Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan proyectos específicos destinados al desarrollo de programas formativos para proyectos de Formación Profesional dual en el primer trimestre del curso escolar 2022-2023 con la colaboración de varias empresas (consorcios y asociaciones sectoriales) y el apoyo a pymes y micro pymes.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00262354.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, recoge en el artículo 6 del título I, como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.

Además, la reciente Ley recoge en el artículo 82 del Capítulo II, la colaboración en la Formación Profesional, que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional, así como la colaboración de las empresas u organismos equiparados en el Sistema de Formación Profesional quedará acreditada en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, y con los efectos que se regulen.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su capítulo V del título I la ordenación de la Formación Profesional en el sistema educativo, disponiendo, en su artículo 42 bis, en el que se define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Dispone, así mismo, que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo. De forma más general, el artículo 42, contenido y organización de la oferta, en el apartado 7 indica que las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad en lo referente a los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de Formación Profesional.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el marco normativo que regula todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía, entre ellas la Formación Profesional, a la que dedica el Capítulo V del Título II. Establece, en su artículo 68.4, que la Consejería competente en materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de Formación Profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz. El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, al regular la formación en centros de trabajo, establece que la Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación empresarial y la implicación del sector público en los programas de formación en centros de trabajo que habrá de desarrollar el alumnado de Formación Profesional Inicial.

De este modo, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en su artículo 11 establece las condiciones para el contrato de formación en alternancia, cuyo objeto será compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

En la sesión de la Comisión General de Educación, celebrada el día 29 de septiembre de 2021, se han acordado los criterios de distribución, así como el reparto resultante del crédito destinado en el año 2021 al Programa de Cooperación Territorial de Formación Profesional Dual, por importe de 11.214.960,13 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, resultando por el reparto por Comunidades Autónomas.

La cantidad transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido de 2.175.113,53 € por la que se compromete a desarrollar acciones orientadas a la Formación Profesional Dual del sistema educativo, desde el 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, entre las que se encuentra el desarrollo de proyectos colaborativos de varias empresas (consorcios, asociaciones, acuerdos…) y proyectos de apoyo a PYMES y micro pymes para su participación en FP dual.

La Consejería de Educación y Deporte es consciente de la importancia que para la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la puesta en marcha de proyectos de Formación Profesional dual para la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado de Formación Profesional en el sistema educativo y para generar sistemas dinámicos que aumenten el bienestar y la riqueza de los territorios; al tiempo que potencien las competencias profesionales, personales y sociales de la juventud andaluza. Asimismo, entre sus prioridades se encuentra la de fomentar la presencia de los distintos sectores productivos en la Formación Profesional dual mediante su participación activa en la formación del alumnado mediante el desarrollo de proyectos colaborativos de varias empresas (consorcios, asociaciones, acuerdos) y proyectos de apoyo a pymes y micro pymes para su participación en proyectos de Formación Profesional dual.

El impulso de apoyar a los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional dual y al alumnado que cursa estos ciclos formativos y cursos de especialización, se sustenta en el refuerzo en la colaboración con los sectores productivos que participan y puedan participar en proyectos de formación profesional dual, especialmente pymes y micro pymes.

En función de lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar proyectos específicos destinados al desarrollo de programas formativos para proyectos de Formación Profesional dual nuevos o de renovación para el curso 2023-2024 con la colaboración de varias empresas- consorcios y asociaciones sectoriales- y mediante el apoyo a pymes y micro pymes.

Segundo. Participantes.

En esta convocatoria podrán participar los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten proyectos de Formación Profesional dual nuevos o de renovación de ciclos formativos o cursos de especialización, para su puesta en funcionamiento en el próximo curso escolar.

Tercero. Objetivos.

Los objetivos de los proyectos específicos objeto de esta convocatoria son los siguientes:

1. Apoyar y reforzar la colaboración de las empresas, principalmente con pymes y micro pymes, así como consorcios y asociaciones sectoriales con los centros docentes en el desarrollo de proyectos de Formación Profesional dual.

