Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se crea el nuevo Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66.1 la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. En su artículo 61.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas. De acuerdo con su artículo 47.1.1.º, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la misma.

El artículo 7.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone que la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. En este sentido, el artículo 4.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, prevé que los ciudadanos mayores de edad podrán participar en las labores de protección civil mediante su adscripción a agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, en su artículo 29.2, establece que la Consejería competente en materia de protección civil regulará el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y establecerá los requisitos para la creación e inscripción de éstas.

Por su parte, el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 159/2016, de 4 de octubre, en consonancia con lo dispuesto en su artículo 2, define a dichas agrupaciones en el artículo 3 como organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tienen como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación. El órgano de la entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello, deberá solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La inscripción en el Registro será obligatoria para que las agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 5.3, el Reglamento General dispone que los datos y el procedimiento de inscripción de las agrupaciones en el Registro se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

De acuerdo con el Decreto de la Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, dispone que corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de protección civil y emergencias, entre otras.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Administrativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica por una razón de interés general, ya que el Registro permitirá conocer la capacidad de apoyo, la necesidad de homogeneización y el asesoramiento que las agrupaciones precisarían de la Junta de Andalucía para el impulso de las mismas en sus respectivos municipios. Asimismo, el Registro regulado por la Orden de 18 de marzo de 1996, precisa ser modernizado y adaptado a las novedades legislativas producidas, a la realidad social ya las nuevas tecnologías, lo que contribuye a proporcionar seguridad jurídica. Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta Orden aporta a la ciudadanía información lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, acorde con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, así como en la modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de Interior y Espectáculos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta orden la creación del nuevo Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro), así como la regulación del contenido de los datos inscribibles y del procedimiento de inscripción registral.

Artículo 2. Adscripción.

El Registro estará adscrito a la Dirección General competente de la Consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil tal y como se definen en el artículo 3 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 159/2016, de 4 de octubre (Reglamento General, en lo sucesivo).

2. Quedan excluidas las asociaciones existentes en materia de emergencias y protección civil y las que se creen al amparo de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 4. Naturaleza y finalidad del Registro.

1. El Registro será de gestión telemática, tendrá carácter público e informativo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de datos de carácter personal y se configurará como una base de datos informatizada que incluirá la información suministrada por la entidad local a la que pertenezca la Agrupación mediante la correspondiente solicitud de inscripción.

2. La inscripción en el Registro no supone la conformidad de la Administración de la Junta de Andalucía con los datos registrados.

3. El Registro tiene como finalidad fundamental facilitar el conocimiento de las características y la distribución del voluntariado de protección civil en el ámbito territorial de Andalucía para una adecuada integración de las agrupaciones en los distintos planes de emergencia, así como, desde la perspectiva de la colaboración con las entidades locales, el conocimiento de la capacidad de apoyo, y el asesoramiento necesario para el impulso de las agrupaciones en sus respectivos municipios.

4. Asimismo, en orden a garantizar de modo efectivo la perspectiva de género, el Registro incluirá la variable sexo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Artículo 5. Obligatoriedad de la inscripción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento General, la inscripción en el Registro será obligatoria para que las agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Capítulo II

Organización del Registro, procedimiento de inscripción de alta, mantenimiento, modificación y cancelación de datos y publicación

Artículo 6. Asientos registrales.

Por cada agrupación que se inscriba en este registro se anotarán los siguientes datos:

1. Datos generales:

a) Denominación.

b) Nombre y NIF de la entidad local a la que pertenece.

c) Municipio al que pertenece.

d) Dirección del Ayuntamiento u órgano de la entidad local.

e) Dirección de la sede principal.

f) Fecha de constitución.

g) Fecha de alta.

h) Fecha de disolución.

i) Fecha de baja.

j) Nombre y apellidos de la persona que ejerza la coordinación.

k) Teléfono de contacto.

l) E-mail de contacto.

m) Número de personas que la conforman, desagregadas por sexo.

2. Recursos disponibles:

a) Inmuebles, con expresión de su localización.

b) Vehículos, con expresión de sus características.

c) Instrumentos de telefonía con indicación de los números.

d) Instrumentos de comunicaciones con expresión de sus características y frecuencias.

e) Material informático con expresión de sus características.

f) Herramientas manuales y eléctricas, con una breve descripción.

g) Otros.

3. Personas voluntarias:

a) Apellidos y nombre.

b) D.N.I. o N.I.E.

c) Titulación académica.

d) Fecha de nacimiento.

e) Número de teléfono.

f) Domicilio.

g) E-mail.

h) Función que desempeña.

i) Fecha de alta.

j) Fecha de baja.

k) Acciones formativas acreditadas realizadas en materia de emergencias y protección civil.

l) Fecha de expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme (si procede).

Artículo 7. Solicitudes de inscripción de alta, mantenimiento, modificación y cancelación.

1. La solicitud de inscripción de alta, mantenimiento, modificación o cancelación en el Registro, tramitada por el órgano que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello, se ajustará al formulario que figura como anexo. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del acceso indicado en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía para el procedimiento de nombre Registro de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, accesible en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24841.html

La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, acompañada de la documentación establecida en el artículo 8.

