Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 17 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por el que se dispone la publicación de la Resolución de fecha 29 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares (Sevilla), acceso al metro de San Juan Alto», al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 8 de abril de 2019, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la resolución por la que se dispone proceder al registro y publicación del Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares (Sevilla), acceso al metro de San Juan Alto, conforme al acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares (Sevilla), acceso al metro de San Juan Alto.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 9 de abril de 2021, y con el número de registro 8657, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Tomares y de San Juan de Aznalfarache.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 29 de marzo de 2021 por la que se dispone proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares (Sevilla), acceso al metro de San Juan Alto, al tener por subsanadas las deficiencias consignadas en el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019 (Anexo I).

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares (Sevilla), acceso al metro de San Juan Alto (ANEXO II).

- Las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento (ANEXO III).

ANEXO I

Resolución por la que se ordena el registro y publicación del «Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares, acceso al metro de San Juan Alto», aprobado definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, mediante Acuerdo de la CTOTU  de fecha 8 de abril de 2019

Expte.: TIP/2018/000490.

En su sesión del día 8.4.2019, la Sección de Urbanismo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptó el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el «Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares, acceso al metro de San Juan Alto» de la provincia de Sevilla, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Tomares con fecha 29.11.2018 y por el Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache con fecha 26.12.2018, debiendo corregirse el Documento, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto del presente, supeditando a ello el registro y publicación del citado instrumento de planeamiento.

2.º Documento de cumplimiento. Deberá elaborarse un Documento que conste exclusivamente de las correcciones citadas en el «Fundamento de Derecho Cuarto» del presente, dándole conocimiento del mismo al Pleno del Ayuntamiento de Tomares y al Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, y presentándolo ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla que resolverá sobre la corrección de las deficiencias con carácter previo a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y publicación en BOJA del contenido del articulado de sus normas, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente)*.

El Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución citaba:

«Cuarto. Tras el estudio y análisis de la documentación administrativa y técnica, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite con fecha 3.4.2019 informe técnico-jurídico, concluyendo lo siguiente: “se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

- Sobre la clasificación y categorías. El documento debe ajustarse a las clasificaciones y categorías establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA.

Municipio Planeamiento vigente Plan Ordenación Intermunicipal
Clasificación y Categoría Superficie Clasificación y Categoría Superficie
Tomares Suelo urbano consolidado 5.095,10 m² Suelo urbano consolidado 5095,10 m²
San Juan de Aznalfarache Suelo no Urbanizable de carácter natural 1.920,97m² Suelo urbano no consolidado 1920,97m²
Unidad de Actuación. Suelo urbano no Consolidado* 6.084,17 m² Suelo urbano no consolidado 6084,17 m²

* Según documento de Adaptación parcial a la LOUA.

- Deben eliminarse las referencias en el ámbito del POI relativas a la determinación de un sector, un área de reparto, una unidad de ejecución, …, dado que no constituye un sector, sino tres ámbitos de planeamiento con determinaciones urbanísticas diferentes tal y como se refleja en las fichas y en los planos aportados.

- Sobre la obtención, ejecución y costes económicos. El documento debe recoger inequívocamente cada uno de los casos que se dan en los ámbitos previstos por el mismo.

Municipio Clase y Categoría propuesta Superficie Gestión Ejecución
Tomares Suelo urbano consolidado 5.095,10 m² -
Obras públicas Ordinarias
art. 143 LOUA
San Juan de Aznalfarache Suelo urbano no consolidado 1.920,97m²
Expropiación
art. 139.1.b) LOUA

Obras públicas Ordinarias
art. 143 LOUA
Suelo urbano no consolidado 6.084,17 m²
Incluido en UE
art.139.1.a) LOUA

Incluido en UE
art. 54.2.a) y 113.1 LOUA

- Deben modificarse las fichas urbanísticas de forma que quede reflejado las consideraciones realizadas en los puntos anteriores.

- Debe corregirse el Estudio Económico Financiero de forma que se distinga entre quien tiene la obligación conforme a la legislación urbanística de obtener y ejecutar la dotación “viario local”, y quién la asume en virtud de convenio urbanístico, al objeto de garantizar la obtención y ejecución unitaria y anticipada de la misma.

- Debe eliminarse el articulado y las referencias al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo debido a que está derogado e incorporarlos conforme a la legislación que rige en la materia que es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.»

De conformidad con el informe emitido, con fecha 24.3.2021, por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, el Ayuntamiento ha subsanado las deficiencias indicadas; siendo el tenor del informe, el siguiente:

«El Pleno del Ayuntamiento de Tomares, en su sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2020, ha tomado conocimiento del documento de cumplimiento de Resolución redactado el 19.10.2020 y dando cuenta al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache de conformidad con la Resolución de fecha 8 de abril de 2019, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y recogidas en su Fundamento Cuarto.

Dicho documento en formato digital, diligenciado con el sello de toma de conocimiento por el pleno municipal de fecha 28.12.2020, así como notificación del Secretario del Ayuntamiento en relación al Acuerdo del Ayuntamiento en pleno en sesión celebrada el 28.12.2020 sobre la toma de conocimiento del documento de cumplimiento de Resolución redactado el 19.10.2020 y dando cuenta al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio el 1.2.2021.

Analizado el mismo, y una vez recibido el Certificado de la toma de conocimiento por el pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, se determina que el documento está completo y subsana las deficiencias señaladas por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 8 de abril de 2019, conteniendo las determinaciones adecuadas a su objeto y contenido en relación a lo establecido en los artículos 19 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial

RESUELVE

1.º Proceder al depósito e inscripción del «Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares, acceso al metro de San Juan Alto», en cumplimiento de la CTOTU de fecha 8.4.2019 de aprobación definitiva de dicho documento conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, una vez acreditada la subsanación de deficiencias existentes, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

ANEXO II

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE SEVILLA DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL DE VIARIO DE CONEXIÓN ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE Y TOMARES (SEVILLA), ACCESO AL METRO DE SAN JUAN ALTO

«Visto el expediente administrativo y el documento técnico en relación al “Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares, acceso al metro de San Juan Alto” de la provincia de Sevilla, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Tomares con fecha 29.11.2018 y por el Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache con fecha 26.12.2018, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Tomares es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 19 de octubre de 2005, con Texto Refundido aprobado por el mismo órgano en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2005.

En cuanto al municipio de San Juan de Aznalfarache, el planeamiento urbanístico vigente son las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla en su sesión del 18 de julio de 1983, habiendo aprobado el Ayuntamiento en fecha 23 de noviembre de 2011 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. Mediante oficio con registro de entrada el 18 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache solicita la aprobación definitiva del Instrumento de Planeamiento citado, presentando junto con la solicitud, copia del expediente administrativo y el documento técnico debidamente diligenciado.

El ámbito de la actuación ocupa unos 13.100,24 m² de superficie formada por toda la calle Isadora Duncan y las glorietas que hay en sus dos extremos. Parte de este ámbito (5.095,10 m²) está en el municipio de Tomares y parte (8.005,14 m²) en el de San Juan de Aznalfarache. El principal fin de la actuación es permitir el acceso desde Tomares a la parada de metro de San Juan Alto en unas condiciones óptimas. La calle Isadora Duncan quedaría constituida como principal vía de conexión entre ambos municipios.

Actualmente falta urbanizar un tramo intermedio de 180 m en San Juan de Aznalfarache, en el que falta tanto pavimento como servicios urbanos básicos. Esta carencia actúa como barrera entre ambos municipios. A un lado de este, hay un tramo en Tomares que, aunque urbanizado y en uso, solo es adecuado para el paso peatonal y de vehículos privados. No soporta otros medios de transporte. Al otro lado del citado tramo intermedio, en San Juan de Aznalfarache hay un tramo que asciende desde la rotonda y se extiende unos 60 m en dirección a Tomares. Cuenta con asfalto pero no con acerado, por lo que se lo considera parcialmente urbanizado.

El documento presentado justifica la propuesta como a continuación se cita:

Facilitará la conexión entre las tramas urbanas de los municipios de Tomares y de San Juan de Aznalfarache, lo que permitirá llegar a la parada de metro de San Juan Alto desde Tomares. Actualmente se ve la parada pero las grandes infraestructuras viarias de la zona actúan como barrera. Acondicionar la calle Isadora Duncan creará una vía de conexión adecuada entre ambos municipios. Actualmente esta calle es intransitable porque su ejecución no está terminada. Esto impide actualmente tanto la circulación rodada como la peatonal así como incorporar otros medios de transporte como son la bicicleta y el autobús.

El tramo que se encuentra en el término de Tomares sí está urbanizado y en uso.

Tercero. La tramitación municipal del expediente, ha seguido la siguiente:

A) Aprobación inicial.

- Municipio de Tomares:

En sesión plenaria de fecha 7.5.2018, tiene lugar la última aprobación inicial del “Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares, acceso al metro de San Juan Alto”, así como del “Estudio Ambiental Estratégico”.

Información pública: Tablón de anuncios y edictos electrónicos durante el plazo comprendido entre el 7.6.2018 al 6.7.2018; Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla núm. 129, de fecha 6 de junio de 2018; anuncio publicado en el diario “La Razón” de fecha 18.5.2018. Constan alegaciones presentadas por Hacienda La Cartuja, S.L., Pontegran, S.L., y por Ecologistas en Acción de Sevilla, incorporando éstos últimos, denuncia ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por incumplimiento de publicidad activa. Previo informe técnico-jurídico de octubre de 2018 y mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Local de fecha 29.11.2018, se acuerda, en relación a las alegaciones presentadas por Hacienda La Cartuja. S.L., lo siguiente: estimar la segunda alegación sobre la “errónea definición de la Estructura de la Propiedad contenida en el Plano 109 del POI”, desestimando el resto; respecto a las alegaciones formuladas por Pontegran, S.L., lo siguiente: de las cinco presentadas, se estima la alegación primera: “Error en la relación de los propietarios afectados por la estructura de la propiedad del ámbito”, siendo el resto, desestimadas. En relación a las alegaciones y denuncia ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía presentada por Ecologistas en Acción Sevilla, se acuerda, dar por acreditado ante la citada Administración Institucional el cumplimiento de las exigencias de publicidad, y desestimar la alegación formulada.

-Municipio de San Juan de Aznalfarache:

En sesión plenaria de fecha 27.2.2018, el Ayuntamiento Pleno de San Juan de Aznalfarache, acuerda aprobar inicialmente el “Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares, acceso al metro de San Juan Alto”, así como el “Estudio Ambiental Estratégico”. Según Certificado del vicesecretario del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache de fecha 8.3.2018.

Información pública: El expediente inicialmente aprobado queda sometido a información pública por el plazo de un mes, siendo publicado el anuncio en el BOP de Sevilla núm. 136, de 14 de junio de 2018; en el diario “El Correo de Andalucía” con fecha 29.6.2018; y a través de los medios electrónicos municipales. Igualmente, consta certificado del Vicesecretario de fecha 16.2.2018, que durante dos meses fueron expuestos en sede electrónica los documentos técnicos del proyecto aprobado inicialmente.

Constan alegaciones presentadas por Hacienda La Cartuja, S.L., Pontegran, S.L., y por Ecologistas en Acción de Sevilla, así como denuncia de ésta última ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por incumplimiento de las exigencias de publicidad. Previo informe de los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento de Tomares y mediante acuerdo del Pleno de fecha 26.12.2018, las alegaciones han sido resueltas en los siguientes términos: Respecto a la denuncia interpuesta por Ecologistas en Acción de Sevilla ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía: “Dar por acreditado ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el cumplimiento de las exigencias de publicidad cursadas en el procedimiento”. Asimismo, en relación a sus alegaciones, se acuerda desestimarlas; respecto a las alegaciones presentadas por Hacienda La Cartuja, S.L., se acuerda: estimar la segunda alegación sobre la “errónea definición de la Estructura de la Propiedad contenida en el Plano 109 del POI”, desestimando el resto; en relación a las esgrimidas por Pontegran, S.L., lo siguiente: se estima la alegación primera: “Error en la relación de los propietarios afectados por la estructura de la propiedad del ámbito”, desestimando el resto.

B) Informes sectoriales.

Informes sectoriales autonómicos.

La coordinación y recepción de los informes sectoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 2.º y 4.º de la LOUA, corresponden a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (en adelante CPCU), de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Oficio de remisión al Ayuntamiento de Tomares de fecha 27.7.2018 de los informes solicitados a la CPCU con fecha 17.5.2018:

• Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Salud, que determina que, “el proyecto no va a generar impactos significativos en la salud”, remitido al Ayuntamiento con fecha 16.5.2018.

• Informe en materia de Aguas de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en sentido favorable condicionado.

• Informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que concluye que la modificación se informe favorablemente y porque no genera en principio una incidencia negativa en la ordenación del territorio, debiéndose completar la documentación y las determinaciones con las consideraciones realizadas.

• Valoración favorable de la CTOTU de fecha 5.7.2018, si bien se cita que la propuesta debe incorporar un análisis de su incidencia sobre la movilidad en aplicación del artículo 29 del POTAUS así como la consideraciones realizadas en el informe.

• Informe en materia de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura, en sentido favorable.

- Informes sectoriales estatales.

• Informe en materia de Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de fecha 6.3.2018 y de fecha 30.4.2018 en sentido desfavorable y favorable respectivamente.

• Informe en materia de Aviación Civil de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 27.7.2018 en sentido favorable condicionado.

• Informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 14.11.2018, en sentido favorable.

- Otros Informes.

• Informe de ENDESA de fecha 28.5.2018.

• Informe de EMASESA de fecha 27.3.2018.

•Informe de NEDGIA de fecha 4.3.2018.

•Informe de Aljarafesa de fecha 28.9.2018.

C) Aprobación provisional.

- Municipio de Tomares:

En sesión plenaria ordinaria celebrada el día 29.11.2018, el Ayuntamiento de Tomares acuerda aprobar provisionalmente el “Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares (acceso metro San Juan Alto), con los Anexos y Estudios que incorpora, el Estudio Ambiental Estratégico y el Resumen no técnico para la evaluación ambiental estratégica”, según Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de fecha 5.12.2018, en el que consta que las modificaciones existentes en los documentos no son sustanciales.

- Municipio San Juan de Aznalfarache:

En sesión plenaria el 26.12.2018, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache acuerda aprobar provisionalmente el “Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares (acceso metro San Juan Alto), con los Anexos y Estudios que incorpora, el Estudio Ambiental Estratégico y el Resumen no técnico para la evaluación ambiental estratégica”, según Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache de fecha 18.1.2019, en el que se acredita que las modificaciones existentes en los documentos no son sustanciales.

D) Ratificación de informes sectoriales vinculantes

- Informes sectoriales autonómicos remitidos a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística con fecha 7.2.2019:

• Informe en materia de salud en sentido favorable.

• Informe en materia de agua en sentido favorable.

• Informe en materia de cultura en sentido favorable.

• Declaración Ambiental Estratégica de fecha 14.3.2019 en favorable.

- Informes sectoriales estatales.

• Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 26.2.2019, en sentido favorable.

• Informe en materia de comunicaciones de fecha 21.1.2019 en sentido favorable.

• Informe en materia de aviación civil de fecha 26.3.2019 en sentido favorable.

- Otros informes

• Informe de ENDESA de fecha 25.1.2019.

• Informe de EMASESA de fecha 27.2.2019.

• Informe de ALJARAFESA de fecha 5.2.2019.

La tramitación seguida es conforme a la establecida en el artículo 32 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Con fecha 3.4.2018, el Servicio de Urbanismo emite informe técnico-jurídico previo a la propuesta que formula la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.

Segundo. En cuanto a la tramitación administrativa de este instrumento de planeamiento en fase municipal, ha seguido el procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4 k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. Tras el estudio y análisis de la documentación administrativa y técnica, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite con fecha 3.4.2018 informe técnico-jurídico, concluyendo lo siguiente: “se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

- Sobre la clasificación y categorías. El documento debe ajustarse a las clasificaciones y categorías establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA.

Municipio Planeamiento vigente Plan Ordenación Intermunicipal
Clasificación y Categoría Superficie Clasificación y Categoría Superficie
Tomares Suelo urbano consolidado 5.095,10 m² Suelo urbano consolidado 5095,10 m²
San Juan de Aznalfarache Suelo no Urbanizable de carácter natural 1.920,97m² Suelo urbano no consolidado 1920,97m²
Unidad de Actuación. Suelo urbano no Consolidado* 6.084,17 m² Suelo urbano no consolidado 6084,17 m²

* Según documento de Adaptación parcial a la LOUA.

- Deben eliminarse las referencias en el ámbito del POI relativas a la determinación de un sector, un área de reparto, una unidad de ejecución, …, dado que no constituye un sector, sino tres ámbitos de planeamiento con determinaciones urbanísticas diferentes tal y como se refleja en las fichas y en los planos aportados.

- Sobre la obtención, ejecución y costes económicos. El documento debe recoger inequívocamente cada uno de los casos que se dan en los ámbitos previstos por el mismo.

Municipio Clase y Categoría propuesta Superficie Gestión Ejecución
Tomares Suelo urbano consolidado 5.095,10 m² -
Obras públicas Ordinarias
art. 143 LOUA
San Juan de Aznalfarache Suelo urbano no consolidado 1.920,97m²
Expropiación.
art. 139.1.b) LOUA

Obras públicas Ordinarias
art. 143 LOUA
Suelo urbano no consolidado 6.084,17 m²
Incluido en UE
art.139.1.a) LOUA

Incluido en UE
art. 54.2.a) y 113.1 LOUA

- Deben modificarse las fichas urbanísticas de forma que quede reflejado las consideraciones realizadas en los puntos anteriores.

Debe corregirse el Estudio Económico Financiero de forma que se distinga entre quien tiene la obligación conforme a la legislación urbanística de obtener y ejecutar la dotación “viario local”, y quién la asume en virtud de convenio urbanístico, al objeto de garantizar la obtención y ejecución unitaria y anticipada de la misma.

Debe eliminarse el articulado y las referencias al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo debido a que está derogado e incorporarlos conforme a la legislación que rige en la materia que es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.»

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el «Plan de Ordenación Intermunicipal de viario de conexión entre los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares, acceso al metro de San Juan Alto» de la provincia de Sevilla, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Tomares con fecha 29.11.2018 y por el Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache con fecha 26.12.2018, debiendo corregirse el Documento, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto del presente, supeditando a ello el registro y publicación del citado instrumento de planeamiento.

2.º Documento de cumplimiento. Deberá elaborarse un Documento que conste exclusivamente de las correcciones citadas en el «Fundamento de Derecho Cuarto» del presente, dándole conocimiento del mismo al Pleno del Ayuntamiento de Tomares y al Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, y presentándolo ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla que resolverá sobre la corrección de las deficiencias con carácter previo a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y publicación en BOJA del contenido del articulado de sus normas, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente)*.

* Actualmente el enlace del Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA es:

https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf

3.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Tomares y al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en virtud del artículo 41 de la LOUA y la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como el artículo 10.1 b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.

ANEXO III

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

Naturaleza, alcance y vigencia del Plan

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El documento de Normas Urbanísticas es parte integrante del Plan de Ordenación Intermunicipal de Viario de Conexión entre los Términos Municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares cuyo ámbito de aplicación corresponde al ámbito delimitado en el plano O-1 de Clasificación del Suelo y Sistemas Generales a escala 1:7.000.

Artículo 2. Órganos actuantes.

El desarrollo y la ejecución del POI corresponde a los Ayuntamientos de San Juan de Aznalfarache y Tomares y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la intervención de con arreglo a lo establecido en las leyes y en las presentes Normas Urbanísticas.

Artículo 3. Efectos.

1. La aprobación del POI le confiere los siguientes efectos:

a) Publicidad: lo que lleva aparejado el derecho de cualquier ciudadano a consultar por sí mismo y a obtener por escrito informe sobre el régimen urbanístico aplicable.

b) Ejecutividad y Ejecutoriedad: lo que implica la habilitación para el ejercicio por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y los Ayuntamientos de San Juan de Aznalfarache y Tomares, de las funciones enunciadas por la Ley en lo que sea necesario para el cumplimiento de las determinaciones del Plan; la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras que en el mismo estás previstos, así como, en los supuestos en que sea necesaria la expropiación de terrenos o imposición de servidumbres, la declaración de la utilidad pública de dicha actuación y la necesidad de ocupación de aquellos.

c) Obligatoriedad: lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones.

2. La aprobación del POI supone una nueva clasificación del suelo incluido en su ámbito. Por tanto, la nueva clasificación del suelo deberá ser recogida en la Adaptación y/o Revisión de los Planes Generales de Ordenación Urbana de cada uno de los dos municipios.

Artículo 4. Vigencia.

1. El POI entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; su vigencia será indefinida sin perjuicio de sus eventuales innovaciones.

2. El presente POI deroga para su ámbito territorial a la Adaptación Parcial a la LOUA del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales (NN.SS.) de San Juan de Aznalfarache, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla en febrero de 2012, y al Texto Refundido de la Revisión del PGOU Municipal de Tomares aprobado por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de fecha 16 de diciembre de 2005.

Artículo 5. Modificación del Plan de Ordenación Intermunicipal de Viario de Conexión entre los Términos Municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares.

La modificación de cualquiera de los elementos estructurales del POI se sujetará a las mismas disposiciones establecidas para su tramitación y aprobación.

No se entenderán como modificación los ajustes que los documentos de gestión y ejecución del planeamiento, introduzcan en sus propios documentos con respecto a lo definido en el POI en relación a delimitación del límite de los términos municipales, limites de la estructura de la propiedad y de la ordenación pormenorizada contenida en el mismo. Y todo ello en base a que dichos documentos desarrollaran el presente POI con mayor precisión y por tratarse la ordenación pormenorizada contenida en el POI de carácter potestativo, pudiéndose esta alterar mediante el proyecto de obras de urbanización que defina la efectiva ejecución del ámbito.

Artículo 6. Alcance de las determinaciones del Plan de Ordenación Intermunicipal de Viario de Conexión entre los Términos Municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares.

Todos los terrenos del ámbito del POI así como las instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, quedan vinculados al destino que resulte de su clasificación como Suelo Urbano Consolidado, para el ámbito incluido en el Término Municipal de Tomares , y como Suelo Urbano No Consolidado, para el ámbito ubicado en San Juan de Aznalfarache que será desarrollado por Cesión Anticipada y por el Sistema de Expropiación.

CAPÍTULO 2

Contenido e interpretación del Plan

Artículo 7. Contenido y valor relativo de la documentación.

1. El alcance normativo del POI es el comprendido en los documentos que seguidamente se citan y que, a dicho efecto, lo integran. En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria recoge las conclusiones del análisis urbanístico del ámbito territorial de aplicación y expresa y justifica los criterios para la adopción de las determinaciones que establece el POI. Es el instrumento básico para la interpretación global del Plan y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre documentos o entre distintas determinaciones.

b) Las Normas Urbanísticas constituyen el documento normativo del POI. Prevalece sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico de la categoría de Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Para lo no previsto en la normativa se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico general del

c) El Programa de Actuación expresa las previsiones para la efectiva realización en el tiempo de las determinaciones del POI.

d) El Estudio Económico-Financiero evalúa el coste económico de las actuaciones que el POI establece.

e) Los Planos de Ordenación, en los que se expresan gráficamente las determinaciones normativas del Plan.

2. Asimismo, a efectos informativos, el POI cuenta con memoria y planos de información urbanística.

3. También se considera parte integrante del POI el Documento Ambiental Estratégico y el Informe Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 8. Interpretación del Plan.

1. La interpretación del POI corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a los Ayuntamientos de San Juan de Aznalfarache y Tomares.

2. A los efectos de estas normas urbanísticas, y en cuanto objeto de ordenación urbanística, el suelo comprende el vuelo y el subsuelo.

TÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO

CAPÍTULO 1

Clasificación urbanística del suelo

Artículo 9. Clasificación del suelo.

1. El suelo incluido en el ámbito del Plan de Ordenación Intermunicipal de Viario de Conexión entre los Términos Municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares, se clasifica como:

Suelo Urbano Consolidado. Integrado por los terrenos del POI ubicados en Tomares con una superficie de 5.095,10 m².

Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado. Integrado por parte de los terrenos del POI ubicados en San Juan de Aznalfarache con una superficie de 1.920,97 m².

Suelo Urbano No Consolidado Ordenado. Integrado por el resto de los terrenos del POI ubicados en San Juan de Aznalfarache con una superficie de 6.084,17 m².

2. La delimitación del ámbito aparece en el plano O-1 de Clasificación del Suelo a escala 1/7.000.

3. El uso global contemplado en el ámbito del POI es el de Viario dado que el mismo tiene como objeto la conexión de los municipios mediante la Calle Isadora Duncan. En base a esta finalidad, lo que se podrían considerar usos pormenorizados son coincidente con el uso global del ámbito, por ello resulta innecesaria la distinción. No existen más usos en el ámbito, ni característicos ni de carácter complementario.

Artículo 10. Determinaciones del sector y Aprovechamiento.

