Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

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Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, en virtud de las atribuciones que se le asignan por el citado Decreto 70/2008 y por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero, (BOJA núm. 10, de 16 de enero) por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12  de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, especialidades Farmacia y Veterinaria, que se relacionan en el Anexo III, así como aquellos que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 28.1 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.

Tercero. Designar a los miembros de las Comisiones de Valoración, relacionados en el Anexo IV, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2022.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases, y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía que, ostentando nombramiento de funcionario de carrera en la especialidad a la que concursa, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo, desempeñando puesto de trabajo de la especialidad a la que concursa, o en situación distinta a la de activo con reserva de puesto de trabajo en la especialidad a la que concursa. En ambos casos se exigirá la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa durante, al menos, un año, salvo lo establecido en el punto 2.2.

b) En situación distinta a la de activo sin reserva de puesto de trabajo en la especialidad a la que concursa. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.2. A lo establecido en el apartado anterior le serán de aplicación las siguientes excepciones y condiciones:

a) Los funcionarios que no lleven un año con destino definitivo, no podrán participar en el presente concurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 27.3 de la Ley 6/1985, en caso de supresión del puesto de trabajo, y/o por cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de puesto de trabajo.

b) Funcionarios en situación de suspensión firme de funciones. El personal funcionario de carrera declarado en esta situación no podrá participar en esta convocatoria mientras dure la suspensión.

c) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar. El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de dichas situaciones sólo podrá participar cuando lleve más de dos años en dicha situación, tomando como referencia el día de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares. El personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación solo podrá participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido un año desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

e) Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo. El personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el presente concurso. Si no obtuviese destino definitivo podrá obtener nuevo destino provisional condicionado a la existencia de vacantes.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto de trabajo adjudicado.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitud. La presentación de las solicitudes de participación se realizarán mediante la Ventanilla Electrónica de la persona candidata (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, a través de «E-atención al profesional» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud en la dirección electrónica  «https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion», cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse en la VEC a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

3.2. Plazo de presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de solicitudes y petición de destinos será de 15 días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

3.3. Solicitud de destinos. Los concursantes deberán presentar su solicitud de destino, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente, a través de la VEC. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes. Las personas concursantes deberán especificar a tal fin los códigos asignados en el Anexo III de la presente Resolución, para aquellos centros de destino en los que se ofertan vacantes en este concurso, así como, en su caso, los códigos asignados a aquellos otros centros de destino dependientes del Servicio Andaluz de Salud a los que se puede adscribir la categoría/especialidad convocada. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidos a procesos de amortización, desdotación o reconversión, o no estén afectadas por participaciones condicionadas por razones de convivencia familiar conforme a la base 3.4. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.

3.4. Participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio: Se podrá condicionar la participación por razones de convivencia familiar, cuando ambos cónyuges o parejas de hecho participen en un concurso de traslado convocado de forma simultánea en el Servicio Andaluz de Salud, a que ambos obtengan destino definitivo en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos, dejando sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza que se hubiera realizado en su favor y la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante. Los cónyuges o parejas de hecho que soliciten acogerse a este supuesto deberán cumplimentar el formulario electrónico normalizado correspondiente, a través de la VEC, indicando cada uno el DNI de su cónyuge o pareja de hecho y acreditando dicha relación, debiendo solicitar la totalidad de las plazas ofertadas en el municipio. El plazo para ello será el mismo que el de presentación de solicitudes de participación en el concurso de traslado correspondiente para cada cónyuge o pareja de hecho, pudiendo dejarla sin efecto durante dicho plazo. Pasado dicho plazo no se admitirán modificaciones. Ambos cónyuges o pareja de hecho deberán condicionar por razones de convivencia familiar su participación en el concurso de traslado en el que participen, dejando sin efectos la participación condicionada en caso contrario. No podrán acogerse a este supuesto las personas obligadas a concursar conforme a la base 2.2.

3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera de algún concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado en favor de aquél, el mismo no podrá ser asignado a ningún otro concursante.

3.6. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.

El Alta de documentación habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Las personas aspirantes que efectúen la petición de destino deberán aportar la siguiente documentación de forma electrónica a través de la VEC, anexando al formulario electrónico de petición correspondiente al sistema electrónico de petición de destinos la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad a la que concursa.

c) Los concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, adjuntarán a su solicitud Resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.

