Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 2 de junio de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés para la realización de inversiones industriales por parte de grandes empresas y entidades titulares de instalaciones industriales sujetas a comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero interesadas en recibir apoyo del Fondo de Transición Justa en la provincia de Córdoba.

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El Acuerdo de 2 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que toma conocimiento sobre del diseño y puesta en marcha de las actuaciones de fomento industrial dentro del plan territorial de transición justa en la provincia de Córdoba, puso de manifiesto que la industria en Andalucía es un sector en transformación que presenta riesgos asociados a la transición ecológica, en un entorno de gran competencia internacional. De esta manera, Andalucía, y, específicamente, las zonas de Transición Justa, y, particularmente, la provincia de Córdoba, afrontan el desafío de superar sus carencias históricas en materia de industrialización, como forma de reequilibrar sus fuentes de crecimiento económico y para abordar los costes sociales, económicos de la transición ecológica, compensando la pérdida de empleo asociado a los procesos de transición y concretamente al cierre de instalaciones de generación de electricidad a partir de carbón, mediante creación y consolidación de empleo industrial, en tanto que se trata de un empleo de mayor calidad por remuneración, cualificación profesional y estabilidad.

Ello implica, igualmente, un empuje a la diversificación económica, por cuanto Andalucía necesita consolidar el desarrollo de la industria orientándola hacia los objetivos de la Unión Europea en materia de energía y clima, así como fomentar su mayor relevancia en términos de aportación al Producto Interior Bruto PIB regional.

El objeto del Fondo de Transición Justa es el de prestar apoyo a la población, la economía y el medio ambiente de los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050. De los 17.500 millones de euros totales del Fondo de Transición Justa, se han asignado a España 790 millones de euros constantes de 2018 (el 4,52% del total), esto es 868,7 millones de euros corrientes.

Dentro de las orientaciones de inversión sobre el Fondo de Transición Justa 2021-2027 para España, la Comisión Europea en el Anexo D del Informe País 2020, identificó a la provincia de Córdoba como una zona de actuación preferente, correspondiéndole una asignación de 32,1 millones de euros que será articulada de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, y que contempla en su artículo 8, apartado 2, en sus últimos dos párrafos la posibilidad de apoyar inversiones productivas en empresas distintas de las pymes, así como inversiones destinadas a lograr la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI) de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, bajo determinadas condiciones. En ambos casos, las inversiones se han de haber aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información que establece el artículo 11.2.h) e i) y sólo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del propio plan. Además, en el caso de inversiones productivas en empresas distintas a las pymes, su admisibilidad está condicionada a que contribuyan a la transición a la economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos, a que su apoyo sea necesario para la creación de empleo en el territorio identificado y a que no conduzcan a reubicaciones, tal como se definen en el artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060.

De esta manera, el artículo 11 del referido Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, recoge en su punto 2.h) que, cuando vaya a concederse una ayuda para inversiones productivas en empresas que no sean pymes, el plan territorial de transición justa deberá contener una lista indicativa de las operaciones y empresas que vayan a recibir ayuda, así como una justificación de la necesidad de dicha ayuda a través de un análisis de las carencias que demuestre que, en ausencia de la inversión, las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados.

Asimismo, el citado artículo 11, en su punto 2.i), recoge que cuando vaya a concederse una ayuda para inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades enumeradas en el Anexo I de la Directiva 2003/87/CE, el plan territorial de transición justa deberá contener una lista de las operaciones que vayan a recibir ayuda y una justificación de que contribuyen a la transición a una economía climáticamente neutra y dan lugar a una reducción importante de las emisiones de GEI, situándose sustancialmente por debajo de las referencias fijadas para la asignación gratuita en el marco de dicha Directiva, y de que dichas operaciones son necesarias para la protección de un número significativo de puestos de trabajo.

Por su parte, el Anexo II del Reglamento (UE) 2021/1056, de 24 de junio de 2021, que estructura la información que deben contener los planes territoriales de transición justa, contiene, en su apartado 2.4 relativo a los tipos de operaciones previstas, un campo específico para cumplimentar en los casos en los que se proporcione apoyo a inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la inclusión de un listado de operaciones y su oportuna justificación, así como un campo para cumplimentar en los casos en los que se preste apoyo a inversiones productivas en empresas distintas de las pymes.

