Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 19 de abril de 2022, del Ayuntamiento de Cabra, de convocatoria y bases para la provisión, mediante libre designación, del puesto de trabajo: Jefe del Cuerpo de la Policía Local. (PP. 942/2022).

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El Alcalde de esta ciudad

Hace saber: Que por Decreto de la Alcaldía, de fecha 28 de marzo de 2022 (Resolución núm. 2022/00000771), se ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Cabra, encuadrado en la Escala Ejecutiva; Categoría Subinspector; Grupo/Subgrupo A2.

Las citadas bases han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 62, de fecha 4 de abril de 2022.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 19 de abril de 2022.- El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO: JEFE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE CABRA

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de estas bases la regulación del procedimiento para la provisión de un puesto de trabajo denominado Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Cabra, mediante el procedimiento de libre designación, de acuerdo con lo previsto en el art. 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y el art. 80 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las características del puesto son las siguientes:

Denominación Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Cabra
Categoría Escala Ejecutiva
Categoría Subinspector
Grupo/Subgrupo A2
Nivel de complemento de destino 26
Complemento específico 10.300,22
Tipo de puesto Singularizado. Jefatura de la Policía Local
Adscripción Funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía o Funcionarios de otros Cuerpos de Seguridad
Funciones Las funciones de la Jefatura son las establecidas en el art. 57 de la Ley 123/2011, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales

Segunda. Publicidad.

Las presentes bases y su convocatoria, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria, conteniendo: la denominación de la Escala y la categoría de la plaza convocada, la Corporación que la convoca, el sistema de acceso, la fecha y el número de los boletines oficiales en que se han publicado las bases. Asimismo deberán publicarse en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra: https://www.cabra.es/.

Tercera. Requisitos y condiciones de participación.

De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los aspirantes deben ostentar la condición de funcionarios del Cuerpo de la Policía Local u otros Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la de Subinspector en el caso de la Policía Local o equivalente en los demás Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado. En lo relativo a la estructura de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, se estará a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía, art. 17 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía, y art. 18 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

Los interesados que deseen participar en la convocatoria deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al alcalde, según el modelo que figura en el anexo de estas bases, en el plazo de quince días hábiles (15) a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza de España, 14, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el vencimiento de dicho plazo fuese inhábil se considerará prorrogado el mismo hasta el siguiente día hábil.

Para mayor garantía de los participantes, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Los participantes deberán acompañar a la solicitud, el currículum vitae en el que figurará:

- El cuerpo, escala y subescala a la que pertenece.

- Las titulaciones académicas que posea, así como los estudios y cursos realizados.

- Los años de servicios en la Administración Pública especificando los puestos de trabajo desempeñados en la Administración.

- Cualquier otro mérito que se considere oportuno por el aspirante.

A la citada solicitud se podrán acompañar, informes o cualesquiera otros datos o documentación justificativa de las circunstancias que a juicio del participante considere adecuadas respecto a la idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira, directamente relacionadas con las principales funciones y tareas del puesto al que se opta, incluida una breve reseña de las principales funciones y propuesta de mejoras que a su juicio debiera tenerse en cuenta para el mejor desarrollo de las principales funciones del puesto.

A este respecto podrán considerarse como elementos para la valoración de la idoneidad para el desempeño del puesto, entre otros, los méritos alegados referidos a:

- La experiencia en el desempeño de funciones de mando.

- La formación en materias directamente relacionadas con las principales competencias, funciones y tareas del puesto al que se opta.

- Las competencias y habilidades adquiridas en la materia objeto de las presentes bases. La eficacia mostrada en la ejecución de funciones y tareas desempeñadas.

- El conocimiento y manejo de los principales instrumentos y medios a utilizar en la realización de las actividades y tareas, y especialmente los referidos a técnicas de planificación, programación, dirección y evaluación de operativos relacionados con el puesto al que se opta.

Los méritos alegados y acreditados se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el momento de la valoración solo se tendrán en cuenta los méritos acompañados con la solicitud que sean vigentes y hayan sido acreditados documentalmente, salvo que se trate de los méritos referidos a esta Corporación Local, servicios prestados, puestos de trabajo desempeñados y antigüedad que obren en esta Administración, los cuales serán incorporados de oficio por el servicio correspondiente.

Quinta. Comprobación de requisitos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se evacuará informe del Servicio de RR.HH. o de la Secretaría de este Ayuntamiento, relativo al cumplimiento por los interesados de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Sexta. Propuesta de resolución de la convocatoria.

Seguidamente la documentación de los participantes será remitida al Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos para que proceda a la valoración de la idoneidad de las candidaturas admitidas. Este órgano podrá recabar el asesoramiento específico de un funcionario de habilitación nacional de este Ayuntamiento, o quien por nombramiento accidental o provisional tenga dicha habilitación, para apreciar la idoneidad de aquéllos.

Para una más acertada valoración de las personas candidatas, el Teniente de Alcalde Delegado de RR.HH., asistido del Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Educación Vial y un funcionario de habilitación nacional de ese Ayuntamiento, o quien por nombramiento accidental o provisional tenga dicha habilitación, realizará una entrevista a las personas concursantes, como instrumento que ayude a obtener una mayor información de sus habilidades y actitudes, así como para la clarificación de los méritos alegados. La inasistencia injustificada a la entrevista supondrá la exclusión del concurso.

El órgano competente efectuará propuesta de adjudicación del puesto objeto de la convocatoria a favor de alguna de las personas interesadas, salvo que a su juicio ninguno de ellas alcance el mínimo de idoneidad y/o confianza necesaria para el desempeño del puesto ofertado, en cuyo caso podrá declararse desierta la convocatoria, con motivación expresa respecto a la ausencia de idoneidad en base a los méritos aportados por las personas participantes y la falta de adecuación con los requisitos y la naturaleza de las funciones encomendadas al puesto objeto de convocatoria.

Séptima. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento se efectuará por la Alcaldía, debiendo realizarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte de la persona elegida de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo. En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del empleado adjudicatario, o de 10 días si comporta cambio de residencia.

Octava. Cese.

El empleado público nombrado para el puesto de trabajo de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.

Novena. Impugnación de las bases.

Las presentes bases y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), la Ley 30/84, de 2 de agosto, La Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y demás disposiciones legales aplicables, en tanto no se opongan a lo regulado en la materia por el referido TREBEP, y Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

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