Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara la puesta en riego de los Sectores 13 Norte y 17 de la zona regable del Chanza, en la provincia de Huelva.

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Expte.: 2021-041.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante el Real Decreto 2893/1982, de 24 de septiembre, se declaró de interés nacional la transformación en riego de la primera parte de la zona regable de la presa del Chanza (Huelva), dividiéndose la zona en seis sectores, con una superficie útil para riego de 4.000 ha aproximadamente. Posteriormente el Real Decreto 1242/1985, de 17 de julio, declaró de interés general de la Nación a instancia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la zona del Chanza, ampliándose su superficie a 21.500 ha aproximadamente y siendo susceptibles de transformación en regadío unas 13.500 ha, en las que se incluye la primera parte de la zona regable de la presa del Chanza.

El Real Decreto 876/1987, de 27 de mayo, aprobó la segunda parte (subzona oeste) del Plan General de Transformación de la zona del Chanza. A efectos de infraestructura hidráulica, se establece la subdivisión de entre otros, el Sector 13, Mesa de Turmán, que constaba de una superficie total de 1.983 ha, una superficie regable neta de 1.364 ha y el Sector 17, Villablanca, con una superficie total de 1.232 ha y una superficie regable neta de 727 ha.

El Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable fue aprobado por Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 5 de febrero de 1998, y por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 5 de febrero de 1998.

Posteriormente, la subzona Oeste ha sido afectada por la ejecución, por parte del Ministerio de Fomento, de la Autovia A-49 en varios sectores, entre ellos el sector 13, lo que provocó la reordenación de su perímetro.

Segundo. El 1 de septiembre de 2003, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó el proyecto denominado «Puesta en riego de los Sectores 17 y 13 Norte de la Zona Regable del Chanza (Huelva)», y posteriormente, el 19 de abril de 2006, el proyecto modificado. El 2 de noviembre de 2006 se procedió al reconocimiento y comprobación de las obras, reflejándose en el correspondiente Acta.

Por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 27 de abril de 2007, se aprobó la liquidación de las obras por un importe de 16.645.788,69 euros.

Tercero. Finalizadas las actuaciones previstas en el Plan de Transformación de la subzona Oeste de la Zona Regable del Chanza correspondientes al proyecto antes mencionado, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva de 18 de junio de 2007, procedió a la entrega de las obras denominadas «Puesta en Riego de los Sectores 13 Norte y 17» a la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana, notificándose a ésta el 20 de junio de 2007.

Contra la mencionada Resolución de 18 de junio de 2007, la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana interpuso recurso de alzada con fecha 18 de julio de 2007, siendo éste desestimado mediante Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de fecha 4 de noviembre de 2009. Interpuesto recurso contencioso-administrativo núm. 19/2010 contra la citada resolución, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia de 23 de marzo de 2011, por la que se estimó en parte el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes contra la entrega de obras «reconociendo el derecho de la Comunidad a exigir de la Administración demandada, la realización de aquellas actuaciones que se consideren necesarias para la corrección de las anomalías detectadas en la efectiva puesta en riego del precitado sector».

Mediante Resolución de esta Consejería, de 9 de febrero de 2012, se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la anterior Sentencia, relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 19/2010.

Cuarto. Por otra parte, la Resolución de fecha 30 de marzo de 2011 de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA de 15 de abril), declaró la Puesta en Riego de los Sectores 13 Norte y 17 de la Zona Regable del Chanza, en la Provincia de Huelva, contra la que con fecha 14 de junio de 2011 la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana interpuso el Recurso Contencioso Administrativo numero 514/2011. El 27 de septiembre de 2012, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó Sentencia en la que falla «estimar el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana contra la Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, por la que se declara la puesta en riego de los Sectores 13 Norte y 17 de la Zona Regable del Chanza».

Quinto. Para dar cumplimiento a las citadas Sentencias de 23 de marzo de 2011, relativa a la referida Entrega de Obras, y de 27 de septiembre de 2012, sobre la Declaración de Puesta en Riego, se solicitó a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía un informe acerca de las actuaciones a realizar en los citados Sectores 13 Norte y 17, al objeto de corregir las anomalías detectadas en la efectiva puesta en riego de los mismos, el cual contempló como acciones a realizar la instalación de dos variadores de frecuencia de 160 KW en el Sector 13N y de 250 KW en el Sector 17 respectivamente, del que se dio traslado a la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana el 24 de noviembre de 2014. La Comunidad de Regantes presentó escrito de alegaciones con entrada el día 30 de enero de 2015.

Una vez finalizadas las actuaciones, el día 30 de junio de 2016 se procedió a la firma del Acta de recepción por parte de la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana, de las instalaciones contempladas en el contrato con número de expediente 188/2014-SAB, denominado «Suministro y montaje de dos variadores de frecuencia de 160 Kw y 250 Kw con la correspondiente integración en el sistema de control de los bombeos y trabajos de programación de los autómatas para la mejora de la eficiencia de las Estaciones de Bombeo de los Sectores 13N y 17 de la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana de la zona regable del Chanza».

