el Reglamento de la Universidad de Huelva de Procedimiento para la contratación del Profesorado Sustituto Interino de la Universidad de Huelva, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva el 21 de septiembre de 2018, así como la modificación parcial operada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2019 y demás normas de aplicación.

2. Ámbito temporal.

Estas bolsas mantendrán un sistema abierto de actualización periódica, según la normativa vigente.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Podrán participar en la presente convocatoria, quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del título universitario de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del Título. En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, la titulación deberá acreditarse documentalmente por el aspirante. En caso de aspirantes con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional.

g) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley sólo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en la ley.

3.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de inscripción. Asimismo, deberán mantenerse durante el período de contratación de las correspondientes Bolsas de trabajo.

3.3. Cada uno de los aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración y en todo caso cuando se produzcan llamamientos concretos para la formalización de los eventuales contratos como Profesor Sustituto Interino.

El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona candidata de la Bolsa de Trabajo, reservándose la Universidad el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.

3.4. Los aspirantes que soliciten la concurrencia a las bolsas de las áreas de Filología Francesa y Filología Alemana, deben estar en posesión de un nivel C1 del correspondiente idioma. La no acreditación de dicho requisito supondrá la exclusión de la bolsa, no pudiendo participar en la misma.

4. Procedimiento de inscripción.

4.1. La inscripción en las diferentes Bolsas de trabajo, y la justificación documental de los méritos, se realizará a través de la aplicación informática ICARO (http://icaro.ual.es). Las solicitudes (Anexo III. Instancia-Curriculum) deberán, además presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de dicha presentación no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante.

Aquellos interesados que no presenten su solicitud (Anexo III. Instancia-Curriculum) en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en la Convocatoria, al correo electrónico psi.icaro.oa@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el Registro de Entrada en la Administración que la haya recepcionado.

La información sobre la gestión de las bolsas, inscripciones y otros datos de interés se puede consultar en la página web del Área de Ordenación Académica

http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/psi/psi.htm

4.2. El plazo de inscripción será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

4.3. Finalizado el plazo de inscripción, la aplicación informática ICARO no permitirá incorporar nuevos documentos.

4.4. Los interesados en formar parte de las Bolsas de Trabajo, para la contratación de PSI, podrán pertenecer a un máximo de tres bolsas de sustitución. En todo caso, ningún/a candidato/a podrá formar parte de una bolsa si la baremación de sus méritos no alcanza un mínimo de 8 puntos.

4.5. Para que la inscripción surta efectos, los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Huelva, la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de participación por cada bolsa en la que participen.

4.6. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES49 0049 4960 4423 1610 8758, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad de Huelva», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI/NIE/Pasaporte; debiendo detallarse expresamente: PSI UHU.

En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de inscripción.

La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de inscripción no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

5. Documentación.

Para ser admitido en la Bolsa de Trabajo de PSI, será obligatorio que, a la fecha de finalización del periodo de inscripción, se haya incluido en el apartado «Acreditaciones (Archivos)» de la aplicación informática ICARO, la siguiente documentación que deberá ser incorporada en formato PDF:

5.1. Documentación obligatoria, cuya no aportación será causa de exclusión:

a) Copia del DNI (por ambas caras), Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.

b) Copia del título exigido en la convocatoria (por ambas caras), o en su caso del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional.

c) Justificante del abono de las tasas en concepto de derechos de participación.

d) Solicitud de inscripción (Anexo III. Instancia-Curriculum).

e) Mérito de concurrencia de la acreditación del nivel C1 del correspondiente idioma, para las bolsas específicas de Filología Alemana y Filología Francesa.

5.2. Documentación complementaria de Méritos:

a) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el Curriculum Vitae (por ambas caras). En formato pdf.

b) Copia del Expediente académico o certificado, en el que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad (este documento debe ir incluido junto al anterior, en la Aplicación informática ICARO).

Sólo se valorarán los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de inscripción, y que estén debidamente acreditados en la aplicación informática ICARO en dicho plazo.

Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción.

6. Admisión.

6.1. Finalizado el plazo de inscripción, se hará pública la resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de la correspondiente lista en Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva.

6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para que subsanen las causas de exclusión, mediante la inclusión en la plataforma ICARO de los documentos enunciados en el apartado 5.1., entendiéndose que desisten de sus peticiones en caso de no hacerlo.

Las reclamaciones se habrán de basar en omisión, inclusión y exclusión indebidas de concursantes.

6.3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, mediante inserción en Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva.

Dicha resolución que no agota la vía administrativa, puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

6.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

7. Valoración de méritos.

7.1. Solo se valorarán los méritos que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo de inscripción y que estén debidamente acreditados en dicho plazo.

7.2. Los méritos de los aspirantes serán valorados por las Comisiones de Selección. Los criterios de valoración que rigen las bolsas convocadas se adjuntan a esta convocatoria (Anexos I y II).