3.7. Autobaremo y acreditación de méritos. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II. Las personas aspirantes podrán acceder a la VEC para realizar el trámite de Alta de méritos en dicho sistema informático. Dispondrán de un plazo, desde el 18 de julio hasta el 31 de agosto de 2019, ambos inclusive, para el alta de los nuevos méritos en el sistema informático de Curriculum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).

A continuación, presentarán el Autobaremo de méritos en el plazo de 15 días hábiles, desde el 3 al 23 de septiembre de 2019, ambos inclusive, al que se anexarán los méritos que acrediten dicho Autobaremo alegado. Durante este plazo la persona aspirante podrá continuar dando de alta los nuevos méritos en el sistema informático.

El Autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que ésta sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, la Comisión de Valoración podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho .

3.8. Documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados:

Las personas concursantes deberán presentar para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

3.8.1. Grado Personal: hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

3.8.2. Valoración del trabajo desarrollado y antigüedad:

3.8.2.1. Los servicios prestados en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía se acreditarán de oficio por el SAS.

3.8.2.2. Para la valoración de los servicios prestados en el resto del Sistema Nacional de Salud: certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidad, en que se prestaron dichos servicios.

3.8.2.3. Para la valoración de los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Andalucía: hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

3.8.2.4. Para la valoración de los servicios prestados en otros centros sanitarios públicos de la Unión Europea:

a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidad, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

3.8.3. Valoración de la formación:

3.8.3.1. Certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas lectivas y la entidad organizadora. Serán válidos para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados de formación las actividades registradas y que figuren en hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).

3.8.3.2. Certificados o nombramientos de docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

3.8.4. Valoración de títulos académicos: título de Doctor, graduado, licenciado, ingeniero o equivalente.

3.8.5. Valoración de las publicaciones:

3.8.5.1. Libros: carátula, índice, y página donde figure el ISBN o Depósito Legal y el nombre del autor o autores.

3.8.5.2. Revistas: copia del artículo publicado, donde figure el nombre del autor y de la revista, y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN o Depósito Legal.

3.8.5.3. Ponencias y comunicaciones a congresos: certificado de la entidad organizadora.

3.9. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntaran dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

3.10. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

3.11. Los concursantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

4. Valoración de méritos.

4.1. Los méritos se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II, por la Comisión de Valoración designada al efecto en el Anexo IV. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán estar presentes en la Comisión de Valoración, sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.

4.2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Únicamente serán valorados aquellos méritos acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en la base 3.7.

5. Adjudicación de puestos de trabajo.

5.1. Los puestos de trabajo serán adjudicados atendiendo a la prioridad de destinos solicitados por los concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como Anexo II.

5.2. En caso de empate en la puntuación, este se resolverá a favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos que se contempla en el Anexo II. De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor puntuación de los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho baremo.

6. Resolución del concurso.

6.1. La Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas provisionales del concurso con indicación de la puntuación alcanzada y el puesto de trabajo obtenido, en su caso, o la causa de exclusión.

6.2. Contra dicha resolución provisional los interesados podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Durante dicho plazo, y con carácter previo a la formulación de alegaciones, los aspirantes podrán solicitar la vista de su expediente. Dicha solicitud suspenderá el plazo para presentar alegaciones, el cual se reanudará tras la vista del expediente.

6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la Resolución Definitiva del concurso aprobada por la persona titular de la Dirección General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Irrenunciabilidad del destino. Los puestos de trabajo adjudicados en la Resolución Definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

8. Cese y toma de posesión.

8.1. Los concursantes que obtengan un puesto de trabajo cesarán en el que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución definitiva del concurso prevista en la base 6.3.

8.2. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria al que haya sido destinado el funcionario.

8.3. La toma de posesión del nuevo puesto de trabajo deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o se trata de reingreso al servicio activo. El cambio de residencia tendrá que ser acreditado fehacientemente por el funcionario.

8.4. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo en cuyo caso los efectos serán desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo.

8.5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos. Esta regla no será de aplicación a los supuestos de permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia por cuidado de familiares una vez transcurridos los dos primeros años, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al puesto de trabajo de destino.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1. Grado personal.

