Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Estrategia Energética de Andalucía 2030.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Estrategia Energética de Andalucía 2030.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante ley GICA), establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes o programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. La Estrategia Energética de Andalucía 2030 (en adelante EEA 2030), promovida por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, se encuentra incluida en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley GICA, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica llevado a cabo sobre la EEA 2030.

En este sentido, la EEA 2030 se considera viable solo a los efectos ambientales, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en la EEA 2030 el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante de la EEA 2030.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica de la EEA 2030 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación de la EEA 2030 en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe la EEA 2030.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental de la EEA 2030 se ha llevado a cabo según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la comunicación por el promotor, la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, del inicio de la tramitación de la EEA 2030 al órgano ambiental. Dicha comunicación se acompañaba de un documento de inicio con la evaluación de los aspectos establecidos en la ley GICA.

En base a este documento de inicio, para llevar a cabo el trámite de consultas iniciales, el órgano ambiental identificó a 196 agentes entre Administraciones públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas. Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En total se recibieron 20 escritos con observaciones. Los resultados fueron analizados y, en su caso, considerados en la elaboración de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE).

Estas consultas se realizaron de forma particularizada a Administraciones públicas afectadas y entidades interesadas. Además, se publicó en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el documento inicial estratégico y el borrador de la EEA 2030, poniendo a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.

Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental de la EEA 2030.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del EsAE de la EEA 2030. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas (incluidas las realizadas por los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), fueron remitidas al promotor, proporcionando toda la información ambiental disponible de utilidad para lograr la máxima integración ambiental de la EEA 2030.

Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la ley GICA, y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación de la EEA 2030, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

Posteriormente, en fase de información pública de la versión preliminar de la EEA 2030 y del EsAE, se recibieron en total 41 comunicaciones, 33 de ellas con alegaciones propiamente dichas (293 dirigidas a la versión preliminar de la EEA 2030, y 39 al EsAE), teniéndose en cuenta en la elaboración de las propuestas finales de la EEA 2030 y del EsAE.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

3. Fundamentos de la estrategia.

La EEA 2030 responde a un conjunto de problemas, necesidades y retos que justifican su formulación y el planteamiento de los siguientes objetivos y metas especificas:

Objetivo 1. Avanzar en la descarbonización del consumo de energía:

- Meta 1.1. Reducción de, al menos, el 50% de las emisiones de CO2 asociadas al consumo de energía respecto a 2005.

- Meta 1.2. Aporte a partir de fuentes de energía renovable de, al menos, el 42% del consumo final bruto de energía.

- Meta 1.3. Incremento de la generación de origen renovable hasta suponer, al menos, el 75% del mix eléctrico.

Objetivo 2. Reducir el consumo tendencial de energía:

- Meta 2.1 Reducción como mínimo del 39,5% del consumo tendencial de energía primaria, excluyendo los usos no energéticos.

Objetivo 3. Reducir la dependencia de los derivados de petróleo en el transporte:

- Meta 3.1. Reducción del consumo de derivados de petróleo en el transporte como mínimo del 30% respecto a 2019.

Objetivo 4. Disponer de las infraestructuras necesarias para aprovechar los recursos renovables y proporcionar un suministro de calidad:

- Meta 4.1. Mejora del suministro energético de la ciudadanía y empresas en un 22%.

- Meta 4.2. Incremento de las infraestructuras energéticas en un 22%.

Objetivo 5. Mejorar la eficacia y eficiencia de la Administración como facilitadora de la transición y descarbonizar su consumo de energía:

- Meta 5.1. Realizar actuaciones de mejora energética en el 30% de la superficie del parque edificatorio propiedad de la Junta de Andalucía.

Objetivo 6. Fortalecer el tejido empresarial e industrial energético andaluz:

- Meta 6.1. Incrementar en un 15% el empleo directo asociado a la transición energética.

4. Principios estratégicos de sostenibilidad.

La finalidad última de la evaluación ambiental estratégica es contribuir al desarrollo de modelos realistas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático acordes con las referencias existentes a nivel nacional e internacional. Con este enfoque, en junio de 2018 se aprobó la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 (EADS 2030), documento estructurado en 13 áreas temáticas que asume los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, así como las prioridades e iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 y los objetivos temáticos del nuevo Marco Estratégico Común a 2020.

