Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Asociado, mediante contrato laboral especial.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA del 31 de diciembre); Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA de 27 de diciembre); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesorado Contratado en la plaza que se indica en el Anexo II, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre); la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (BOJA de 31 de diciembre) prorrogado por Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 (BOJA de 31 de diciembre), durante este año no se procederá en el sector público andaluz a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Por Resolución de 26 de mayo de 2010, de la Universidad de Cádiz, se convocó concurso público de Profesores Contratados, mediante contrato laboral especial, quedando vacante la plaza relacionada en el Anexo II.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público la plaza que se cita en el Anexo II de la presente resolución para la contratación de Profesorado Asociado, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

Cádiz, 11 de mayo de 2022.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución UCA/R83REC/2019, de 29.7 BOUCA del 29), el Vicerrector de Profesorado, Manuel Antonio García Sedeño.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, la plaza de Profesorado Asociado que se indica en el Anexo II, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo II.

1.2. La plaza convocada y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades; la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación (Anexo I) por parte de estos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña en la solicitud.

Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de Contratación del Profesorado, remitidos por el Departamento al Área de Personal, tras su aprobación por su respectivo Consejo de Departamento, serán los aplicables para baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día de la publicación de la presente convocatoria en el enlace

https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

La puntuación mínima para la obtención de la plaza que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.

La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.4. La persona propuesta por la Comisión de Contratación pasará a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del aspirante seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º.1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.

1.5. Las personas propuestas para ocupar la plaza deberá respetar el horario establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.

1.6. La persona propuesta deberá presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.

1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la propuesta por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato.

2.1.3. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5. Estar en posesión de una titulación universitaria de Grado o equivalente, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Doctorado, o de la justificación acreditativa de haber solicitado alguna de las titulaciones anteriores y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

2.1.6. Ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, relacionada con las áreas de conocimiento correspondiente a las plazas solicitadas y/o con las actividades docentes o investigadoras a ejercer, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.

2.1.7. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.8. No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, sólo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en dicha ley.

2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que será facilitada en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1. Copia del documento nacional de identidad en vigor (anverso y reverso).

3.2.2. Curriculum vitae en el que consten expresamente todos los méritos a valorar.

3.2.3. Copia del título académico exigido (anverso y reverso) o de la justificación acreditativa de haber solicitado el título y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

En todos los casos, cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad, cuando así proceda. Esta documentación será expedida por el Ministerio con competencias en la materia.

3.2.4. Copia de la Certificación académica personal del título, relativo a la titulación/es preferente/s recogidas en el Anexo II de plaza a convocar.

3.2.5. Autobaremación ajustada al baremo correspondiente según la plaza solicitada (Anexo I).

3.2.6. Copia del contrato de trabajo o alta como autónomo correspondiente a la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, así como informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de ser empleado público aportar certificado de servicios actualizado. En caso de que del contrato de trabajo o del alta como autónomo no se desprenda que se cumplen los requisitos establecidos a la fecha indicada en la base 2.2, deberá acompañarse cualquier otro documento que así lo acredite.

La Comisión de Valoración, previa comprobación de que la actividad profesional de las personas candidatas está relacionada con la actividad de la plaza en cuestión, podrá declarar excluidas del proceso a aquellas solicitudes que no cumplan dicho requisito, indicándolo expresamente en el acta de resolución del concurso.

3.2.7. Acompañar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas en la bolsa de trabajo, en su caso, en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando cinco días después de la publicación en el BOJA.

3.4. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es y más concretamente en el siguiente enlace https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=299

3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días. Contra la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejan y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.

Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Valoración por el departamento.

4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirá al Departamento para su valoración, las solicitudes admitidas. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrector competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

4.2. El Consejo de Departamento valorará las solicitudes admitidas remitiendo la baremación en el plazo máximo de ocho días al Área de Personal. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

5. Comisión de contratación

5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:

- Rector o persona en quien delegue.

- Director/a de Departamento en el que haya de realizar sus actividades el candidato elegido o profesor del ámbito de conocimiento implicada en quien delegue.

- Decano/a o Director/a del Centro o persona en quien delegue.

- Seis miembros del profesorado doctor con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad.

Asimismo, formarán parte de la Comisión de Contratación, con voz, pero sin voto, alguno/a de los/as Directores/as de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como Secretario/a de la Comisión, y un miembro funcionario del Área de Personal como Secretario/a Técnico/a.

5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia de Presidente/a y Secretario/a.

6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar

6.1. La duración del contrato de trabajo es la indicada para la plaza en el Anexo II. El horario podrá ser distribuido en parte o en su totalidad, tanto en turno de mañana como de tarde.

6.2. La persona propuesta será contratada por el número de horas semanales que se indique en el Anexo II.

6.3. Las funciones a realizar por el profesorado contratado podrán ser las de docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de sus necesidades.

7. Retribuciones.

7.1. Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.

8. Resolución del concurso público.

8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes, la Comisión de Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. La persona propuesta para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a dicha plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

9.2. En caso de que éstas no presentaran los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de diez días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

La persona propuesta, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.7. En función de la fecha de la resolución de la plaza por la Comisión de Contratación, la firma del contrato podrá surtir efectos a inicio del primer o segundo cuatrimestre.

La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que la persona seleccionada esté desempeñando o pasen a desempeñar otra actividad pública o privada.

9.4. El contrato celebrado por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado queda sometido a la legislación laboral y habrá de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica del mismo a los/as representantes de los/as trabajadores/as.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de a Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

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