El grado personal reconocido se valorará en la forma siguiente:

a) Por tener consolidado el grado 22: 1 punto.

b) Por tener consolidado el grado 24: 2 puntos.

c) Por tener consolidado el grado 26: 3 puntos.

d) Por tener consolidado un grado superior al 26: 4 puntos.

Los apartados a), b), c) y d) no son acumulables.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

a) Por servicios prestados en la misma Especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, del Sistema Nacional de Salud, o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,2 puntos por mes.

b) Por servicios prestados en distinto Cuerpo o Especialidad a la que se concursa en la Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,1 punto por mes.

c) Por servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en la Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,1 punto por mes.

3. Antigüedad.

La antigüedad como funcionario de carrera o interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

4. Permanencia en el centro de destino.

La permanencia en el centro de destino desde el que concursa, con independencia de que el puesto de trabajo sea efectivamente desempeñado o se tenga reservado:

a) La permanencia por un período continuado superior a 6 años se valorará con 1 punto por año.

b) La permanencia por un período continuado de 4 a 5 años se valorará con 0,75 puntos por año.

c) La permanencia, por un período continuado de 1 a 3 años se valorará con 0,5 puntos por año.

Los apartados a), b) y c) no son acumulables.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento.

5.A. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría especialidad a la que se concursa, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, en la forma siguiente:

5.A.1. Cursos organizados u homologados por el IAAP, INAP, Escuelas de Salud Pública, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Ministerio o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, o Centros Universitarios: 0,2 puntos por cada 20 horas lectivas.

5.A.2. Cursos organizados por Sociedades Científicas, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas, siempre que dichas actividades tengan reconocimiento científico sanitario o estas se encuentren incluidas en los planes de formación de una Administración Pública: 0,1 punto por cada 20 horas lectivas.

5.B. La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la que se concursa y organizados por las Entidades a que hace referencia el apartado 5.A.1, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. Los cursos impartidos se valorarán por una sola vez, aunque se repita su impartición.

6. Valoración de títulos académicos.

La posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto de trabajo al que se concursa, distintas de la exigida para acceder al grupo al que está adscrito el puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos.

b) Por el título de Licenciado, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

7. Publicaciones.

Las publicaciones de carácter científico, divulgativo o docente relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de la especialidad a la que se concursa, que hayan sido publicadas con su correspondiente ISBN, ISSN o Depósito Legal se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cada libro completo de autor único: 0,6 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por cada capítulo de libro del que no se sea autor único: 0,2 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos (máximo 2 capítulos por libro).

c) Por cada artículo publicado en revista: 0,15 puntos hasta un máximo de 1 punto. Se valorarán:

- Con el 100% de la puntuación, el/la primer/a autor/a, el/la segundo/a autor/a y el/la último/a autor/a o el/la autor/a de correspondencia.

- Con el 50% de la puntuación, el resto de posiciones de autoría no incluidos en el punto anterior.

d) Por cada ponencia oral a Congresos científicos 0,05 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.

e) Por cada comunicación oral o poster con defensa oral a Congresos científicos: 0,025 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.

Normas para la valoración de publicaciones: De libros de carácter científico.

Para ser valorado como Publicaciones de libros de carácter científico con el ejercicio de las funciones propias de la especialidad, la Comisión calificadora debe verificar.

a) Que se trate de una obra intelectual (contenido de un documento resultado de la actividad intelectual y que lo acredita para los derechos de autor/propiedad industrial por su originalidad o novedad) publicada en cualquier forma escrita, impresa o electrónica, normalmente paginada y que forma una unidad física de 49 o más páginas, considerándose como Folleto aquella monografía que no tiene más de 48 páginas (véase véase UNE-ISO 5127: Información y documentación. Vocabulario).

b) Que, además de poseer ISBN o Depósito Legal constituyan publicaciones de contenido científico, divulgativo y docente directamente relacionados con los resultados de investigación propia, publicados en editoriales especializadas y de amplia difusión, es decir, que cuenten con procesos de evaluación externa y con una rigurosa selección de los originales.