2. Diseñar, junto con las empresas participantes en el proyecto, programas formativos adaptados a la realidad de los sectores productivos y en armonía con los procesos de enseñanza y aprendizaje que permitan al alumnado participante la adquisición de todas las competencias profesionales inherentes al ciclo formativo o al curso de especialización en el que se encuentra matriculado.

3. Involucrar a los sectores productivos en proyectos de Formación Profesional dual mediante la puesta en marcha de medidas de apoyo en la elaboración, gestión y evaluación de los mismos.

4. Dinamizar la participación de las personas responsables laborales en el desarrollo de proyectos de Formación Profesional dual junto con el centro educativo.

5. Propiciar la transferencia e intercambio de conocimiento entre los centros docentes y los sectores productivos dentro del marco de los proyectos de Formación Profesional dual.

6. Provocar sinergias entre el sector productivo y el sistema educativo de Formación Profesional dentro del marco de los proyectos de Formación Profesional dual.

Cuarto. Condiciones de participación.

1. Cada centro docente podrá presentar un proyecto específico por cada ciclo formativo o curso de especialización asociado a un proyecto de Formación Profesional dual nuevo o de renovación que se vaya a desarrollar en el próximo curso escolar.

2. Los proyectos específicos se podrán presentar de forma individual por cada centro docente, o de forma conjunta entre varios centros docentes asociados a un mismo sector productivo que tengan implantado el mismo ciclo formativo o curso de especialización y que pretendan desarrollarlo a través de un proyecto de Formación Profesional dual. Si se presentan proyectos de forma conjunta entre varios centros docentes, uno de ellos asumirá la función de coordinación y gestión económica del proyecto.

3. Cada proyecto podrá contar con la colaboración de varias empresas -consorcios y asociaciones sectoriales- pymes y micro pymes, así como organismos de carácter público o sin ánimo de lucro. De manera que se establece, que para cada proyecto presentado se deberá contar con la colaboración de, al menos, una de las empresas que ya participa en un proyecto de Formación Profesional dual o con la que exista un compromiso expreso de participación en el curso escolar 2022-2023.

4. Esta colaboración se materializará a través de una prestación de servicio en concepto de asistencia técnica para la elaboración del programa formativo en colaboración con el centro docente. La asistencia técnica la podrán realizar tanto las empresas participantes en proyectos de Formación Profesional dual como empresas externas cuyo objeto social sea el asesoramiento o impulso de la Formación Profesional dual.

5. El producto final de esta convocatoria de proyectos específicos será la presentación del programa formativo detallado conforme al modelo establecido en el Anexo V.

Quinto. Requisitos de los proyectos específicos.

1. Cada programa formativo, producto final de los proyectos específicos, se desarrollará para un ciclo formativo o curso de especialización incluyendo todos los módulos profesionales que vayan a formar parte de dicho programa formativo.

2. Asimismo, cada programa formativo, producto final de los proyectos específicos, debe dar respuesta a los nuevos escenarios de formación provocados tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el contexto de un proyecto de Formación Profesional dual e incorporar acciones formativas dirigidas a la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión educativa y social, así como contextualizar las características del proyecto de Formación Profesional dual al que vaya a ser dirigido.

3. El desarrollo de los proyectos se podrá realizar tanto en las empresas como en el centro docente de manera presencial o telemática registrando evidencias de dicha colaboración. Cuando se realicen de forma telemática, además se deberán grabar dichas reuniones de trabajo o de coordinación como evidencia del desarrollo de las actividades programadas en el proyecto en la plataforma Moodle Centros o por otros medios facilitados por las empresas colaboradoras, con autorización expresa de la empresa conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Los proyectos se desarrollarán con una o varias empresas-consorcios y asociaciones sectoriales- u organismos de carácter público o sin ánimo de lucro.

5. En aquellos proyectos en los que participen varias empresas, se delimitará el objeto del servicio prestado por cada una de ellas en el desarrollo del programa formativo, de manera que no exista duplicidad en los mismos.