1. El ámbito del POI que constituye por si un único sector de planeamiento, gestión y ejecución, se desarrollará conforme a la siguientes condiciones específicas:

Denominación: Plan de Ordenación Intermunicipal de Viario de Conexión entre los Términos Municipales de San Juan de Aznalfarache y Tomares. Acceso Metro San Juan Alto.

Figura de planeamiento: No se requiere de la aprobación de documento de planeamiento de desarrollo al definir el presente POI la ordenación pormenorizada de los terrenos objeto de su ordenación.

Superficie: 13.100,24 m².

Ámbito: Afecta a los municipio de San Juan de Aznalfarache en una superficie de 8.005,14 m² de suelo y Tomares en una superficie de 5.095,10 m de suelo.

Clase de suelo: 1.920,97 m² de suelo Urbanizable Sectorizado y Ordenado y 6.084,17 de suelo Urbano No Consolidado Ordenado en el Término de San Juan de Aznalfarache y 5.095,10 m de suelo urbano Consolidado en el Término de Tomares.

Iniciativa: Pública.

Sistema de actuación: Expropiación.

Área de Reparto: El sector constituye por si mismo una única área de reparto.

Objetivos:

- Solucionar de manera eficaz la conexión entre San Juan de Aznalfarache y Tomares, consolidando el principal eje de comunicación entre ambos, compuesto por la calle Isadora Duncan y la calle de Castilla, que salva a través de un viaducto a la autovía  A-8057, cuya posición limita la relación entre ambos municipios.

- Mejorar la movilidad rodada entre ambos municipios mediante un viario de primer nivel, ya que en la actualidad para conectar ambos núcleos urbanos es necesario atravesar viarios locales que surcan zonas residenciales con un trazado poco eficiente.

- Permitir la conexión peatonal entre ambos municipios, que en la actualidad resulta prácticamente imposible.

- Mejorar la accesibilidad peatonal, en bicicleta, en autobús (líneas alimentadoras) y en coche a la parada de Metro de Sevilla desde Tomares.

- Integrar el carril bici en el ámbito para favorecer la intermodalidad con el transporte público ya que el uso combinado de bicicleta y transporte público mejorará la participación de ambos en la movilidad, impulsando un modelo de movilidad ambiental, territorial, social y económicamente sostenible.

- Contribuir a la cohesión territorial, garantizar la igualdad de oportunidades y derechos entre todos los territorios y las personas, y aumentar la calidad de vida de las personas.

- Estimular el aprovechamiento de las potencialidades inherentes a cada municipio y la conexión entre los mismos estimulando un tejido en red.

- Avanzar hacia un modelo de desarrollo territorial sostenible que potencie una utilización más respetuosa de los recursos disponibles, que facilite a su vez un mayor rendimiento económico de los mismos y que minimice el impacto medio ambiental.

- Recuperar el espacio urbano como ámbito de intercambio y comunicación de los ciudadanos ya que sin una regeneración adecuada de los espacios urbanos e interurbanos, dotándolos de características de seguridad y confort suficientes para los desplazamientos a pie y en bicicleta, no es posible hacer de la movilidad no motorizada una alternativa real a los modos motorizados. Y eliminar barreras físicas que impiden o dificultan la movilidad entre diferentes zonas urbanas.

- Garantizar el derecho a la accesibilidad, dado que el transporte y la movilidad son simples herramientas, bien técnicas, bien metodológicas, que persiguen dar satisfacción a ese derecho principal. En definitiva, el derecho no es a moverse en sí, sino a llegar y a acceder en condiciones de seguridad y eficacia.

Uso global: Viario.

Uso pormenorizado: Viario.

Edificabilidad: 0 m² de techo.

Aprovechamiento medio del área de reparto: 0 uuaa.

Aprovechamiento del sector: 0 uuaa.

2. Los terrenos correspondiente al ámbito del POI carecen de aprovechamiento urbanístico, por ser destinados en su totalidad a viario de uso y dominio público.

CAPÍTULO 2

Condiciones generales de los usos

Artículo 11. Clases de usos.

1. A efectos de las presentes Normas Urbanísticas se establece una única clase de uso global y pormenorizado, al coincidir el ámbito de aplicación.

2. No se realiza una clasificación en base a su adecuación (característico, compatible, prohibido) al ser el único uso posible en base a la ordenación del ámbito el de Viario, que sería el equivalente al característico.

3. En el ámbito del Plan la totalidad el suelo será de titularidad pública por su condición de viario urbano.

4. El único uso que se prevé es el de viario público, por lo que en base a la clasificación temporal (permanente, provisional) el único uso existente es permanente de viario con régimen de dominio y uso público.

5. Se prohíbe la instalación de soportes publicitarios de cualquier tipo, cualquiera que sea su altura o tamaño e independientemente de la clasificación del suelo, en la zona de no edificación establecida por la legislación sectorial y en la zona de cautela establecida en el artículo 33 del POTAUS. Quedando delimitada dichas zonas de no edificación y zona de cautela dentro del ámbito del POI en el correspondiente plano de ordenación de afecciones.

Artículo 12. Definición y condiciones del uso viario

1. El viario es el espacio que se destina a facilitar el movimiento de los peatones, de las bicicletas, los automóviles y de los medios de transporte colectivo en superficie.

2. El Plan de Ordenación Intermunicipal define los parámetros de diseño del viario en planta y perfil longitudinal para su desarrollo en el Proyecto de Urbanización, ya que la su definición tiene el carácter de ordenación pormenorizada potestativa.

CAPíTULO 3

Condiciones generales del espacio público

Artículo 13. Alineaciones.

Las alineaciones oficiales son las líneas que separan los suelos destinados a viales y espacios libres de uso público con los adscritos a otros usos, con independencia de la titularidad pública o privada de los mismos.

Artículo 14. Rasantes.

1. Se entiende por rasante la línea que determina la inclinación respecto del plano horizontal de un terreno o vía.

2. Rasantes oficiales son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, que se definen en el Plan.

3. Rasante natural del terreno es la correspondiente al perfil natural del terreno sin que haya experimentado ninguna trasformación debida al ingenio humano.

TÍTULO 3

INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

CAPÍTULO 1

Proyectos y obras de urbanización

Artículo 15. Proyectos y obras de urbanización.

1. Los Proyectos de Urbanización, según lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre, son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica las previsiones y determinaciones de los instrumentos de planeamiento.

El proyecto de urbanización podrá contener distintas fase de ejecución, pudiéndose proceder a la ejecución individualizada e independiente de cada fase, así como a su recepción. Todo ello siempre que quede garantizada la funcionalidad de cada una de las fases.

En el Plan de Ordenación Intermunicipal se establece una vía, definiendo los parámetros de diseño en planta y perfil longitudinal para su desarrollo en el Proyecto de Urbanización. No obstente dicho diseño tiene carácter de ordenación pormenorizada potestativa, pudiendo modificar y reajustar por el propio Proyecto de Urbanización con objeto de adecuarlo al viario circundante, así como al enlace de los viarios de ambos términos municipales y a los contenidos de los sectores de planeamiento con los que contacta.

2. Con independencia de los Proyectos de Urbanización podrán redactarse y aprobarse proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones del Plan de Ordenación Intermunicipal, pudiéndose referir a obras menores y parciales de pavimentación, instalaciones de abastecimiento de agua, telefonía y telecomunicaciones, ajardinamiento, saneamiento local u otras similares.

En todo caso la definición de los detalles técnicos de las mismas podrá integrarse en el proyecto de edificación como obras complementarias.

En ningún caso los Proyectos de Urbanización o de obras ordinarias podrán contener determinaciones que afecten a la ordenación, régimen del suelo o de las edificaciones.

Los proyectos deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutados por técnico distinto del autor del proyecto.

Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las determinaciones propias del planeamiento que desarrollen (global, pormenorizada o detallada).

3. Los Proyectos de obras de Urbanización, incluirán medidas minimizadoras de los efectos ambientales producidos durante la ejecución de las mismas, con especial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino de los escombros generados y reutilización de suelo vegetal, en su caso.

Se cumplirán las siguientes condiciones de urbanización:

a) Las obras de urbanización en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios a realizar.

b) Por todo ello, se prestará especial atención a las obras de evacuación y conducción de aguas pluviales, que se dimensionarán con la amplitud suficiente y siguiendo estrictamente los criterios técnicos y normas aplicables. La ordenación de los terrenos recogerá la obligación de mantener estas infraestructuras en buenas condiciones, tanto en fase de ejecución como durante el posterior uso de los terrenos.

c) Se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

d) Se deberá garantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores tanto en las actuaciones de desarrollo como en el uso futuro del sector. Para ello los cambios de aceites deberán realizarse en instalaciones fijas o acondicionadas y autorizadas a tal efecto que garanticen su correcta gestión, tal como establece la Orden de 28 de febrero de 1989 (BOE núm. 57, de 8 de marzo).

e) Se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentación, firmes, y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

f) Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras (ejemplo: implantación de especies vegetales). Las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico – administrativas, de obras y servicios.

g) Las redes de infraestructuras de distribución en el ámbito del POI se ejecutarán por canalizaciones subterráneas.

h) La dotación de alumbrado público en la calle será adecuada a las necesidades de iluminación de cada zona, y proyectada de acuerdo con las técnicas más adecuadas para evitar la contaminación lumínica del cielo nocturno.

Las nuevas instalaciones de alumbrado público incluirán obligatoriamente equipos para la reducción del consumo energético mediante sistemas de reducción y estabilización del flujo luminoso.

Con carácter preferente se emplearán lámparas led por su mejor rendimiento y durabilidad.

Es recomendable la adopción de medidas reductoras de flujo luminoso a partir de ciertas horas de la noche, con alumbrado reducido o de vigilancia, pues contribuirá a reducir la contaminación ambiental por este concepto.

i) Deberá proyectarse un carril para bicicletas con objeto de fomentar la accesibilidad y movilidad ambiental sostenible.

4. El Proyecto de Urbanización deberá incluir un capítulo específico sobre prevención y corrección de los impactos, que se producirán en la fase de ejecución y funcionamiento, quedando encomendada a las direcciones facultativas la labor de seguimiento del grado de cumplimiento de las medidas necesarias para atenuar, corregir o evitar posibles impactos, tales como:

- Contaminación y erosión del suelo.

- Cambios en la geomorfología y topografía.

- Alteración del paisaje.

- Emisiones de olores, ruido, vibraciones y gases nocivos.

- Generación de distintos tipos de residuos y deshechos.

- Generación de vertidos.

- Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

- Pérdida de biodiversidad (flora y fauna).

- Generación de riesgos naturales.

El capítulo de prevención y corrección de impactos del Proyecto de Urbanización deberá contener un Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico de la zona de actuación. En él se determina la época, especies, densidades, marco de plantación, reposición de marras y cuidados de mantenimiento necesarios. Se incluirán perfiles transversales y longitudinales de la propuesta de integración paisajística.

5. En el supuesto de que la ejecución de las obras de urbanización implique demoliciones, se cumplirán las siguientes medidas:

a) Deberá procederse al riego y humectación durante los trabajos de demolición de las edificaciones, así como la utilización de mallas para cubrir los camiones que transporten escombros y establecer las rutas para los caminos, que eviten el paso por el núcleo urbano.

b) Se procurará evitar la generación de polvo en días de fuerte viento y realizar estas obras en el espacio de tiempo más breve posible.

c) Se dispondrá de contenedores adecuados para la recogida de los distintos tipos de residuos de construcción generados durante la ejecución de las obras.

d) Si durante la ejecución de las obras, se detectaran residuos caracterizados como peligrosos, éstos deberán ser retirados pos Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos autorizado, según la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, y real Decreto 833/88.

e) Una vez que se produzca la demolición de las instalaciones, se procurará realizar una separación selectiva de los materiales no inertes (hierros, maderas, plásticos…). Como alternativa, los residuos inertes (tierras, piedras, hormigón), generados durante las excavaciones podrán ser utilizados, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, como material para las obras de restauración, acondicionamiento y relleno o bien utilizados con fines constructivos, debiendo incluir un proyecto la zona prevista de restauración con estos materiales inertes. En ningún caso, estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada.

f) En todo caso, estará a lo dispuesto por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

6. Será de aplicación las determinaciones del Plano de Ordenación O10, en el que se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensor, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus patas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.

CAPíTULO 2

Tramitación de los proyectos de urbanización

Artículo 16. Presentación y documentación.

