Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, sobre el procedimiento de acreditación de los centros privados autorizados por el sistema educativo en el Registro de Centros y Entidades de Formación.

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El Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el Empleo, flexibiliza los requisitos para la impartición de los certificados de profesionalidad y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo los requisitos de los centros que pueden impartirlas.

Así en el apartado 1 de su artículo 2 dispone que «Además de los requisitos establecidos en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, también se considerarán suficientes, de forma alternativa, los requisitos sobre espacios formativos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo». Por otro lado, establece, en el apartado 3  de su artículo 2, que los centros de formación profesional del sistema educativo no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este real decreto otorga un papel importante a la coordinación entre las administraciones competentes para la planificación y desarrollo de la oferta de formación profesional, mediante la utilización de los centros del sistema de formación profesional previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, junto a los centros de la administración pública que imparten enseñanzas de formación profesional y, en su caso, centros privados autorizados, debidamente acreditados en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, tal y como se recoge en el apartado 4 del artículo 2.

Finalmente, en su artículo 3 se dispone que «Los espacios y equipamientos especificados por la administración educativa competente en el establecimiento del currículo de los títulos de formación profesional y cursos de especialización como requisitos para la impartición, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad, y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales incluidas en dichos títulos o cursos de especialización».

El artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece: «Todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Por todo ello, y en base al Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, se hace necesario regular el procedimiento de acreditación de los centros privados autorizados del sistema educativo en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo regulado en el Capítulo V de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

En base a todo lo anterior, y a las competencias que tiene atribuidas, esta Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

RESUELVE

Primero. Acreditación de los centros privados autorizados por el sistema educativo.

Podrán acreditarse en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, en base a la flexibilización establecida en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, los centros privados de formación profesional autorizados por el sistema educativo en la comunidad autónoma de Andalucía, para la impartición de aquellas acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad cuyas cualificaciones profesionales se corresponden con las cualificaciones de los títulos de formación profesional o cursos de especialización que se encuentren incluidos en su oferta formativa.

Segundo. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las entidades privadas, con centros de Formación Profesional autorizados por el sistema educativo, interesadas en impartir especialidades conducentes a certificados de profesionalidad deberán presentar una solicitud conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta resolución, en el que se indicará el código de autorización del centro y los ciclos formativos de formación profesional autorizados. A esta solicitud no le acompañará documentación alguna. El formulario de solicitud (Anexo I) permite presentar hasta un máximo de 10 especialidades formativas.

La solicitud estará disponible en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/1183.html

2. La presentación de la solicitud deberá realizarse a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía, ante la Delegación Territorial de la provincia correspondiente a la ubicación de sus centros.

3. El plazo de presentación está abierto durante todo el año.

Tercero. Comprobaciones.

1. El órgano instructor del procedimiento de acreditación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía deberá comprobar que el centro se encuentra autorizado por el sistema educativo.

2. Asimismo, deberá comprobar que existe relación total o parcial entre las cualificaciones de los títulos de formación profesional o cursos de especialización incluidos en la oferta formativa del centro, con las cualificaciones de los certificados de profesionalidad para los que solicita la acreditación.

3. En virtud del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 62/2002, de 25 de enero, los centros que cumplan lo establecido en el apartado anterior, no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Cuarto. Resolución de la acreditación.

Una vez verificadas las comprobaciones citadas en el Resuelve anterior, la persona titular de la Delegación Territorial competente podrá resolver favorablemente la acreditación, notificándose la misma a la entidad interesada.

Quinto. Publicación del formulario.

Dar publicidad al formulario conforme al modelo normalizado en el Anexo I según lo establecido en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Sevilla, 23 de mayo de 2022.- El Director General, Joaquín Pérez Blanes.

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