La existencia de un proceso editorial en que exista un Consejo de redacción formado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de conocimiento objeto de la publicación, es condición sine qua non para ello. Así mismo ha de garantizarse que tras el primer análisis del comité editorial selecciona exista una revisión minuciosa del manuscrito realizada por un mínimo de dos expertos en de la materia objeto de publicación.

c) No serán objeto de valoración las autoediciones, coediciones y/o auto-publicaciones entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que éste figure como editor o distribuidor y en general aquellas ediciones que no reúnan similares criterios formales en la aceptación y revisión de originales que los exigidos para las revistas y publicaciones de carácter científico en las en las normas internacionales Vancouver, APA, UNE e ISO.

d) Cuando se trate de publicaciones de capítulos de libros el número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión, no siendo generalmente aceptadas las publicaciones de autoría colectiva y aquellas en que, de la documentación presentada por la/el aspirante, no queda suficientemente acreditada la participación concreta en la misma en algún capítulo de la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen cuatro o más autores/as.

e) No serán objeto de registro aquellos libros editados para la preparación de oposiciones, y actividades de formación y perfeccionamiento.

Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en los apartados anteriores.

Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.

Los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos y de sesiones de trabajo del equipo de profesionales.

Los libros, las actas de congresos, aunque adopten la forma de edición de libro, las actas de congresos.

Las meras recopilaciones o síntesis actualizadas sobre una materia o área de conocimiento, los proyectos de trabajo, las recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas ni los dictámenes técnicos serán objeto de valoración.

Los capítulos de libro en los que intervengan cuatro o más autores, salvo lo previsto en el apartado d) anterior.

Normas para la valoracion de publicaciones: De artículos en revistas científicas.

Para ser valorado como Publicaciones de artículos en revistas científicas, la Comisión calificadora debe verificar.

a) Se trate de artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo con los siguientes criterios.

b) No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos.

Normas para la valoración de publicaciones de ponencias y comunicaciones a congresos científicos.

Para ser valorado como publicaciones de ponencias y comunicaciones a congresos la Comisión calificadora debe verificar sSe trate de las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

Este mérito se acreditará mediante la presentación de la certificación o diploma de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral.

El tribunal solo podrá tomar en consideración las ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación en que participa.

Para un mismo autor/a no podrán valorarse en un año natural más de tres ponencias o comunicaciones en congresos científicos.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

CUERPO SUPERIOR II.SS. ESPECIALIDAD FARMACIA 45
ALMERÍA 4
CÁDIZ 9
CÓRDOBA 3
GRANADA 8
HUELVA 1
JAÉN 13
MÁLAGA 2
SEVILLA 5
1207 DISPOSIT. APOYO PONIENTE DE ALMERIA 2
1209 DISPOSIT. APOYO LEVANTE-ALTO ALMANZORA 2
2209 DISPOSIT. APOYO SIERRA DE CADIZ 3
2210 DISPOSIT. APOYO JEREZ-COSTA NOROESTE 1
2212 DISPOSIT. APOYO BAHIA DE CADIZ-LA JANDA 3
2214 DISPOSITIVO APOYO CAMPO DE GIBRALTAR OESTE 2
3211 DISPOSIT. APOYO CORDOBA SUR 1
3213 DISPOSIT. APOYO CORDOBA 1
3214 DISP. DE APOYO CORDOBA NORTE 1
4210 DISPOSIT. APOYO GRANADA SUR 3
4211 DISP. APOYO METROPOLITANO GRANADA 4
4212 DISPOSIT. APOYO GRANADA 1
5208 DISPOSIT. APOYO HUELVA-COSTA 1
6208 DISPOSIT. APOYO JAEN-NORTE 2
6209 DISPOSIT. APOYO JAEN-NORDESTE 6
6210 DISPOSIT. APOYO JAEN-SUR 1
6211 DISPOSIT. APOYO JAEN 4
7214 DISPOSIT. APOYO AXARQUIA 1
7215 DISPOSIT. APOYO VALLE DEL GUADALHORCE 1
8217 DISPOSIT. APOYO SEVILLA 1
8219 DISPOSIT. APOYO ALJARAFE 1
8220 DISPOSIT. APOYO SEVILLA NORTE 2
8221 DISPOSIT. APOYO SEVILLA ESTE 1
CUERPO SUPERIOR II.SS. ESPECIALIDAD VETERINARIA 81
ALMERÍA 4
CÁDIZ 16
CÓRDOBA 8
GRANADA 14
HUELVA 8
JAÉN 11
MÁLAGA 15
SEVILLA 5
1207 DISPOSIT. APOYO PONIENTE DE ALMERIA 1
1208 DISPOSIT. APOYO ALMERIA 2
1209 DISPOSIT. APOYO LEVANTE-ALTO ALMANZORA 1
2209 DISPOSIT. APOYO SIERRA DE CADIZ 6
2210 DISPOSIT. APOYO JEREZ-COSTA NOROESTE 3
2212 DISPOSIT. APOYO BAHIA DE CADIZ-LA JANDA 4
2214 DISPOSITIVO APOYO CAMPO DE GIBRALTAR OESTE 3
3210 DISPOSIT. APOYO GUADALQUIVIR 3
3211 DISPOSIT. APOYO CORDOBA SUR 2
3213 DISPOSIT. APOYO CORDOBA 2
3214 DISP. DE APOYO CORDOBA NORTE 1
4209 DISPOSIT. APOYO GRANADA NORDESTE 10
4210 DISPOSIT. APOYO GRANADA SUR 2
4211 DISP. APOYO METROPOLITANO GRANADA 2
5206 DISPOSIT.APOYO S.HUELVA-ANDEVALO CENTRAL 4
5207 DISPOSIT. APOYO CONDADO-CAMPIÑA 1
5208 DISPOSIT. APOYO HUELVA-COSTA 3
6208 DISPOSIT. APOYO JAEN-NORTE 2
6209 DISPOSIT. APOYO JAEN-NORDESTE 5
6210 DISPOSIT. APOYO JAEN-SUR 2
6211 DISPOSIT. APOYO JAEN 2
7211 DISPOSIT. APOYO MALAGA 1
7212 DISPOSIT. APOYO COSTA DEL SOL 4
7213 DISPOSIT. APOYO LA VEGA 1
7215 DISPOSIT. APOYO VALLE DEL GUADALHORCE 8
7216 DISPOSIT. APOYO SERRANIA 1
8218 DISPOSIT. APOYO SEVILLA SUR 3
8220 DISPOSIT. APOYO SEVILLA NORTE 1
8221 DISPOSIT. APOYO SEVILLA ESTE 1

