Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 2 de junio de 2022, por la que se convoca el procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

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Mediante el Decreto 253/2021, de 16 de noviembre de 2021, se crea el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano como órgano colegiado de participación social en las políticas públicas, generales y específicas, que redunden en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato y la inclusión de la comunidad gitana en Andalucía.

El artículo 5 del referido Decreto establece que el Consejo estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 29 vocalías, diez de las cuales, según el artículo 8, lo serán en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho artículo 8 dispone, en su apartado 2.e), que la selección de las organizaciones del movimiento asociativo que puedan aportar representantes al Consejo se hará de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública regulado mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Se hace necesario, por tanto, efectuar la convocatoria del procedimiento de selección de las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, estableciendo los requisitos que deben cumplir las entidades que opten a participar en el Consejo, la documentación a aportar por las mismas, los órganos competentes y los criterios con los que se conformará el baremo para la selección.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.e) y la disposición final primera del Decreto 253/2021, de 16 de noviembre de 2021, así como con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento previsto en el artículo 8.2.e) del Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, para la selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

Segundo. Requisitos de las entidades participantes.

1. Podrán participar en el proceso de selección aquellas organizaciones que, a la fecha de publicación de la presente orden, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro del movimiento asociativo de personas gitanas, entendiendo como tales aquellas asociaciones, federaciones, fundaciones o persona jurídica similar, de carácter no gubernamental que, en sus estatutos, contemplen alguno de los siguientes fines, metas u objetivos: la promoción de la cultura gitana y las relaciones interétnicas, la mejora de la calidad de vida de la comunidad gitana, la lucha contra el antigitanismo u otras medidas que posibiliten la inclusión integral de esta población.

c) Estar inscritas en el registro que les corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica.

d) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía con una antelación de, al menos, dos años a la fecha de publicación de la presente orden.

e) Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Acreditar la realización de programas, proyectos o actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía a favor de la comunidad gitana.

2. No serán admitidas las solicitudes de aquellas asociaciones que formen parte de federaciones de ámbito provincial, autonómico o nacional si éstas han concurrido en la misma convocatoria.

3. Aquellas entidades que resulten seleccionadas para designar representantes en las referidas vocalías deberán mantener el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1 hasta el fin de su participación en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección de organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales según el modelo que figura como Anexo I.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos, resultara incompleta, o se precisara acompañar la documentación que se determine a efecto de comprobación del cumplimiento de alguno de los requisitos dispuestos, así como de los criterios de valoración previstos en esta orden, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Documentación.

1. Junto con el formulario Anexo I deberá remitirse la documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento de la persona firmante.

2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán ser requeridas para la presentación de la siguiente documentación, a efectos de comprobación de los requisitos establecidos en el apartado segundo y los criterios objetivos de valoración previstos en el apartado séptimo:

a) Copia de los estatutos vigentes de la entidad, inscritos en su correspondiente registro o, en caso de modificación, documentación acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción, en el caso de que la entidad solicitante haya optado en el formulario de solicitud por la oposición a que el órgano gestor consulte los datos de inscripción de los Estatutos de la entidad a través del Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

b) En su caso, informe de Vida laboral de la entidad (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado a fecha de presentación de la solicitud, de cada persona asalariada por la entidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicada en la declaración responsable prevista en el formulario de solicitud.

c) En su caso, informe o memoria anual de los resultados alcanzados por la entidad en el año inmediatamente anterior al de la presente convocatoria.

d) Documentación acreditativa de la implantación territorial efectiva de la entidad, conforme al criterio previsto en el apartado séptimo.

e) Convenios, resoluciones u otra documentación que acredite la experiencia en la gestión y ejecución de programas de intervención en favor de la comunidad gitana de Andalucía en colaboración con las administraciones públicas y/u organismos de ellas dependientes en los últimos doce meses anteriores a la presente convocatoria.

f) Certificación de la persona titular de la secretaría de la entidad respecto del número de personas asociadas en el caso de asociaciones, del número de personas que forman el patronato en el caso de fundaciones o del número de asociaciones que integran la federación en Andalucía. En este caso, deberá indicarse el nombre de cada asociación, NIF, localidad, si éstas se encuentran en funcionamiento y los programas que han llevado a cabo en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

g) En su caso, certificado de la administración pública competente referente a la integración y participación actual de la entidad solicitante en órganos colegiados similares al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, de ámbito internacional, estatal, provincial o local, en el que se acredite la antigüedad de la participación de la entidad, las sesiones celebradas por dicho órgano en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria y la asistencia o inasistencia de la entidad a dichas sesiones.

h) En caso de contar con un Plan de Igualdad en vigor, conforme prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, copia del mismo.

i) En caso de contar con un plan de calidad certificado en vigor o la implantación de procesos de autoevaluación continua de sus programas, copia de los mismos.

j) En caso de contar con un plan o programa estratégico de la entidad en vigor, copia del mismo.

