Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de enfermería en la Agencia Pública Empresarial Sanitaria «Costa del Sol» mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la organización sindical Sindicato de Enfermería (SATSE) ha sido convocada huelga que afecta a los profesionales que prestan servicios de enfermería en el Agencia Pública Empresarial Sanitaria «Costa del Sol», los días 21 y 22 de diciembre de 2021, en la franja horaria de 8:00 a 10:30 horas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a los profesionales que prestan servicios de enfermería en el Agencia Pública Empresarial Sanitaria «Costa del Sol», los días 21 y 22 de diciembre de 2021, en la franja horaria de 8:00 a 10:30 horas, con las condiciones señaladas en el Anexo I, oídas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

Valorados los servicios necesarios para un funcionamiento adecuado de los servicios afectados, durante la huelga convocada por el sindicato SATSE que se desarrollara los días 21 y 22 de diciembre de 2021, desde las 8:00 horas hasta las 10:30 horas, se fijan los siguientes Servicios Mínimos:

1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo, ampliando dichos servicios a cirugía oncológica y tratamientos oncológicos. Asimismo, deberá garantizarse en todo momento el tratamiento a los pacientes no hospitalizados afectados por procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.

2. Intervenciones quirúrgicas: El 100% de las intervenciones quirúrgicas de los pacientes hospitalizados, cuya demora pueda ocasionar graves repercusiones en la vida del paciente y riesgos nosocomiales o iatrogénicos. Así como las intervenciones programadas con los criterios de riesgo vital.

3. El 100% de la actividad quirúrgica urgente y de las urgencias diferidas.

4. Servicios diagnósticos necesarios (radiología, laboratorio, etc.) cuando exista solicitud urgente, o cuando la demora implique riesgo para la vida del paciente: Deben mantenerse al 100% los servicios diagnósticos que atiendan a las solicitudes de carácter urgente motivadas por alguna característica clínica que hace especialmente necesario que la prueba se haga inmediatamente (patología urgente, cardiaca, respiratoria, etc.) o cuando la demora implique riesgo para la vida (analítica, radiología, electrocardiografía, ecografías, endoscopias en enfermos sangrantes, cateterismos cardiacos, etc.).

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