Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Aramburu Moreno de Mora, que es absorbida por la Fundación Carolina Montes y Bayón.

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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de la Fundación Aramburu Moreno de Mora, que es absorbida por la Fundación Carolina Montes y Bayón, quedando la primera extinguida, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 9 de julio de 2020, se recibe en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación Carolina Montes y Bayón, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Fundación absorbente: Fundación Carolina Montes y Bayón. Registro núm. CA-178.

Fundación absorbida: Fundación Aramburu Moreno de Mora. Registro núm. CA-47.

Segundo. Al expediente instruido se aporta escritura pública de fusión por absorción, otorgada el 22 de junio de 2020 ante el Notario don José Ramón Castro Reina bajo el número 799 de su protocolo, conteniéndose en dicha escritura, básicamente, la siguiente documentación y manifestaciones:

- En virtud de la fusión llevada a cabo, la fundación absorbida queda extinguida sin necesidad de liquidación, con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la fundación absorbente, la cual adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones de la fundación absorbida.

- La fundación absorbente mantendrá su denominación, estatutos y domicilio actual después de la fusión.

- El balance de fusión de la fundación absorbida es el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al acuerdo de fusión, cerrado a fecha 17 de diciembre de 2019.

- Se incorporan a la citada escritura pública de fusión: las certificaciones expedidas por los secretarios con el visto bueno de los presidentes de los correspondientes patronatos, de los acuerdos aprobatorios de la fusión por absorción adoptados en las reuniones celebradas con fecha 17 de diciembre de 2019, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de los fundadores para proceder a la fusión de las Fundaciones; los informes justificativos de cada una de las fundaciones sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas, y el balance de fusión de la fundación absorbida.

Tercero. Los estatutos de la fundación absorbente no resultan modificados como consecuencia de la fusión, continuando vigentes los contenidos en la escritura pública otorgada el 21 de junio de 2019 ante el Notario don José Ramón Castro Reina, registrada con el número 1.009 de su protocolo.

Cuarto. Conforme al apartado quinto de la escritura de fusión otorgada, el patrimonio de la fundación absorbida se transmite en bloque a la fundación absorbente, la cual adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones de la fundación absorbida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio de las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Aramburu Moreno de Mora, que es absorbida por la Fundación Carolina Montes y Bayón, quedando la primera extinguida y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 9 de abril de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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