Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 11 de mayo de 2021, del Ayuntamiento de Torrox, de Resolución de la Alcaldía por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico Inspección Tributaria, Estadística y Padrón, mediante sistema de oposición por turno libre. (PP. 1555/2021).

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de mayo de 2021 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico Inspección Tributaria, Estadística y Padrón, mediante sistema de oposición por turno libre.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA, ESTADÍSTICA Y PADRÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, CORRESPONDIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A1

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal funcionario, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico/a de Inspección Tributaria, Estadística y Padrón de Administración General, correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, conforme a lo regulado en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, encontrándose encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Superior, Categoría Técnico en Gestión Tributaria de la plantilla del Ayuntamiento de Torrox.

Las funciones que tienen encomendadas son las recogidas en la descripción de cada puesto de trabajo incluido en la Relación de Puestos de Trabajo, las propias de su cargo, debiendo realizar asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior. Siendo igualmente el horario aquel que se corresponda con el puesto que le sea asignado de conformidad con la RPT y la organización del servicio al que se adscriba.

El superior jerárquico del puesto será la Tesorera municipal respecto a las tareas encomendadas en cuanto a Inspección de Tributos. Respecto a las tareas de Estadística y Padrón ostentará la jefatura de dicho Servicio y dependerá jerárquicamente y funcionalmente de Secretaría General.

Segunda. Condición de los aspirantes.

Podrán participar en los procesos todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española ó cumplir los requisitos establecidos en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, en el supuesto de acceso al Empleo público de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión del título de Licenciado o Grado con titulación en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Actuariales y Financieras o el titulo de Grado correspondiente (deberá acreditarse la equivalencia), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo objeto de estas bases.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos en la presente cláusula deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Publicación e instancias.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, tablón de edictos inserto en la sede electrónica, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las instancias (cuyo modelo se acompaña como Anexo II) solicitando tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrox y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil. Igualmente se podrán presentar solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los anuncios serán publicados asimismo en la página web del Ayuntamiento y sede electrónica, tablón oficial virtual.

Junto con la instancia los/as aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Copia del DNI.

2. Copia de la titulación exigida a la plaza a que opta. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente, que acredite la citada equivalencia.

3. Justificante acreditativo de haber abonado las tasas de examen. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 45 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

Núm. de cuenta de Unicaja Banco: ES89 2103 0205 9300 6000 0016.

La tasa no será devuelta si el aspirante no realiza las pruebas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios inserto en la sede electrónica, con indicación del plazo de diez días para presentación de subsanaciones, que de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se concede a las personas aspirantes excluidas. Concluido dicho plazo, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en la que se establecerá el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios, así como la composición nominal del Tribunal Calificador. Esta resolución será publicada en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado. El resto de actos y comunicaciones del procedimiento se publicarán en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica.

Quinta. Tribunal de Selección.

El Tribunal de Selección, que será nombrado por decreto de la Alcaldía-Presidencia, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

No podrán formar parte del Tribunal de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria; tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros: uno, que ostentará la Presidencia, tres que tendrán la condición de Vocales y una más que tendrá la condición de Secretario/a, que actuará con voz pero sin voto, debiendo designarse el mismo número de personas suplentes.

El Tribunal de Selección podrá proponer a la Presidencia de la Corporación la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Todos las personas que integran el Tribunal de Selección, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, y pertenecer al mismo grupo/nivel superior, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal suplente nombrado para componer el Tribunal de Selección podrá actuar indistintamente en relación con su respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia de Presidente titular ó suplente, o Secretario titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales designados.

Las personas que integran el Tribunal de Selección están sujetos a los supuestos de abstención y recusación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que integran el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

La composición del Tribunal de Selección se hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Torrox (inserto en la sede electrónica), a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos del Órgano de Selección se harán públicos en el citado tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Desarrollo de la oposición.

La selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, de carácter obligatorio:

- Primer ejercicio: Tipo test.

La prueba consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de un máximo de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas (estableciéndose 5 más de reserva) sobre el anexo I de las presentes bases. La duración máxima será de 90 minutos.

A efectos del cálculo serán penalizadas las respuestas erróneas, valorándose negativamente según la siguiente fórmula: (n.º de aciertos x 0,1) - (n.º de errores x 0,025), obteniéndose la calificación del ejercicio de este cálculo. Así pues, el ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario la obtención de un mínimo de 5 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

- Segundo ejercicio: Teórico.

