Resolución de 2 de junio de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.
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De conformidad con lo establecido en las bases 8.4 y 9.1 del anexo de la Resolución de 22 de julio de 2021, del Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir (BOJA núm. 144, de 28 de julio), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de los Hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir (con corrección de errores publicada en BOJA núm. 194, de 7 de octubre), aprobadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, por la que se convoca Oferta Pública de Empleo para la cobertura de puestos con carácter indefinido (BOJA núm. 249, de 29 de diciembre), modificada por la Resolución de 22 de junio de 2021 (BOJA núm. 122, de 28 de junio), y aprobadas mediante el Decreto 198/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de los centros sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (BOJA extraordinario núm. 64, de 21 de julio), así como en la Resolución de 18 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 226, de 24 de noviembre), de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y las Ofertas de Empleo Público para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, evaluadas las pruebas selectivas indicadas en la base general 2.1 por parte del correspondiente Tribunal Calificador de conformidad con la plantilla definitiva; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por la disposición transitoria cuarta del Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio; y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Resolución de la fase de oposición.
Aprobar, a propuesta del Tribunal Calificador, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria, convocada por el sistema de acceso libre.
Segundo. Publicación de las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición.
Anunciar que las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición, ordenadas alfabéticamente, se encontrarán expuestas al público en la página web de la Agencia (www.ephag.es) y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/transparencia.html, a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada una de las dos pruebas en que consiste la fase de oposición. La persona aspirante que no figure incluida en dichas listas tiene la consideración de no apta.
Tercero. Inicio de la fase de concurso.
Iniciar, de conformidad con lo establecido en las bases generales 2.2 y 9.3, y en la resolución de convocatoria, la fase de concurso. Esta consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador correspondiente de los méritos autobaremados y acreditados por las personas aspirantes conforme al baremo contenido en el Anexo II de la Resolución de 18 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 226, de 24 de noviembre), de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y se aprueban las Bases Específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y las Ofertas de Empleo Público para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
Cuarto. Presentación del autobaremo.
Aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición presentarán el autobaremo de méritos, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del décimo día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al que se anexarán los méritos que acrediten dicho autobaremo alegado. Durante este plazo la persona aspirante podrá continuar dando de alta los nuevos méritos en el sistema informático de currículum digital a través de la VEC, y anexarlos hasta la finalización del mismo.
Conforme dispone la base 9.2 de las bases generales, la presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Conforme dispone la base 9.3 de las bases generales, quedaran decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de presentación de autobaremo no lo hubieran presentado.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de estos dos estados:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima contenida en su autobaremo.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación este acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda relación se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico. Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Conforme establece la base 6.4 de las bases generales, el hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
Conforme establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos alegados y los méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).
De conformidad con lo establecido en la base general 9.4, el autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Sevilla, 2 de junio de 2022.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
Descargar PDFBOJA nº 107 de 07/06/2022