Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza de Biotecnología.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza de Biotecnología, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Andaluza de Biotecnología fue constituida por escritura pública de constitución de fundación, de fecha 1.2.2021, otorgada ante doña María Teresa Barea Martínez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 259 de su protocolo, y escritura de nombramiento de miembros del patronato y aceptación de cargos, de fecha 19.2.2021, otorgada ante la referida Notario, registrada bajo el número 555 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos son los siguientes:

«La promoción, el fomento y el desarrollo de la Biotecnología, de sus investigaciones, innovaciones, invenciones y aplicaciones, humanas, animales, vegetales y medioambientales, en el sentido más amplio, y en particular, y sin ánimo limitativo, todos los fines que a continuación se detallan , siempre respecto a sus relaciones e implicaciones con la Biotecnología, y Ciencias de la Vida y la Salud: 1. El avance y progreso biotecnológico de la Humanidad y de la Naturaleza, en beneficio de un mundo más justo y libre con menos pobreza, enfermedades muertes, dolor y sufrimientos; 2. La defensa y protección de la salud humana, vegetal, animal y ambiental, incluidas la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, dando prioridad a la asistencia sanitaria humana con todos los medios y recursos a su alcance; 3. La cultura biotecnológica y la aproximación de la Biotecnología a la sociedad, facilitando los procedimientos de discernimiento y decisión en el ámbito biotecnológico; 4. La investigación, el desarrollo y la innovación biotecnológica, tanto a niveles básicos, como preindustriales e industriales, prestando especial interés a las invenciones biotecnológicas y sus aplicaciones, fomentando la investigación científica y técnica de excelencia, favoreciendo el desarrollo y ejecución de las líneas prioritarias de investigación, especialmente las correspondientes a lo planes andaluces de investigación, desarrollo e innovación; 5. La transformación del conocimiento en tecnologías avanzadas, para su transferencia al tejido socioeconómico; 6. Las infraestructuras, procesos, procedimientos, productos y servicios de interés biotecnológico, su desarrollo, construcción, fabricación, alquiler, licencia y venta; 7. Las investigaciones y las industrias farmacéuticas, biomédicas y biotecnológicas, además de las ciencias tecnológicas afines; 8. La Genética, la Metagenómica, la Biología Celular y Computacional, y la Biología de Síntesis; 9. La Bioinformática, la Biomatemática, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como la Inteligencia Artificial, la Bionanotecnología y la Biopsicología; 10. La Epidemiología, la salud pública y ambiental, los procesos infecciosos e inmunitarios y la Ecología Microbiana; 11. La Bioseguridad en general, y en particular la protección y defensa contra el Bioterrorismo y las catástrofes biológicas, incluidas las epidemias; 12. El descubrimiento, protección y preservación de la diversidad biológica en su sentido más amplio, incluida la humana; 13. La protección, preservación y conservación de cualquier material biológico tanto de origen celular como tisular y genético, por cualquier medio, incluidas bases de datos y biobancos; 14. La agricultuta, ganadería, pesca, la cuicultura, la industria alimentaria y la nutrición humana, vegetal y animal; 15. La sostenibilidad de los procesos, la Bioeconomía circular, la defensa, protección y lucha contra la contaminación y el cambio climático, así como el impulso de las ciencias y tecnologías ambientales; 16. Las herramientas, procesos instrumentos y tecnologías económicas de interés biotecnológico y la Bioeconomía; 17. La economía circular, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento de los residuos, la descontaminación y la bioremediación; 18. La Bioética, el Bioderecho, la Biofilosofía, así como cuantas relaciones pueda establecer la Biotecnología con las Ciencias Sociales, las Artes y las Humanidades; 19. La propiedad industrial e intelectual de interés biotecnológico; 20. La promoción, apoyo y reconocimiento al personal investigador, así como a sus personas, organismos, instituciones y empresas, que destaquen por sus contribuciones en cualquier ámbito científico, y especialmente en el biotecnológico; 21. La formación a todos los niveles y en todas las modalidades; 22. La integración, sinergia y fortalecimiento de todos los agentes y sectores implicados en el ámbito biotecnológico y de la Bioeconomía; 23. La creación de empleo digno, así como de riqueza justa y equilibrada; 24. La creación y gestión de centros, laboratorios, e institutos de investigación públicos, privados o mixtos, de cualquier naturaleza; 25. La creación y gestión de centros e instituciones de enseñanza y formación; 26. La creación y gestión de centros de atención a la salud y hospitales, humana y animal; 27. La lucha contra las enfermedades infecciosas, las pandemias y la búsqueda de nuevos agentes antimicrobianos, así como medicamentos diagnósticos, preventivos, curativos o paliativos; 28. El desarrollo, posicionamiento, expansión y consolidación de la Biotecnología Andaluza, como potencia científica, tecnológica y bioeconómica a nivel nacional e internacional.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida del Conocimiento, núm. 37, edificio Bioregión, del Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud, 18016 Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la suma de treinta y cuatro mil euros (34.000,00 euros), íntegramente desembolsada por los fundadores.

Quinto. Patronato.

El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de sus estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza de Biotecnología, atendiendo a sus fines, como entidad de investigación, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1540.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 9 de abril de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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