Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Decreto 95/2022, de 31 de mayo, por el que se autoriza a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía a suscribir un acuerdo transaccional con la UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.».

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I. La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, dispone la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en adelante «Agencia», como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 4.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que fuese titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., desde la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia, cuya aprobación se tramitó de forma simultánea a la extinción de la empresa pública.

En este sentido, la constitución efectiva de la Agencia y la entrada en vigor de los Estatutos, aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril, se produce al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, concretamente, el día 30 de abril de 2011.

II. El 22 de septiembre de 2010 se formaliza contrato privado entre la entonces Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., y la UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.», para la ejecución de unidades de obra de construcción de un edificio para oficinas y usos múltiples para centro de prospectiva rural en el municipio de Osuna (Sevilla), por un importe de 618.618,22 euros más IVA, con un plazo de ejecución de 270 días naturales a partir de la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo.

El proyecto de ejecución relativo a la «ejecución de unidades de obras de construcción de un edificio para oficina y usos múltiples para centro de prospectiva rural en el municipio de Osuna (Sevilla)» fue suscrito por los arquitectos Antonio García Calderón (colegiado núm. 2078) y Miguel Ángel Rodríguez Rivas (colegiado núm. 5193), ambos del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, y visado el 5 de julio de 2015. Dicho proyecto contemplaba, entre otros aspectos, las características concretas del sistema de climatización.

III. Con fecha 7 de septiembre de 2011 se formaliza Acta de Recepción Provisional de las Obras, en la que indicaba: «... no se ha podido comprobar el correcto funcionamiento del ascensor y de las instalaciones de climatización...».

Asimismo, el 27 de diciembre de 2013 se realiza una visita a las instalaciones y se formaliza Acta de Recepción de la Obra, donde se indicaba que se recibía la obra terminada y a satisfacción, salvo las instalaciones de climatización, ya que no se había podido comprobar el funcionamiento de las mismas en modo verano, cuya comprobación quedaba aplazada al próximo verano.

El 4 de noviembre de 2014 se realiza una nueva visita para comprobar el funcionamiento de las instalaciones en modo verano y debido a que las condiciones climatológicas no eran adecuadas, se vuelve a aplazar la comprobación.

Con fecha 18 de junio de 2015 se realiza una nueva visita a las instalaciones comprobando que el sistema de placas instalado en la cubierta no se encontraba en funcionamiento. Únicamente estaba en funcionamiento la climatizadora-enfriadora, en sistema convencional, por lo que no se procede su recepción.

Con fecha 30 de octubre de 2015 se realiza nueva visita a las instalaciones no pudiéndose comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones de climatización en modo verano, por ser inadecuadas las condiciones climatológicas.

Con fecha 22 de junio de 2016 se realiza una nueva visita a las instalaciones, observándose que hay una serie de pulverizadores instalados en la cubierta solar que no echan agua de forma correcta y por ello es imposible comprobar el funcionamiento correcto del sistema. En consecuencia, no se puede proceder a la recepción definitiva de la obra.

IV. Con fecha 7 de julio de 2016 la Agencia remite escrito a la empresa UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.», en el que se requiere la subsanación de las deficiencias detectadas, antes de que finalice el periodo estival, para poder comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones en modo verano.

Ante la negativa de la entidad a atender el requerimiento y verificado que el sistema de climatización no se ajusta al proyecto original visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, se realiza un análisis de las distintas posibilidades jurídicas que cabría llevar a cabo y, tras los trámites oportunos, se dictó la Resolución del Director Gerente de la Agencia, de 2 de agosto de 2019, por la que se acuerda la resolución unilateral del contrato suscrito por la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., y la UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.», relativo a la «ejecución de unidades de obras de construcción de un edificio para oficina y usos múltiples para centro de prospectiva rural en el municipio de Osuna (Sevilla)».

La resolución del contrato acordaba la ejecución del aval emitido por la entidad Bancaja, S.A., inscrito en el Registro General de Avales con el número 00995/262107, por un importe de 123.723,64 euros y determinaba la cuantía a reclamar a la empresa contratista, conforme a lo establecido en el contrato por la demora en la recepción definitiva de las obras, de conformidad a los dispuesto en el Informe de la Subdirección de Gestión de Recursos e Infraestructuras de la Agencia, de fecha 9 de julio de 2019, en el que se toma como referencia únicamente el importe del sistema de climatización y no el importe total del contrato y en atención a los periodos estivales, resultando la cantidad de 1.619,42 euros por cada día de retraso, con un total de 420 días, por lo que la cuantía a reclamar por la demora en la recepción definitiva de la obra, a la fecha del informe, ascendía a la cantidad de 680.156,40 euros.