Quinto. Órganos competentes y plazos.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la presente orden corresponden al centro directivo competente en materia de servicios sociales.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor publicará el listado provisional de entidades admitidas y excluidas, en el que constará el nombre de las entidades solicitantes, su CIF y, en su caso, el motivo de exclusión. Dicho listado podrá consultarse en el apartado de seguimiento del presente procedimiento en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/procedimientos/detalle/24955.html

3. Las entidades participantes tendrán un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidas y excluidas para manifestar los posibles errores que detecten y presentar alegaciones.

4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor publicará, en el mismo medio, el listado definitivo de las entidades participantes admitidas y excluidas. La fecha de publicación en el referido catálogo será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. El plazo máximo para la resolución del presente procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente orden. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Comisión Técnica de Valoración.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión técnica que levantará acta con el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por las siguientes personas:

Presidencia: Una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio, nombrada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de servicios sociales.

Secretaría: Una persona funcionaria con rango de jefatura de servicio, nombrada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de servicios sociales.

Vocalías: Dos personas funcionarias del centro directivo competente en materia de servicios sociales.

3. A la Comisión Técnica de Valoración le corresponde las siguientes funciones:

a) Aplicar a las entidades solicitantes los criterios objetivos de valoración previstos en el apartado séptimo.

b) Adjudicar las vocalías a las entidades conforme al procedimiento previsto en el apartado octavo.

c) Propuesta de resolución.

4. En el caso de que no se presentaran entidades suficientes para cubrir el número de vocalías convocadas o, si tras el estudio de las solicitudes presentadas, resultara que no hay entidades suficientes que cumplan los requisitos establecidos, la Comisión Técnica de Valoración podrá realizar una propuesta nominativa de entidades de reconocida trayectoria para cubrir, previa audiencia, las vocalías restantes.

Séptimo. Criterios objetivos de valoración.

1. Los criterios para establecer el orden de prelación en la participación en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano serán los siguientes:

1.1. Estructura y capacidad de gestión de la entidad. Máximo 16 puntos.

1.1.1. Plan estratégico de la entidad:

a) La entidad cuenta con un plan estratégico que permita conocer sus líneas estratégicas de actuación: 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con un plan estratégico que permita conocer sus líneas estratégicas de actuación: 0 puntos.

1.1.2. Personal asalariado de la entidad que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentre o haya estado en situación de alta durante, al menos, tres meses dentro de los últimos doce meses anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Número de personas asalariadas Puntos
No cuenta con personas asalariadas 0 puntos
De 1 a 3 personas asalariadas 2 puntos
De 4 a 8 personas asalariadas 4 puntos
De 9 a 14 personas asalariadas 6 puntos
De 15 a 20 personas asalariadas 8 puntos
21 o más personas asalariadas 10 puntos

1.1.3. Informe o memoria anual de resultados:

a) La entidad cuenta con un informe global del ejercicio o memoria anual de resultados alcanzados por la misma, correspondiente al año anterior al de la presente convocatoria: 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con un informe global del ejercicio o memoria anual de resultados alcanzados por la entidad, correspondiente al año anterior al de la convocatoria: 0 puntos.

1.1.4. Transparencia:

a) La entidad cuenta con un espacio web o perfil en las redes sociales, actualizada en el último semestre, en la que muestra las actividades realizadas: 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con espacio web o perfil en las redes sociales o, contando con ellas, no muestran las actividades de la entidad en el último semestre: 0 puntos.

1.2. Grupo poblacional al que dirige su atención la entidad. Máximo 2 puntos.

a) La organización está constituida como una entidad específica de mujeres gitanas o juventud gitana y acredita la realización de programas dirigidos a estos sectores poblacionales en el año anterior a la convocatoria: 2 puntos.

b) La organización no está constituida como una entidad específica de mujeres gitanas o juventud gitana o, aún estándolo, no acredita la realización de programas dirigidos a estos sectores poblacionales en el año anterior a la convocatoria: 0 puntos.

