Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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BDNS (identif.):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2022, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta, en modalidad presencial, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional en Andalucía.

Segundo. Entidades solicitantes.

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas.

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención, las acciones formativas de FPE dirigidas a los siguientes colectivos que cumplan las condiciones establecidas en esta convocatoria:

a) Personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.

2.º Personas en desempleo de larga duración.

3.º Personas desempleadas mayores de 45 años.

4.º Personas desempleadas inmigrantes.

5.º Personas desempleadas con déficit de formación que no hayan obtenido el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.

6.º Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

7.º Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

8.º Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

b) Mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad.

c) Personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se ajustará en todos sus aspectos a lo establecido en la Orden de la extinta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 107, de 7 de junio de 2016).

Quinto. Financiación y cuantía.

1. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a veinte millones de euros (20.000.000 de €), de la anualidad 2022, con cargo a la partida presupuestaria 1000180000 G/32D/46004/00 S0706.  El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la programación presentada. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el importe máximo a percibir para cada acción formativa de la programación solicitada, será de 8 euros por participante y hora de formación. A efectos del cálculo, el número de personas participantes por acción formativa será de 15 y las horas del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, no se computarán como horas de formación.

2. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de acciones formativas que superen el 10% del crédito presupuestario consignado en la respectiva convocatoria.

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia, en la que se detallará la programación formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación acreditados o inscritos. Para cada acción formativa se identificará el colectivo prioritario al que se dirige de los descritos en el resuelve segundo. Al menos el 75% de las horas de formación de las acciones de la programación solicitada, deberá ser de especialidades vinculadas a certificado de profesionalidad.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la presentación de la solicitud (Anexo I y I bis), como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y la presentación de documentos (contenidos en el Anexo II) se hará, mediante modelos normalizados, exclusivamente a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (GEFOC) ubicado en la Oficina Virtual de FPE, en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Sevilla.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (disposición adicional segunda, Orden de 3.6.2016, BOJA núm. 107, de 7.6.2016), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Joaquín Pérez Blanes.

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