ANEXO IV

COMISIONES DE VALORACIÓN

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD FARMACIA

TITULARES SUPLENTES
DESIGNACIÓN NOMBRE APELLIDOS DESIGNACIÓN NOMBRE APELLIDOS
PRESIDENTE/A PATRICIA Mª ARMARIO IBÁÑEZ PRESIDENTE/A DOLORES DE LA ROSA MILLÁN
SECRETARIO/A TRINIDAD YERA COBO SECRETARIO/A DAMIÁN ROLDÁN GUTIÉRREZ
VOCAL Mª DOLORES ZAYAS ZAFRA VOCAL ÁNGELA ISABEL GANDUL MADROÑAL
VOCAL ALEJANDRO BLAZQUEZ ROJAS-MARCOS VOCAL JOAQUÍN GARABITO DURÁN
VOCAL MATILDE REVUELTA GONZÁLEZ VOCAL VÍCTOR MANUEL ALFARO DORADO
VOCAL PILAR SÁNCHEZ DE MEDINA MARTÍNEZ VOCAL EDUARDO FORJÁN LOZANO

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD VETERINARIA

TITULARES SUPLENTES
DESIGNACIÓN NOMBRE APELLIDOS DESIGNACIÓN NOMBRE APELLIDOS
PRESIDENTE/A MARIO CÉSAR ACOSTA RODRÍGUEZ PRESIDENTE/A FERNANDO MARTÍN ALIAGA
SECRETARIO/A TRINIDAD YERA COBO SECRETARIO/A JOSÉ DANIEL VELÁZQUEZ JIMÉNEZ
VOCAL MARÍA CRUZ GALLEGO DOMÍNGUEZ VOCAL FRANCISCO JOSÉ CÉSPEDES SÁNCHEZ
VOCAL JAIME ÁNGEL GATA DÍAZ VOCAL MARÍA PILAR SÁNCHEZ VILLARRASO
VOCAL JESÚS FERNÁNDEZ PASCUAL VOCAL INMACULADA DE LOS SANTOS CUESTA BERTOMEU

ANEXO V

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO

1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas concursantes, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.

2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:

2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesados, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.

2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo:

LUIS DEL RIO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RIO DE LA FUENTE, LUIS DEL.

Aparecerá después de los anteriores FUENTE.

2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guion. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.

2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

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