Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 1 de junio de 2022, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2022.

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El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

La Orden de 10 de octubre de 2013, regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación, atribuyéndose a la Dirección General de Infancia la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia, mediante el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el anterior.

En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para Ayudas Económicas Familiares, en la partida 1600010000 G/31E/46504/00, correspondiente a los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2022, asciende a la cantidad de 3.569.998 €, sin perjuicio que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan acordarse nuevos créditos estatales para financiar este Programa.

En el presente ejercicio procede incluir al municipio de Cartaya (Huelva), que superó los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre (BOE número 306, de 23 de diciembre) por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia puesto que asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en virtud del artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confieren los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2022 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con cargo al crédito presupuestario del Servicio 01 y conforme se establece en el Anexo Único, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio y en la Orden de 10 de octubre de 2013.

Segundo. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.

Tercero. Asimismo, una vez se publique la presente orden, para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente habrán de dirigir la siguiente documentación necesaria a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación:

- Solicitud de las transferencias de acuerdo con la presente orden de referencia.

- Documento acreditativo de la persona que ostenta la representación legal de la entidad local o persona en quien delegue, para la firma del Convenio o Cláusula Adicional.

- Certificado de aportación económica al programa o de no aportación, en su caso.

Cuarto. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación procederá a realizar las transferencias de financiación una vez suscrito el Convenio de Cooperación o la prórroga correspondiente y a medida que las entidades locales vayan dando cumplimiento al trámite referido en la disposición segunda.

Quinto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2022

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO ÚNICO

PROVINCIA AEF 2022 ENTIDADES LOCALES JUNTA 2022
ALMERÍA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 99.986 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 84.497 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ADRA 10.392 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 35.169 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 13.154 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 42.730 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 11.623 €
CÁDIZ DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 84.857 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 45.664 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 56.338 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 15.339 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE BARBATE 11.044 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 10.758 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 39.818 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 9.877 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 98.854 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 30.557 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA 39.332 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 18.849 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ROTA 12.225 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO 41.684 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 14.370 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 32.946 €
CÓRDOBA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA 112.098 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 136.052 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE BAENA 7.952 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CABRA 7.905 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LUCENA 18.763 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 8.700 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 8.981 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA 8.897 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 13.143 €
GRANADA DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA 197.093 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GRANADA 93.575 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 10.348 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 10.559 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE BAZA 7.749 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS 10.043 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GUADIX 7.469 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LOJA 8.519 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MARACENA 9.574 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 24.883 €
HUELVA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA 91.815 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE HUELVA 61.688 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 9.098 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 11.661 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 8.387 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE CARTAYA 6.645 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA 9.665 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE LEPE 11.817 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE MOGUER 8.440 €
JAÉN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAEN 134.104 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE JAÉN 43.816 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 7.812 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 15.535 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE LINARES 24.577 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE MARTOS 9.555 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 13.692 €
MÁLAGA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA 96.351 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 242.581 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE 18.125 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE 11.373 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 16.742 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 28.528 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 12.301 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE COÍN 10.069 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 28.729 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 30.747 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 58.344 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MIJAS 36.465 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE NERJA 8.499 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA 20.390 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RONDA 13.776 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 28.007 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA 34.502 €
SEVILLA DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA 264.501 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 282.121 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA 34.430 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS 10.055 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CAMAS 12.786 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CARMONA 12.489 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO 13.796 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 60.740 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA 17.743 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 12.448 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 10.567 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 19.594 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 11.617 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 18.231 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 17.782 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 10.348 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE TOMARES 10.353 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE UTRERA 24.195 €
TOTAL 3.569.998 €
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