6. Los proyectos deben evidenciar la viabilidad económica y técnica de los mismos apoyando la participación de los sectores productivos en proyectos de Formación Profesional dual. En este sentido, los centros docentes deben contar con la participación de las empresas colaboradoras de los proyectos de Formación Profesional dual.

7. Cada proyecto debe definir indicadores que determinen el impacto en el sector productivo referente al incremento del número de empresas que colaboran en proyectos de Formación Profesional dual, atendiendo principalmente a pymes y micro pymes.

8. Cada proyecto debe contar con una persona responsable de la coordinación. Dicha designación la llevará a cabo la persona responsable de la dirección del centro docente, de entre los miembros pertenecientes al equipo docente del proyecto de Formación Profesional dual del ciclo formativo al que va dirigido. No podrá optar a la coordinación de estos proyectos aquel personal docente de Formación Profesional que esté realizando labores de coordinación dentro de otras medidas de actuación de Formación Profesional dual 2021 financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

9. Asimismo, las empresas colaboradoras deberán designar a una persona responsable para el desarrollo del proyecto.

10. El desarrollo de los proyectos debe llevarse a cabo fuera del horario lectivo en el primer trimestre del curso escolar 2022-2023.

11. Los proyectos deberán estar finalizados y pagados a fecha 22 de diciembre de 2022.

12. Las empresas o entidades participantes en el proyecto deberán presentar su compromiso formal de participación firmado por la persona representante legal de dicha empresa, según modelo recogido en el Anexo III.

13. Aquellas empresas o entidades que ya participan en un proyecto de Formación Profesional dual o con la que exista un compromiso expreso de participación en el curso escolar 2022-2023, se deberá aportar el modelo de compromiso correspondiente.

14. Los proyectos requerirán para su presentación la aprobación del Consejo Escolar o Consejo Social.

Sexto. Contenido de los proyectos específicos.

Los proyectos deben especificar los siguientes apartados, que se cumplimentarán a través del sistema de información de Séneca, conforme al modelo de Anexo I:

a) Nombre o título del proyecto específico.

b) Ciclo formativo o curso de especialización al que va dirigido este proyecto específico.

c) Centro docente o relación de centros docentes participantes.

d) Persona coordinadora del centro docente que será responsable del proyecto específico.

e) Relación de empresas participantes y persona responsable del proyecto en las mismas.

f) Justificación y propósito del proyecto.

g) Descripción y adecuación de las empresas participantes en relación al perfil profesional del ciclo formativo o curso de especialización al que va dirigido el proyecto.

h) Objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del proyecto y su repercusión en la contribución a las competencias profesionales asociadas al título con la colaboración de las empresas en proyectos de Formación Profesional dual.

i) Metodología de trabajo entre el centro docente y las empresas para el diseño del programa formativo para un proyecto de Formación Profesional dual.

j) Cronograma de trabajo entre el centro docente y las empresas para el diseño del programa formativo para un proyecto de Formación Profesional dual.

k) Recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo.

l) Indicadores que se proponen para medir el grado de consecución de los objetivos.

m) Indicar cómo puede contribuir el desarrollo de estos proyectos al refuerzo y apoyo a las empresas, especialmente pymes y micro pymes.

n) El presupuesto detallado del proyecto.

Séptimo. Criterios de valoración de proyectos.

1. La valoración de los proyectos la realizará la comisión técnica definida en el resuelvo octavo, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación.

a) Contribución del proyecto con el desarrollo de la Estrategia Industrial de Andalucía (EIA), destacando los ciclos formativos de las familias profesionales indicadas como prioritarias por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que se relacionan en el Anexo IV, máximo 20 puntos.

a.1. El programa formativo va dirigido a un ciclo formativo o curso de especialización de los recogidos en la EIA y está dentro de las familias profesionales recogidas en el Anexo IV: 20 puntos.

a.2. El programa formativo va dirigido a un ciclo formativo o curso de especialización de los recogidos en la EIA pero no está dentro de las familias profesionales recogidas en el Anexo IV:15 puntos.

a.3. El programa formativo no va dirigido a un ciclo formativo o curso de especialización de los recogidos en la EIA y no está dentro de las familias profesionales recogidas en el Anexo IV: 10 puntos.