Por otra parte, en lo que a las inversiones en materia de reducción de GEI de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, las medidas transitorias totalmente armonizadas de la Unión para la asignación gratuita de los derechos de emisión deben determinar, en la medida de lo posible, parámetros de referencia ex ante a fin de asegurar que la asignación gratuita de los derechos de emisión se efectúe de tal forma que se incentiven las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y las técnicas de eficiencia energética, teniendo en cuenta las técnicas más eficientes, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la cogeneración de alta eficiencia, la recuperación energética eficiente de gases residuales, la utilización de biomasa y la captura, y el almacenamiento de dióxido de carbono, siempre que se disponga de las instalaciones necesarias.

La Decisión 2011/278/UE de la Comisión estableció cincuenta y cuatro parámetros de referencia como base para la asignación gratuita y los valores correspondientes para el período comprendido entre 2013 y 2020. El Reglamento 2021/447 de la Comisión, determinó los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025.

En relación con ambos tipos de inversiones en grandes empresas, corresponde a los Estados miembros definir el método para identificarlas. En ese sentido, habida cuenta de la competencia exclusiva del Estado en las relaciones internacionales, desde el Instituto de Transición Justa, como organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España, se ha requerido la colaboración de la Junta de Andalucía para la elaboración de la propuesta de listas indicativas referidas anteriormente, señalando la manera de articular esta colaboración a través del documento denominado «Proceso de Programación del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, ficha grandes empresas e instalaciones sujetas al comercio de derechos de emisión».

El referido documento expresa que este proceso debe llevarse a cabo de manera transparente, dirigiéndose a las empresas y a las inversiones productivas que cumplan los criterios referidos. El procedimiento elegido es una convocatoria de Manifestación de Interés (MDI) no vinculante, que deberá ser lanzada en cada territorio e irá dirigida a las grandes empresas y a los titulares de las instalaciones sujetas a comercio de derechos de emisión de la zona que estén interesados en recibir ayudas del Fondo de Transición Justa. Asimismo, los compromisos adquiridos por el Estado frente a la Comisión Europea en cuanto a las fechas para la elaboración del Plan Territorial de Transición Justa de España han determinado la fecha de 24 de junio como fecha final contemplada en la presente convocatoria de MDI para la aportación de estas manifestaciones.

El carácter no vinculante de las MDI presentadas se basa asimismo en el carácter indicativo de las listas a incluir en el plan territorial de transición justa, lo que determina que la participación en este procedimiento no otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de las convocatorias de subvenciones que puedan realizarse con posterioridad para articular el apoyo a través del Fondo de Transición Justa. No obstante, tanto los proyectos de inversión productiva de grandes empresas, como los proyectos de reducción de emisiones en instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión, que deseen ser financiados por el Fondo, deberán estar incluidos en el Plan Territorial de Transición Justa de España, aprobado por la Comisión Europea, para lo cual se realiza esta convocatoria pública de MDI.

Y ello, en el marco de un modelo de gestión para el Fondo de Transición Justa en España en el que por parte de las Comunidades Autónomas implicadas se contribuya a la configuración del plan territorial de transición justa de España 2021-2027 previsto en el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mediante la propuesta de orientación y actuaciones a desarrollar en cada una de las ocho provincias españolas que se beneficiarán del Fondo, entre las que se encuentra la provincia de Córdoba.

De esta manera, desde la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en estrecha colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, se ha trasladado a la Administración General del Estado la propuestas de actuaciones de fomento industrial en la provincia de Córdoba que se proponen impulsar desde la Junta de Andalucía en el marco del plan territorial de transición justa.

Como ya se apuntó en el referido Acuerdo de 2 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, estas actuaciones parten de la base de que la provincia de Córdoba cuenta con importantes instalaciones industriales en proceso de transformación ecológica o que afrontan importantes retos relacionados con ésta. En este proceso, la misma cuenta con una potente industria cementera que presenta retos de sostenibilidad ambiental, además de la recuperación de metales, industria de transformación del corcho, la de la madera y mueble, del sector del frío industrial y de la climatización, entre otros. La transformación ecológica y digital de estas instalaciones y ámbitos industriales, muchos de ellos claramente tractores de la economía regional, así como del sector auxiliar asociado a estas, podría ser apoyada por el Fondo de Transición Justa.