1.3. Implantación territorial efectiva de la entidad. Máximo 11 puntos.

A los efectos de cuantificación de este criterio, se entiende que una entidad está implantada en una determinada localidad, territorio o provincia cuando viene llevando a cabo uno o varios proyectos en ese territorio durante, al menos, tres años en los últimos cinco; o seis años dentro de los últimos diez. No se considerarán como implantación aquellas actuaciones llevadas a cabo en varias provincias a nivel autonómico que estén dirigidas a la población en su conjunto o a un número indefinido de personas beneficiarias.

Implantación en una localidad de una provincia 1 punto
Implantación en dos localidades de una provincia 2 puntos
Implantación en más de dos localidades de una provincia 3 puntos
Implantación en 2 provincias 5 puntos
Implantación en 3 provincias 6 puntos
Implantación en 4 provincias 7 puntos
Implantación en 5 provincias 8 puntos
Implantación en 6 provincias 9 puntos
Implantación en 7 provincias 10 puntos
Implantación en las 8 provincias 11 puntos

1.4. Experiencia en la realización de programas sociales. Máximo 6 puntos.

La entidad ha ejecutado en el último año de convocatoria programas de intervención social dirigidos específicamente a la población gitana en cualquier territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en colaboración con alguna administración pública: 2 puntos por cada programa ejecutado, hasta un máximo de 6 puntos.

1.5. Representatividad de la entidad. Máximo 10 puntos.

a) Solicitudes presentadas por una asociación
Número de personas asociadas Puntos
Menos de 10 personas asociadas 0 puntos
De 10 a 19 personas asociadas 1 punto
De 20 a 50 personas a asociadas 3 puntos
De 51 a 75 personas a asociadas 5 puntos
De 76 a 100 personas a asociadas 8 puntos
Más de 100 personas asociadas 10 puntos
b) Solicitudes presentadas por una fundación
Núm. de personas que forman el patronato Puntos
De 4 a 10 personas 3 puntos
De 11 a 15 personas 5 puntos
De 16 a 20 personas 8 puntos
Más de 20 personas 10 puntos

En el caso de que la solicitud sea presentada por una federación de asociaciones, deberá quedar acreditado que cada una de las mismas se encuentra en funcionamiento, y han realizado alguna actividad o programa a favor de la comunidad gitana de Andalucía en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria.

c) Solicitudes presentadas por una federación
Núm. de entidades federadas Puntos
3 entidades federadas 2 puntos
De 4 a 5 entidades federadas 4 puntos
De 6 a 8 entidades federadas 6 puntos
De 9 a 12 entidades federadas 8 puntos
Más de 12 entidades federadas 10 puntos

1.6. Antigüedad de la organización. Máximo 10 puntos.

A efectos de cuantificación de este criterio de valoración se entenderá por antigüedad el número de años completos transcurridos desde la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Antigüedad de la entidad
Número de años Puntos
De 3 a 4 años 1 punto
De 5 a 9 años 3 puntos
De 10 a 14 años 5 puntos
De 15 a 19 años 7 puntos
Más de 20 años 10 puntos

1.7. Integración y participación de la entidad solicitante en órganos colegiados sectoriales. Máximo 5 puntos.

a) La entidad no forma parte de un órgano colegiado similar al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano de ámbito internacional, estatal, autonómico, provincial o local, o formando parte, no participa en las actividades del mismo. 0 puntos.

b) La entidad forma parte y participa activamente en un órgano colegiado similar al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano de ámbito internacional, estatal, autonómico, provincial o local. 3 puntos.

c) La entidad forma parte y participa activamente en varios órganos colegiados similares al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano de ámbito internacional, estatal, autonómico, provincial o local. 5 puntos.

1.8. Igualdad entre mujeres y hombres. Máximo 10 puntos.

1.8.1. Planes de Igualdad: La entidad solicitante dispone de un Plan de Igualdad, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. 3 puntos.

1.8.2. Composición paritaria de la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del apartado cuarto. Hasta 7 puntos.

