Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de El Ejido. (PP. 3593/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de El Ejido, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

A. Tarifas relacionadas con el abastecimiento de agua potable.

1. Cuota fija o de servicio.

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio de que gozan, independientemente de que hagan uso o no de éste.

La cuota fija, o de servicio, en euros/mes se establece en función del calibre según la tabla siguiente.

Calibre (mm) Euros/mes
Calibres 13 y 15 mm. 4,09
Calibre 20 mm. 9,66
Calibre 25 mm. 15,10
Calibre 30 mm. 21,73
Calibre 40 mm. 38,64
Calibre 50 mm. 60,39
Calibre >= 65 mm. 102,04

2. Cuota variable o de consumo.

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica en función del consumo realizado. Sigue un sistema de bloques de consumo. Se exponen los valores en euros en la tabla siguiente.

Usuario Bloque Tramo Euros/m³
Doméstico general 1 0 - 2 m³ /mes 0,715928
2 2 - 10 m³ /mes 0,820334
3 10 - 18 m³ /mes 0,969485
4 > 18 m³ /mes 2,908456
Doméstico pensionistas según bonificación aplicable art. 10 1 0 - 2 m³ /mes 0,286371
2 2 - 10 m³ /mes 0,328134
3 10 - 18 m³ /mes 0,387794
4 > 18 m³ /mes 1,163382
Industrial, Comercial y Obras 1 0 - 7 m³ /mes 0,820334
2 8 - 16 m³ /mes 1,782361
Hoteles y Hostales 1 0 - 4 m³/hab. mes 0,850164
2 > 4 m³ /hab. mes 2,117952
Colegios Concertados y Centros Educativos Públicos Único 0,820334
Organismos públicos Único 1,864395
Jardines Privados y Puerto Deportivo Único 0,876266
Usos recreativos comunidades Único 2,659925
Diámetro contador (mm) Doméstico Comercial/Industrial/Obras/BCI Uso Hotelero Usos Recreativos Colegios concertados Organismos Públicos Jardines Privados/ Puerto Deportivo
13 71,10 euros 85,05 euros 81,33 euros 21,33 euros 85,05 euros 181,74 euros 81,33 euros
15 78,31 euros 92,27 euros 88,54 euros 88,54 euros 92,27 euros 188,95 euros 88,54 euros
20 96,34 euros 110,30 euros 106,57 euros 106,57 euros 110,30 euros 206,98 euros 106,57 euros
25 114,37 euros 128,33 euros 124,60 euros 124,60 euros 128,33 euros 225,01 euros 124,60 euros
30 132,40 euros 146,36 euros 142,63 euros 142,63 euros 146,36 euros 243,04 euros 142,63 euros
40 168,46 euros 182,42 euros 178,69 euros 178,69 euros 182,42 euros 279,10 euros 178,69 euros
50 204,53 euros 218,48 euros 214,75 euros 214,75 euros 218,48 euros 315,16 euros 214,75 euros
65 258,62 euros 272,57 euros 268,84 euros 268,84 euros 272,57 euros 369,25 euros 268,84 euros
80 312,71 euros 326,66 euros 322,93 euros 322,93 euros 326,66 euros 423,34 euros 322,93 euros
100 384,83 euros 398,79 euros 395,05 euros 395,05 euros 398,79 euros 495,47 euros 395,05 euros
200 384,83 euros 398,79 euros 395,05 euros 395,05 euros 398,79 euros 495,47 euros 395,05 euros
250 384,83 euros 398,79 euros 395,05 euros 395,05 euros 398,79 euros 495,47 euros 395,05 euros

4. Cuota de reconexión.

La cuota de reconexión para todos los suministros tras las situaciones de suspensión se establece en 61,9834 euros.

5. Fianzas.

Se establecen como garantía de las obligaciones de pago del abonado o usuario. Deberán depositarse con carácter previo a la formalización del contrato. Para todos los contratos de suministros de agua potable, doméstico o no doméstico, tengan o no un tiempo determinado de duración, la cuantía de la fianza se establece en función del calibre del contador, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

En base a lo anterior, se establecen las siguientes fianzas:

Calibre 13 mm 145,32 Euros
15 mm 167,66 Euros
20 mm 223,56 Euros
25 mm 279,44 Euros
30 mm 335,35 Euros
40 mm 447,11 Euros
50 mm y Superiores 558,89 Euros

6. Derechos de acometida.

Parámetro A y B.

A 16,284393
B 95,606002

7. Emisión de informes técnicos.

Emisión de certificados de potabilidad y presión 30,00 euros
Redacción y expedición de informes técnicos 50,00 euros

C. Tarifas relacionadas con el suministro de agua para usos especiales.

1. Cuota fija.

Se establece una cuota mensual fija de servicio que será por cada recibo girado al abonado la misma prevista en el apartado A.1 de este anexo de tarifas.

2. Cuota variable o de consumo.

Se tomará como base de gravamen la cantidad de agua medida en metros cúbicos por el contador fijándose las siguientes tarifas:

USO Euros/m³
Campo de Golf 0,255775
Jardines Privados 0,876266
Puerto Deportivo 0,876266
Usos Comunitarios Recreativos 2,659925

3. Tarifas por contratación y reconexión, fianzas y derechos de acometidas de abastecimiento.

Respecto a las Cuotas de Contratación y Reconexión, Fianzas y Derechos de Acometidas de Abastecimiento serán las mismas previstas para el suministro de agua potable recogidas en el epígrafe A de este anexo.

En base a lo anterior, se obtiene el siguiente cuadro de cuotas de contratación y de reconexión para los tipos y modalidad de suministro según el calibre del contador:

Diámetro contador (mm) Jardines Privados/ Puerto Deportivo/ Usos Comunitarios Recreativos Campo de Golf
Hasta 13 81,33 euros 37,06 euros
15 88,54 euros 44,27 euros
20 106,57 euros 62,30 euros
25 124,60 euros 80,33 euros
30 142,63 euros 98,36 euros
40 178,69 euros 134,42 euros
50 214,75 euros 170,48 euros
65 268,84 euros 224,57 euros
80 322,93 euros 278,66 euros
100 y superior 395,05 euros 350,78 euros

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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