Sexto. Resueltas las anomalías detectadas y ejecutadas las actuaciones para el correcto funcionamiento del riego en los citados Sectores, el 10 de octubre de 2016 la Delegación Territorial procedió a notificar a la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana, la Resolución de 7 de octubre de 2016 de entrega de las obras denominadas «Puesta en riego de los Sectores 17 y 13 Norte de la Zona Regable del Chanza (Huelva)», junto con otras instalaciones contempladas en el contrato denominado «Suministro y montaje de dos variadores de frecuencia de 160 Kw y 250 Kw con la correspondiente integración en el sistema de control de los bombeos y trabajos de programación de los autómatas para la mejora de la eficiencia de las Estaciones de Bombeo de los Sectores 17 y 13 Norte de la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana de la Zona Regable del Chanza».

El 31 de octubre de 2016, la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana presentó Recurso de Alzada contra la Resolución de 7 de octubre de 2016 de entrega de las obras mencionadas (las principales y las complementarias correspondientes a los variadores de frecuencia).

Mediante Resolución de la Consejera, de 12 de abril de 2017, se desestimó el recurso de alzada presentado por la Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana, siéndole notificada la misma a ésta el 26 de mayo de 2017.

Séptimo. La Delegación Territorial de Huelva ha remitido propuesta de resolución de fecha 21 de julio de 2021 para la declaración de la puesta en riego, puesto que ya la entrega de las obras contenida en la Resolución de esta Delegación Territorial, de 7 de octubre de 2016 antes mencionado, debe considerarse firme y, en consecuencia, procede efectuar una nueva Declaración de Puesta en riego de los Sectores 17 y 13 Norte de la Zona Regable del Chanza (Huelva).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible tiene competencia para dictar resolución, en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, dictándose la presente Resolución por delegación de competencia efectuada en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019 (BOJA núm. 106, de 5 de junio de 2019), modificada por la Orden de 20 de abril de 2020 (BOJA núm. 79, de 27 de abril de 2020).

II. Mediante el art. 13 del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, del Decreto 6/2010, de 23 de noviembre, y de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, se suprime el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, al mismo tiempo que se incorporan los bienes titularidad del Instituto al patrimonio de la Junta de Andalucía y se adscriben a la Consejería competente en materia de agricultura. Tales bienes continúan rigiéndose por su normativa específica además de por lo dispuesto en la citada norma.

III. El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de la citada Ley, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 diciembre, establecen que «una vez finalizadas las obras y cumplido el Plan de Transformación el IARA, de oficio o a instancia de parte interesada, declarará efectuada la puesta en regadío».

El artículo 98 del Reglamento de ejecución dispone que:

«1. Declarada oficialmente la puesta en riego, los titulares de las unidades de explotación constituidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

2. Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.»

Por su parte, el artículo 99 establece que: «Terminado el periodo señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación general del Estado en la materia».

En el mismo sentido, los artículos 21 y 22 del Plan General de Tranformación (Real Decreto 876/1987, de 27 de mayo), disponen:

«Art. 21. Declarada oficialmente la puesta en riego y tomada, en su caso, posesión de las nuevas fincas, los titulares de todas las explotaciones en regadío del sector, o fracción, deberán cumplir, dentro del plazo de los cinco años siguientes, las obligaciones que se indican:

a) Realizar las obras de interés agrícola privado y trabajos de acondicionamiento de sus tierras, necesarios para el adecuado cultivo en regadío de las mismas.

bl Alcanzar la intensidad mínima de explotación señalada en el articulo 2 del presente Real Decreto, teniendo en cuenta el ciclo de los diferentes cultivos.

El incumplimiento de dichos indices facultará al Instituto Andaluz de Reforma Agraria para adquirir las tierras correspondientes en la forma legalmente establecida para tal supuesto.

Art. 22. Finalizado el plazo que se establece en el articulo anterior, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria comprobará para todo el sector o fracción, cuando resulte oportuno, teniendo en cuenta el ciclo de los diferentes cultivos, el estado de cumplimiento de los índices señalados, dictará resolución declarando si se han alcanzado o no en cada finca y determinará con arreglo a ello las subvenciones a conceder para las obras de interés común.

Cualquier interesado podrá, no obstante, solicitar de dicho Instituto, aún antes de que transcurra el plazo de cinco años, la declaración de haber conseguido en su explotación los índices correspondientes, de realización de obras y de intensidad mínima de cultivos.

En uno y otro caso, declarado el cumplimiento de los índices, las superficies reservadas quedarán sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que les correspondan, derivados del presente Plan, en orden a las cantidades a reintegrar por obras y demás condiciones que en él se establecen.»

En su virtud, vista la propuesta de la Delegación Territorial de Huelva, que consta en el expediente, considerando la normativa citada, así como la de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, Ley de Reforma Agraria y en el Reglamento para su ejecución, la «Puesta en Riego» de la Zona Regable de los sectores 13 Norte y 17 de la Zona Regable del Chanza, en la provincia de Huelva.

Segundo. Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el Reglamento para su ejecución, así como en el Plan General de Transformación de la citada zona regable, una vez producida tal declaración.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, P.D. (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6..2019), la Secretaría General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.

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