b) Idoneidad de las empresas implicadas en relación al ciclo formativo o curso de especialización al que va dirigido el proyecto, máximo 20 puntos.

b.1. Las empresas implicadas en el proyecto están directamente relacionadas con el perfil profesional del ciclo formativo o curso de especialización al que va dirigido: 20 puntos.

b.2. Las empresas implicadas en el proyecto están relacionadas indirectamente con el perfil profesional del ciclo formativo o curso de especialización al que va dirigido:15 puntos.

b.3. Las empresas implicadas en el proyecto no están relacionadas con el perfil profesional del ciclo formativo o curso de especialización al que va dirigido: 10 puntos.

c) Idoneidad de espacios disponibles, existencia de personal cualificado, y los equipamientos necesarios de las empresas colaboradoras para el desarrollo del programa formativo que se diseñe en el marco de un proyecto de Formación Profesional dual, máximo 20 puntos.

c.1. Las empresas implicadas en el proyecto reúnen todos los requisitos (espacios disponibles, existencia de personal cualificado y los equipamientos necesarios) para el desarrollo del programa formativo diseñado para el ciclo o curso de especialización al que va dirigido: 20 puntos.

c.2. Las empresas implicadas en el proyecto reúnen dos los requisitos (espacios disponibles, existencia de personal cualificado y los equipamientos necesarios) para el desarrollo del programa formativo diseñado para el ciclo o curso de especialización al que va dirigido: 15 puntos.

c.3. Las empresas implicadas en el proyecto reúnen solo uno de los requisitos (espacios disponibles, existencia de personal cualificado y los equipamientos necesarios) para el desarrollo del programa formativo diseñado para el ciclo o curso de especialización al que va dirigido: 10 puntos.

d) Número de empresas participantes, 10 puntos.

d.1. El número de empresas participantes es superior a 3: 10 puntos.

d.2. El número de empresas participantes es superior a 2: 5 puntos.

d.3. Solo participa una sola empresa: 0 puntos

e) Adecuación de los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del proyecto, hasta 15 puntos.

e.1. Adecuación del 100%: hasta 15 puntos.

e.2. Adecuación del 50%: hasta 10 puntos.

e3. Adecuación del 25%: hasta 5 puntos.

f) Nivel de impacto previsible en relación al refuerzo y la colaboración de las empresas, principalmente, pymes y micro pymes en proyectos de Formación Profesional dual, hasta 15 puntos.

f.1. Se describe claramente cómo afectará el desarrollo del proyecto en las empresas colaboradoras y en los proyectos de Formación Profesional dual, definiendo los indicadores para su evaluación: 15 puntos.

f.2. Se describe claramente cómo afectará el desarrollo del proyecto en las empresas colaboradoras y en los proyectos de Formación Profesional dual, sin definir indicadores para su evaluación: 10 puntos.

f.3. Se incluye el impacto como objetivo, pero no se describe la repercusión prevista del proyecto: 5 puntos.

2. Todos los proyectos deberán cumplir con los requisitos de la presente Resolución de convocatoria de proyectos en el Resuelvo quinto.

3. La puntuación mínima para la aprobación del proyecto será de 60 puntos en total.

Octavo. Constitución de la comisión técnica.

1. Para la valoración de los proyectos y el resto de funciones indicadas en el apartado 2 del presente Resuelvo se constituirá una comisión técnica, previamente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes. La composición de dicha comisión será la siguiente:

a) Dos personas nombradas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, una de las cuales tendrá rango, al menos, de jefe o jefa de servicio, o de coordinador o coordinadora de área, que presidirá la comisión.

b) Tres docentes con experiencia contrastada en la coordinación de proyectos de Formación Profesional dual designados a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la composición de la comisión técnica deberá respetarse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de esta ley.

