Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bahía de Cádiz y su Área de Influencia Socioeconómica.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bahía de Cádiz y su Área de Influencia Socioeconómica.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante ley GICA), establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bahía de Cádiz y su Área de Influencia Socioeconómica, promovido por esta Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley GICA, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bahía de Cádiz y su Área de Influencia Socioeconómica.

En este sentido, el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bahía de Cádiz y su Área de Influencia Socioeconómica (en adelante PDS) se considera viable solo a los efectos ambientales, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el PDS el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante del PDS.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del PDS en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del PDS en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el PDS.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Bahía de Cádiz y su Área de Influencia Socioeconómica se ha llevado a cabo según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la comunicación por el promotor del inicio de la tramitación del PDS al órgano ambiental. Dicha comunicación se acompañaba de un documento con la evaluación de los aspectos establecidos en la ley GICA.

En base a este documento de inicio, para llevar a cabo el trámite de consultas iniciales el órgano ambiental identificó a 64 agentes entre Administraciones públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas. Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En total se recibieron 19 escritos con observaciones. Los resultados fueron analizados y, en su caso, considerados en la elaboración de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE).

Estas consultas se realizaron de forma particularizada a Administraciones públicas afectadas y entidades interesadas. Además, se publicó en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el documento inicial estratégico y el borrador del plan, poniendo a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.

Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental del PDS.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del EsAE del PDS. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas (incluidas las realizadas por los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), fueron remitidas al promotor, proporcionando toda la información ambiental disponible de utilidad para lograr la máxima integración ambiental del PDS.

Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la ley GICA, y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del PDS, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

Posteriormente, en segunda ronda de consultas e información pública de la versión preliminar del PDS y del EsAE, se consultó a 93 entidades, recibiéndose en total 11 alegaciones, cuyos resultados se han tenido en cuenta en la elaboración de la propuesta final del PDS y del EsAE.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

3. Fundamentos del plan.

El PDS responde a un conjunto de finalidades que justifican su formulación:

- Extender una visión compartida sobre el desarrollo sostenible en el ámbito del Parque Natural, que abarque un conjunto de procesos estratégicos, los cuales han de tratarse de forma integrada, con intensas repercusiones entre sí, desde los procesos naturales, a los procesos económicos y sociales.

- Fomentar un modelo de desarrollo socioeconómico sostenible que integre los procesos productivos en el territorio y sus procesos naturales, incrementando su competitividad por la calidad, ecoeficiencia, innovación y diferenciación del Parque Natural respecto a otros ámbitos territoriales, todo ello en coherencia con los objetivos de sostenibilidad y la calidad de vida de los ciudadanos, lo que implicará una mejora de la rentabilidad de los sectores productivos existentes.

- Ser más un «Plan para el fomento de las capacidades sociales» para afrontar los nuevos retos, que de «infraestructuras materiales», sin perjuicio de las que ordinariamente habrán de realizarse por las diferentes Administraciones. La identidad cultural, social e histórica, el carácter comarcal y la igualdad de género, son elementos básicos imprescindibles para el desarrollo de las capacidades sociales en el ámbito del Parque Natural, que deben ir orientadas a la construcción colectiva de una nueva cultura de la participación ciudadana y de la sostenibilidad.

- La protección de la salud, del bienestar y la mejora de la calidad de vida de los habitantes del ámbito debe ser también una finalidad del plan. La población tiene derecho a disfrutar de una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza. La conservación de la naturaleza debe servir como herramienta para invertir en la esfera social, porque el simple crecimiento económico no implica el desarrollo.

- El PDS tiene un compromiso con la cohesión social y territorial del espacio. La equidad social, expresada también como integración social, así como una justa distribución territorial de las actuaciones, han de ser una divisa que identifique el proceso de sostenibilidad en el Parque Natural Bahía de Cádiz.

Con tales finalidades, el PDS plantea los 5 objetivos generales y 15 líneas de acción de aplicación a través del desarrollo de 42 medidas que se concretarán en proyectos y se definirán en los sucesivos Programas Operativos. Las líneas de acción son las siguientes:

1.1. Mejora del conocimiento y conservación de los sistemas naturales y rurales.

1.2. Mejora e integración ambiental de los entornos urbanos y las infraestructuras.

1.3. Conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural del Parque Natural y su entorno.

2.1. Mejora de las infraestructuras y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.

2.2. Fomento de un modelo de producción y consumo local y sostenible.

2.3. Fortalecimiento de las capacidades sociales y promoción de la igualdad de oportunidades.

3.1. Diversificación y sostenibilidad de los aprovechamientos de recursos marinos vivos.

3.2. Mantenimiento y recuperación de los aprovechamientos tradicionales sostenibles de marismas y salinas.

3.3. Fomento de la transformación y mejora de la comercialización de los productos marinos.

4.1. Mejora de la sostenibilidad de la oferta turística.

4.2. Fortalecimiento de la oferta de uso público y turismo de espacios naturales.

4.3. Conexión de la oferta turística con el Parque Natural.

5.1. Educación y concienciación ambientales sobre el Parque Natural y su entorno.

5.2. Promoción del Parque Natural como activo para el desarrollo.

5.3. Fomento de la participación ciudadana y la cooperación institucional.

4. Principios estratégicos de sostenibilidad.

La finalidad última de la evaluación ambiental estratégica es contribuir al desarrollo de modelos realistas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático acordes con las referencias existentes a nivel nacional e internacional. Con este enfoque, en junio de 2018 se aprobó la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 (EADS 2030), documento estructurado en 13 áreas temáticas que asume los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, así como las prioridades e iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 y los objetivos temáticos del nuevo Marco Estratégico Común a 2020.

El objetivo estratégico de la EADS 2030 es orientar y reforzar las políticas e iniciativas públicas y privadas para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible basado en la transición a una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales. Este modelo se desarrolla a través de sus 13 áreas temáticas y sus correspondientes líneas y medidas de acción para la consecución de los objetivos generales de la EADS 2030. De forma resumida, estos objetivos de aplicación en el PDS son los siguientes:

- Fomentar la cooperación nacional e internacional y trasladar al ámbito regional los compromisos internacionales con relación a la conservación del capital natural y la sostenibilidad, integrando dicha conservación y uso sostenible del capital natural en el modelo de desarrollo territorial y en las políticas sectoriales.

- Fortalecer la capacidad adaptativa de los ecosistemas andaluces en un escenario de Cambio Global para que mantengan un flujo sostenido de ecoservicios fundamentales para el desarrollo humano en la región.

- Ordenar el uso del territorio acorde con las necesidades reales de la población y la capacidad del medio, respetando el funcionamiento de los territorios, las ciudades y los pueblos como sistema.

- Incrementar el reconocimiento del valor intrínseco e instrumental de la naturaleza, mejorando la formación, la comunicación y la conciencia social de su custodia y conservación.

- Mejorar el conocimiento y fortalecer la innovación para desarrollar un modelo de gestión integrado de los sistemas naturales y socioeconómicos.

- Propiciar la generación y consolidación de empleo y riqueza en el contexto de una economía verde, a través de nuevas formas de uso y/o consumo de los servicios de los ecosistemas.

- Promover iniciativas que reduzcan las desigualdades socioeconómicas y de género de la población andaluza y favorezcan la cohesión social y el trabajo digno.

5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La ley GICA establece, en su artículo 15, que los instrumentos de prevención y control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones, en este caso las medidas del PDS.

El EsAE aporta, en su capítulo 5, un análisis sistemático mediante fichas individualizadas de las interacciones que se producen entre cada una de las medidas y los factores ambientales considerados (biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales, patrimonio, paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que pueden producirse. También se presentan las directrices de sostenibilidad y cautelas ambientales de aplicación para las medidas con efectos negativos. Se relacionan las medidas con mayor número de efectos negativos:

21. Impulso a la innovación y la integración ambiental de la acuicultura.

22. Apoyo a la innovación, desarrollo y sostenibilidad en la transformación industrial de productos marinos.

25. Acciones para mejorar la conexión de la oferta turística litoral y urbana con el Parque Natural.

26. Creación o fortalecimiento de una oferta turística diferenciada vinculada al Parque Natural y otros espacios naturales.

27. Acciones para promover la sostenibilidad ambiental y social de la oferta turística.

37. Fomento de actividades de ocio y deportivas en el medio natural.

Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos ambientales estratégicos identificados para cada una de las medidas que conllevan la aplicación del PDS, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su aplicación, el plan no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se realice conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas para cada medida.

6. Seguimiento ambiental

El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental con los siguientes objetivos:

- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.

- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y adoptar las oportunas acciones para corregirlos.

- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.

- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

Dentro del sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución del propio PDS que el promotor realice, cada tres años, mediante los indicadores estratégicos definidos en el PDS, se considerarán igualmente los indicadores ambientales de seguimiento mencionados en el EsAE.

Las memorias de seguimiento y evaluación de la ejecución del PDS que elabore el promotor deberán ser remitidas al órgano ambiental, así como publicadas en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en otros medios de difusión pertinentes. Estas memorias incluirán un análisis del cumplimiento de los objetivos anteriormente citados, así como de los resultados de los indicadores estratégicos y ambientales, como forma de evaluar los niveles de sostenibilidad alcanzados por el PDS.

7. Conclusión.

La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bahía de Cádiz y su Área de Influencia Socioeconómica en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

El PDS no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se realice conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas para cada medida.

La presente declaración ambiental estratégica se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA.

Sevilla, 20 de mayo de 2022.- El Secretario General, Sergio Arjona Jiménez.

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