El objetivo estratégico de la EADS 2030 es orientar y reforzar las políticas e iniciativas públicas y privadas para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible basado en la transición a una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales. Este modelo se desarrolla a través de sus 13 áreas temáticas y sus correspondientes líneas y medidas de acción para la consecución de los objetivos generales de la EADS 2030, de entre los cuales caben destacar los siguientes para la EEA 2030:

- Fomentar la cooperación nacional e internacional y trasladar al ámbito regional los compromisos internacionales con relación a la conservación del capital natural y la sostenibilidad, integrando dicha conservación y uso sostenible del capital natural en el modelo de desarrollo territorial y en las políticas sectoriales.

- Integrar la conservación y el uso sostenible del capital natural andaluz en el modelo de desarrollo territorial, reforzando el papel de las cuestiones ambientales en las políticas sectoriales, y establecer mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional que faciliten un marco global de actuación.

- Fortalecer la capacidad adaptativa de los ecosistemas andaluces en un escenario de Cambio Global para que mantengan un flujo sostenido de ecoservicios fundamentales para el desarrollo humano en la región.

- Propiciar la generación y consolidación de empleo y riqueza en el contexto de una economía verde, a través de nuevas formas de uso y/o consumo de los servicios de los ecosistemas.

- Promover iniciativas que reduzcan las desigualdades socioeconómicas y de género de la población andaluza y favorezcan la cohesión social y el trabajo digno.

5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La ley GICA establece, en su artículo 15, que los instrumentos de prevención y control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones, en este caso las relativas a las líneas y acciones que conllevan la aplicación de la EEA 2030.

El EsAE aporta, en su capítulo 6, un análisis sistemático de los efectos ambientales de las líneas estratégicas y acciones programadas sobre el marco de factores ambientales que se establecen en la GICA, a nivel de los factores ambientales considerados (biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales, patrimonio, paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que pueden producirse.

Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos ambientales estratégicos identificados para cada una de las líneas y acciones que conllevan la aplicación de la EEA 2030, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su aplicación, no tendrá efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de integración ambiental establecidas en el capitulo 7 del EsAE.

6. Seguimiento ambiental.

El EsAE aporta, en su capítulo 8, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental con los siguientes objetivos:

- Verificar la valoración de los efectos negativos realizada en el EsAE.

- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos negativos detectados durante el desarrollo de la EEA 2030 no previstos inicialmente en el EsAE.

- Evaluar la ejecución de las medidas de control indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y compensar los efectos negativos.

- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución de la EEA 2030 al desarrollo sostenible (EADS 2030) y a la lucha contra el cambio climático.

El sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución de la EEA 2030 se desarrollará mediante la emisión de informes de seguimiento conforme a los periodos de planificación de los programas que desarrollen la EEA 2030, así como mediante un hito intermedio en 2025. Los informes de seguimiento deberán contener al menos el siguiente contenido:

- Evolución de las medidas ambientales y su grado de implementación.

- Análisis de la evolución de los indicadores ambientales.

De cara a la prevención de los posibles efectos ambientales negativos que puedan provocar las nuevas instalaciones de energías renovables, se considera especialmente importante el programa AF1 de la EEA 2030, denominado «Cooperación interadministrativa para el desarrollo de proyectos renovables». Este programa contempla la creación de una mesa de coordinación administrativa.

En este mismo sentido, el estudio ambiental estratégico presenta la siguiente medida estratégica para la integración ambiental: «Fomentar la cooperación interadministrativa para la actuación conjunta de todos los departamentos de la Administración implicados, tanto regional como local, para evaluar los posibles impactos de los proyectos desde diferentes vertientes y establecer criterios unificados y consensuados que posibiliten la toma de decisiones públicas y privadas garantizando la viabilidad ambiental, territorial y urbanística de los proyectos, teniendo en consideración su compatibilidad con el conjunto de usos y actividades en el territorio».

Estas medidas de coordinación son fundamentales para la buena marcha del resto de medidas encaminadas a la prevención de los efectos ambientales negativos. Por tanto, los informes de seguimiento prestarán una atención especial a la evolución y los resultados del programa AF1 y la mencionada medida estratégica de integración ambiental.

Los informes de seguimiento deberán ser remitidos al órgano ambiental, así como publicados en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en otros medios de difusión pertinentes.

7. Conclusión.

La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución la Estrategia Energética de Andalucía 2030 en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

La Estrategia Energética de Andalucía 2030 no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se realice conforme a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de integración ambiental establecidas.

La presente declaración ambiental estratégica se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA.

Sevilla, 16 de mayo de 2022.- El Secretario General, Sergio Arjona Jiménez.

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