Consistirá en la contestación por escrito de DOS temas del temario de la convocatoria, elegidos al azar por el Tribunal, uno de la parte de materias comunes y uno de la parte de materias específicas del temario que figura en el Anexo I. La duración máxima será de dos horas y en el desarrollo del mismo no se podrán utilizar textos de consulta.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos específicos del tema a desarrollar, la capacidad y formación general, claridad y el orden de ideas, la precisión y rigor en la exposición, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis.

Finalizada la prueba, el Tribunal citará a los opositores, señalando día y hora para la lectura del ejercicio teórico, pudiéndose formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación a las materias expuestas.

La puntuación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados quienes no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

- Tercer ejercicio: Práctico.

Consistirá en resolver por escrito dos supuesto prácticos, propuestos por el Tribunal, que versará sobre el temario que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. La duración del examen será de dos horas, pudiéndose utilizar textos legales sin comentar.

En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, el conocimiento y adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicable, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones.

La puntuación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen una nota mínima de 5 puntos.

En todos los ejercicios escritos se adoptarán las medidas necesarias para el mantenimiento del anonimato en la corrección de los ejercicios.

Séptima. Calificación total.

7.1. Normas generales: Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

7.2. Calificación de los ejercicios: Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación de este ejercicio las contestaciones erróneas se penalizarán, valorándose negativamente con arreglo a la siguiente fórmula: (número de aciertos x 0,1) – (número de errores x 0,025), siendo la calificación de este ejercicio el resultado de aplicar dicha fórmula.

Segundo ejercicio: Los/as aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del Tribunal con una nota, entre cero y diez puntos. La calificación final será la media aritmética de la suma de las calificaciones de cada miembro del Tribunal. Será preciso para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos. Cuando entre las puntuaciones mínima y máxima otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Tercer ejercicio: Los/as aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del Tribunal con una nota, entre cero y diez puntos.

La calificación final será la media aritmética de la suma de las calificaciones de cada miembro del Tribunal. Será preciso para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos. Cuando entre las puntuaciones mínima y máxima otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones a las calificaciones de los distintos ejercicios.

7.3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación otorgada, por el siguiente orden: primero, mejor puntuación en el tercer ejercicio de la oposición; segundo, mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y tercero, mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plaza/s convocada/s, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrox y se elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia con la propuesta de proceder al nombramiento de funcionario/a del aspirante que hubieran obtenido la máxima calificación definitiva. El candidato/a propuesto deberá presentar en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la base segunda de la presente convocatoria, en el plazo de diez días desde la publicación en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrox las calificaciones definitivas.

Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación en el Servicio de Personal se procederá al nombramiento de funcionario/a. Quien sin causa justificada, no comparezca, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo.

En el caso de que el candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas pero no obtengan plaza, pasarán a constituir bolsa de empleo como funcionarios interinos, quienes serán nombrados según su orden de puntuación a efectos de suplir vacantes que se produzcan por renuncia o cualquier otra causa.

Novena. Incidencias y normas supletorias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que puedan presentarse y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Décima. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, vinculan a la Administración y a los aspirantes, y podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la siguiente normativa:

- Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Genero en Andalucía, Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Licenciado en Derecho, Económicas, Empresariales, Ciencias Políticas Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Actuariales y Financieras, y demás disposiciones de aplicación.

ANEXO I

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y Estructura. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales: Derechos y Libertades.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Título II: La Corona. Título III: De las Cortes Generales: De la Cámaras y de la elaboración de las leyes.

Tema 3. La Constitución Española de 1978. Título IV: Del Gobierno y la Administración. Título V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 4. La Constitución Española de 1978. Título VII: Economía y Hacienda. Título VIII: De la organización territorial del Estado.

Tema 5. La Constitución Española de 1978. Título VI: Del Poder Judicial. Título IX: el Tribunal Constitucional. Título X: La Reforma Constitucional.

Tema 6. El sistema de fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, la Ley, el Decreto-Ley, la delegación legislativa y el Reglamento. Relaciones entre Ley y Reglamento. Reserva de Ley, competencia y jerarquía normativa. El principio de inderogabilidad singular.

Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías, inicio, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio y recursos administrativos. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

Tema 10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Principios de la potestad sancionadora: De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tema 11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Título I: Administración General del Estado: Organización administrativa. Los Ministerios y su estructura interna. Órganos territoriales. Relaciones interadministrativas.

Tema 12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Título Preliminar. Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del sector público. Partes del contrato: Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista.

Tema 13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título Preliminar. Disposiciones generales: Del ámbito de aplicación de la ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Del reintegro de subvenciones. Del control financiero de subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 14. La Administración Local: Regulación constitucional. La garantía constitucional de la autonomía local: significado, contenido y límites. Las fuentes del Derecho Local: regulación básica del Estado y normativa normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local.

Tema 15. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El Municipio:. Territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes Especiales.

Tema 16. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Provincia: Organización. Competencias. Regímenes Especiales.

Tema 17. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Otras entidades locales. Disposiciones comunes a las entidades locales.

Tema 18. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Bienes, actividades y servicios y contratación.

Tema 19. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Personal al servicio de las entidades locales.

Tema 20. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Haciendas Locales.

Tema 21. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local. Régimen de organización de los municipios de gran población. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades locales en determinadas materias.

Tema 22. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Bienes

Tema 23. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

Tema 24. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

Tema 25. Las Comunidades Europeas y sus Tratados: Antecedente y evolución histórica. La Unión Europea: la unión política, económica y monetaria. Las instituciones de las Comunidades Europeas: el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Comité de las Regiones Comunitarias.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 26. Derecho financiero. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos: legalidad y reserva de ley, generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.

Tema 27. Los principios constitucionales del Derecho Financiero relativos al gasto público: legalidad y equidad, eficacia, eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.

Tema 28. El sistema tributario español. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamente General de Recaudación. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tema 29. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. Disposiciones generales. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias.

Tema 30. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Tema 31. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. Obligados tributarios. Clases de obligados. Sucesores. Responsables Tributarios.

Tema 32. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. Obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal.

Tema 33. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los Tributos. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta.

Tema 34. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. La deuda tributaria. Disposiciones generales. El pago. La prescripción.

Tema 35. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. La deuda tributaria. Otras formas de extinción de la deuda tributaria. Garantías de la deuda tributaria.

Tema 36. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La aplicación de los tributos. Principios generales. Procedimientos tributarios. Información y asistencia a los obligados tributarios.

Tema 37. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Tecnologías informáticas y telemáticas.

Tema 38. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria. Prueba.

Tema 39. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Notificaciones. Entrada en el domicilio de los obligados tributarios.

Tema 40. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Denuncia pública. Potestades y funciones de comprobación e investigación.

Tema 41. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedimientos de gestión tributaria.

Tema 42. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedimientos de Inspección.

Tema 43. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Terminación de actuaciones inspectoras. Disposiciones especiales.

Tema 44. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedimiento de apremio. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Tema 45. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asistencia mutua. Introducción. Normas comunes. Asistencia en la recaudación.

Tema 46. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias. .

Tema 47. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias.

Tema 48. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedimiento sancionador en materia tributaria.

Tema 49. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Revisión en vía administrativa. Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión.

Tema 50. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Revisión en vía administrativa. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas.

Tema 51. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública.

Tema 52. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

Tema 53. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La gestión recaudatoria

Tema 54. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Ingresos de la gestión recaudatoria.

Tema 55. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La deuda. Extinción de la deuda. Garantía

Tema 56. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo.

Tema 57. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Tema 58. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Disposiciones especiales.

Tema 59. Normativa aplicable al Padrón de habitantes. La Ley 7/1985 de 2 de abril y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Tema 60. Consideraciones generales. Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa. Casos especiales de empadronamiento. Modelo de hoja padronal.

Tema 61. Tipos de expedientes padronales. Altas en el Padrón. Alta de oficio en Padrón por residencia en el municipio. Modificación en el Padrón por cambio en el domicilio en el Municipio. Modificación en el Padrón por cambio en las características personales. Baja por duplicidad de datos. Baja de oficio por inscripción indebida. Baja por duplicidad de inscripción en otro municipio.

Tema 62. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y referencias al Padrón de habitantes. Infracciones. Procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal.