2. La comisión técnica realizará las siguientes funciones:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos y requerir, si fuera necesario, la entrega de los documentos necesarios para la subsanación de errores en las solicitudes.

b) Valorar los proyectos presentados conforme a los criterios técnicos establecidos en el Resuelvo séptimo.

c) Realizar la propuesta de Resolución provisional y definitiva de los proyectos aprobados en función de la puntuación obtenida en base a lo establecido en el Resuelvo séptimo y determina la cuantía económica asignada a cada uno.

d) Elevar a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para su publicación la Resolución provisional y definitiva de los proyectos admitidos y excluidos.

e) Interpretar las cuestiones que se planteen en orden a la aplicación de esta convocatoria y resuelve cualquier aspecto no previsto en el texto de esta Resolución que pueda surgir.

f) Asesorar a los centros docentes en el desarrollo de los proyectos.

g) Realizar un seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados desde su puesta en marcha hasta su finalización.

h) Revisar la documentación de justificación técnica y económica de los proyectos conforme a las Instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional establezca para tal fin.

3. Los miembros de la comisión deberán contar con certificado digital y estar dados de alta en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO).

Noveno. Solicitudes.

1. El centro docente presentará su solicitud, que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, conforme al Anexo I, a través del espacio habilitado a estos efectos en sistema de información Séneca y será firmada digitalmente por la persona titular de la dirección de dicho centro.

2. Junto con la solicitud de Anexo I del proyecto se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cada una de las personas titulares de la dirección de los centros docentes implicados, conforme al Anexo II.

b) Compromiso de las empresas para la participación en el desarrollo de los proyectos conforme al Anexo III, y en su caso si procede, del compromiso expreso de participación en el curso escolar 2023-2024 en el proyecto de formación profesional dual correspondiente.

c) Presupuesto detallado de las acciones previstas para el desarrollo del proyecto.

Décimo. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se establece entre el día 1 al 30 de septiembre de 2022.

Décimo primero. Resolución y publicación.

1. Realizada la evaluación de los proyectos presentados, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional publicará en el portal web de FP Andaluza:

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza) y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced), el listado provisional de proyectos aprobados por centro docente y ciclo formativo o curso de especialización atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el resuelvo séptimo.

2. A partir del día siguiente a esta publicación se abrirá un plazo de diez hábiles, para subsanación de la documentación requerida o, en su caso, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes o desistir de la solicitud. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, la relación provisional quedará elevada a definitiva automáticamente, sin necesidad de nueva publicación.

3. Las alegaciones presentadas no podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto original.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanación y una vez estudiadas las mismas o, en su caso, las renuncias presentadas, la Dirección General de Formación Profesional dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución contendrá la relación de proyectos aprobados y denegados con indicación expresa de la causa de denegación.

5. La resolución definitiva se publicará en el portal web de FP Andaluza

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza

y, en la página web de la Consejería de Educación y Deporte

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced

Décimo segundo. Obligaciones de los centros docentes participantes en el proyecto.

1. Los centros docentes que desarrollen proyectos específicos objeto de esta convocatoria están obligados a:

a) Gestionar los fondos recibidos para la realización del proyecto conforme a principios de buena gestión económica.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero y a las comprobaciones que las autoridades competentes puedan efectuar.

c) Justificar el uso correcto de los fondos, enviando el expediente justificativo de los gastos y la documentación requerida, conforme a las Instrucciones relativas a la justificación.

d) Hacer referencia a la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, en la difusión o publicación, de cualquier tipo o por cualquier medio, de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado corresponde exclusivamente a sus autores y autoras. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el logo de la Unión Europea junto con el lema «El FSE invierte en tu futuro».

e) Hacer referencia en toda la documentación empleada y actividades realizadas a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, al menos durante el período de cuatro años a partir del cierre de la actuación.

g) Proporcionar información sobre indicadores de ejecución y de resultados solicitados.

h) Remitir a la Dirección General de Formación Profesional la Memoria de justificación técnica y económica al término del proyecto, según el modelo del Anexo VI conforme a las Instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional establezca para tal fin.