La provincia de Córdoba dispone de otras oportunidades de desarrollo económico básicamente vinculadas a la economía circular y simbiosis industrial (recuperación y reciclado de metales, valorización energética de residuos), el equipamiento y materiales para la edificación y la optimización de procesos industriales (producción de tecnologías limpias, dirigidas al bienestar y salud de las personas y procesos de transformación digital especialmente en lo referente a la automática y control).

Se encuentra igualmente una oportunidad de desarrollo en la puesta en valor e impulso de industrias tradicionales, como el sector de la madera y el mueble, mejorando su imagen frente a la sociedad, sus canales comerciales y logísticos, la modernización de sus factores productivos, incluido la formación y capacitación de las personas trabajadoras. Y ello en el marco de su transición ecológica y digital, la certificación de productos, sistemas y empresas, así como su apuesta por la calidad, el diseño y la reducción de su huella de carbono.

Por otro lado, se persigue el impulso del sector del frío industrial y climatización, fomentando el desarrollo de su cadena de valor, la colaboración entre las empresas, en especial atrayendo nuevas, actividades o productos, singularmente los desarrollados en zonas de transición justa, la homologación y certificación de sus productos, su digitalización, o las sinergias y colaboración entre las empresas del sector y en colaboración con otros sectores como el de la distribución de alimentación, de la salud y bienestar de las personas, la depuración y tratamiento del aire o la producción de agua. También se pretende el apoyo a la automatización, desarrollo y aplicación de tecnologías TIC en la industria y los proyectos para el desarrollo del sector de la automatización para aplicación de tecnologías TIC o espacios de colaboración e innovación.

Visto cuanto antecede, esta Secretaría General de Industria y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Transición Justa, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Convocar la presentación de manifestaciones de interés de carácter no vinculante dirigida a las grandes empresas y entidades titulares de las instalaciones industriales sujetas a comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que estén interesados en recibir apoyo del Fondo de Transición Justa para poner en marcha proyectos de inversión en sectores industriales en transformación en la provincia de Córdoba, con objeto de su inclusión en las listas referidas en los apartados h) o i) del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.

Segundo. Manifestaciones de interés para inversiones productivas por parte de grandes empresas.

1. La presente convocatoria se encuentra destinada, en primer lugar, a entidades que tengan la consideración de gran empresa, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2, en relación con su Anexo I, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y estén interesadas en recibir apoyo del Fondo de Transición Justa, para poner en marcha proyectos de inversión inicial, entendiendo por tales:

a) La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor.

2. Se considera gran empresa, conforme al apartado anterior, aquella que ocupa a 250 personas o más y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones euros.

3. El cumplimiento de este requisito será acreditado mediante la declaración responsable específica en la manifestación de interés, en la que se detallará la información referida en el citado Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Las grandes empresas deberán presentar propuestas que sean necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa y, en particular, que contribuyan al objetivo específico de «hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París» de acuerdo al artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5. Adicionalmente a lo establecido en el punto anterior, las inversiones productivas en grandes empresas sólo podrán ser apoyadas por el Fondo de Transición Justa si se dan las siguientes condiciones:

a) Contribuyen a la transición de una economía de la UE climáticamente neutra para 2050, y a lograr objetivos medioambientales conexos.

b) Se demuestra que, en ausencia de la inversión, las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados (creación de empleo neto).

Tercero. Manifestaciones de interés correspondientes a proyectos asociados a instalaciones industriales sujetas a comercio de derechos de emisión.

