Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2022 por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, y en nombre y representación de los trabajadores de la Empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en 34 municipios de la provincia de Cádiz, concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del día 30 de mayo de 2022 a partir de las 00:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos urbanos prestado por la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en 34 municipios de la provincia de Cádiz, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó a las partes en fecha 17 de mayo de 2022 que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico antes de las 12:00 horas del día 18 de mayo de 2022, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, el 17 y 18 de mayo de 2022 aportaron sus propuestas de servicios mínimos el sindicato convocante y la empresa prestataria del servicio, mientras que el Consorcio de residuos urbanos de Cádiz no ha presentado propuesta de servicios mínimos. Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva el 19 de mayo de 2021 su propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La empresa afectada es la encargada de realizar el Servicio de Gestión de Residuos urbanos, que afecta a la provincia de Cádiz, repartido en 6 plantas de transferencias de Cádiz, Vejer, Bornos, Olvera, Ubrique y Sanlúcar.

- Cádiz: residuos de las localidades de Cádiz, San Fernando, Chiclana y Puerto Real.

- Vejer de la Frontera residuos de las localidades de Barbate, Conil, Benalup, Vejer y Zahara.

- Bornos: residuos de las localidades de Bornos, Espera, Prado del Rey, Puerto Serrano y Villamartín.

- Olvera: residuos de las localidades de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil de las Bodegas, Torrealháquime y Zahara de la Sierra.

- Ubrique: residuos de las localidades de Algar, Benaocaz, El Bosque, Grazalema, Ubrique y Villaluenga del Rosario.

- Sanlúcar: residuos de las localidades de Chipiona, Sanlúcar y Trebujena.

En las plantas de transferencias los camiones de la recogida son pesados a la entrada y a la salida de la estación en un sistema de básculas, procedencia del residuo y tipología del mismo. Una vez realizada los residuos se clasifican según sean residuos de contenedores gris, azul, verde y amarillo.

El destino final de estos residuos seleccionados y preparados es la Planta de Tratamiento de Residuos de Miramundo.

Punto Limpio de la ciudad de Cádiz.

La Planta de Tratamiento de Residuos de Miramundo: Que recoge los residuos repartidos de las seis plantas de transferencias así como los residuos procedentes de los municipios de Medina, Alcalá de los Gazules, Paterna y San José del Valle.

Un Punto de Acopio de Material Inerte (muebles etc.) en Chiclana de la Frontera.

Segunda. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos, y especialmente materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y mas teniendo en cuenta la actual situación de pandemia.

Tercera. La población a la que presta servicio la empresa, toda la provincia de Cádiz, menos Zona de Jerez y Campo de Gibraltar (que la gestionan otras empresas), alrededor de 600.000 habitantes, con el posible incremento debido a diferentes fiestas locales previstas desde el 1 de junio al 13, al tener una afluencia tanto en la zona de litoral como en el centro de la ciudad (1 al 6 de junio Puerto Real, 2 al 12 de junio Carnaval en Cádiz, y 8 al 13 de junio Chiclana).

Cuarta. Los medios humanos y materiales para la realización del servicio (datos facilitados por la empresa):

Plantas de transferencias (repartidos entre las distintas estaciones más Punto Limpio de Cádiz y Punto de Acopio, detalle según anexo):

- En el turno de día: 7 peones especialistas, 2 peones, 1 oficial 2.ª y 1 conductor.

- En el turno de tarde: 2 peones especialistas y peón.

- En el turno de noche de recogida: 7 peones especialistas, 1 peón, 1 oficial 1.ª.

Planta de tratamiento de residuos de Miramundo (detalle según anexo).

En el turno de mañana:

- 2 basculistas.

Vertedero y Tratamiento de Residuos: 6 peones especialistas (pulpista, prensista y afino), 2 oficiales de 1.ª, 1 oficial de 2.ª, 1 capataz, 3 conductores C1, 2 conductores C2, 13 peones (selección RSU más voluminosos).

En el turno de tarde:

- 1 basculista.

Vertedero y Tratamiento de Residuos: 6 peones especialistas (pulpista, prensista y afino), 2 oficiales de 2.ª, 1 Jefa de Equipo, 3 conductores C1 y 1 conductor C2, 11 peones (selección RSU más voluminosos).

En el turno de noche:

- 1 basculista.

Vertedero y Tratamiento de Residuos: 2 peones especialistas (afino), 1 oficial de 1.ª 1 Jefa de Equipo, 1 conductor C1, 1 conductor C2, 1 peón.

- Servicios Administración: 9 personas en turno de mañana.

El volumen de toneladas de residuos sólidos urbanos que se recogen diariamente.

Quinto. Los precedentes administrativos como la Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Viceconsejería (BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2015), Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre de 2016), Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2018), y Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 123, de 27 de junio de 2018), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30).

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del día 30 de mayo de 2022, a partir de las 00:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 43/2022 DGTBL)

- El 25% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a las funciones detalladas en la presente resolución, con los medios mecánicos necesarios para ello.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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