Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 217/2018. (PP. 814/2021).

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NIG: 0490242120180000960.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 217/2018. Negociado: ED.

Procedimiento origen: Obligaciones.

De: Alhóndiga la Unión, S.A.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Gabriel Antonio Fernández Villegas.

Contra: Agrigest Siglo XXI, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 217/2018 seguido a instancia de Alhóndiga la Unión, S.A., frente a Agrigest Siglo XXI, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 22/2021

En El Ejido, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sra. doña Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, Almería, y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 217/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Alhóndiga la Unión, S.A., representada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio y asistida por el Letrado don Gabriel Antonio Fernández Villegas; y de otra como demandada la entidad Agrigest Siglo XXI, S.L., sobre reclamación de cantidad y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Alhóndiga la Unión, frente a la entidad Agrigest Siglo XXI, S.L, debo condenar y condeno a ésta al abono a la entidad actora de la cantidad de siete mil (7.000 €) con el interés moratorio desde la fecha de interposición de la demandada hasta la fecha en la que se produzca el pago, interés que, a partir de la fecha de la resolución judicial y hasta el completo abono se incrementara en dos puntos, por así disponerlo el artículo 576 de la LEC, y al abono de las costas del presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Agrigest Siglo XXI, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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