La presente convocatoria se encuentra destinada, en segundo lugar, a proyectos asociados a instalaciones industriales sujetas a comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que podrán ser apoyados por el Fondo de Transición Justa si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Dan lugar a una reducción de emisiones de GEI sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia establecidos para una asignación gratuita con arreglo a la Directiva 2003/87/CE (valores establecidos en el Reglamento 2021/447).

b) Se trata de actuaciones necesarias para la creación de un número significativo de puestos de trabajo.

c) Se corresponda con alguna o algunas de las siguientes actividades:

i. Generación: biomasa.

ii. Generación: termosolar.

iii. Combustión.

iv. Cogeneración.

v. Otras instalaciones de combustión.

vi. Fabricación de cemento.

vii. Producción de cal o calcinación de dolomita o magnesita.

viii. Fabricación de vidrio.

ix. Fabricación de productos cerámicos.

x. Fabricación de pasta de papel.

xi. Fabricación de papel o cartón.

xii. Producción de ácido nítrico.

xiii. Fabricación de productos químicos en bruto.

xiv. Producción de hidrógeno.

xv. Producción de arrabio o acero.

xvi. Producción o transformación de metales férreos.

xvii. Producción de aluminio primario.

xviii. Producción de aluminio secundario.

xix. Producción o transformación de metales no férreos.

Cuarto. Alcance y ámbitos excluidos del apoyo del Fondo de Transición Justa.

1. El alcance del apoyo se encuentra recogido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. Se encuentran excluidos del apoyo del Fondo de Transición Justa, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:

a) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.

b) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.

c) Empresas en crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, a menos que esté autorizada en virtud de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales o en el marco de ayudas de minimis para apoyar inversiones que reduzcan los costes energéticos en el contexto del proceso de transición energética.

d) Las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

Quinto. Tipo de operaciones.

Las manifestaciones de interés se referirán a proyectos o iniciativas a desarrollar en la provincia de Córdoba, especialmente las que tengan un mayor impacto en las zonas beneficiadas por los protocolos de Transición Justa, que preferentemente se deberán encuadrar en al menos uno de los tipos de operaciones que se han propuesto incluir para la misma en el plan territorial de transición justa y que, clasificadas de acuerdo con las categorías de necesidades de desarrollo comunes al resto de territorios de transición justa, incluyen a las siguientes:

1. Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética.

a) Puesta en valor e impulso de industrias tradicionales, como el sector de la madera y el mueble, mejorando su imagen frente a la sociedad, sus canales comerciales y logísticos, la modernización de sus factores productivos, incluido la formación y capacitación de las personas trabajadoras, su transición ecológica y digital, la certificación de productos, sistemas y empresas, así como su apuesta por la calidad, el diseño y la reducción de su huella de carbono.

b) Ruta hipocarbónica del cemento, incluyendo la mitigación en la producción y uso, y la adaptación de edificios e infraestructuras.

c) Proyectos de valorización de residuos, entre otros los relativos al cobre y al aluminio, o combustibles sólidos recuperados.

d) Proyectos asociados a la sostenibilidad y economía circular de la industria del metal.

2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

a) Promoción de las energías renovables ligadas a actividades productivas.

b) Desarrollo de energías renovables innovadoras, así como fomento del autoconsumo en la industria y los servicios relacionados y apoyo a la cadena de valor industrial de las energías renovables.

c) Actividades y desarrollo industrial en la cadena de valor de la biomasa.

d) Proyectos e iniciativas dirigidas al desarrollo tecnológico e industrial en materia de hidrógeno, almacenamiento energético o ciudades inteligentes.

3. Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de la provincia de Córdoba.

a) Proyectos tractores promovidos por grandes empresas, que contribuyan a la reducción de emisiones, la creación de empleo y al mantenimiento del existente. Entre los proyectos tractores a impulsar, se han destacado los que aparecen en los epígrafes siguientes i, ii, iii, iv y v, y ello sin perjuicio de la valoración sobre otros que sean presentados. A través de estos proyectos tractores se fomentará la formación de agrupaciones empresariales o alianzas, entre grandes empresas, pymes, entidades tecnológicas y de conocimiento, administraciones locales u otras entidades, en línea con los objetivos de inversión en empleo y crecimiento del artículo 5.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, respondiendo inicialmente a los siguientes objetivos:

i. Proyectos de valorización de residuos y economía circular, entre otros los relativos al cobre y al aluminio, o combustibles sólidos recuperados.

ii. Proyectos innovadores de generación de nuevas formas y vectores energéticos para el uso los nuevos vectores energéticos, como el hidrógeno verde.

