Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se convocan ayudas a la creación de las organizaciones de productores pesqueros, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020.

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BDNS (Identif): 564990.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva la siguiente línea de ayudas, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que, asimismo, se indica.

Línea de ayudas que se convoca y periodo de elegibilidad: Creación de las organizaciones de productores pesqueros.

Línea de ayuda Entidades beneficiarias Partida presupuestaria
Cuantía
máxima (€)
Creación de organizaciones profesionales Entidades sin ánimo de lucro 1300120000/G/71P/48300/00/G1353513G6 AÑO 2021
95.000,00

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la creación las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 9031, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9031/seguimiento.html

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, e inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

2. Esta ayuda podrá concederse a las organizaciones de productores pesqueros durante los cinco primeros años desde su creación. Aquellas OPP que hayan sido reconocidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2020, podrán solicitar la ayuda por su funcionamiento en los años 2020 y 2021. Las OPP que hayan sido reconocidas después del 1 de diciembre de 2020 podrán solicitar la ayuda por su funcionamiento en 2021.

Tercero. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir al logro de los objetivos específicos recogidos en el artículo 6.5 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), a través de la realización de actuaciones relacionadas con la comercialización y la transformación por parte de las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020, publicada en BOJA núm. 96, de 21 de mayo de 2020.

Quinto. Cuantía.

La dotación de la línea de ayuda se hace en el cuadro que se recoge en el apartado primero de este extracto.

Sexto. Relación con la Administración.

1. De conformidad con la Orden de 16 de mayo de 2020, las organizaciones de productores estarán obligadas, en todo caso, a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite relacionado con esta línea de ayuda.

2. Las organizaciones de productores pesqueros, al estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al formulario conforme al modelo de Anexo I establecido en esta orden. Este trámite se podrá realizar a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9031/como-solicitar.html

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de siete días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades solicitantes en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9031/datos-basicos.html.

Sevilla, 18 de mayo de 2021.- La Viceconsejera, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.

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