Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 19 de mayo de 2021, por la que se acepta la donación de un conjunto de dibujos de Pablo García Baena.

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Don Luis Ortiz García ofrece la donación de un conjunto de dibujos del poeta cordobés Pablo García Baena (1923-2018), relacionado en anexo. El mencionado conjunto se considera de interés para completar la colección de dibujos del Museo de Bellas Artes de Córdoba con la faceta plástica de uno de los poetas españoles más significativos de la segunda mitad del siglo XX.

El Museo de Bellas Artes de Córdoba, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad para el citado museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles y el Servicio de Museos de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo 1.2.a) que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyendo en su artículo 9 la competencia concreta en esta materia a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, la competencia para aceptar esta donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Andalucía.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que ésta decida ingresar.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado en la que se hace constar que el conjunto que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor artístico que presenta el conjunto que se dona, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Bellas Artes de Córdoba y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de un conjunto de dibujos del poeta cordobés Pablo García Baena, relacionado en anexo, realizada por don Luis Ortiz García, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Adscribir y depositar el conjunto relacionado en el anexo en el Museo de Bellas Artes de Córdoba.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes de Córdoba, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2021

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

Anexo

Autor Denominación Técnica
Pablo García Baena Pareja en el jardín Tinta sobre papel, 195 x 110 mm
Pablo García Baena Estudio para paso procesional del Remedio de Ánimas de San Lorenzo Grafito sobre papel, 490 x 460 mm
Pablo García Baena Virgen de los Dolores Grafito sobre papel, 240 x 160 mm
Pablo García Baena San Rafael Arcángel Tinta negra sobre papel, 320 x 220 mm
Pablo García Baena Bocetos varios Grafito sobre papel, 245 x 345 mm
Pablo García Baena Florón Grafito sobre papel, 320 x 250 mm
Pablo García Baena Grifo Grafito sobre papel, 320 x 250 mm
Pablo García Baena Armadura Grafito sobre papel, 180 x 90 mm
Pablo García Baena Pavo real y figuras femeninas
Grafito sobre papel y otras técnicas,
880 x 620 mm
Pablo García Baena Cartela y florón Grafito sobre papel, 215 x 315 mm
Pablo García Baena Festín medieval Mixta sobre papel, 144 x 274 cm
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