1. Para solicitar la tramitación y aprobación de un proyecto de Urbanización el promotor habrá de presentar, conforme se detalla en los apartados que siguen, la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo normalizado con el contenido mínimo que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) A la solicitud del promotor deberán acompañarse de los informes favorables emitidos por las Administraciones y organismos sectoriales afectadas y por las compañías suministradoras, o receptoras de las instalaciones en el que informen favorablemente sobre la idoneidad de los materiales, cálculos, estudios, aspectos constructivos, secciones, etc. de las mismas contenidas en el proyecto.

c) Proyecto de Urbanización, redactado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente, por cuadruplicado.

d) Documento acreditativo de la dirección técnica de las obras, visado por los Colegios Oficiales correspondientes.

e) Estudio de Seguridad y Salud, correspondiente a los trabajos de urbanización.

f) Justificante de haber abonado las tasas y exacciones municipales por licencias urbanísticas.

g) Si el proyecto de urbanización se presentase a tramitación por una Junta de Compensación, al escrito de solicitud deberá acompañarse certificado acreditativo de su aprobación por los órganos competentes.

2. Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones necesarias que permitan ejecutar los conceptos a que se refieren los artículos 113 y 139.2.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Además de las condiciones establecidas por las presentes ordenanzas, deberá incluirse un estudio específico, tratado como proyecto independiente, separata o anexo del principal para cada uno de los siguientes temas:

- Aparcamientos.

- Tratamiento de residuos sólidos.

- Jardinería y mobiliario urbano.

- Justificación y aprobación por parte de los organismos competentes de los enlaces de la Red Viaria Local con la Red General señalada en el Plano número 2 de Ordenación.

- Justificación de la Potabilidad del agua y garantía aprobada documentalmente de la existencia de los caudales de suministro.

- Solución adoptada para el tratamiento de las aguas residuales. Tipo de depuración que se realiza con informe en su caso de la Comisaría de aguas.

3. Se relacionan en la presente norma los documentos que integrarán los Proyectos de Urbanización.

1) Memoria informativa de situación y características respecto del planeamiento del que derive o al que complemente, además de los servicios existentes y situación de los Sistemas Generales con los que pueda tener relación. Como mínimo lo siguiente:

a) Objeto, promotor y redactor.

b) Planeamiento que se ejecuta.

c) Titularidad de los terrenos afectados, con indicación precisa de los datos de identificación del propietario, domicilio, referencia del Registro de la Propiedad y referencia catastral.

d) Estado actual de los terrenos.

e) Infraestructuras existentes.

2) Memoria justificativa y descriptiva de las características de las obras y de los cálculos que determinen las dimensiones de los elementos propios de la urbanización, incluyendo los siguientes aspectos:

- Red viaria. Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.

- Red de saneamiento. Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.

- Red de abastecimiento y distribución de agua potable. Red de riego y de hidrantes contra incendios.

- Suministro de energía eléctrica con situación y características de los transformadores y de la red.

- Telefonía y otras telecomunicaciones.

- Alumbrado público.

- Islas verdes para recogida selectiva de residuos urbanos (orgánicos, plástico y vidrio).

- Red de distribución de gas.

- Obras de fábrica, en su caso.

- Zonas verdes y espacios libres en general.

- Juegos infantiles y mobiliario urbano.

- Ordenación del tráfico y señalización viaria horizontal, vertical y semafórica.

- Rotulación de los viarios.

- Itinerarios peatonales con estudio de eliminación de barreras arquitectónicas.

3) Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano. Se incluirán perfiles/secciones del estado previo con inclusión de las zonas perimetrales al ámbito de actuación.

4) Determinación de forma, lugar y dimensión de las conexiones a las redes generales.

5) Planos de proyecto y de detalle, describiendo lo expuesto en la Memoria y como mínimo los siguientes:

- De información:

a) Situación en el municipio.

b) Relación con la estructura urbana del entorno.

c) Levantamiento topográfico.

d) Estructura de la propiedad con referencias catastrales y registrales.

e) Estado actual de los terrenos.

f) Infraestructuras existentes.

g) Superposición del estado actual y del proyectado.

h) Plano de ordenación, calificación y alineaciones del planeamiento que se ejecuta.

- De ejecución:

i) Replanteo (plano detallado, estableciendo el origen de replanteo y todas las cotas necesarias con relación a elementos edificados de la estructura urbana próxima, sobre todo en el caso de plantearse la prolongación de viarios existentes.

j) Red viaria, planta con rasantes y perfiles.

k) Saneamiento, planta y perfiles longitudinales.

I) Abastecimiento de agua.

m) Red de riego.

n) Energía eléctrica.

o) Alumbrado público.

p) Telefonía y otras telecomunicaciones.

q) Zonas verdes y espacios libres, plantas, rasantes y perfiles.

r) Jardinería.

s) Mobiliario urbano y Juegos infantiles.

t) Ordenación del tráfico y señalización horizontal, vertical y semafórica.

u) Rotulación de los viarios.

v) Detalles constructivos necesarios.

w) Islas verdes.

x) Itinerarios peatonales con estudio de eliminación de barreras arquitectónicas. Las escalas a utilizar serán las precisas en cada caso, para definir las obras, en cada tipo de plano.

6) Pliego de condiciones técnicas y económico administrativas de las obras y servicios.

7) Mediciones y presupuesto.

8) Cuadro de precios descompuestos.

9) Plan de Control de Calidad.

10) Estudio de Seguridad y Salud.

11) Anexo de Prevención Ambiental.

En la memoria justificativa y descriptiva se incluirán los correspondientes anejos de cálculo de las distintas redes y obras, de tráfico y aparcamientos necesarios, así como justificación expresa del cumplimiento de las normativas de obligado cumplimiento y en particular se aportarán fichas justificativas del cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía o cualquier otra normativa que la sustituya.

4. El Proyecto de Urbanización, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial respectivo, se presentará en el Ayuntamiento por cuadriplicado ejemplar (4 ejemplares en papel), y una copia digital de todo su contenido en formato «PDF» y dwg o dxf, acompañado de la solicitud del promotor para su trámite junto con el documento acreditativo de la dirección técnica de las obras visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Si el Proyecto tuviese modificaciones a lo largo de su tramitación administrativa, la aprobación del mismo requerirá la presentación de nuevo documento digital refundido en el mismo formato, que incorpore las modificaciones.

5. Asimismo, junto al proyecto deberá presentarse la autoliquidación de tasas que corresponda con arreglo a la Ordenanza fiscal vigente en el momento de la presentación del proyecto. La aportación de la citada autoliquidación es requisito inexorable para la incoación del expediente.

6. A fin de que los planos en versión digital se realicen sobre la Cartografía Municipal, la Oficina Técnica Municipal expedirá al promotor los ficheros digitales que solicite de la información cartográfica y topográfica correspondiente a la zona del Proyecto, según la forma establecida.

Artículo 17. Contenido del proyecto.

1. Los proyectos de urbanización deberán incluir documentación precisa para la definición de las siguientes obras:

a) Movimiento de tierras. Expresión topográfica de las modificaciones del perfil natural del terreno.

b) Muros de Contención, (cuando sean necesarios) y obras civiles de otra naturaleza necesarias para la ejecución de la urbanización.

c) Pavimentaciones de calzadas, aparcamientos, aceras y calles peatonales.

d) Redes de abastecimiento de aguas potables, de riego e hidrantes contra incendios.

e) Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales con definición de perfiles y pendientes.

f) Redes y elementos propios de alumbrado público.

g) Redes de telecomunicaciones (incluyendo como mínimo la red telefónica).

h) Red y elementos propios para suministro-distribución de energía eléctrica.

i) Red y elementos propios para suministro de gas.

j) Red y elementos propios para impulsión neumática de residuos sólidos urbano, si procede en el ámbito de proyecto.

k) Señalización viaria. (horizontal y vertical).

I) Jardinería y tratamiento de espacios libres.

m) Equipamiento y mobiliario urbano.

n) Medidas de Corrección y Prevención Ambiental.

2. Cuando por la naturaleza y objeto de la urbanización o de las necesidades del ámbito a urbanizar no sea necesario incluir alguna o algunas de las obras antes relacionadas, el proyecto deberá justificar debidamente su no inclusión.

3. Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.

3. En caso de ser necesario el refuerzo o mejora de las redes generales de infraestructura por el aumento de la demanda ocasionada por la nueva urbanización, (mejora de accesos, ampliación de infraestructuras como depósitos de agua, o secciones de conducciones, refuerzo de líneas de energía eléctrica, etc..) se incluirá en proyecto de urbanización independiente la mejora de estos sistemas generales aunque no se ciñan al ámbito del sector o zona a urbanizar, todo ello conforme se regula en el art. 113 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5. Los Proyectos de Urbanización contendrán asimismo las medidas de prevención medioambientales conforme a lo previsto en la legislación ambiental, normas urbanísticas y estas Ordenanzas.

6. Los proyectos de urbanización deberán garantizar la correcta ejecución de las soluciones propuestas conforme a los criterios establecidos en el correspondiente Plan de Control y Calidad.

6.1 Control de calidad.

Los Proyectos de Urbanización contendrán un Programa de Control de Calidad que determinará las pruebas y ensayos y número de ellos que deberán realizarse en las unidades de obra fundamentales. Como mínimo, será necesario contemplar:

a) Pruebas de comprobación de las redes de saneamiento y abastecimiento de acuerdo con las Normas Técnicas de Abastecimiento y Saneamiento de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla.

b) Pruebas y/o ensayos de la calidad y compactación de los firmes con certificación favorable expresa de la adecuación de las bases empleadas al destino final del firme.

c) Pruebas que determinen la idoneidad y ajuste de las rasantes modificadas al trazado de proyecto, observando las pendientes finales de viales y su relación con suelos colindantes existentes y futuros.

d) Todos aquellos que sean requeridos por los servicios técnicos por las particularidades concretas de la obra a ejecutar o por su lugar de emplazamiento.

En el presupuesto de proyecto habrá de contemplarse una partida económica mínima para Control de Calidad de, al menos, el uno por ciento (1%) del coste total de la obra. Este deberá, además, estar en concordancia acorde con el documento “Plan de Control” y se ajustará a las condiciones particulares y/o complejidad de la urbanización que se acometa. En la ejecución de las obras de urbanización, los controles u operaciones propias del control que requieran la emisión de certificado de idoneidad de la obra o partida de obra ejecutada, serán comunicados en tiempo real al servicio Municipal de Urbanismo, al objeto de comprobar que la marcha de las obras trascurre conforme a los criterios de aceptación-rechazo establecidos en la aprobación del Plan de Control.

6.2 Medidas de seguridad.

Todos los proyectos deberán incluir además del preceptivo estudio de seguridad y salud un anexo en el que se definan con detalle las medidas que se tomarán para los siguientes aspectos:

a) Señalización y balizamiento de las obras.

b) Estudio del impacto de la obra en la estructura viaria tanto de tráfico rodado como peatonal.

c) Medidas a adoptar para minimizar tales impactos.

d) Desvíos de tráfico previstos y su señalización de acuerdo con el vigente código de circulación y con toda la normativa sectorial de aplicación.

6.3 Medidas de Corrección y Prevención Ambiental.

a) Medidas correctoras de Impacto ambiental En aquellos ámbitos de actuación en los que previamente se haya tramitado un estudio de impacto ambiental o figura similar en la se hayan establecido condiciones de ejecución de las obras, o medidas correctoras o compensatorias, habrán de recogerse expresamente en el proyecto de urbanización tales medidas, dándoles solución concreta e incluyéndolas en el presupuesto de la obra en su partida correspondiente.

b) Medidas de Prevención Ambiental.

1. Los Proyectos de Urbanización que desarrollen sectores de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable sectorizado de acuerdo con plan parcial como figura de planeamiento tendrán que contener un Plan de Restauración, ambiental y paisajístico, de la zona de actuación que abarque, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones complementarias de éstas, tales como:

- Instalaciones auxiliares.

- Vertederos o escombreras de nueva creación.

- Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras.

- Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.

- Accesos y vías abiertas para la obra.

- Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.

b. Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas dedicando una especial atención:

- Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.

- Descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno de la zona.

- Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilizasen para el tránsito de maquinaria pesada.

- Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, sobre la base de los resultados de los estudios a realizar.

2. Se deberán establecer medidas minimizadoras de los efectos ambientales producidos durante la fase de ejecución de las edificaciones y obras, con especial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino de los escombros generados y reutilización de suelo vegetal, en su caso.

3. Se ha de garantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores, tanto en las obras de urbanización y edificación como en otras actuaciones que necesiten licencia de obras.

4. Los Proyectos de Urbanización incluirán las medidas para garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se generarán durante las fases de construcción y funcionamiento de los diferentes polígonos, mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los mismos.

Para ello, entre otras medidas, el promotor del Proyecto, obligatoriamente, tendrá que poner a disposición los residuos en las condiciones higiénicas más idóneas para evitar malos olores y derrames, y de forma que se faciliten las operaciones de recogida y transporte. No obstante lo anterior, las operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos y, en su caso, el vertedero al que se destinen los residuos, tanto sean realizadas por la Administración como por particulares, han de contar con todas las autorizaciones administrativas que en cada caso correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

5. Ha de justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona, antes de la aprobación de los Proyectos de Urbanización.

