Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se declara la caducidad del expediente administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Torrente, tramo de autovía A-44 a Murchas, tt.mm. de Lecrín y Nigüelas, provincia de Granada.

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Conforme a las competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y con las funciones atribuidas a la Administración Andaluza del Agua, en el artículo 11 de la citada ley, y a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, en el artículo 16.e) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, acorde con la Sección 2.ª del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1895, de 2 de agosto, de Aguas, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto el expediente GR-04D de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Torrente, tramo autovía A-44 a Murchas, desde la coordenada:  X: 451.320, Y: 4.090.630, hasta la coordenada X: 450.141, Y: 4.088.892 (ETRS89 UTM Huso 30), en los términos municipales de Lecrín y Nigüelas, provincia de Granada, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, mediante Resolución del la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de fecha 16 de enero de 2019, se acordó la Incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Púbico Hidráulico en ambas márgenes del río Torrente, tramo autovía A-44 a Murchas, desde la coordenada: X: 451.320, Y: 4.090.630, hasta la coordenada X: 450.141, Y: 4.088.892 (ETRS89 UTM Huso 30), en los términos municipales de Lecrín y Nigüelas, provincia de Granada. Asimismo, mediante la misma se acordó la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en los tramos de referencia.

De conformidad con el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, dicha resolución fue objeto de publicación en el BOJA núm. 17 con fecha de 25.1.2019, señalándose un plazo de un mes para que los interesados en el procedimiento pudieran aportar cuanta información estimasen conveniente sobre el tramo del cauce objeto del deslinde, y remitiéndose comunicación de la misma a los Ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se sitúa el tramo que se ha de deslindar. Asimismo, se practicó la notificación individualizada de dicha resolución a los titulares catastrales afectados por el mencionado expediente. Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose, en virtud de ello, el correspondiente anuncio de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos en el BOE núm. 150 con fecha 24.6.2019 y en el BOJA núm. 117, de 20.6.2019, notificándose el acto administrativo relativo al procedimiento de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico.

Segundo. Practicadas las citadas publicaciones y notificaciones, se procedió a la elaboración de la documentación estipulada en el artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, organizada en torno a los siguientes puntos:

A. Memoria: En la que se incorporó la definición del objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes, así como los estudios realizados en la zona.

B. Solicitudes a los Ayuntamientos afectados y a la Gerencia del Catastro de Granada, solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, para su posterior remisión al Registros de la Propiedad.

C. Cartografía del tramo a deslindar, representada a escala no inferior a 1:1000 del tramo del cauce objeto de deslinde.

D. Estudio hidrológico, en el que se determinó el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria.

E. Estudio hidráulico, en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde.

F. Propuesta de deslinde: A partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía.

Tercero. Completada la Memoria Descriptiva y la documentación necesaria requerida por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se realizó, de conformidad con el artículo 242.4 del mismo, el trámite de información pública sobre la propuesta de deslinde. Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, publicado en el BOJA núm. 135, de 16.7.2019, se procedió a la apertura de un período de información pública en el seno del citado expediente de apeo y deslinde GR-04D, a fin de que durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen pertinentes y aportar o proponer las pruebas que se estimasen oportunas. Asimismo, se dispuso la puesta a disposición para su consulta de la documentación obrante en el expediente  GR-04D, tanto a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como «in situ» en las dependencias administrativas indicadas en el citado acuerdo.

Cuarto. De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se requirió a los Ayuntamientos afectados de Lecrín y Nigüelas, así como a la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a la Dirección Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias.

Quinto. De conformidad con el artículo 242.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, una vez examinada toda la documentación, así como los informes y las alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados al acto de reconocimiento sobre el terreno de la propuesta de deslinde correspondiente al expediente GR-04D, acto que tuvo lugar con fecha 17.10.2019, previa notificación individualizada, en el que se replanteó la línea teórica definida en planos mediante estaquillas, procediéndose a levantar el acta correspondiente. Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en los artículos 44  y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose, en virtud de ello, el correspondiente anuncio en BOE núm. 248 con fecha 15.10.2019 y en el BOJA núm. 198, de 14.10.2019.