2. La presentación telemática de solicitudes y documentos electrónicos podrá realizarse durante las veinticuatro horas del día todos los días del año. Para cada presentación telemática se proporcionará un justificante en el que figurará la fecha y hora de la anotación de la presentación en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de solicitudes y documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de apreciarse defecto subsanable en la presentación de la documentación necesaria, el órgano competente encargado del Registro requerirá a la persona solicitante la subsanación del defecto o carencia en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 8. Documentación exigida para la inscripción en el Registro.

1. A la solicitud de inscripción de alta se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación de la secretaría de la entidad local a la que pertenezca la agrupación en la que se haga constar el acuerdo de creación de la misma y la aprobación de su Reglamento por parte del órgano que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello.

b) Copia del reglamento de la agrupación.

c) Copia de la póliza de seguro a la que hace referencia el artículo 15, a) del Reglamento General acompañada de la relación nominal y documento de identidad de las personas voluntarias aseguradas.

2. A la solicitud de cancelación de datos registrales en los casos de disolución de la agrupación se acompañará certificación de la secretaría de la entidad local a la que pertenezca la misma en la que se haga constar el acuerdo de disolución de la agrupación por parte del órgano que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello.

3. Esta documentación se podrá presentar mediante cualquiera de los siguientes documentos o copias de los mismos:

a) Documentos originales electrónicos.

b) Copias electrónicas de documentos emitidos originariamente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

c) Copias digitalizadas de los documentos emitidos originalmente en soporte papel, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este último supuesto, el cotejo de los documentos se realizará en los términos y con los efectos previstos en el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerirse a la persona solicitante la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano competente para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 9. Modificaciones de datos en los asientos registrales.

Los datos recogidos en el Registro deberán ser actualizados por la entidad local cuando se produzca alguna modificación de los mismos, con independencia de lo dispuesto en el artículo 10.1.b).

Artículo 10. Mantenimiento de la inscripción.

Para el mantenimiento de la inscripción serán requisitos imprescindibles:

a) El cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el reglamento de la agrupación.

b) La actualización anual por parte de la entidad local, durante el mes de enero, de los datos objeto de inscripción registral, aún en el caso de que no suponga modificación de los mismos. En todo caso se aportará:

1.º Copia de la póliza de seguro a la que hace referencia el artículo 15, a) del Reglamento General, acompañada de la relación nominal y documento de identidad de las personas voluntarias aseguradas y vigencia para el año en curso.

2.º Resumen de las actividades realizadas a lo largo del año natural anterior en su ámbito territorial o en colaboración con otras entidades locales, así como de las realizadas en colaboración con el órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Cancelación de la inscripción.

La cancelación de la inscripción registral podrá producirse de oficio o a instancia del órgano de la entidad local de la que dependa la Agrupación, previa solicitud formulada por el representante legal de la misma.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 podrá dar lugar, previo expediente iniciado de oficio por el órgano al que está adscrito el Registro en el que quedarán asegurados los derechos de subsanación y audiencia, a la cancelación de oficio del asiento de inscripción en el Registro.

La cancelación registral se producirá a instancia del órgano de la entidad local de la que dependa la Agrupación, en todo caso en los supuestos de disolución de la misma, debiendo la entidad local, en este supuesto, adjuntar la documentación establecida en el artículo 8.2.

Artículo 12. Resolución y notificación.

Recibida la solicitud de inscripción de alta, mantenimiento, modificación o cancelación, o iniciado de oficio el expediente de cancelación, en el que quedarán asegurados los derechos de subsanación y audiencia el órgano al que está adscrito el Registro resolverá y notificará en el plazo de dos meses desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, acordando o denegando la inscripción, modificación o cancelación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

Artículo 13. Notificación electrónica.

De acuerdo con el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la notificación de los actos y comunicaciones se realizará a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Acceso al Registro.

1. El acceso a los datos del Registro será público y de carácter gratuito, y podrá realizarse telemáticamente a través de la página web de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, a la que se podrá acceder a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, portales de internet específicos y sedes electrónicas conforme a los artículos 19 y 20 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. No obstante lo anterior, respecto al acceso a los datos de carácter personal que se almacenen en el Registro se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional única. Coordinación con el sistema estadístico y cartográfico de Andalucía.

1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el registro y el sistema estadístico y cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.

Disposición transitoria primera. Inscripción de las agrupaciones existentes y registradas en el momento de entrada en vigor de la esta orden.

Las entidades locales con agrupaciones existentes y registradas al amparo de la Orden de 18 de marzo de 1996, de la Consejería de Gobernación, por la que se crea el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta orden, para solicitar la inscripción en el nuevo registro. En caso de incumplimiento se procederá a la cancelación de la inscripción realizada de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 18 de marzo de 1996.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se realizarán según lo previsto en la Orden de 18 de marzo de 1996.

Disposición transitoria tercera. Sede electrónica.

Hasta la puesta en funcionamiento de la sede electrónica prevista el artículo 20 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, las publicaciones que se prevén en esta Orden se realizarán en la web de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 18 de marzo de 1996, de la Consejería de Gobernación, por la que se crea el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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