6. El origen del material de préstamo para rellenos será de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

7. Se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras.

8. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse para el desarrollo de nuevos sectores se describirán con el suficiente grado de detalle de tal forma que se garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean cuantificables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 18. Competencia y procedimiento.

1. La competencia para aprobar el Proyecto de Urbanización corresponde a los Alcaldes en los términos que dimanan de la normativa de aplicación de régimen local, sin perjuicio de la posible delegación de atribuciones (artículo 21.1.J) y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL).

2. El procedimiento para la aprobación del proyecto de urbanización, se ajustará a la siguiente regla:

Los Proyectos de Urbanización se redactarán con la antelación necesaria para que las obras a que se refiere puedan realizarse de acuerdo con los plazos fijados en el planeamiento. Se redactarán de oficio o por los particulares, dependiendo del sistema de actuación previsto en las NN.SS. y conforme previene la LOUA.

3. En el supuesto de que la documentación presentada contuviese deficiencias de carácter insubsanables o de envergadura suficiente para que las modificaciones dieran como resultado un documento sustancialmente distinto, la Alcaldía acordará la no admisión a trámite del Proyecto de Urbanización.

Si la documentación aportada no fuera considerada suficiente para la obtención de la aprobación, se requerirá al promotor para que entregue las modificaciones necesarias en el plazo de 10 días, transcurrido el cual sin que se hayan presentado las referidas correcciones se le tendrá por desistido de su petición archivándose las actuaciones.

4. Una vez comprobada por parte de los servicios técnicos de los Municipios, la corrección formal y técnica de la documentación aportada, se acordará por los Alcaldes un trámite de información pública durante un plazo de quince (15) días hábiles, que se llevará a cabo mediante publicación de un anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en los tablones de anuncios del municipio.

Simultáneamente se solicitarán los informes técnicos necesarios para constatar la idoneidad del proyecto a las compañías suministradoras y a las Administraciones Públicas competentes de conformidad con la legislación sectorial de aplicación vigente.

5. Una vez finalizado el trámite de información pública, a la vista de las alegaciones presentadas y de los informes emitidos por las compañías suministradoras y por las Administraciones Públicas competentes conforme a la legislación sectorial vigente se emitirán los informes técnicos y jurídicos necesarios en orden a la obtención de la aprobación del Proyecto de Urbanización.

6. Los gastos que las publicaciones originen serán a cargo del promotor.

7. Ejecución de las obras. La aprobación del proyecto de urbanización legitimará la ejecución de las obras de urbanización contenidas en el mismo, así como tiempo de terminación de las obras y de fecha máxima de inicio.

8. Conservación de las obras. La conservación y mantenimiento de las obras de urbanización corresponde al promotor o entidad ejecutora hasta la recepción de las mismas por parte de los Ayuntamientos, en los términos establecidos en la LOUA.

9. Recepción de las obras. En todo caso para el acto de recepción de las obras, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 de la LOUA -Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En garantía de la calidad y terminación completa de las obras de urbanización, que sean objeto de recepción municipal, se impondrá la presentación de aval, en cuantía que se determine y cuya cancelación tendrá carácter indefinido.

La recepción parcial de obras de urbanización, corresponderá necesariamente con la sectorización establecida en el propio proyecto de urbanización, en donde se justificará la procedencia, coherencia y viabilidad de la ejecución por partes de la urbanización y, por tanto, de su recepción, de acuerdo con lo previsto en el art. 154.7 de la LOUA.

En la recepción de las obras se presentará documentación definitiva de las obras realizadas, con las modificaciones que se hubieren producido durante la ejecución de las mismas, reflejando último estado de instalaciones, pavimentos, equipamientos y resto de instalaciones y dotaciones, así como todos aquellos documentos acreditativos de la calidad de las mismas que no hayan sido entregados durante el proceso de ejecución de las obras.

Artículo 19. Resolución del expediente.

1. El expediente, con los informes referidos en el artículo anterior, se someterá a aprobación que habrá de ser acordada por los Alcaldes, de conformidad con el artículo 21.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Salvo que dicha atribución se encuentre delegada en las Juntas de Gobierno Local.

2. La resolución que recaiga será notificada al promotor en debida forma y con expresión de los recursos procedentes y se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

3. De igual manera, en dicha resolución se expresará el plazo de inicio de las obras, que en cualquier caso no podrá ser superior a seis (6) meses.

En el caso de actuaciones de urbanización promovidas por iniciativa particular, el inicio de las obras se acreditará mediante la presentación del Acta de replanteo de la obra, suscrita conjuntamente por el promotor, el constructor y la dirección facultativa de las obras.

Artículo 20. Garantías.

1. Sin perjuicio de la constitución de las garantías necesarias para la aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento y gestión urbanística prevista en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el promotor del Proyecto de Urbanización deberá constituir fianza que garantice la correcta ejecución de las obras y la subsanación de los daños que pudieran sufrir las instalaciones o servicios públicos con motivo de las mismas.

2. La referida garantía que será equivalente al veinticinco (25)% del presupuesto revisado por los Servicios Técnicos Municipales del total de las obras, se constituirá en cualquiera de las formas legalmente establecidas en la normativa de contratación administrativa y deberá presentarse con anterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, resultando su depósito requisito indispensable para la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.

3. La garantía a la que aluden los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la exigida por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o por las vigentes Ordenanzas Urbanísticas, para la autorización de actos de construcción en parcelas antes de ultimar su urbanización. En estos supuestos, el aval que habrá de formalizarse garantizará el 100% del importe de las obras de urbanización pendientes de ejecución, el cual será devuelto una vez que dichas obras se hayan ejecutadas y verificadas, o bien recepcionadas por el Ayuntamiento o equivalente, en la forma prevista en el artículo 154 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y adoptado el acuerdo a que se refiere el párrafo Segundo del presente artículo. La cuantificación del aval se realizará conforme al art. 40.1.b) RGU, que establece que la fianza se prestará en cuantía suficiente para garantizar las obras de urbanización con la particularidad de añadir, «en la parte que corresponda», podrá entenderse que corresponde al promotor avalar la carga de urbanización que corresponde a la parcela que se pretende edificar. La cuantía de dicho aval se calculará proporcionalmente a la carga de afección incluida en el Proyecto de Reparcelación y conforme al presupuesto determinado por los Servicios Técnicos Municipales.

El citado aval habrá de actualizarse anualmente conforme al IPC y podrá ser cancelado parcialmente o sustituido por otros de menor cuantía conforme se acredite la terminación de partes de la urbanización, en tramos de al menos el 15% de la misma.

4. El plazo de garantía de las obras de urbanización será de un (1) año, a partir del acuerdo de la recepción de las obras de urbanización, momento a partid del cual podrá reclamarse el 25% previsto en al apartado 2 del presente artículo.

5. La solicitud de devolución de aval por la correcta ejecución de las obras de urbanización deberá venir acompañada de Certificado del Técnico director de las obras de urbanización del estado de las mismas, sin perjuicio de los informes Técnicos municipales que correspondan.

Artículo 21. Recepción de las obras de urbanización.

1. La recepción de las obras de urbanización corresponde a los Municipios, conforme a lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

2. Las obras de urbanización de iniciativa privada requieren, para su recepción, petición del promotor a la que se acompañará certificado final de las obras emitido por el Director de éstas o por el técnico legalmente competente para ello, así como planos de planta general y planta de servicios de final de la obra, donde se recogerá su estado definitivo, elaborado sobre la base del plano de planta general y planta de servicios de la propuesta. Se adjuntará a la solicitud, igualmente, documento de conformidad de las compañías suministradoras de los distintos servicios en relación con las redes realizadas para los mismos así como su recepción, documento de puesta en uso de los centros de transformación, líneas eléctricas de Alta Tensión y líneas eléctricas de Baja Tensión emitidos por el servicio correspondiente de la Junta de Andalucía, boletín técnico correspondiente al alumbrado público y ensayos realizados por laboratorio oficial correspondiente al Plan de Control de Calidad propuesto y aprobado por la Administración.

3. Si las obras se encontrasen en buen estado y con arreglo al proyecto aprobado se levantará la correspondiente Acta de Recepción que será documento indispensable para que el Alcalde tome conocimiento de la recepción de las obras de urbanización y ordene a los servicios municipales la conservación, mantenimiento y reparación de las mismas.

La citada Acta estará suscrita por el Alcalde o el Delegado de Urbanismo o persona en quien éstos deleguen, asistido por un técnico municipal designado a tal efecto, el director de las obras y la persona o entidad responsable de la actuación asistido de facultativo si lo estima oportuno.

El Acta de Recepción no podrá contener condiciones a la recepción de las obras, esto es, solo podrá suscribirse cuando éstas, las instalaciones y el mobiliario urbano se encuentren en perfecto estado para ser recibidos. Sí podrán ser recibidas las obras con reservas conforme al art. 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación, no tratándose de una recepción condicional si no de una recepción compleja que conlleva dos momentos: el inicial de la recepción y el final de la subsanación. En cualquier caso será preceptivo el previo informe favorable del Servicio Municipal competente, donde se constate el idóneo cumplimiento de las obligaciones de cesión de los espacios y dotaciones públicas objeto de urbanización, conforme al planeamiento y demás instrumentos de ejecución del mismo.

4. Si las obras no se hallasen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta o documento que se suscriba al efecto, junto con los defectos observados y las medidas para corregirlos, así como el plazo máximo para ejecutarlas.

5. Acordada la recepción de las obras de urbanización comenzará el plazo de garantía de las obras de urbanización, durante el cual la persona o entidad promotora de las obras responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación.

En caso de incumplimiento de esta obligación se podrá ejecutar la garantía prestada conforme al art. 6.2 de la presente Ordenanza, la cual sólo podrá ser cancelada y devuelta al término del plazo de garantía.

6. En tanto no se lleve a cabo la recepción de las obras de urbanización, la conservación, mantenimiento y reparación de los desperfectos que las mismas ofrezcan se efectuará por cuenta y cargo del promotor y/o propietario.

7. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obras susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el correspondiente instrumento de planeamiento.

8. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, se presentará informe emitido por la dirección facultativa de las obras sobre el estado de las obras, respecto al cual será emitido informe por los servicios técnicos municipales. Si éste fuera favorable se procederá a la devolución o cancelación de la garantía. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencia de la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, se dictarán las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello. En caso de incumplimiento se podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar el cumplimiento de dicha obligación.

CAPíTULO 3

Normas Básicas de Urbanización

Sección Primera. La urbanización de los espacios viarios

Artículo 22. Disposiciones generales.

1. El viario se diseñará de acuerdo con las condiciones que se establecieren por los organismos competentes de la Administración Autonómica o del Estado, por los criterios de diseño que pudiera establecer los Ayuntamientos y por cuantas condiciones de aplicación estén contenidas en estas Normas.

2. El diseño de las vías representado en la documentación gráfica del Plan es vinculante en lo referido a alineaciones, trazados y rasantes, cuando éstas se especifiquen, y orientativo en lo referente a distribución de la sección de la calle entre aceras y calzadas.

3. Las secciones tipo a establecer en el viario se ajustarán a la importancia del tránsito rodado, ciclista y peatonal que haya de soportar y a la dotación de aparcamientos laterales a justificar en cada caso.

Artículo 23. Dimensiones mínimas de los viarios públicos.

Excepcionalmente, y previa justificación motivada de la conveniencia urbanística o imposibilidad física de materializar las dimensiones mínimas, podrán adoptarse dimensiones inferiores a las indicadas en los apartados anteriores.

Artículo 24. El espacio reservado a la circulación de vehículos. La calzada.

1. En general el viario tendrá un mínimo de dos (2) carriles de circulación.

2. La segregación entre las bandas destinadas a la circulación de vehículos y al tránsito peatonal o ciclista será obligada en el viario urbano.

4. En general, las bandas de circulación serán de trescientos cincuenta (350) centímetros de ancho en el viario urbano. Este valor podrá disminuirse o aumentarse hasta trescientos (300) centímetros como mínimo o cuatrocientos cincuenta (450) centímetros como máximo.

Como criterio válido se podrá adoptar el siguiente: la anchura mínima de carriles circulatorios será 3,00 metros.

Artículo 25. El espacio reservado a la circulación peatonal. Los acerados.

1. En cualquier caso se respetará la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2. Las dimensiones de los acerados expresadas en los siguientes apartados se entenderán referidas a una sola margen del viario de las dos que en general lo componen.