iii. Proyectos de modernización, expansión, certificación de procesos y productos, y transformación ecológica y digital del sector del frío y la climatización para incrementar el valor que aporta a la sociedad.

iv. Proyectos que incluyan la transformación o desarrollo ecológico en la cadena de valor de materiales, equipos y servicios para la edificación sostenible, inteligente e industrializada.

v. Proyectos de desarrollo industrial o logístico, creación, atracción o localización de empresas, especialmente en colaboración con otras ubicadas en la provincia de Córdoba.

b) Otros proyectos tractores promovidos por grandes empresas, que contribuyan a la reducción de emisiones, la creación de empleo o al mantenimiento del existente.

c) Desarrollo industrial o logístico, creación, atracción o localización de empresas en estos ámbitos, especialmente en colaboración con otras ubicadas en Córdoba.

d) Proyectos que incluyan la mejora de servicios e infraestructuras que contribuyan a la atracción de actividades empresariales y generadoras de empleo, particularmente la mejora o desarrollo de infraestructura eléctrica que permita, al menos, el acceso a un suministro básico con la calidad adecuada para el fin perseguido, o el desarrollo de las energías renovables ligadas al desarrollo industrial.

4. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la integración de las TIC y la transformación digital.

a) Impulso de la innovación y el crecimiento industrial basado en tecnologías y servicios avanzados de telecomunicaciones, especialmente aquellos fundamentados en capacidades gigabit y redes 5G. Coordinación, fomento y ejecución del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones y la incorporación a la economía digital de la Industria.

b) Automatización, desarrollo y aplicación de tecnologías TIC en la industria y edificios. Proyectos para el desarrollo del sector de la automatización para aplicación de tecnologías TIC en ámbitos de los edificios o la propia industria, contemplando ámbitos o espacios de colaboración e innovación.

5. Rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico, cultural e industrial y fomento del turismo sostenible.

a) Restauración ecológica de las masas de agua y de espacios degradados ambientalmente.

b) Rehabilitación ambiental de espacios mineros, incluyendo como opción su uso para otras actividades como la generación de energías renovables, actividades deportivas, turísticas u otras, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8.2.i) del Reglamento del Fondo de Transición Justa.

6. Impulso a infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas de formación y cualificación.

Proyectos que desarrollen líneas de los apartados anteriores y que incluyan el fomento del capital humano y de la calidad del empleo, así como desarrollo de actuaciones dirigidas a la captación, capacitación, adaptación de la formación para el empleo a las necesidades industriales y formación profesional sectorial o intersectorial.

Sexto. Lugar, forma y plazo de presentación de las manifestaciones de interés.

1. Las entidades interesadas deberán presentar la manifestación de interés correspondiente, siguiendo los modelos que figuran como Anexo I (inversiones productivas por grandes empresas) y Anexo II (instalaciones industriales sujetas al comercio de derecho de emisión) de la presente resolución, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas.

2. La manifestación de interés deberá presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, o de cada una de las Administraciones contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2.a) y 16.4.a) de la precitada ley.

3. El plazo para la presentación de la manifestación de interés permanecerá abierto desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 24 de junio de 2022, inclusive.

Séptimo. Evaluación de las manifestaciones de interés.

1. La evaluación de las manifestaciones de interés será llevada a cabo a los efectos del artículo 11.2, letras h) e i), del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Esta evaluación determinará la pertinencia de elevar la propuesta de inclusión a la Comisión Europea, y será llevada a cabo por la Secretaría General de Industria y Minas juntamente con el Instituto de Transición Justa, como organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. La evaluación abarcará los siguientes extremos:

a) La necesidad del proyecto objeto de la manifestación de interés para la ejecución del plan territorial de transición justa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 8 y 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En este aspecto se evaluará especialmente la contribución económica y social del proyecto en las zonas más afectadas por la transición ecológica y cómo se asocia a los impactos generados por la transición del carbón.

b) La viabilidad del proyecto y su compatibilidad con la normativa de ayudas de Estado y con el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. De acuerdo con las observaciones realizadas por la Comisión Europea en el proceso de elaboración del plan territorial de transición justa, las inversiones a apoyar en grandes empresas deberán estar debidamente justificadas.

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2022.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

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