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NIG: 4109142120170001877.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 842/2017. Negociado: 01.
De: Don Domingo Rafael Atero Olmos.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Cañas.
Contra: Velasco Agencia de Transportes Carga Completa, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento número 842/2017, seguido a instancia de don Domingo Rafael Atero Olmos frente a Velasco Agencia de Transportes Carga Completa, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª).
Procedimiento: Juicio Verbal 842/2017.
Magistrado: Don Pedro Márquez Rubio.
Demandante: Don Domingo Rafael Atero Olmos.
Procurador: Sr. Gordillo Cañas.
Letrada: Sra. López Ramírez.
Demandado: Velasco Agencia de Transportes Carga Completa, S.A.
En situación de rebeldía procesal.
SENTENCIA NÚM. 9/21
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Domingo Rafael Atero Olmos:
1. Condeno a Velasco Agencia de Transportes Carga Completa, S.A., a abonar al actor la cantidad de 1.246,30 euros, más los intereses legales en el modo explicitado en el penúltimo fundamento de derecho de esta resolución.
2. Impongo a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Sevilla. Doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Velasco Agencia de Transportes Carga Completa, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Sevilla, 4 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).
En consecuencia, la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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