3. Los acerados estarán compuestos al menos por dos bandas funcionales:

a) Banda de circulación peatonal. Destinada al tránsito, libre de obstáculos, de peatones y personas de movilidad reducida. La anchura mínima de esta banda será de ciento cincuenta (150) centímetros.

b) Banda de servidumbre. Es la zona del acerado en la que se instalarán todos los elementos del viario público fijos o móviles que sobresalgan de la rasante proyectada (arbolado y jardinería, señalización, mobiliario urbano, contenedores, kioscos, marquesinas, alumbrado u otras instalaciones, etc.).

Las dimensiones de la banda de servicios será la suficiente para acoger todos los elementos del viario que se instalen sobre rasante. En caso de existencia de arbolado la dimensión mínima de esta banda será de ciento veinte (120) centímetros. La banda de servidumbre se situará en la zona del acerado más próxima a la calzada, aunque podrán disponerse varias bandas de servidumbre.

4. La pendiente transversal de los acerados se establecerá entre el 1,50 y el 2,00

7. La pendiente longitudinal de los acerados se adaptará a la de la calzada respetando los parámetros mínimos y máximos.

Artículo 26. El espacio reservado al estacionamiento de vehículos.

1. Al menos una banda lateral destinada al estacionamiento de vehículos adosada a la calzada, bien formando parte de la misma, bien formando espacios formalmente diferenciados. Tendrá prioridad el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el tránsito peatonal sobre las referentes al espacio reservado al estacionamiento de vehículos.

2. Las bandas de estacionamiento deberán disponerse de tal forma que dejen libre las zonas próximas a las intersecciones viarias y que no interfieran en los recorridos peatonales o ciclistas.

3. El dimensionado de las bandas de estacionamiento se realizará teniendo en cuenta la dotación de plazas establecida por el planeamiento, las características del vehículo y la maniobra de acceso a la plaza.

4. En relación al carril de circulación las bandas de aparcamiento pueden clasificarse en tres tipos:

a) En línea. Para el viario urbano la dimensión mínima será de ciento ochenta (180) centímetros.

b) Oblicuos. Para el viario urbano la dimensión mínima de cuatrocientos veinticinco (425) centímetros.

c) En batería. Para el urbano la dimensión mínima será de cuatrocientos veinticinco (425) centímetros.

5. La pendiente longitudinal y transversal de las bandas de aparcamiento se adaptará a la de la calzada contigua según los parámetros expresados en el artículo 3.

6. En las bandas destinadas al estacionamiento o en espacios libres públicos se reservarán plazas de aparcamiento para vehículos que transporten personas con movilidad reducida. El número y características geométricas de las plazas se adaptarán a los mínimos exigidos por la normativa autonómica vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Artículo 27. El espacio reservado a la circulación de bicicletas.

1. Los proyectos de urbanización deberán incluir la definición de espacios reservados para la circulación de bicicletas en el viario urbano y en los espacios libres de acuerdo con las determinaciones establecidas en el planeamiento. No quedarían exentos de proyectar espacios reservados para la circulación de bicicletas aún en el caso en que el planeamiento no establezca determinaciones.

2. Las zonas para la circulación de bicicletas, podrán crearse, bien delimitando un espacio específico en la calzada, bien yuxtaponiéndolas al espacio de circulación peatonal o bien creando una pista independiente del tráfico rodado y peatonal.

3. Las dimensiones las zonas reservadas para la circulación de bicicletas estarán comprendidas entre ciento cuarenta (140) y doscientos (200) centímetros para vías unidireccionales y entre doscientos veinticinco (225) y doscientos setenta y cinco (275) centímetros, para vías ciclistas bidireccionales.

4. El diseño de las vías para bicicletas en cualquiera de sus clases atenderá preferentemente a la seguridad de ciclistas, peatones y vehículos, a criterios comúnmente aceptados por los proyectistas y, en su caso a las disposiciones municipales.

5. En los espacios destinados a la circulación de bicicletas se instalará la señalización horizontal, vertical o luminosa precisa para regular circulación entre los propios ciclistas y en las interacciones con el resto de los tráficos. Esta señalización garantizará las condiciones de seguridad e información de los usuarios del viario público.

6. En los proyectos de urbanización se reservarán espacios aptos para la instalación de dispositivos seguros y accesibles para el estacionamiento y amarre de bicicletas.

Artículo 28. El espacio compartido. Viarios de coexistencia.

1. En los viarios en los que exista una gran limitación del espacio disponible, en los que las intensidades de tráfico no sean muy elevadas y en los que no exista un claro predominio de un tipo de tráfico sobre los demás se favorecerá la implantación de espacios de uso compartido y flexible del viario.

2. En los viarios de coexistencia de tráficos se evitará la impresión de separación entre calzada y acera; por consiguiente, no existirán diferencias físicas notables entre los distintos elementos de la sección transversal de la calle empleándose una tipología de pavimentos resistente y homogénea.

3. Las entradas y salidas de las calles compartidas deberán reconocerse como tales por su propia ordenación y, en la medida en que sean utilizables por vehículos, se tratarán de forma análoga a los accesos de garajes y aparcamientos. Los accesos a estas calles se indicarán preferentemente mediante señalización horizontal.

4. Las bandas destinadas a la circulación de vehículos dentro de los viarios compartidos se dimensionarán estrictamente. Se dispondrán ordenaciones y dispositivos específicos en las distintas partes de la zona de coexistencia destinadas a la circulación vehicular, de modo que los vehículos circulen a la velocidad de los peatones.

Artículo 29. La pavimentación de los viarios públicos.

1. La pavimentación del viario público se realizará teniendo en cuenta el clima, el tráfico, la explanada y la disponibilidad de materiales locales, así como los factores que se deriven de los condicionantes de ordenación urbana.

2. Las características superficiales de los pavimentos del viario deberán ofrecer resistencia, comodidad y seguridad a los usuarios, además de ajustarse a la normativa técnica específica de cada material y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

3. Las calzadas se proyectarán con pavimentos continuos flexibles de mezclas bituminosas en caliente sobre firmes granulares o de hormigón.

4. En las calzadas del viario de tipo local con baja intensidad circulatoria, y en los viarios de circulación compartida se favorecerán soluciones de pavimentación basadas pavimentos homogéneos de adoquines de hormigón prefabricado o de piedras naturales.

5. Las bandas formalizadas destinadas al estacionamiento de vehículos se pavimentarán diferenciadamente de los carriles de circulación, con pavimentos continuos rígidos de hormigón o pavimentos de adoquines de hormigón prefabricado o de piedras naturales. Excepcionalmente podrá admitirse la prolongación de la pavimentación de la calzada a la banda de estacionamiento por motivos justificados de carácter funcional, urbanístico o topográfico.

6. En las bandas de circulación peatonal de los acerados se emplearán pavimentos de elementos modulares normalizados de hormigón prefabricado, de terrazo, de aglomerados de cemento o de piedras naturales. En estas bandas no se permitirá el empleo de pavimentos continuos. Las características de estos pavimentos serán acordes con su función, movimiento exclusivo de personas y excepcionalmente de vehículos, por lo que deberán ser resistentes al paso ocasional tanto de vehículos ligeros como de obra y de mantenimiento.

7. Los acerados de nueva ejecución, salvo que la edificación adyacente se encuentre consolidada, se confinarán interiormente mediante piezas prefabricadas.

8. El pavimento de las sendas de circulación de los peatones y las plazas facilitará la cómoda circulación de personas y vehículos de mano, se distinguirán las porciones de aquellas que ocasionalmente pudieran ser atravesadas por vehículos a motor de forma que el acerado no deformará su perfil longitudinal sino que tendrán acceso por achaflanado del bordillo.

9. Para el proyecto de los espacios reservados a la circulación de bicicletas se emplearán pavimentos continuos de mezclas asfálticas, pavimentos continuos rígidos de hormigón o pavimentos de adoquines prefabricados de hormigón que garantizarán la regularidad superficial, la resistencia al deslizamiento y el drenaje. Estas bandas de circulación ciclista no quedarán confinadas con elementos que supongan un resalto con las bandas de funcionales adyacentes. En general, la coloración y textura proyectada para los pavimentos de las bandas para la circulación de bicicletas serán uniformes para todo el municipio. La coloración empleada para estas zonas se distinguirá claramente de las demás bandas del viario público.

10. La separación entre las áreas dominadas por el peatón y los vehículos se manifestará de forma que queden claramente definidos sus perímetros, estableciendo esta separación normalmente mediante resalte o bordillo. Los bordillos serán preferentemente de granito por su calidad, durabilidad y belleza.

Podrá ser sustituido por otro material de dureza equivalente. A tales efectos, se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su diferente función y categoría, circulación de personas o vehículos, lugares de estancia de personas, estacionamiento de vehículos, calles compartidas, cruces de peatones, vados de vehículos, etc.

11. Las tapas de arquetas y registros de infraestructuras se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán con su plano. La disposición de imbornales será tal que las rejillas sean transversales al sentido de la marcha rodada.

12. Con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo, el favorecer la permeabilidad mediante la disposición en las aceras con un ancho superior a 1,5 m de un 20% como mínimo de su superficie permeable

Artículo 30. Balización y señalización de las obras.

1. Obras que se realizan en vías públicas. Las obras que se realizan en la vía pública deben señalizarse de tal forma que los peligros y dificultades que originan se reduzcan al mínimo indispensable. Todo lo que se indica en adelante, se refiere a estas obras. La responsabilidad patrimonial derivada de cualquier incidente incluido en el cajón de obra delimitado o con motivo de la obra en ejecución deberá ser respondida por la contrata correspondiente, incluyendo informe detallado de los hechos y propuesta de resolución.

2. Características generales.

a) La señalización deberá ajustarse en todo momento a lo establecido al efecto en el Código de Circulación vigente, sin que puedan ser alterados sus requisitos o modelos.

b) En un mismo poste, no podrá ponerse más de una señal reglamentaria, cuyo borde inferior, como mínimo, estará a un metro del suelo.

Como excepción, las señales combinadas de «Dirección Prohibida» y «Dirección Obligatoria», podrán situarse en el mismo poste y a la misma altura.

c) En combinación con una señal reglamentaria, se podrán añadir indicaciones suplementarias, para lo que se utilizará una placa rectangular, colocada debajo de la señal.

3. Señalización y balizamientos mínimos.

a) Toda obra deberá estar advertida por la señal «peligro de obras».

b) Se dispondrá siempre de una o varias vallas que limiten frontalmente la zona no utilizable para el tráfico. La separación entre vallas o entre ellas y el borde de la calzada será inferior a un metro. Lateralmente se dispondrán vallas o balizas que limiten la zona de calzada no utilizable y cuya separación será inferior a 1,50 metros.

c) Las vallas utilizadas deberán ir pintadas en blanconegro y amarillo; en ningún caso tendrán una altura inferior a un metro o una longitud menor de ochenta centímetros. Los elementos de sujeción o de apoyo de la valla asegurarán una estabilidad suficiente.

4. Señalización complementaria.

a) La limitación progresiva de velocidad se hará en escalones máximos de 20 km/hora, desde la velocidad normal de la calle hasta la máxima permitida por las obras.

b) Cuando se produzca estrechamiento de la calzada o bien el corte de la misma, se señalizará por medio de carteles y flechas el camino de desvío a seguir.

c) Cuando las obras reduzcan más de tres metros el ancho de la calzada, se indicará la dirección con señales de «Dirección Obligatoria».

5. Señalización nocturna.

Las señales habrán de ser claramente visibles durante la noche, por lo que señales y vallas serán reflectantes.

6. Modo de efectuar las obra.

a) Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a tres metros libres para el tráfico.

b) Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a seis metros libres para el tráfico.

c) Para cualquier obra que se haya de acometer en la vía pública, se comunicará con la debida antelación a la Delegación de Tráfico, Transportes y Ordenación Viaria, la que estimará la necesidad o no de presentación de un plan de obras.

d) Independientemente del tipo de obra o vía en que ésta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios comunicar a la Policía Municipal, con veinticuatro horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la obra para que se tomen las medidas oportunas.

7. Pasos de peatones.

a) En las obras que afecten a las aceras y puntos de la calzada que son paso habitual de peatones, habrá de mantenerse el paso de los mismos. El ancho mínimo del paso de peatones será de sesenta centímetros.

b) Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación cuya profundidad sea superior a un metro, será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección.

c) Cuando se trate de una calle en que el paso de peatones se haga por la calzada paralelamente al sentido de circulación, se habilitarán pasos en los que se garantice, por medio de vallas, la separación entre ambos tráficos, que deberá estar balizada durante la noche. El vallado será continuo y se limitará la velocidad del tráfico rodado a 20 km/h colocándose bandas sonoras en el pavimento para garantizar su cumplimiento.

d) Cuando para la realización de obras sea preciso instalar contenedores, será preceptiva la autorización de la Delegación de Tráfico, Transportes y Ordenación Viaria.

