Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad a los formularios normalizados de solicitudes de procedimientos de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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De conformidad con la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, le corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la competencia para la tramitación íntegra de los procedimientos administrativos que terminan con la aprobación por el Consejo de Gobierno del correspondiente proyecto de ley de creación de nuevos colegios profesionales. Asimismo, es competencia de esta Consejería aprobar los estatutos y los cambios de denominación de los colegios profesionales, y la tramitación de los procedimientos de fusión, segregación y disolución de colegios profesionales, que culminan con la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.

La citada Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en su artículo 42, crea el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, que tiene por objeto la inscripción, a efectos de publicidad, de actos y documentos relativos a los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido, exclusivamente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el disposición adicional tercera, que permite también la inscripción en dicho registro de las demarcaciones o delegaciones en Andalucía de colegios de ámbito nacional o supraautonómico.

Por otra parte, la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, regula dichas entidades y las define como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integran a todos los colegios de la respectiva profesión cuyo ámbito de actuación esté circunscrito a Andalucía. En dicha ley se regulan, entre otros aspectos, los procedimientos de creación y extinción de los consejos andaluces de colegios, de aprobación de sus estatutos y el Registro de Consejos Andaluces de Colegios, correspondiendo a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la competencia de aprobación de los estatutos, de gestión del Registro de Consejos Andaluces de Colegios, así como la tramitación de los procedimientos de creación y extinción de consejos andaluces de colegios, que finalizan con la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.

Es función tanto del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía como del Registro de Consejos Andaluces de Colegios, además de la inscripción de los actos y documentos citados, expedir certificaciones sobre el contenido del Registro que le sean solicitadas.

La presente resolución acomete la actualización y publicación de los formularios de solicitudes de procedimientos de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales para adaptarlos a las exigencias procedimentales reguladas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para salvaguardar los derechos de las personas interesadas en el procedimiento administrativo; así como a las obligaciones sobre protección de datos personales previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, se procede a la revisión de los formularios para su adecuación al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, cuyo artículo 12 establece la regulación aplicable a la elaboración de los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites, y a las características técnicas, de diseño y funcionales de la Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta de Andalucía, aprobada y publicada por la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de formularios cuyo medio de presentación sea exclusivamente electrónico, se hará consta claramente que dicha publicación es únicamente a efectos informativos.

Los formularios que se publican en la presente resolución han sido normalizados.

El artículo 12.5 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, establece que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Se aprueba y da publicidad a los formularios normalizados de solicitudes de procedimientos de colegios profesionales y de consejos andaluces de colegios profesionales, que se adjuntan y que se indican a continuación:

a) Colegios Profesionales. Registro. (Código de procedimiento 1554).

b) Colegios Profesionales. Aprobación o modificación de estatutos. (Código de procedimiento 2715).

c) Colegios Profesionales. Cambio de denominación. (Código de procedimiento 24438).

d) Colegios Profesionales. Disolución. (Código de procedimiento 24439).

e) Colegios Profesionales: Fusión de Colegios Profesionales de la misma profesión. Agregación de Colegios Profesionales. Segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión. (Codigo de procedimientos 24440, 24441, 24442).

f) Colegios Profesionales: Fusión y segregación de Colegios Profesionales de distinta profesión. (Código de procedimientos: 24443, 24445).

g) Colegios Profesionales. Creación. (Código de procedimiento: 24444).

h) Colegios Profesionales. Expedición de certificados. (Código de procedimiento: 24446).

i) Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Registro. (Código de procedimiento 1555).

j) Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Creación. (Código de procedimiento: 24447).

k) Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Extinción. (Código de procedimiento: 24448).

l) Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Aprobación y modificación de Estatutos. (Código de procedimiento: 24449).

m) Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Expedición de certificados. (Código de procedimiento: 24450).

Segundo. Los formularios son de uso obligatorio y de presentación exclusivamente electrónica, por lo que su publicidad es únicamente a efectos informativos. Estos se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía en las siguientes direcciones electrónicas:

a) Colegios Profesionales. Registro.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/1554.html

b) Colegios Profesionales. Aprobación o modificación de estatutos.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/2715.html

c) Colegios Profesionales. Cambio de denominación.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24438.html

d) Colegios Profesionales. Disolución.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24439.html

e) Colegios Profesionales: Fusión de Colegios Profesionales de la misma profesión. Agregación de Colegios Profesionales. Segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24440.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24441.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24442.html

f) Colegios Profesionales: Fusión y segregación de Colegios Profesionales de distinta profesión.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24443.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24445.html

g) Colegios Profesionales. Creación.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24444.html

h) Colegios Profesionales. Expedición de certificados.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24446.html

i) Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Registro.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/1555.html

j) Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Creación.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24447.html

k) Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Extinción.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24448.html

l) Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Aprobación y modificación de estatutos.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24449.html

m) Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Expedición de certificados.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24450.html

Tercero. Esta resolución deja sin efectos cualquier resolución anterior por la que se apruebe y dé publicidad a modelos normalizados de solicitudes al Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y al Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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