Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Rheumatos.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Rheumatos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Rheumatos fue constituida en escritura pública de constitución otorgada el 17.3.2022 ante don Juan López Alonso, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 487 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«a) Investigación: Propiciar y promover la investigación de los aspectos biológicos, clinicoepidemiológicos, psicosociales y terapéuticos en las enfermedades reumáticas.

b) Mejora de la calidad de vida: Promover la mejora de la calidad de vida de los pacientes con enfermedades reumáticas, a través de la atención integral y multidisciplinar en el ámbito de la salud, el trabajo y de las relaciones familiares y sociales, en consonancia con los ODS y Agenda 2030.

c) Colaboración: Fomentar la colaboración con organismos, centros e instituciones, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en todo lo relativo a avances médicos, científicos y tecnológicos, que puedan mejorar la atención y el tratamiento de dichas enfermedades, y, en general, que redunden en beneficio de los pacientes y organizaciones de pacientes.

d) Integración y desarrollo: Promover la completa integración y desarrollo personal, familiar, social, educativa y laboral de las personas con enfermedades reumáticas.

e) Eliminación de barreras: Promover la eliminación de barreras personales, sociales, en la comunicación, arquitectónicas, en el transporte y cualquier otra que pudiera afectar a las personas con estas dolencias.

f) Voluntariado: Promover el voluntariado como forma de cumplir con los fines fundacionales.

k) ODS: Favorecer el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Parque Sierra Norte, núm. 3,  bloque A 1, piso 1 A, 41015 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Doña María de los Ángeles Fernández Sánchez, doña María Concepción Paulo Noguera, don Federico Navarro Sarabia, don Alfredo Cuartero Junquera, don José María Martínez, doña María del Carmen Vargas Lebrón, doña María Soledad Camacho Lovillo, doña Paula Cejas Cáceres, don José Javier Pérez Venegas, doña Carmen María Domínguez Quesada y doña Juana Escobar Fuentes.

Presidenta: Doña María de los Ángeles Fernández Sánchez.

Vicepresidenta: Doña María Concepción Paulo Noguera.

Secretaria: Doña Juana Escobar Fuentes.

Patronos: Don Federico Navarro Sarabia, don Alfredo Cuartero Junquera, don José María Martínez, doña María del Carmen Vargas Lebrón, doña María Soledad Camacho Lovillo, doña Paula Cejas Cáceres, don José Javier Pérez Venegas y doña Carmen María Domínguez Quesada.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Rheumatos, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía con el número SE-1594.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 18 de mayo de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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