En todo caso la definición de los detalles técnicos de las mismas podrá integrarse en el proyecto de edificación como obras complementarias.

En ningún caso los Proyectos de Urbanización o de obras ordinarias podrán contener determinaciones que afecten a la ordenación, régimen del suelo o de las edificaciones.

Los proyectos deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutados por técnico distinto del autor del proyecto.

Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las determinaciones propias del planeamiento que desarrollen (global, pormenorizada o detallada).

Sección Segunda. El trazado viario

Artículo 31. El trazado en planta.

1. El trazado del viario urbano responderá a criterios de continuidad de la circulación, a través de una sucesión de alineaciones rectas y circulares de radio constante enlazadas entre sí en los puntos de igual tangencia.

2. En general, salvo en las conexiones con las carreteras interurbanas, para los acuerdos en planta del viario urbano no se emplearán clotoides de transición.

Para radios menores de ciento cincuenta (150) metros se podrán emplear transiciones con curvas circulares de tres centros con relación entre radio máximo y radio mínimo de dos a tres.

3. Siempre que sea posible se mantendrá la alineación recta o del mismo radio de curvatura en cada tramo de viario comprendido entre dos intersecciones sucesivas.

4. Se aprovecharán las intersecciones para los cambios de curvatura. Las alteraciones de dirección del eje central se realizarán en el cruce de la forma más simétrica posible para resolver los pasos de peatones y ciclistas.

5. Los acuerdos entre las alineaciones de bordillos que confinan los acerados se realizarán con curvas circulares directas o transiciones con curvas circulares de tres centros. Los parámetros mínimos de trazado de estos acuerdos se exponen en la tabla del anexo II dependiendo de las características del viario afectado. En cualquier caso, para cada tipología de viario, se garantizarán las condiciones de giro de los vehículos de servicio público (bomberos, baldeo, recogida de basura, etc.).

Artículo 32. El trazado en alzado.

1. En los cambios de rasante del viario se introducirán acuerdos parabólicos de transición cuyo parámetro estará condicionado por exigencias de la velocidad de proyecto de la vía, visibilidad, confort y estética.

2. En general para el diseño en alzado del viario urbano se recomienda:

a) Evitar crestas y valles demasiado cortos.

b) No incluir pequeños cambios de pendiente que varíen una rasante continua.

c) No diseñar curvas horizontales tras cambios de rasante.

3. Las pendientes longitudinales del viario urbano estarán comprendidas entre el 0,50 y el 6,00%. En tramos de longitud reducida del viario secundario y local podrán admitirse pendientes de hasta el 10%. Excepcionalmente y previa justificación motivada de la imposibilidad de cumplimiento de estos valores, podrán adoptarse pendientes longitudinales inferiores o superiores a los límites expresados con anterioridad.

4. La pendiente transversal de la calzada se establecerá entre el 1,50 y el 2,50%. Salvo en las conexiones con las carreteras interurbanas, no se emplearán peraltes que superen los valores anteriormente indicados.

Artículo 33. Las intersecciones giratorias.

1. Se considera especialmente apropiado el empleo de soluciones tipo giratorio para las intersecciones de los viarios en los que se presenten las siguientes circunstancias:

a) Que el tráfico de los distintos ramales afluentes sea similar.

b) Que existan cuatro o más ramales de acceso.

c) Que la zona de intersección posea una topografía sensiblemente horizontal.

d) Que las intensidades de giros a la izquierda sean del orden de 1/3 del volumen total.

e) Que las longitudes de trenzado sean apropiadas.

2. La isleta central será preferiblemente de geometría circular, aunque en determinados casos podrá adaptarse a la especial configuración de los ramales de acceso.

3. El trazado de los ramales de entrada a la glorieta facilitará la reducción gradual de la velocidad, pero sin introducir modificaciones bruscas. El diseño de las salidas de la glorieta permitirá el despeje rápido de la misma, para ello los radios de las curvas de salida serán aproximadamente el doble de las de entrada.

4. La calzada anular tendrá un ancho mínimo de ocho (8) metros.

5. La calzada anular se dispondrá con la pendiente transversal hacia el exterior con objeto de facilitar la percepción de la intersección, el drenaje y el empalme de las calzadas.

Sección Tercera. Equipamiento y mobiliario urbano

Artículo 34. Condiciones generales.

1. Todos los equipamientos, tales como papeleras, bancos, juegos infantiles, etc., deberán ir sujetos a los cimientos por medio de espárragos atornillados con tuercas visibles de forma que puedan desmontarse sin romper la obra ni el elemento que se desee mover. En ningún caso quedarán encarcelados en alguna de sus partes.

Artículo 35. Condiciones de los juegos y zonas infantiles.

1. En los juegos no deberán utilizarse materiales como chapa, tubos u otros elementos que al desgastarse o partirse puedan suponer peligro para los niños.

2. juegos serán preferentemente de maderas duras y en sus movimientos no deberán suponer peligro para sus visitantes, construyéndose vallas que protejan las zonas de trayectoria de los mismos y colocándose carteles indicadores del peligro.

3. En el diseño de las zonas infantiles deberá tenderse a los terrenos de aventuras en los que los niños tengan la ocasión de desarrollar su iniciativa y poner en juego su imaginación, procurando huir de elementos aislados con una finalidad única y determinada.

4. Las áreas de juego de niños contarán con pavimentos blandos (preferiblemente pavimentos de caucho reciclado), que amortigüen y reduzcan los posibles daños producidos por las caídas y dispondrán de vallado independiente. La adopción de una solución diferente al caucho reciclado, deberá ser informado favorablemente por los Servicios Técnicos.

Artículo 36. Papeleras y bancos.

1. Las papeleras serán del tipo municipal, y en el defecto de su falta de definición deberán ser aceptadas, en cada caso, por los Servicios Técnico Municipales.

2. Los bancos que incluyan elementos de madera, éstos no podrán tener ningún hueco inferior a los 6 centímetros.

Sección Cuarta. Las infraestructuras y servicios urbanos básicos

Artículo 37. El dimensionado y la conexión de las redes.

1. Los proyectos de urbanización resolverán completamente las dotaciones de infraestructuras necesarias para implantar los usos previstos por el planeamiento.

Para el cálculo de las demandas de cada uno de los servicios urbanos básicos en cada sector se considerarán las dotaciones establecidas en la normativa específica correspondiente a cada infraestructura.

2. Los proyectos de urbanización en ejecución del planeamiento de desarrollo garantizarán la ejecución completa de las instalaciones y servicios urbanos y su conexión con las redes principales aptas para la alimentación. Estas conexiones, si fuera necesario, deberán extenderse fuera de la delimitación de los sectores.

3. Para todo lo no contemplado en las presentes Artículos relativo a aspectos técnicos de los proyectos y obras de urbanización será de aplicación la Normativa específica de carácter Nacional y Autonómico que les afecten.

4. A los efectos de evaluación de necesidades se adoptarán como valores de referencia en Suelos Urbanizables desarrollados con Planeamiento Parcial los más desfavorables posibles derivados de las condiciones urbanísticas, incluyendo los ámbitos o sectores contiguos cuyo abastecimiento tenga que producirse necesariamente a través de las redes a ejecutar. En suelos urbanos consolidados los valores de referencia serán los más desfavorables que se deriven bien de las condiciones de Ordenación de la zona, bien del estado actual. En Planes Especiales de Reforma Interior, el criterio será el indicado para los suelos urbanizables, desarrollados mediante Planeamiento Parcial.

5. En general, además de las conducciones necesarias para los diferentes servicios urbanos, en el subsuelo se preverá y dejará un conducto de P.V.C. de diámetro 110 mm. Situado bajo el acerado y dos tubos en los cruces de calzada.

Artículo 38. Red de abastecimiento de agua potable.

1. En cada sector, núcleo o zona poblada se garantizará el consumo interno de agua potable de acuerdo con las instrucciones que a este fin establezca el Ayuntamiento. Los proyectos de urbanización justificarán adecuadamente los consumos a abastecer y las condiciones de dimensionado y ejecución de las redes.

2. Con el fin de garantizar el suministro de la zona o áreas servida se dispondrán redes y elementos accesorios que incluso si ello fuera necesario, saldrán fuera de los límites del sector, núcleo o área a servir, siendo propio del Proyecto y de la correspondiente urbanización los costos adicionales que en instalaciones, servidumbres y elementos accesorios ellos suponga.

Asimismo se garantizará su conservación caso de que el Ayuntamiento no reconozca estos trazados internos a la red municipal.

3. En general, los viarios urbanos poseerán una red de abastecimiento bajo cada uno de los dos acerados con objeto de servir a la fachada cercana sin que las acometidas queden bajo la influencia del tráfico rodado. En los viarios de tipo local, peatonal o de uso compartido podrá autorizarse previo informe de la compañía suministradora la instalación de una sola canalización que sirva a ambas fachadas.

4. Los diámetros nominales, materiales, calidades, y piezas especiales a utilizar serán los que establezca la normativa municipal específica, y en su defecto las de la compañía suministradora. En general se empleará la fundición dúctil que podrá sustituirse por otro material con la aprobación del Ayuntamiento y previa justificación de su idoneidad.

5. Las condiciones de ejecución y recepción de las redes serán las dispuestas por la normativa específica municipal, y en su defecto las de la compañía suministradora.

Artículo 39. Red de saneamiento.

1. En las áreas de suelo urbanizable ordenado, sectorizado y no sectorizado el sistema de saneamiento será de tipo unitario, transportándose las aguas residuales y pluviales conjuntamente por un único conducto. El diseño de redes separativas se admitirá en casos justificados y previa aprobación municipal o, en su caso, de la compañía suministradora.

2. Las redes de saneamiento discurrirán por viarios de titularidad pública legalmente utilizables. Justificadamente, por razones urbanísticas o estrictamente constructivas, podrá admitirse la instalación de redes por zonas verdes públicas.

3. En general, el trazado en planta de las redes de saneamiento se ajustará al eje de la calzada. En el viario principal y en los viarios con segregación de calzadas podrán disponerse varios colectores que sirvan a cada una de las márgenes del viario.

4. En lo referente a las condiciones particulares sobre las redes de saneamiento, depuración y vertido se estarán a lo dispuesto a la normativa específica municipal, y en su defecto a las normas y recomendaciones de la compañía suministradora.

5. Queda prohibido el uso de las fosas sépticas en suelo urbano o urbanizable.

Artículo 40. Alumbrado público.

1. Para el proyecto y ejecución de las instalaciones de alumbrado público en los viarios y espacios libres públicos se estará a la normativa específica de los servicios municipales competentes.

2. Los niveles de iluminancia media en servicio y los coeficientes de uniformidad medios se fijarán justificadamente en los proyectos de urbanización para cada vía. En los proyectos de urbanización se estudiará especialmente la coordinación entre el alumbrado público y las plantaciones propuestas.

3. Se reforzará el alumbrado en las intersecciones de los viarios de tal forma que el nivel de iluminación será al menos un 50% superior al del vial incidente de mayor nivel, y su uniformidad media será superior a 0.55.

4. En el diseño de los viales se procurará la equidistancia entre los puntos de luz con carácter general, y la altura de las luminarias no superará la de la edificación en viales con anchura igual o inferior a doce (12) metros.

5. Los centros de mando y protección se instalarán en lugares de uso público accesibles no sujetos a servidumbres. El régimen de funcionamiento de la instalación será un encendido y reducción de potencia nocturna mediante equipo estabilizador - reductor. La alimentación de los puntos de luz se realizará en baja tensión mediante conducciones subterráneas.

6. Los báculos o sustentaciones serán preferentemente de material aislante debidamente acreditado mediante ensayos u homologación, pudiendo excepcionalmente instalarse de acero o fundición con autorización previa del Ayuntamiento.

7. Las instalaciones de alumbrado incluirán equipos para la reducción del consumo energético mediante sistemas de reducción y estabilización del flujo luminoso.

8. Se emplearán luminarias de reducida emisión hacia el hemisferio superior, preferiblemente dotadas de vidrio plano. Las luminarias serán de tipo cerrado y construidas preferentemente con materiales aislantes o fundición de aluminio.

9. Con carácter preferente se emplearán lámparas de vapor de sodio de alta presión por su mejor rendimiento y durabilidad. Las potencias de las lámparas se ajustarán para reducir la contribución al resplandor del cielo, disminuir las molestias en las viviendas y fomentar el ahorro energético.

10. Para la iluminación de áreas o edificios monumentales se podrán instalar báculos y luminarias especiales no sujetas a las anteriores condiciones, previa autorización municipal.

