Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia de Vigilancia y Respuesta en Salud Pública de Andalucía.

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El artículo 43.1 y 2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, en su apartado 2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

El Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, dispone, en su artículo 8, como algunas de las funciones de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, la de dirección, ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral, así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública. Igualmente, le concierne la evaluación del estado de salud de la población de Andalucía, y la evaluación de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de la salud pública, así como el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios, y en general actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su Título IV, aborda las actuaciones en materia de salud incluyendo, entre las mismas, las de salud pública y las intervenciones públicas en materia de salud. Estos elementos han permitido desarrollar las funciones de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sirven de marco general para incorporar los necesarios elementos de modernización e innovación que se requieren en el momento actual y para profundizar en los distintos componentes que integran la función de salud pública en la Comunidad Autónoma.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía establece el Sistema de Vigilancia en Salud, como la estructura orgánica y funcional, basada en la detección, intervención y seguimiento de los problemas y de los determinantes de la salud de la población. La vigilancia se realiza mediante la recogida sistemática de datos, la integración y análisis de los mismos, y utiliza y difunde de forma oportuna esta información, para desarrollar y evaluar las actuaciones orientadas a proteger o mejorar la salud colectiva.

El Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), establece la creación de las Unidades de Gestión de Salud Pública, como estructura organizativa que conforman las unidades orgánicas responsables de la salud pública en su ámbito territorial y que se caracteriza por la alta autonomía y la corresponsabilidad para la gestión de los recursos por parte de los profesionales de salud pública. Además, se definen con mayor amplitud los objetivos del Sistema Integral de Alerta en Salud Pública, reforzando su objetivo fundamental de evaluar e identificar rápidamente el riesgo para la salud pública y se crea el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto.

La Vigilancia de Salud, clásicamente denominada vigilancia epidemiológica, es una de las funciones esenciales de la salud pública. El dictamen de la Comisión Europea para la reconstrucción social y económica publicado en julio de 2020, concluye la necesidad de reforzar la vigilancia en salud pública, y el desarrollo a nivel de las Comunidades Autónomas de estructuras de salud pública dotadas de los medios humanos, tecnológicos y los recursos presupuestarios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones, entre ellas la Vigilancia de Salud.

La Vigilancia de Salud es la actividad sanitaria con funciones de compilación, comparación y análisis de datos de forma sistemática y continua para fines relacionados con la salud pública, y que difunde de forma oportuna para facilitar la toma de decisiones pertinente. En la Comunidad Autónoma de Andalucía esta actividad se desarrolla en armonía con el Sistema Nacional de Salud. La vigilancia epidemiológica, red de redes, integra fuentes de información primarias propias y externas para obtener el mejor análisis de situación de la salud de la población. Asimismo debe conocer y participar en las acciones organizadas con el objetivo de prevenir, promover y proteger la salud de la ciudadanía.

El Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se determinan normas sobre el mismo, y la Orden de 19 de diciembre de 1996, de la Consejería de Salud, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, crea y desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía y el concepto de alertas en Salud Pública, definidas como las situaciones de riesgo que requieran intervención inmediata, aparición de brotes epidémicos y casos de enfermedades de declaración obligatoria (EDO) urgentes. La relación de enfermedades de declaración está modificada por la Orden de 12 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el sistema de vigilancia epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria.

Solo en 2020, en Andalucía, se han detectado 4.896 alertas con afectación humana, no relacionadas con el COVID-19, detectadas y controladas por Salud Pública. Ello pone de relieve la creciente demanda y exigencia al que está sometido el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía (SVEA). Así pues, las alertas sanitarias por la Listeriosis, la Fiebre del Nilo y la actual pandemia de la COVID-19, son solo algunos ejemplos de la enorme transcendencia de alguna de ellas. El control oportuno de las alertas, la coordinación de los profesionales sanitarios, la información a la ciudadanía y la correcta toma de decisiones por parte de los decisores políticos, adquiere una repercusión directa en la protección de la salud de la población.

El Servicio de Vigilancia y Salud Laboral dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica se encarga de la coordinación del SVEA, representa la estructura orgánica de referencia para la Vigilancia de Salud en Andalucía y constituye el nodo de coordinación con otras Comunidades Autónomas y con la estructura coordinadora de la vigilancia a nivel nacional (Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica-RENAVE, Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias-CAES, entre otros).

