Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 19 de mayo de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos vigentes del Colegio Oficial de Médicos de Jaén fueron aprobados por Orden de 24 de enero de 2012, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30, de 14 de febrero de 2012). El Colegio ha presentado una modificación estatutaria que afecta a varios artículos, habiendo sido aprobada en la Asamblea General el 2 de marzo de 2022 e informada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Jaén afecta a los artículos 16, 21, 23, 27 y 36. Los cambios introducidos están referidos a la composición de la Junta Directiva, dando cabida en la misma a vocales que no estén en el ejercicio activo de la profesión; a las normas de presentación de candidaturas en un proceso electoral; a la forma de cobertura de vacantes de los miembros de la Junta Directiva, así como la limitación a la reelección para el cargo de Presidencia del Colegio.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los artículos 16, 21, 23, 27 y 36 de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, sancionados por la Asamblea General de 2 de marzo de 2022, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica el artículo 16, con la siguiente redacción:

«Artículo 16. Constitución del Pleno.

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a) Un/a Presidente/Presidenta.

b) Los/as Vicepresidentes/Vicepresidentas en número de tres.

c) Un/a Secretario/Secretaria.

d) Un/a Vicesecretario/Vicesecretaria.

e) Un Tesorero/Tesorera.

f) Y un o una representante de cada una de las Secciones Colegiales.

Todos los miembros de la Junta Directiva deben encontrarse en el ejercicio de la profesión, salvo el Vocal de Médicos Jubilados conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2.c) de estos Estatutos.»

- Se modifica el apartado 2 del artículo 21, con la siguiente redacción:

«2. Para los representantes de las Secciones Colegiales:

a) Estar colegiado/colegiada en el Colegio Oficial de Médicos de Jaén y formar parte de la Sección correspondiente.

b) Reunir las condiciones establecidas en los apartados b), c) y d) del número anterior.

c) El Vocal de Médicos Jubilados no requerirá encontrarse en el ejercicio activo de la profesión, pero deberá acreditar haberlo tenido en algún momento de su vida profesional.»

- Se modifica el artículo 23, con la siguiente redacción:

«Artículo 23. Candidaturas.

Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio. Dichas candidaturas, integradas por Presidente/Presidenta, Vicepresidentes/Vicepresidentas, Secretario/Secretaria, Vicesecretario/Vicesecretaria, Tesorero/Tesorera y los miembros de las Secciones colegiales, se presentarán en listas cerradas y completas, con relación nominal de los candidatos debidamente firmadas por todos, no admitiéndose la presentación del mismo colegiado/colegiada para más de un cargo.

Las Secciones serán las que estuviesen constituidas con una antelación mínima de dos meses a la convocatoria de elecciones.»

- Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 27, con la siguiente redacción:

«1. Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, salvo en el caso del Presidente/Presidenta que sólo podrá ser reelegido por dos candidaturas seguidas ininterrumpidas.»

«3. Las vacantes que se produzcan de cualquier miembro de la Junta Directiva, salvo la Presidencia, serán cubiertas por la propia Junta Directiva designando a los colegiados/colegiadas que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, hayan de cubrir temporalmente las vacantes, salvo cuando se trate de cese en el ejercicio profesional en cuyo caso el miembro elegido podrá continuar en el ejercicio del cargo hasta el final del mandato y siempre que no exista alguna causa que lo impida.

En el supuesto de que se produzca el cese simultaneo de más de la mitad de los miembros elegidos de la Junta Directiva será el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos quien adopte las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente los cargos vacantes con los colegiados/colegiadas que reúnan los requisitos de elegibilidad. La Junta Gestora así constituida ejercerá sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva, en la elección que se convocase conforme a lo establecido en estos Estatutos y en un período máximo de treinta días.

En el caso de cese del Presidente/Presidenta, será asumida por el Vicepresidente/Vicepresidenta primero.

La duración del mandato de los miembros así elegidos será por el tiempo que reste hasta el próximo período electoral, excepto en el caso de renovación completa de la Junta Directiva.»

- Se modifica el artículo 36 , con la siguiente redacción:

«Artículo 36. Secciones.

En la Corporación existirán, como mínimo, las siguientes Secciones Colegiales:

a) Sección de Médicos de Atención Primaria.

b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.

c) Sección de Médicos de Ejercicio Libre.

d) Sección de Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo.

e) Sección de Médicos Jubilados.

f) Sección de Médicos al servicio de otras Administraciones no incluidas en el Servicio Andaluz de Salud.

g) Sección de Médicos Tutores y Docentes.

La Asamblea General, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva, podrá crear o suprimir cualesquiera otras Secciones Colegiales, cuando estime que un colectivo de colegiados/colegiadas participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común (mínimo del 3%).

De cada Sección Colegial se elegirá un representante como miembro del Pleno de la Junta Directiva.»

Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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