2. La persona que realice las labores de coordinación del proyecto realizará las siguientes funciones:

a) Impulsar y dinamizar el desarrollo del proyecto.

b) Ejercer de interlocutor entre el centro docente y las empresas colaboradoras del proyecto.

c) Informar del desarrollo del proyecto a la comisión técnica.

d) Facilitar a la comisión técnica la información necesaria en los casos que la requiera.

e) Planificar y organizar sesiones de trabajo dirigidas al profesorado participante respecto al desarrollo del proyecto.

f) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del proyecto junto con la comisión técnica.

g) Recoger los datos y diseñar los indicadores necesarios para la evaluación del proyecto.

h) Colaborar con las empresas participantes en la detección de necesidades para el desarrollo del programa formativo que se diseñe.

i) Planificar y organizar las sesiones de trabajo entre centro docente y empresas participantes en base al cronograma establecido en el proyecto, así como la metodología de trabajo en equipo determinando los espacios y tiempos en los que se llevarán a cabo.

j) Velar por la realización del proyecto, respetando las condiciones y los plazos establecidos en su aprobación, así como la elaboración y presentación de las memorias e informes preceptivos establecidos en las Instrucciones para la justificación técnica y económica publicadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o aquellos otros que por parte de la Dirección General de Formación Profesional se le pudieran reclamar.

k) Promover el proyecto como marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional dual.

l) Aportar al centro docente en el que presta servicios los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado.

m) Asistir a actuaciones y reuniones informativas y formativas que sean propuestas o convocadas por la Administración educativa.

n) Elaborar la parte técnica y de soporte documental correspondiente a la Memoria de justificación técnica y económica al término del proyecto, según el modelo del Anexo VI conforme a las Instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional establezca para tal fin.

3. La persona que realice las labores de coordinación del proyecto deberán contar con certificado digital y estar dados de alta en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO).

Décimo tercero. Financiación de los proyectos y gestión en los centros.

1. La Consejería de Educación y Deporte facilitará los recursos económicos necesarios para posibilitar el desarrollo de los proyectos en los términos establecidos en esta resolución.

2. La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía propondrá el pago de las cantidades correspondientes de los proyectos aprobados a los centros docentes con cargo a la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.

3. El importe máximo a percibir por los centros será de 14.999,99 euros por proyecto presentado para cada ciclo formativo o curso de especialización presentado. Dicho importe tendrá un máximo de 3.000 euros para cada empresa participante en el mismo. El importe real total transferido quedará condicionado al número de proyectos seleccionados y a los costes de los mismos.

4. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria los gastos elegibles recogidos en el Anexo VII de esta convocatoria, a que den lugar las actividades que se encuentren efectivamente realizadas, y que estén pagados a 22 de diciembre de 2022.

5. El plazo para la presentación de la documentación justificativa técnica y económica relativa al proyecto realizado finalizará el 16 de enero de 2023.

6. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes velarán por la disponibilidad de las cantidades asignadas al desarrollo de las medidas aprobadas, facilitando la utilización de estos recursos económicos para el correcto desarrollo de las actuaciones programadas.

7. La persona coordinadora del proyecto del centro docente, percibirá una remuneración por las labores de coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto establecidas en el Resuelvo Décimo segundo apartado 2, conforme a lo establecido en el Anexo 1.B.5 de la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas, asemejando estas labores a cualquiera de las establecidas en cualquier plan o programa educativo llevado a cabo por la Consejería de Educación y Deporte y conforme a los establecido en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo de sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Para el pago de la remuneración de la coordinación será necesario un informe de certificación de las horas de dedicación efectivas realizadas fuera del horario lectivo firmado por la dirección del centro y la empresa colaboradora conforme a los Anexos VIII y IX. Estas horas no podrán superar el cómputo de las treinta horas máximas fuera del horario lectivo en función de las horas de formación del alumnado y de la calidad en la planificación, ejecución y justificación técnica y económica del proyecto y se abonarán según la disponibilidad presupuestaria y conforme a las Instrucciones de justificación técnica y económica publicadas por la Dirección General de Formación Profesional.