Tema 63. De la comprobación y control del padrón municipal. Denominación de vías públicas. Nomenclatura y rotulación de vías públicas y numeración de edificios. Revisión anual de las unidades poblacionales, seccionado y callejero. Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

Tema 64. De la comprobación y control del padrón. Rectificación anual del padrón de habitantes. El Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. La Orden de 3 de junio de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Tema 65. Acceso y cesión de datos padronales. Contenido y conservación del padrón municipal. Codificación de las características básicas. Remisión de la información al Instituto Nacional de Estadística. Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística a los Ayuntamientos. Normalización de tablas de caracteres.

Tema 66. La alteración de términos municipales. El deslinde de términos municipales.

Tema 67. La Ley 5/1985 de de 19 de junio, del Régimen Electoral General: Las Mesas y secciones electorales. Circunscripciones, número y límites. Funciones de los Ayuntamientos. Programas informáticos a utilizar por el Ayuntamiento respecto a la formación de mesas electorales. La Oficina del Censo Electoral. El Censo electoral, condiciones y modalidad de la inscripción. La formación del censo electoral. Rectificación del censo en periodo electoral. Acceso a datos censales.

Tema 68. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Las obligaciones tributarias formales.

Tema 69. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos.

Tema 70. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

Tema 71. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Actuaciones y procedimientos de inspección.

Tema 72. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Actuaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua.

Tema 73. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuesto de regularización de elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.

Tema 74. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ingresos de derecho privado. Tributos. Normas generales. Imposición y ordenación de tributos locales. Tasas. Contribuciones Especiales. Impuesto y Recargos.

Tema 75. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Participaciones en los Tributos del Estado y de la Comunidades Autónomas. Subvenciones. Precios Públicos. Operaciones de Crédito.

Tema 76. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 77. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 78. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Tema 79. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Tema 80. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 81. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Participación de los Municipios en los Tributos del Estado.

Tema 82. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Precios públicos. Prestación personal y de transporte.

Tema 83. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las provincias.

Tema 84. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de otras entidades locales.

Tema 85. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Regímenes especiales.

Tema 86. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Presupuesto y gasto público. De los presupuestos.

Tema 87. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Presupuesto y gasto público. De la tesorería de las entidades locales.

Tema 88. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De la contabilidad.

Tema 89. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Control y fiscalización.

Tema 90. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento Torrox. Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuota tributaria. Bonificaciones. Gestión

Tema 91. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento Torrox. Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota tributaria. Bonificaciones. Gestión. Cuota Tributaria. Coeficiente de Situación. Bonificaciones.

Tema 92. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento Torrox. Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Cuota tributaria. Coeficiente. Bonificaciones. .

Tema 93. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento Torrox. Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Cuota tributaria. Tipo de gravamen. Gestión. Bonificaciones.

Tema 94. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento Torrox. Ordenanza Fiscal Impuesto sobre el Incremento del Valor del Terreno de Naturaleza Urbana. Base imponible. Gestión.

Tema 95. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento Torrox. Ordenanza Reguladora de Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Tema 96. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento Torrox. Ordenanza Reguladora de Tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas.

Tema 97. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento Torrox. Ordenanza Reguladora de Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades municipales.

Tema 98. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento Torrox. Ordenanza Reguladora de la Tasa por resolución administrativa de declaración jurídico-urbanística.

Tema 99. Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

Don/Doña ..................................................................................................................., provisto/a de DNI núm. ..............................., con domicilio a efecto de notificaciones en calle ......................................................., núm. .........., de .................................., provincia de ....................., teléfono ....................…

Correo Electrónico ................................................................................

EXPONE

Que enterado/a de la convocatoria para la provisión como personal funcionario del ayuntamiento de Torrox, de una plaza de Técnico de Inspección Tributaria, Estadística y Padrón Tributaria mediante el sistema de oposición libre, manifiesta que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula segunda de las bases que regulan esta convocatoria y en virtud de ello

SOLICITA

Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, sea admitido/a para tomar parte en el citado procedimiento selectivo.

Marcar con una cruz los documentos que se acompañan:

[ ] Copia del DNI.

[ ] Copia de la titulación académica exigida.

[ ] Original o copia auténtica del resguardo de ingreso de los derechos de examen.

Torrox, ........ de .......................... de 2021.

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORROX

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Torrox, 11 de mayo de 2021.- El Alcalde, Óscar Medina España.

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