Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos 529/2018. (PP. 1426/2021).

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NIG: 2906942120180004008.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 529/2018. Negociado: 02.

Sobre: Obligaciones.

De: Landsbanki Luxembourg, S.A.

Procuradora: Sra. Salomé Lizana de la Casa.

Contra: María Johanna Gerarda Alphonsa Van Gurchom y Andre Louis Marcel Robelet.

EDICTO

En el procedimiento de referencia, Procedimiento Ordinario 529/18, seguido a instancia de Landsbanki Luxembourg, S.A., frente a María Johanna Gerarda Alphonsa Van Gurchom y Andre Louis Marcel Robelet, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 26/2020

En Marbella, a 11 de febrero de 2020, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 529/18, a instancia de Landsbanki Luxembourg, S.A., en liquidacion, representado por Sra. Lizana de la Casa, frente a don Andre Louis Marcel Robelet y Doña María Johanna Gerarda Alphonsa Van Gurchom.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Landsbanki Luxembourg, S.A., en liquidacion, frente a don Andre Louis Marcel Robelet y Doña María Johanna Gerarda Alphonsa Van Gurchom, y, en su consecuencia:

1. Se confirma que el contrato formalizado en la Escritura de préstamo mencionado en la demanda quedó resuelto con fecha 30 de septiembre de 2017.

2. Se condena a los demandados a estar y pasar por esa declaración y, como consecuencia de la resolución anticipada del contrato formalizado en la Escritura de préstamo, se les condena al pago de 1.060.688,12 euros, más los intereses legales y moratorios devengados desde la fecha de resolución hasta la fecha en la que se produzca el efectivo pago.

3. Se permite realizar en ejecución de sentencia las cantidades objeto de la condena solicitada en el apartado anterior con cargo a la garantía hipotecaria otorgada por los demandados a favor del demandante (Documento 6 Demanda), así como con cargo al resto de bienes de los demandados.

4. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Johanna Gerarda Alphonsa Van Gurchom y Andre Louis Marcel Robelet, se extiende la presente para que sirva notificación en forma al mismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Marbella, a trece de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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