Hombres % Mujeres % Puntos
Entre 0 y 40 Entre 100 y 60 7
50 50 7
60 40 6
70 30 3
80 20 2
90 10 1
100 0 0

1.9. Calidad en la gestión de la Entidad solicitante (hasta 10 puntos).

Subcriterio Puntos
Disponer de plan de calidad certificado por cualquiera de las entidades certificadoras. 10 puntos
Implantación de procesos de autoevaluación y mejora continua de sus programas (fecha de inicio de la implantación, concreción de los procesos y mejoras). 5 puntos

2. La Dirección General con competencias en materia de servicios sociales podrá requerir en cualquier momento a las entidades participantes aquella documentación que no obre ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía para la comprobación de estos criterios.

Octavo. Selección.

1. Para poder optar al procedimiento de reparto de vocalías, las entidades deberán haber obtenido una puntuación mínima total de 40 puntos.

2. El número máximo de vocalías que podrán asignarse a una misma entidad será de dos.

3. Una vez estudiadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración procederá a adjudicar las vocalías a las entidades conforme al siguiente procedimiento proporcional:

a) Se ordenarán las entidades por orden decreciente de puntuación total.

b) El número de puntos obtenidos por cada entidad se dividirá sucesivamente por un divisor, desde 1 hasta 5. La asignación de vocalías se realizará ordenando los cocientes de mayor a menor y asignando a la entidad correspondiente a cada cociente una vocalía, hasta agotar el número total de éstas, con el límite de vocalías por cada entidad previsto en el apartado 2. En este caso, la asignación de la vocalía saltará al siguiente cociente. Si al finalizar la ordenación de los cocientes quedaran vocalías por adjudicar, podrán adjudicarse, por orden de puntuación total, más vocalías a aquéllas entidades que cuenten con dos vocalías, hasta agotar el número total de éstas.

c) En el caso de que, tras la valoración efectuada, dos o más entidades alcancen la misma puntuación total y ésta sea determinante para ocupar una de las vocalías, el desempate entre las entidades se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por la entidad en los criterios de valoración establecidos conforme al orden en el que están fijados cada uno de ellos, situación ésta que deberá quedar recogida en el informe de valoración. Si persistiera el empate, la primera vocalía se adjudicará por sorteo y el resto de vocalías a las que pudieran optar se adjudicarán alternativamente.

4. Una vez concluido el procedimiento previsto en los apartados anteriores, la Comisión Técnica de Valoración procederá a levantar acta donde se indicará la puntuación obtenida por las distintas entidades participantes y la propuesta de adjudicación de vocalías.

Noveno. Propuesta de resolución.

1. La persona titular de la presidencia de la Comisión Técnica de Valoración, en virtud de todo lo actuado, procederá a dictar propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de servicios sociales y en la que se propondrán las entidades adjudicatarias de las vocalías y el número de éstas que les correspondan. Además, contendrá una relación, ordenada de mayor a menor puntuación, de las entidades que no han sido propuestas para la adjudicación de vocalías en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano y de aquellas que no han obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado octavo.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en el portal web de la Consejería y podrá consultarse en el apartado de seguimiento del presente procedimiento en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/procedimientos/detalle/24955.html

pudiendo formularse alegaciones a la misma en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, la Comisión Técnica de Valoración redactará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

Décimo. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales procederá a dictar la resolución del procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que ocuparán las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano. En dicha resolución, se indicarán las entidades que han resultado adjudicatarias de vocalías y el número de éstas que les corresponden. Además, contendrá una relación, ordenada de mayor a menor puntuación, de las entidades que no han sido propuestas para la adjudicación de vocalías en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano y de aquellas que no han obtenido la puntuación mínima establecida.

2. La resolución del procedimiento será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Designación de las personas que ocuparán las vocalías.

1. Las personas titulares de la representación legal de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que hubieran resultado seleccionadas para ocupar las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución referida en el apartado anterior, para proponer la designación de la persona o personas titulares y suplentes que representarán a dicha organización en el Consejo

2. En el caso de que no se produzca la propuesta de designación por parte de la organización en el plazo señalado en el apartado anterior, la misma decaerá en su derecho de formar parte como vocal en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, procediéndose al nombramiento de una nueva organización, conforme al procedimiento establecido en la presente orden.

3. La presidencia del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano procederá a la designación de las diez vocalías del mismo en representación de las organizaciones del movimiento asociativo de la comunidad gitana.

Duodécimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de servicios sociales para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Sevilla, 2 de junio de 2022

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

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