De igual forma, con anterioridad al acto de apeo, con fecha de firma de 10.9.2019, se cursó notificación a los Ayuntamientos afectados y a las Delegaciones territoriales de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio, Cultura y Patrimonio Histórico y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, al objeto de que procediesen al nombramiento de un representante para el acto de apeo.

Sexto. Con fecha 17.10.2019, se procede a realizar acto de reconocimiento sobre el terreno de la propuesta de deslinde en el término municipal de Lecrín (Granada), del cual se levantó acta en la que se hizo constar la conformidad o disconformidad de los comparecientes, disponiendo, en este último caso, de un plazo de 15 días para formular alegaciones y promover motivadamente una delimitación alternativa.

Séptimo. Con fecha 4.11.2019, tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, escrito de alegaciones presentado por la Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN)-Ecologistas en Acción, en el cual en esencia manifiestan que el deslinde propuesto resulta irregular e injustificado, solicitando la modificación de la propuesta de deslinde presentada, ajustándola a la realidad conocida en la zona, más acorde con lo observado en la fotografía aérea de 1945-1946 y que preservaría el interés público.

Octavo. Las alegaciones efectuadas por AGNADEN hacen eco a la comunicación dirigida a este organismo por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Granada, de fecha 30.9.2019, al que adjuntan una serie de documentación de gran antigüedad (alrededor de 70 años), relativa al deslinde y amojonamiento de los terrenos de DPH en el Río Torrente en el año 1948, y a los expedientes de ocupación fechados desde 21.2.69 al 23.4.1987.

Se pudo comprobar que la documentación había sido remitida de forma incompleta puesto que faltaba la resolución definitiva de aprobación del proyecto de deslinde del año 1948 y la documentación relativa a los citados expedientes de ocupación. A partir de ahí ha resultado imprescindible para la continuación del procedimiento llevar a cabo el estudio de dicha documentación, su análisis pormenorizado y examen técnico, todo lo cual para determinar si procedía, en su caso, la modificación de la propuesta de trazado de deslinde efectuada; tareas que debido a su extremada complejidad han agotado los tiempos del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Entre las funciones de la Administración Andaluza del Agua previstas en el artículo 11.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, está la de aprobar los deslindes del dominio público hidráulico.

A su vez el deslinde de cauces públicos está regulado en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), y en el Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de abril de 1986, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, cuyos artículos 240 y siguientes fijan el procedimiento de deslinde.

II. La disposición adicional sexta, tercero, del TRLA establece el plazo de un año para resolver y notificar la resolución. La resolución de inicio del acuerdo de deslinde es de fecha 16 de enero de 2019, habiendo transcurrido el plazo de un año sin que se hubiera dictado resolución expresa, ni solicitada la ampliación de plazo.

III. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 25 dice: «1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95».

En este sentido, la Sentencias de 30 enero 2013 (Recurso 6753/2009) la STS de 19 de marzo de 2013 (recurso 839/2012), entre otras, consolidan la doctrina sobre la caducidad del procedimiento de deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre por el transcurso del plazo legal previsto de veinticuatro meses en su normativa aplicable.

También resulta muy ilustrativa la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del TSJA 811/2018 de 3 de mayo, cuyo fundamento de derecho cuarto, en lo que ahora importa, dice así:

«Respecto de los efectos que lleva aparejados en los expedientes de deslinde que la Administración dicte la resolución una vez agotado el plazo, este tribunal ya ha señalado en reiteradas ocasiones –por todas, STSJ Andalucía (Gra) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 27 febrero de 2017– que en cuanto a la caducidad que se alega en la demanda, según consolidada jurisprudencia (dictada en lo referente al deslinde de vías pecuarias), de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2010 (RJ 2010, 5095), entre otras, la solución ha de ser distinta según que, atendiendo a la fecha de inicio del procedimiento de deslinde, sean de aplicación los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción originaria, o en la redacción que les dio la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En este caso la incoación del procedimiento de deslinde es posterior a la entrada en vigor de la Ley 4/1999 (RCL 1999, 114, 329), por lo que debe estarse a su regulación, y, en concreto, el artículo 44.2 LRJ-PAC, después de la reforma operada por esta Ley 4/1999 (RCL 1999, 114, 329, no habla, como el anterior artículo 43.4 (conforme redacción inicial dada por la Ley 30/92), de procedimientos iniciados de oficio “no susceptibles de producir efectos favorables para los ciudadanos”, sino, pura y simplemente, de procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, lo que permite referir la naturaleza y efectos del procedimiento no a la ciudadanía en general sino a la persona concreta afectada por la actuación administrativa.

Ninguna razón hay, por lo tanto, para dejar de aplicar a este procedimiento de deslinde del dominio público, perjudicial para los recurrentes, la caducidad que de forma tan clara proclama el artículo 44.2 de la Ley 30/92, en la redacción operada por la Ley 4/99, de 13 de enero (RCL 1999, 114, 329).

Debe recordarse en este sentido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo Sala Tercera, Sección 5.ª, de 19 de marzo de 2013 (RJ 2013, 3422, recurso 839/2012) que en materia de dominio público marítimo-terrestre casa y anula la sentencia impugnada y, en su lugar, anula la Orden Ministerial que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de un tramo de costa por considerar que se encontraba caducado el procedimiento de deslinde puesto que fue incoado una vez transcurrido con exceso el plazo de veinticuatro meses previsto en el artículo 12.1 de la Ley de Costas (RCL 1988, 1642) sin que la ampliación del plazo impida la caducidad del procedimiento al no haberse notificado a los interesados (FJ 5).

Sobre la aplicación de las normas de la caducidad del expediente administrativo al deslinde se han dictado numerosas sentencias por esta misma Sala y Sección, como la Sentencia de 26 de mayo de 2014 (JUR 2014, 203551), dictada en el recurso 2469/2008, que también entendió que las reglas de la caducidad son plenamente aplicables a los expedientes administrativos de deslinde.»

En estas circunstancias, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley de Aguas y en el artículo 25.1.b de la ley 39/2015 de 1 de octubre este funcionario instructor del expediente del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Púbico Hidráulico en ambas márgenes del río Torrente, tramo autovía A-44 a Murchas, desde la coordenada: X: 451.320, Y: 4.090.630, hasta la coordenada X: 450.141,  Y: 4.088.892 (ETRS89 UTM Huso 30), en los términos municipales de Lecrín y Nigüelas, provincia de Granada,

PROPONE

Primero. Declarar la caducidad del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Púbico Hidráulico en ambas márgenes del río Torrente, tramo autovía  A-44 a Murchas, desde la coordenada: X: 451.320, Y: 4.090.630, hasta la coordenada X: 450.141, Y: 4.088.892 (ETRS89 UTM Huso 30), en los términos municipales de Lecrín y Nigüelas, provincia de Granada, al haber transcurrido el plazo de un año establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del Texto Refundido de la Ley de Aguas para dictar resolución expresa y su notificación a los interesados en el seno del presente procedimiento administrativo.

Segundo. Proceder, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones por caducidad.

Tercero. Ordenar el levantamiento de la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones o autorizaciones en el dominio público hidráulico, cuya suspensión se acordó, conforme establece el artículo 241 del RDPH, en la resolución de acuerdo de incoación del deslinde de fecha 16 de enero de 2019.

Cuarto. Proceder a la incoación de un nuevo procedimiento de apeo y deslinde del Dominio Púbico Hidráulico tal y como establece en su apartado 3, el citado artículo 95  de la Ley 39/2015, «en los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado».

Quinto. Ordenar la publicación de la presenta resolución, así como su notificación individual a todos los que aparecen como interesados en el seno del procedimiento  GR-04D.

Conforme con la propuesta,

RESUELVO

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería.

Sevilla, 12 de mayo de 2021.- El Director General, Fernando Delgado Ramos.

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