Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora).

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El Servicio Andaluz de Empleo tiene entre sus objetivos el fomento del empleo y la mejora de la empleabilidad de la población andaluza, principalmente de aquella que se encuentra en situación de desempleo a través del desarrollo de políticas activas de empleo para las que, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo.

De acuerdo con estos objetivos y competencias, el Servicio Andaluz de Empleo establece entre sus prioridades el desarrollo y promoción de políticas de empleo destinadas a crear oportunidades de empleo para la población joven andaluza, en especial en el marco de la Garantía Juvenil y los instrumentos financieros que le dan soporte.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para la sociedad por cuanto supone poder poner en valor el potencial intelectual y productivo de esta población. Esta preocupación es compartida por los diferentes niveles de gobierno, de tal manera que la propia Unión Europea, en su Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, reconoce que las personas jóvenes se han visto golpeadas con más fuerza por las crisis y se enfrentan al mercado laboral con mayores vulnerabilidades debido a su falta de experiencia profesional y, en ocasiones, a la falta de formación en las áreas más demandadas. Esta convicción fue renovada a finales de 2019, cuando el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad la nueva Recomendación «Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil», donde se destaca que el refuerzo de la Garantía Juvenil puede contribuir a crear oportunidades de empleo juvenil, a promover el emprendimiento juvenil y ayudar a aprovechar las oportunidades que surgen de las transiciones digitales y ecológicas. Este texto viene a reemplazar a la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013.

Para articular esta política se estableció el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (POEJ), con prolongación a 2023 por aplicación de la regla N+3, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), como el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha el sistema de Garantía Juvenil en España y en Andalucía.

Por su parte, el estado español, con fin último el combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, en especial el de aquellas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo, estableció y reguló el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de la aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En Andalucía, fruto de la preocupación por generar mayores oportunidades de empleo para la juventud, se establecen diferentes iniciativas que han venido a dar respuesta a la necesidad de mejorar la empleabilidad como medio para generar oportunidades de empleo.

El desarrollo de líneas específicas en el marco de la Garantía Juvenil y el POEJ, instrumentalizado a través de medidas que se desarrollen en todo el territorio andaluz, deben permitir alcanzar dos grandes retos. El primero es la necesidad de crear las condiciones óptimas para la fijación de la población joven en los municipios andaluces. Para ello, deben crearse oportunidades de empleo y de reactivación de los mercados de trabajo en el ámbito local para evitar el riesgo de despoblación al que están sometidos municipios y territorios alejados de grandes núcleos de población y capitales de provincia.

El segundo reto es el apoyo al empleo en el ámbito local como factor estratégico de desarrollo socioeconómico local. Son los mercados locales de empleo los que mayor dinamismo muestran a la hora de generar oportunidades de empleo y ajustar los perfiles profesionales a los sectores generadores de empleo, gracias, en parte, al mayor conocimiento del mercado laboral que la proximidad genera. Además, son la vía de contacto directo con la ciudadanía y sus necesidades. Y producen sinergias que facilitan dinámicas de crecimiento más allá de sus límites territoriales.

En este contexto, el objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a promover el desarrollo de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas de los municipios andaluces, mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de su contratación para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas, que serán las entidades beneficiarias.

Los destinatarios de las contrataciones serán personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La subvención consistirá en un incentivo de 9.000 euros para cada contrato de 6 meses de duración, en un grupo de cotización del 4 al 10.

Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos y entidades locales autónomas tendrán una duración máxima de ocho meses.

Además, las personas jóvenes destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

Las graves consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus (COVID-19), no han sido ajenas a los ayuntamientos y entidades locales autónomas, siendo muchos los que han tenido y tienen que hacer frente a numerosas dificultades que han provocado importantes ajustes económicos. Dicha circunstancia impediría la participación en la iniciativa de todos los municipios del territorio, ocasionando así un grave perjuicio y discriminación a personas con idéntica situación por razones de vecindad administrativa, por lo que, para garantizar la participación en esta Iniciativa de todos los ayuntamientos y entidades locales autónomas de todo el territorio andaluz y beneficiar al mayor número de personas jóvenes desempleadas posibles, se considera conveniente exceptuarlos del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, previstas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, obligación prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a que la naturaleza de esta línea de ayuda tiene un marcado carácter social, estando orientada a mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas, por lo que se debe garantizar su participación con unos parámetros de igualdad, así como asegurar la posibilidad de que el resultado final de los proyectos repercuta en todos los municipios con independencia de las circunstancias económicas coyunturales de los ayuntamientos y entidades locales respectivos.

En relación a la forma de pago de la ayuda, se dispone un único pago con anticipo del cien por cien del importe de la subvención. Se deja así sin aplicación la regla general de abono de subvenciones prevista en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Todo ello, en relación a lo prevenido en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogados por Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 que, al regular las normas en materia de subvenciones y ayudas, enumera en su artículo 29.1.c) las excepciones a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, determinando que podrá abonarse hasta el cien por cien del importe aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, así como las entidades destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las mismas no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Según establece el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, esta norma y las correspondientes convocatorias de la medida regulada se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que con carácter general, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa esta orden impone a las personas o entidades solicitantes, la obligación de relacionarse con el Servicio Andaluz de Empleo a través de medios electrónicos, para realizar cualquier trámite derivado de estos procedimientos administrativos.

Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las subvenciones establecidas tienen vocación social en tanto que son impulsoras de acciones dirigidas a crear empleo, persiguiendo un modelo que redunde en una mejora de la calidad del mismo, configurándose esta orden como uno de los instrumentos más adecuado para garantizar su consecución.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, en la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las entidades destinatarias de las mismas.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia.

Este proyecto normativo, en aplicación del principio de eficiencia, no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en marcha de políticas que impulsen la generación de empleo y promuevan la calidad del mismo subvencionando la contratación de personas jóvenes en el marco de proyectos que se desarrollen en el ámbito local.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora).

2. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y el correspondiente cuadro resumen relativo a la línea de incentivos.

Disposición adicional primera. Convocatorias de las ayudas.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Disposición adicional segunda. Certificación de gastos.

Las subvenciones quedan acogidas a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67.1 y 67.2.bis y 67.5.a) i) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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