Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico Especial de Subvenciones a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía.

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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante, PES), los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El PES se configura como instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.

El contenido del PES se desarrolla en los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 7 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la bases reguladoras de las subvenciones, otorgadas por la Junta de Andalucía, se ajustarán a los dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Vigesimoséptima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, los planes estratégicos de subvenciones se publicarán en el Portal de Transparencia, a disposición de la ciudadanía.

Asimismo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al de una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En este sentido, la ganadería de bravo contribuye al desarrollo rural de Andalucía en términos económicos y sociales, además influye en nuestro patrimonio cultural y aporta enormes beneficios medioambientales para nuestra comunidad autónoma. Se trata de un sistema de producción ganadera muy particular, en el que se gestiona la ganadería de manera sostenible, al emplear una raza autóctona muy rústica y bien adaptada a las condiciones de nuestras dehesas. Además constituye un elemento modelador y conservador del paisaje, en perfecta armonía con el medio ambiente.

Este sector ganadero ha sido el más perjudicado por las consecuencias de la crisis sanitaria, con importantes pérdidas económicas ocasionadas por la parálisis de las fiestas, festejos y eventos que tiene asociados. Además, desde la perspectiva de la producción ganadera, la crisis también ha afectado al manejo en las explotaciones, dado que se ha aumentado el número de animales provocando un incremento muy importante de los costes de producción, fundamentalmente los relativos a la alimentación animal.

En consideración a toda esta situación, para evitar la desaparición de las explotaciones y fomentar la conservación de esta raza y sus encantes en nuestra comunidad autónoma, resulta necesario articular una medida específica dirigida a las explotaciones de cría de ganado de lidia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que justifica la elaboración de un Plan Estratégico Especial de subvenciones para tal fin, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El artículo 1.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, recoge que corresponden a la misma las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, entre ellas la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores productores agrícola y ganadero.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Estratégico Especial de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, que figura como anexo a la presente orden.

Segundo. Publicidad y Transparencia del Plan.

El texto íntegro del Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html

Asimismo, el Plan y sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/planes/detalle/217466.html

Tercero. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan tiene carácter programático.

Sevilla, 18 de mayo de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO ESPECIAL DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA  DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE A LAS EXPLOTACIONES DE CRÍA DE GANADO BRAVO DE ANDALUCÍA

1.º Área de competencias afectadas y sectores a los que se dirige la ayuda.

- Área de competencias afectadas:

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural».

El artículo 1.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, recoge que corresponden a la misma las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

El artículo 6.3.a) del citado Decreto 103/2019, de 12 de febrero, establece que corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores productores agrícola y ganadero.

- Sector al que se dirige la ayuda:

Explotaciones ganaderas dedicados a la cría de ganado de lidia en Andalucía que cumplan los requisitos de admisibilidad.

2.º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

El objetivo general del Plan es establecer las bases para la articulación de una medida específica dirigida a las explotaciones de cría de ganado de lidia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de compensar la pérdida de ingresos sufrida debido a las limitaciones impuestas durante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, con ello, evitar la desaparición de esta actividad ganadera.

3.º Plazo necesario para su consecución.

De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Teniendo presente esta previsión reglamentaria, y en función de las especiales circunstancias que motivan el establecimiento de estas ayudas, el presente Plan Estratégico estará vigente desde su aprobación hasta el 30 de junio de 2022.

4.º Costes previsibles para su realización y fuente de financiación.

El crédito previsto para este Plan es el siguiente:

Ejercicio 2021 Ejercicio 2022 Total
1.700.00,00 euros 2.300.000,00 euros 4.000.00,00 euros

La financiación se realizará con cargo a créditos de «autónoma» habilitados a tal fin en los Presupuestos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

La concesión de las subvenciones estará limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias anuales existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5.º Plan de Acción.

Estas subvenciones, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

La tramitación, resolución y pago de las subvenciones se realizará por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en su condición de Agencia de Régimen Especial adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, en función del cual esta Agencia podrá ejercer, para el ejercicio de las funciones que requieran ejercicio de autoridad, la potestad administrativa subvencionadora.

6.º Seguimiento y evaluación.

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizarás teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

- Dotación presupuestaria destinada a la convocatoria de ayudas.

- Número de beneficiarios de las ayudas.

Para realizar el seguimiento y evaluación del presente Plan, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía debe constatar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Antes del 30 de septiembre de 2022, la Dirección Gerencia de dicha agencia elaborará un informe, que será remitido a la Secretaria General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el que se valore la evolución de la estructura productiva del sector de la ganadería brava en Andalucía durante las tres últimas campañas ganaderas, así como los efectos y repercusiones derivadas de la aplicación del Plan.

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