11. Las instalaciones de alumbrado vial funcional, con independencia del tipo de lámpara, pavimento y de las características o geometría de la instalación, deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética que se fijan en la tabla siguiente:

12. Para la recepción del alumbrado público se comprobará el cumplimiento de la instrucción de las medidas luminotécnicas correspondientes a las verificaciones e inspecciones de las instalaciones de alumbrado exterior ITC-EA-07.

Artículo 41. Las infraestructuras para el suministro de energía eléctrica.

1. Los proyectos de urbanización resolverán completamente las dotaciones de infraestructuras de energía eléctrica necesarias para los usos a implantar. Para el cálculo de la demanda de energía de cada sector se considerarán las dotaciones establecidas en la normativa electrotécnica vigente.

2. En las obras de urbanización del suelo urbano no consolidado y urbanizable las redes eléctricas de media y baja tensión se ejecutarán mediante canalizaciones subterráneas normalizadas.

3. En las obras de reurbanización del viario o de los espacios libres, salvo que se justificara cabalmente su improcedencia, todas las redes eléctricas se ejecutarán mediante canalizaciones subterráneas normalizadas. Cuando las redes existentes en el ámbito a reurbanizar sean ya subterráneas se renovarán los conductores, salvo cuando se justifique su improcedencia técnica o reciente mejora.

4. Excepcionalmente, en las áreas de uso industrial o, en general, en aquellas donde la densidad de población fuese baja, podrán autorizarse, previa justificación pormenorizada, tendidos aéreos, debiendo en todo caso, discurrir éstos por los trazados que se señalen.

5. Los proyectos de urbanización preverán la modificación a subterránea de todas las instalaciones eléctricas aéreas existentes dentro del ámbito a urbanizar en alta, en media y en baja tensión. Excepcional y justificadamente podrá autorizarse por el Ayuntamiento la compatibilidad de ciertos tramos o instalaciones aéreas en alta tensión con la actuación urbanizadora.

6. Los centros y subestaciones transformadoras se emplazarán en los espacios previstos expresamente por el planeamiento de desarrollo. Sólo en casos estrictamente necesarios y justificados se preverán centros de transformación en espacios públicos; en estos casos, las instalaciones se emplazarán en lugares no perjudiciales con la utilización pública de los espacios y en edificaciones homologadas debidamente protegidas y aisladas. Su instalación en el dominio público será subterránea, salvo imposibilidad demostrada.

Artículo 42. Las redes de telecomunicaciones.

1. Los proyectos de urbanización resolverán completamente las dotaciones de infraestructuras de telecomunicaciones sobre infraestructura común de telecomunicaciones. Para el cálculo de las necesidades se considerarán las dotaciones establecidas en la normativa específica vigente.

2. Las infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas que se diseñen en los instrumentos de planificación urbanística, deberán garantizar la no discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector para lo cual, en su diseño, tendrán que preverse las necesidades de los diferentes operadores que puedan estar interesados en establecer sus redes y ofrecer sus servicios en el ámbito territorial de que se trate.

3. En las obras de urbanización del suelo urbano no consolidado y urbanizable las redes de telecomunicaciones se ejecutarán mediante canalizaciones subterráneas normalizadas.

5. En las obras de reurbanización del viario o de los espacios libres, salvo que se justificara cabalmente su improcedencia, todas las redes de telecomunicaciones se ejecutarán mediante canalizaciones subterráneas normalizadas. Los proyectos de urbanización preverán la modificación a subterránea de todas las instalaciones de telecomunicaciones aéreas existentes dentro del ámbito a urbanizar.

Excepcional y justificadamente podrá autorizarse por el Ayuntamiento la compatibilidad de ciertos tramos o instalaciones aéreas con la actuación urbanizadora.

6. Los elementos y equipos de telecomunicación auxiliares a las redes subterráneas se instalarán de forma que su implantación produzca el mínimo impacto sobre el medio ambiente desde el punto de vista espacial y visual y sobre la salubridad pública, y de manera que el desarrollo de las redes de telecomunicación se produzca de forma ordenada.

7. En los proyectos de edificación correspondientes a obras de nueva edificación o de rehabilitación integral de edificios, será preceptiva la previsión de las instalaciones y arquetas de registro correspondientes para la Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT), cuyo diseño se ajustará a la normativa específica de aplicación.

Artículo 43. Red de riego.

1. Los proyectos de urbanización deberán asegurar la dotación de los caudales necesarios y preverán las redes necesarias para garantizar el crecimiento y desarrollo de las alineaciones principales del arbolado del viario urbano y de los espacios libres.

2. Los diámetros nominales, materiales, instalaciones mecánicas, calidades, y piezas especiales a utilizar serán los que establezca la normativa municipal específica, y en su defecto las de la compañía suministradora. En general, se establecerán sectores de riego programadle por goteo, y el material empleado para las canalizaciones será el polietileno, que podrá sustituirse por otro material con la aprobación del Ayuntamiento y previa justificación de su idoneidad.

3. Las condiciones de ejecución y recepción de las redes serán las dispuestas por la normativa específica municipal, y en su defecto las de la compañía suministradora.

4. Se proyectarán instalaciones para pozos artesianos y equipos de bombeo y filtrado con capacidad suficiente para alimentar el conjunto ajardinado. El proyecto, ejecución y legalización de estas instalaciones se adaptará a la normativa hidrológica vigente.

Artículo 44. Coordinación de los servicios urbanos básicos.

1. Los proyectos de urbanización establecerán el orden de disposición de los servicios y sus elementos de registro en el espacio público. Las dimensiones de los acerados serán las suficientes para alojar todos los servicios urbanos previstos, con las condiciones de separación e instalación establecidas en sus normativas técnicas específicas.

2. En general, los servicios urbanos se distribuirán de forma que las redes que más acometidas requieran queden más próximas a las bandas de edificación, quedando las redes de transporte y el alumbrado público en la zona más exterior del acerado.

3. Se recomienda la inclusión en los proyectos de urbanización de un plano conjunto de servicios urbanos a implantar, con la definición en planta de los trazados y ubicación de arquetas y elementos singulares de cada infraestructura.

4. En los proyectos de urbanización del suelo urbano no consolidado y del urbanizable no se construirán elementos que puedan deteriorarse durante la fase posterior de edificación. Es recomendable, siempre que sea posible, reservar libre de servicios el último metro del acerado hasta la construcción de los edificios.

5. La urbanización del viario deberá tener en cuenta las redes existentes de agua y saneamiento evitando cualquier afección a las mismas, enrasando los pozos y tapas de registro a la nueva pavimentación. Así también, deberá respetar el actual cerramiento del Depósito y E.B. San Juan II, infraestructura estratégica de esta empresa para el abastecimiento a la población de San Juan de Aznalfarache.

6. Antes del inicio de la redacción del proyecto constructivo se solicitará condicionantes técnicos a la empresa suministradora de gas, con el fin de determinar las protecciones necesarias para cada punto de afección a la red de gas natural y en su caso desplazamiento. Y de acuerdo con el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseoso, el constructos de las obras debe poner en conocimiento el inicio de las mismas.

TÍTULO 4

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL

Capítulo I

Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico

Artículo 45. Patrimonio Arqueológico. Definición.

En virtud de lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 47 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, forman parte de dicho patrimonio los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y se encuentren en la superficie, en el subsuelo, en las aguas interiores, en el mar territorial o en la plataforma continental. Asimismo, forman parte de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes.

Artículo 46. Patrimonio Arqueológico.

1. La anterior definición se aplica a cualquier sitio de interés arqueológico que pueda documentarse en el ámbito del POI.

2. Los suelos que se califiquen como yacimientos arqueológicos estarán sometidos al régimen definido en las Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico de este documento urbanístico.

3. Se considerará automáticamente bajo el mismo régimen de protección cualquier otro sitio de interés arqueológico que pueda diagnosticarse en el futuro, producto del hallazgo casual o como resultado de una actividad encaminada específicamente a la evaluación arqueológica de los suelos.

4. Según establecen los Títulos V de la Ley 16/1985 PHE y I y V de la Ley 14/2007 PHA, todo propietario de un terreno o inmueble donde se conozca o compruebe la existencia de bienes del Patrimonio Histórico, inmuebles o muebles, debe atender a la obligación de preservación de los mismos.

5. Quedarán suspendidas todas las licencias municipales que pueda suponer erosión, agresión o menoscabo de su integridad para los yacimientos arqueológicos localizados en Suelo No Urbanizable y Suelo Urbanizable.

Artículo 47. Hallazgos Casuales.

1. Tendrán la consideración de hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo valores que son propios del Patrimonio Histórico, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remoción de tierras, demoliciones u obras de cualquier índole, según establecen los artículos 41 de la Ley 16/1985 PHE y 50 de la Ley 17/2007 PHA. A efectos de su consideración jurídica se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 16/1985 PHE y 47 de la Ley 17/2007 PHA.

2. En caso de que se produzca un hallazgo casual, el procedimiento a seguir por parte del descubridor y/o el Ayuntamiento de Salteras será el establecido en el Título V, Patrimonio Arqueológico, Capítulo 11, Protección del Patrimonio Arqueológico, artículo 79 y siguientes del Decreto 19/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico (BOJA número 43, de 17.3.1995).

Artículo 48. Prevención Arqueológica en el Ámbito del POI.

1. Con anterioridad al inicio de cualquier actividad que implique movimientos de tierra en los suelos será necesario un análisis arqueológico, previamente a la autorización de las obras de urbanización.

2. Las intervenciones arqueológicas citada en el punto anteriores deberá acogerse al régimen de autorizaciones previsto en esta normativa.

Artículo 49. Actividades Arqueológicas.

1. Las actividades arqueológicas, cuyo desarrollo y metodología será establecido por la Consejería e Cultura para cada caso, serán siempre anteriores al otorgamiento de licencia de obras.

2. En función de los resultados de la intervención arqueológica la Consejería de Cultura decidirá sobre la conveniencia de desarrollar en su integridad el proyecto urbanístico, o bien sobre la necesidad de establecer las modificaciones que garanticen la correcta preservación de los restos arqueológicos documentados.

3. Tal y como establece el artículo 39 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, los proyectos urbanísticos que afecten a bienes catalogados, a efectos del reparto de cargas urbanísticas, tendrán en cuenta la necesidad de conservar el Patrimonio Arqueológico.

Artículo 50. Infracciones y Sanciones.

1. Salvo que sea constitutivo de delito, en cuyo caso se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su Título XVI, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Leyes 16/1985 PHE y 17/ 2007 PHA.

2. Se considerará infracción administrativa, o en su caso penal, toda actuación o actividad que suponga la destrucción o expolio del Patrimonio Arqueológico según se estipula en el Título IX de la Ley 16/1985 PHE, en el Título XIII de la Ley 17/2007 PHA y en el Título XVI, Capítulo Il, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO 5

NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL

Artículo 51. Aplicación.

1. El régimen de protecciones que se regulan en el presente Título deriva, de una parte, de las determinaciones de la legislación sectorial en materia de protección ambiental, de los recursos naturales y de bienes demaniales, que el planeamiento hace suyas incorporándolas a su normativa; y de la capacidad del planeamiento para regular afrontar la protección y mejora de los valores paisajísticos municipales.

2. El régimen de protecciones es de aplicación en todo el ámbito, sin perjuicio de que parte de la regulación solo sea aplicable a una clase de suelo en razón de sus contenidos.

3. Las medidas ambientales correctoras y compensatorias incluidas en los apartados denominados Establecimiento de Medidas de Protección y Corrección Ambiental y el de Plan de Control y Seguimiento del Planeamiento del Estudio Ambiental Estratégico del presente Plan se consideran determinaciones vinculantes a los efectos oportunos.

Artículo 52. Legislación de aplicación.

Para la protección del medio ambiente se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, promulgada para la Comunidad Autonómica Andaluza, así como los reglamentos que la desarrollan, que son:

- Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autonómica de Andalucía (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre).

- Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de diciembre).

- Reglamento de Informe Ambiental (Decreto 153/1996, de 30 de abril de 1996).

- Reglamento de Residuos (Decreto 283/95).

- Reglamento de Calidad del Aire (Decreto 76/96).

- Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces.

- Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003).

De igual forma serán de aplicación las normas estatales que constituyen la legislación básica sobre protección del medio ambiente, entre las que se encuentran, entre otras:

- La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

- La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

- La Ley 10/1998 de Residuos.

- La Ley 6/2001 de Evaluación de Impacto Ambiental.

- La Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

- La Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre.

TíTULO 6

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 53. Determinaciones.

Los propietarios del ámbito del POI deberán cumplir con los deberes de ejecución y conservación.

El incumplimiento de dichos deberes conllevará el inicio de expedientes sancionadores conforme se establece en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FICHAS URBANÍSTICAS

Sevilla, 17 de mayo de 2021.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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