Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en los órganos judiciales, fiscalías e institutos de medicina legal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía con motivo de la huelga convocada para el día 28 de mayo de 2021, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

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El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

La organización sindical Confederación General de Trabajadores (CGT) ha convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras y personas empleadas públicas de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tendrá lugar durante la jornada del día 28 de mayo de 2021, comenzando a las 00,00 horas y terminando a las 24,00 horas del citado día 28.

La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también el cuerpo de funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho. Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (STC 43/1190 por todas).

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones vigentes, convocada la organización promotora y previa negociación con los representantes de la Confederación General de Trabajadores (CGT),

RESUELVO

1. Determinar como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de la huelga general el 28 de mayo de 2021:

- Servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías. Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda su dotación de personal.

- Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de Derechos Fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.

- Juicios orales del orden penal en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.

- Las actuaciones del Registro Civil. Se entenderán de cumplimiento prioritario e inexcusable todas aquellas cuya naturaleza sea registral (nacimientos, defunciones, matrimonios, etc.).

- Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean o no exclusivos. Estos Juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar el cumplimiento del servicio esencial y la protección urgente e indispensable de las víctimas.

- El derecho a la tutela efectiva de los ciudadanos que deban presentar en tiempo hábil escritos de solicitud, reclamación o de recurso, en defensa de sus derechos e intereses.

2. En atención a este carácter esencial, se designan los siguientes servicios mínimos en el ámbito de competencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en referencia al personal de la Administración de Justicia competencia de la Junta de Andalucía:

- En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una de sus Salas.

- En las Audiencias Provinciales: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una las Oficinas de Registro y Reparto u órgano asimilado, adicionalmente una persona del Cuerpo de Auxilio Judicial en las secciones penales.

- Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que presten sus servicios en las Fiscalías de las capitales de provincias, además de una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para la realización de las funciones de las Fiscalías de Menores.

- Los Decanatos de Málaga y Sevilla: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

- El resto de los Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

- Para los Servicios Comunes de Partido Judicial de Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera, Torremolinos y aquellos otros creados con posterioridad a junio de 2002: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencias en Registro Civil o Violencia sobre la Mujer: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

- Juzgados de Primera Instancia con competencia en Registro Civil: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado. En los Registros Civiles exclusivos de Málaga y Sevilla, una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y una del cuerpo de Auxilio Judicial.

- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado.

- Juzgados de lo Penal: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado y una del Cuerpo de Auxilio Judicial cada cuatro Juzgados o fracción.

- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o, una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

- Juzgados de Menores: una persona de cualquiera de los Cuerpos.

- Guardias.

• Las guardias de 24 horas o 48 horas y las de permanencia, la totalidad de la plantilla de guardia de los distintos Cuerpos, incluido el Cuerpo de Médicos Forenses.

• Aquellas guardias de disponibilidad serán prestadas sus servicios por dos personas funcionarias, entendiéndose la disponibilidad fuera del horario normal.

3. De los servicios mínimos anteriormente señalados se les dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado por un lado el ejercicio constitucional que tienen los funcionarios y funcionarias públicas de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

4. Las personas funcionarias que realizarán los servicios mínimos serán designadas por cada una de las Delegaciones Territoriales de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía.

5. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2021.- El Director General, Carlos Rodríguez Sierra.

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