V. Frente a la citada resolución, la UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.» interpone demanda, que da lugar al procedimiento ordinario 653/2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Sevilla, en la que la parte demandante interesa:

a) Que se le declare eximida de responsabilidad ante el estado que presentan las instalaciones del edificio que constituía el objeto del citado contrato;

b) Que, en su defecto, se declare prescrito el plazo de garantía previsto;

c) Que se declare el derecho a que se devuelva la garantía constituida;

d) Y, subsidiariamente, para el caso de que se aprecie su responsabilidad, se fije la cuantía que ha de asumir conforme a los extremos indicados en el Dictamen Pericial aportado.

VI. Posteriormente, la Agencia formuló demanda reconvencional, solicitando se confirme la correcta resolución unilateral del contrato por incumplimiento, así como la procedencia de la incautación del aval y de la imposición de penalidad al contratista como consecuencia del retraso o demora en la recepción definitiva de la obra.

VII. Estando pendiente el citado procedimiento, con fecha 26 de mayo de 2021, se reúne la apoderada y el abogado de Elecnor, S.A,. con personal de la Agencia y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en dicha reunión, los representantes de Elecnor, S.A., manifestaron su disposición a aceptar la resolución del contrato por incumplimiento, así como la ejecución del aval, siempre y cuando la Agencia renunciase a la imposición de penalidades, exonerara a la UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.» de cualquier futura reclamación, dando por terminada la relación contractual.

VIII. Con fecha 15 de septiembre de 2021, la UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.» procede a ratificar el Acuerdo de 26 de mayo de 2021, ya que la relación procesal en el procedimiento ordinario 653/2019 la mantiene la UTE con la Agencia, y de esta forma confirma su disposición a aceptar la resolución del contrato y la ejecución –ya practicada– de la garantía, condicionado a que la Agencia no solicitase la imposición de penalidades, exonerando a la UTE de cualquier reclamación derivada del contrato relativo a la «ejecución de unidades de obras de construcción de un edificio para oficina y usos múltiples para centro de prospectiva rural en el municipio de Osuna (Sevilla)», dando por terminada la relación contractual y solicitando, de manera conjunta, el archivo definitivo del procedimiento ordinario antes indicado.

Con la ratificación del acuerdo de 26 de mayo de 2021, suscrito el 15 de septiembre de 2021 por el Gerente Único de la UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.» (cuyas facultades representativas constan en la escritura pública otorgada el 3 de mayo de 2019 por el notario de Alcalá de Guadaíra-Sevilla don Fernando Muñoz Centelles, bajo el número 1.106 de su protocolo), queda acreditada la voluntad de la contraparte de llegar al acuerdo transaccional.

IX. Analizada la citada propuesta, se considera de interés autorizar el acuerdo extrajudicial, evitando prolongar la litigiosidad sobre esta cuestión. La eventual pretensión del cobro de una cuantía por la demora en la recepción definitiva de la obra puede considerarse una alternativa no exenta de riesgos y de una gran incertidumbre en cuanto a su éxito, por lo que la renuncia a pretender el cobro de la posible demora en la recepción de la obra parece un acuerdo asumible, apreciada de forma conjunta la solución propuesta.

A ello se unen las ventajas derivadas de la finalización de la controversia sobre el contrato, que se prolonga desde hace tiempo, permitiendo de esta forma adoptar decisiones definitivas respecto del edificio objeto de la obra sin más dilaciones y con plena seguridad jurídica.

Por otra parte, se constata la ausencia de perjuicio patrimonial para la Agencia, ya que el coste de la instalación de climatización es inferior al importe de la garantía ejecutada (según coste de la instalación de un sistema con elementos estándar presupuestado en el Informe Pericial de 11 de febrero de 2019).

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía, con el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Autorización del acuerdo transaccional.

Se autoriza a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía a suscribir el acuerdo transaccional con la UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.», en los términos que figuran como anexo al presente decreto, de conformidad con el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO

La Administración de la Junta de Andalucía presta su consentimiento al acuerdo extrajudicial entre la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y la UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.», en virtud del cual:

1. La UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.» acepta la resolución del contrato relativo a la «ejecución de unidades de obras de construcción de un edificio para oficina y usos múltiples para centro de prospectiva rural en el municipio de Osuna (Sevilla)» y la ejecución –ya practicada– de la garantía inscrita en el Registro General de Avales, con el número 00995/262107, por un importe de 123.723,64 euros.

2. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía no solicitará la imposición de penalidades, exonerando a la UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.» de cualquier reclamación derivada del contrato.

3. La UTE «EHISA Construcciones y Obras, S.A., y Elecnor, S.A.» y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía acuerdan solicitar la homologación judicial del acuerdo transaccional ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Sevilla, en el procedimiento ordinario 653/2019, Negociado: 3C N.I.G.: 4109142120190024937, a fin de que se ordene el archivo definitivo del citado procedimiento, renunciando las partes a cualquier otra acción judicial sobre este asunto.

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