7.3. La inclusión en la bolsa de trabajo exige que los aspirantes alcancen la puntuación mínima de ocho puntos.

8. Resolución del concurso.

8.1. Una vez establecidos los resultados provisionales, por la Comisión de Contratación, se publicarán las puntuaciones de los candidatos a la/s Bolsa/s, mediante inserción en Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva.

Los candidatos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para interponer, si procede, la correspondiente reclamación que deberá presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Comisión de Contratación que resolverá las reclamaciones.

8.2. La Comisión de Contratación, resueltas las reclamaciones, procederá a la publicación de las listas definitivas, mediante inserción en Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva.

Contra esta resolución, cabe interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante la Rectora.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos

9. Creación y funcionamiento de la bolsa.

9.1. Composición.

La bolsa de trabajo estará constituida por aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de 8 puntos.

El número de orden de la bolsa vendrá dado por la puntuación obtenida en la fase de valoración.

9.2. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo.

El profesor o profesora que se encuentre contratado en un Área de conocimiento se encontrará en la situación de «no disponible» en el resto de bolsas en las que participe durante el período que dure la sustitución, volviendo a la situación de «disponible» en el lugar correspondiente cuando termine el encargo docente para el que había sido contratado.

El aspirante, o profesor o profesora que renuncie a una oferta de sustitución o un contrato en vigor de sustitución en la Universidad de Huelva, será penalizado ocupando el último lugar en la Bolsa de trabajo en la lista de los aspirantes, durante el período de vigencia de las ofertas o contrato (un cuatrimestre o curso académico completo).

Asimismo, se causará baja definitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona interesada lo manifieste expresamente por escrito.

b) Cuando tras comprobar la veracidad de los méritos alegados, se manifieste la falsedad de los mismos.

c) Cuando el informe sobre la evaluación de la actividad docente del Profesorado Sustituto, emitido por el Departamento conforme al artículo 19 del Reglamento de Contratación de la Universidad de Huelva, sea negativo y así lo declare la Comisión de Ordenación Académica (COA).

No obstante, lo anterior, el aspirante podrá mantener su puesto en la bolsa en situación de «no disponibilidad» cuando una vez enviada la oferta acredite documentalmente, en el plazo de un día hábil, encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

b) Enfermedad que sea causa de baja.

El interesado deberá comunicar su disposición a incorporarse a la situación «Disponible» en el momento que finalicen los motivos alegados. A partir de este momento, se le podrán realizar nuevas ofertas de contratación.

9.3. Contrato del Profesor Sustituto Interino.

El Profesorado Sustituto Interino será contratado en los términos establecidos en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo de aplicación al Personal Docente e Investigador de las universidades públicas de Andalucía.

En el supuesto de Profesorado Sustituto Interino contratado por necesidades docentes sobrevenidas por bajas, licencias o suspensión de contrato del profesorado se especificará el nombre del profesorado sustituido, así como la causa de la sustitución que ha generado la necesidad docente objeto de cobertura contractual. La duración del contrato estará supeditada a la incorporación del titular.

En el supuesto de Profesorado Sustituto Interino contratado por reducción de encargos docentes derivados de minoraciones por ejercicio de cargos académicos o por representación sindical, se incluirán las mismas especificaciones del apartado anterior. La duración del contrato se prolongará durante el plazo de 30 días hábiles a partir del cese que origina el fin del contrato, de manera que, durante dicho plazo, se mantendrá la minoración del cargo académico o representante sindical.

En el supuesto de Profesorado Sustituto Interino contratado por otras actividades expresamente reconocidas en el Plan de Ordenación Docente aplicable en cada curso académico, la duración del contrato será la de la minoración y, en todo caso, el cese tendrá lugar cuando formalmente acabe el curso académico en vigor.

En el supuesto de profesorado contratado interinamente mientras se resuelve el concurso de una plaza estructural vacante en la RPT, en su contrato de trabajo se indicará el código de la plaza de la RPT cuya actividad docente se esté cubriendo. La duración del contrato estará supeditada a la resolución definitiva del concurso o amortización de la plaza, y al comienzo de los efectos del contrato, según lo previsto en la convocatoria respectiva. En el caso de que el concurso quedase desierto, y habiendo necesidades docentes que cubrir, se prorrogará el contrato hasta su resolución definitiva por nuevo concurso, de no amortizarse la plaza.

La contratación como PSI en la Universidad de Huelva dará lugar a la situación de «No disponible», del resto de las bolsas de sustitución para esta categoría a las que el aspirante pertenezca, pasando a disponible una vez finalice el contrato, en los términos del artículo 20.1 del Reglamento de Contratación de Profesor Sustituto Interino de la Universidad de Huelva.

10. Procedimiento extraordinario de contratación.

En caso de que ninguna persona candidata haya manifestado su disponibilidad para aceptar la plaza, o una vez agotada la bolsa de una determinada Área de conocimiento si surgieran nuevas necesidades se pondrá en marcha el procedimiento para la apertura de bolsa extraordinaria y de contratación establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Contratación de Profesor Sustituto Interino de la Universidad de Huelva.

Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 14 de mayo de 2021.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.

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