Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 31 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2022-2026.

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El origen de las políticas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal en el ámbito europeo, se encuentra en el establecimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres previsto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE) y en la implantación del mainstreaming en todas las políticas de los Estados miembros.

La Constitución Española recoge en el artículo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En su artículo 39.1, el texto constitucional establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y en el artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10, incluye entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, en su artículo 37 establece, como uno de los principios rectores, la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Según el artículo 168, la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.

El Título II de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece las medidas para promover la igualdad de género en las políticas públicas de los distintos ámbitos de actuación, concretando en el artículo 36.2 que las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.

Por su parte, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, establece en su artículo 6.2 que corresponden a la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, entre otras competencias:

- La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- La coordinación de las actuaciones que en materia de conciliación tengan carácter transversal en cualquier ámbito de intervención sobre las acciones de conciliación, proponiendo y evaluando las decisiones que se desarrollen en Andalucía.

- El estudio de la evolución e impacto de las políticas de conciliación como herramienta del cambio social.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible incluye 17 objetivos que han sido adoptados por España como miembro de la ONU. El quinto objetivo, que busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres y las niñas, se ha marcado entre sus metas reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; así como asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

Conforme al Acuerdo del 19 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2021-2025, esta tiene como finalidad concebir la conciliación como un derecho de la ciudadanía y como una condición para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, ampliando los recursos para hacer compatible el cuidado familiar con la participación en el mercado de trabajo de hombres y mujeres.

La citada estrategia se estructura en torno a los siguientes contenidos:

a) Análisis de la situación de partida y diagnóstico.

b) Definición de los objetivos estratégicos y de las líneas estratégicas de acción.

c) Sistema de seguimiento y evaluación de la estrategia.

La estrategia que se aprueba mediante el presente acuerdo, ha sido elaborada conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del citado acuerdo de formulación. En cuanto a su ámbito temporal se previó su puesta en marcha en el año 2021, lo cual no ha sido posible, por lo que se ha modificado su vigencia de 2022 a 2026.

El concepto de conciliación sobre el que se vertebra la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2022-2026 parte de la necesidad del desarrollo de políticas públicas que favorezcan dicha conciliación, así como de la corresponsabilidad y la coeducación en la distribución y tiempos de los cuidados no remunerados y de la visión de la conciliación para compatibilizar la vida familiar y la laboral.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2022, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación de la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2022-2026.

1. Se aprueba la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2022-2026 (Estrategia, en adelante).

2. El texto de la Estrategia estará disponible en la sección de Planificación, evaluación y estadística (Planes y programas) del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html)

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

(https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/publicaciones.html)

Segundo. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de la Estrategia comprenderá cinco anualidades, de 2022 a 2026. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de conciliación, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a dos años.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de conciliación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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