8. El personal docente miembro de la comisión técnica designado en base lo establecido en el Resuelvo octavo, apartado 1.b), percibirán una remuneración por la realización de las funciones establecidas en el Resuelvo octavo apartado 2, en base a lo establecido en el Anexo 1.B.4. de la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas, asemejando estas labores a cualquiera de las establecidas en cualquier plan o programa educativo llevado a cabo por la Consejería de Educación y Deporte y conforme a los establecido en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo de sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

El pago de la remuneración del personal docente miembro de la comisión técnica se realizará según la disponibilidad presupuestaria y conforme a las Instrucciones de justificación técnica y económica publicadas por la Dirección General de Formación Profesional.

9. Tanto la persona responsable de la coordinación del proyecto del centro docente, como el personal docente miembro de la comisión técnica desarrollará sus funciones fuera del horario lectivo.

10. La justificación de los gastos considerados elegibles, así como la documentación acreditativa de los pagos que los centros docentes deben presentar, se realizará conforme a lo establecido en el Anexo VII. Esta labor la deberá llevar a cabo la persona que posea el perfil de «responsable de gestión económica» en el centro docente.

11. En el caso de que no se justifiquen ni técnica ni económicamente las cantidades sufragadas para el desarrollo del proyecto, se procederá a la detracción de las mismas con cargo a la cuenta de gastos de funcionamiento del centro docente.

12. Para la justificación técnica de los proyectos se deberán cumplimentar, en el momento que se requiera, los cuestionarios de indicadores de ejecución y de resultado inmediato, con el fin de obtener la situación de cada persona en un momento concreto de su participación conforme a las Instrucciones de justificación técnica y económica proporcionadas por el Ministerio de Educación y Formación profesional para esta actuación.

Décimo cuarto. Condiciones para la contratación de servicios.

1. En la elaboración del programa formativo podrán participar tanto las empresas con un compromiso de colaboración en un proyecto de Formación Profesional dual como empresas externas cuyo objeto social sea el asesoramiento o impulso de la Formación Profesional dual.

Para las empresas externas cuyo objeto social sea el asesoramiento o impulso de la Formación Profesional dual, el centro deberá presentar, al menos tres ofertas que se incorporarán a la memoria económica del proyecto junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio para los intereses del centro docente, según las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica de las operaciones de Formación Profesional dual «FP dual 2021» reparto de créditos de la Comisión General de Educación de fecha 29 de septiembre de 2021 marco financiero 2021-2027 Fondo Social Europeo Plus.

Para las empresas participantes que tengan un compromiso expreso de participar en un proyecto de Formación Profesional dual, los centros podrán presentar un único presupuesto, debiendo incorporar al expediente una memoria justificativa que clarifique el motivo de dicha situación.

2. Los centros docentes para la ejecución de los proyectos podrán solicitar presupuestos a empresas o entidades cuyo objeto social esté relacionado con las actuaciones programadas.

3. En aquellos proyectos en los que participen varias empresas, se delimitará el objeto del servicio prestado de cada una de ellas en el desarrollo del programa formativo, de manera que no exista duplicidad en los mismos.

4. Las condiciones de contratación de los diferentes servicios se realizarán conforme a lo establecido en el Anexo VII.

Décimo quinto. Información comunicación y difusión.

Estas actuaciones serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el logo de la Unión Europea junto con el lema «El FSE invierte en tu futuro».

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

En particular, en las actuaciones a ejecutar, se deberá incluir una placa publicitaria que cumpla con los requisitos de publicidad citados en el párrafo anterior y que indique que se trata de actuaciones financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Décimo sexto. Control, evaluación y seguimiento.

1. La Inspección educativa, de acuerdo con sus funciones y atribuciones, realizará las actuaciones que procedan en el marco de sus competencias y con respecto a las presentes instrucciones.

2. Según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que se establece en su artículo 14 g) la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones, establece en su artículo 84 que el órgano concedente de los créditos, que se llevará a cabo la comprobación de la justificación documental con arreglo al método establecido en las bases reguladoras, revisando la documentación que aporte el beneficiario o la entidad colaboradora. La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo, que formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes a la concesión.

Décimo octavo. Efectos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2022.- La Directora General, María Victoria Oliver Vargas.

Descargar PDF