Así pues, es necesario avanzar hacia un modelo de vigilancia moderno, flexible, ágil, eficiente, con fines compartidos y niveles equiparables de desarrollo entre el nivel central, provincial y local (Distritos de Atención Primaria, Agencias de Gestión Sanitaria y Hospitales), en términos de recursos humanos capacitados y sistemas de información interoperables para dar soporte a la toma de decisiones, generando la información correcta y oportuna sobre el nivel de salud y sus determinantes en todos los niveles territoriales y nodos de decisión, asegurando la detección y respuesta temprana ante los problemas de salud, especialmente en las intervenciones que se precisan para el control de las alertas de Salud Pública. Actualmente, esta labor de vigilancia y respuesta, es la que permite la toma de decisión, modulación y adaptación de medidas, para el control de la pandemia de COVID-19.

En virtud de todo ello, es necesaria la elaboración de la Estrategia de Vigilancia y Respuesta en Salud Pública de Andalucía, que tiene como misión conducir a la población andaluza al mayor nivel de salud posible.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.13 y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la Estrategia de Vigilancia y Respuesta en Salud Pública de Andalucía, en adelante AVISTA, cuyo contenido, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Objetivos.

1. El objetivo general de AVISTA es conducir a la población andaluza al nivel óptimo de salud mediante la Vigilancia de la Salud. Es decir, mediante la recogida de datos y análisis de la información sobre el estado de salud de la población y sus factores determinantes con finalidad de planificación, coordinación de los distintos dispositivos y organismos implicados, ejecución y evaluación de las actividades y los programas relacionados con la vigilancia en salud pública, la detección precoz y respuesta temprana ante los problemas de salud y alertas de salud pública mediante intervenciones basadas en principios científicos, éticos y humanísticos. La Vigilancia de la Salud implica la correcta gestión y mantenimiento de la calidad de los sistemas de información relacionados en su ámbito de competencia, así como la formación, la innovación y la investigación.

2. Objetivos específicos:

a) Consolidar un modelo de vigilancia y respuesta en salud pública en Andalucía acorde a las necesidades actuales en términos de recursos humanos, organizativos y tecnológicos.

b) Establecer mecanismos de coordinación, comunicación y difusión accesibles de la información. Promover alianzas estratégicas clave en el ámbito de la Vigilancia de la Salud.

c) Impulsar una infraestructura digital para el desarrollo de la salud pública, acorde con los avances tecnológicos, que permita proporcionar información accesible a todos aquellos que la necesitan, cuando la necesiten y de forma que les permita actuar en consecuencia.

d) Consolidar el Sistema Integral de Alertas que tiene como finalidad la detección y coordinación de la respuesta ante alertas y emergencias sanitarias, que impliquen una amenaza real o potencial para la salud de la población en Andalucía.

e) Consolidar la vigilancia y respuesta en salud pública de enfermedades transmisibles mediante protocolos adecuados, teniendo en cuenta los factores que condicionan el estado de la salud.

f) Reforzar la vigilancia y respuesta en salud pública de enfermedades no transmisibles mediante protocolos adecuados, teniendo en cuenta los factores que condicionan el estado de la salud.

g) Reforzar la vigilancia y el estudio de los problemas de Salud Laboral y desarrollar los programas de Vigilancia de la Salud postocupacional de acuerdo con la legislación específica vigente.

h) Implantar un programa de formación dirigido a profesionales de Salud Pública y otros profesionales implicados para su capacitación en vigilancia y respuesta en salud pública. Fomentar la innovación e investigación en vigilancia y respuesta en salud pública.

Tercero. Contenido.

AVISTA incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Análisis de situación de la vigilancia y respuesta en salud pública.

b) Marco normativo y estratégico en el que se asienta, incluyendo la posible coordinación con aquellos planes y programas que interactúan con la misma.

c) Elementos organizativos, de coordinación y de gobernanza para su gestión en la que se valorará la creación de un Comité de Vigilancia y Respuesta en Salud Pública y el nombramiento de un responsable para la puesta en marcha y desarrollo del mismo.

d) Misión, visión y principios orientadores.

e) Objetivo general, líneas estratégicas y acciones

f) Cuadro de indicadores y sistema de seguimiento y evaluación.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Salud y Familias elaborará una propuesta inicial de la AVISTA, a través de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán profesionales expertos en las diferentes áreas que afectan a la vigilancia y respuesta en salud pública y contará con el apoyo metodológico de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

2. Una vez elaborada la propuesta inicial se remitirá a todas las Consejerías para su informe y será sometida a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un período no inferior a un mes y se publicará en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería competente en materia de salud. Igualmente se recabarán los informes preceptivos necesarios.

3. Cumplidos los trámites anteriores, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, una vez valoradas todas las aportaciones recibidas, trasladará la propuesta final de AVISTA a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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