Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de enero de 2022, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la Corrección de error del PGOU de Ronda.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2021 (MA/03/2021), en la que se acuerda «aprobar la “Corrección de error del PGOU de Ronda en el Polígono Industrial «El Fuerte», al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.» (Expediente EM-RO-17).

Se ha procedido a la inscripción (Anotación Accesoria) en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 29.11.2021, en el núm. 4195 y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento de Ronda con fecha 28.12.2021 su inscripción en Registro Municipal con el núm. de asiento 6/2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 19.11.2021, de Corrección de error del PGOU de Ronda en Polígono Industrial «El Fuerte». (Expediente EM-RO-17). (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.3.2021 celebrada el 19 de noviembre de 2021 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-RO-17.

Municipio: Ronda.

Asunto: Corrección de error del PGOU de Ronda en Polígono Industrial «El Fuerte».

ANTECEDENTES

Primero. Recepción del expediente y tramites municipales.

El municipio de Ronda cuenta con:

-  Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Ronda, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga en sesión de fecha 19  de diciembre de 1991. Texto Refundido del PGOU de Ronda, una vez tramitado el correspondiente expediente de cumplimiento, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga el 20 de mayo de 1994. Publicación de dicho acuerdo en el BOP de Málaga núm. 152 de fecha 11 de agosto de 1994. Publicación de las Normas Urbanísticas en el BOP de Málaga nº 58 el 29 de marzo de 2005.

- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Ronda, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda el 19 de febrero de 2010. Publicación del acuerdo y la normativa en el BOP de Málaga núm. 146 de fecha 30 de julio de 2010.

- Normativa Urbanística Municipal Histórica:

- Plan Parcial de Ordenación y Proyecto de Urbanización Polígono Industrial «El Fuerte», aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga en sesión 11/75 de 31 de diciembre de 1975. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 16 de fecha 20 de enero de 1976.

- En fecha 29 de julio de 2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Ronda, acompañado de la documentación referida al Expediente de Corrección de Errores Materiales del PGOU de Ronda, en el ámbito del Polígono Industrial «El Fuerte», al objeto de que se proceda a su aprobación por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga.

- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, por lo que en fecha 10 de agosto de 2021 se remite requerimiento de subsanación al Ayuntamiento. Tras varios requerimientos fecha 26 de octubre de 2021, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Ronda acompañado de documentación relativa a la subsanación del último requerimiento recibido. En fecha 03 de noviembre de 2021, se le traslada al Ayuntamiento oficio por el que se le comunica la consideración del expediente completo, a efectos del cómputo del plazo para su aprobación.

Segundo. Objeto y justificación.

El objeto del expediente es la corrección de un supuesto error en la calificación por el PGOU como Zona Verde de unos suelos categorizados como suelo urbano consolidado, situados en el lateral este de la Calle Turón del Polígono Industrial «El Fuerte», y que así fue grafiada en los planos núms. 3 y 6 de «Calificación, usos y sistemas» del PGOU vigente, dejando a todas las edificaciones ubicadas en dichos suelos en situación de fuera de ordenación. La superficie total afectada por la corrección asciende a 7.766 m², y se encuentra conformada por seis parcelas catastrales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

II. Competencia.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007 de 22 de Octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido, la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga aprobó definitivamente, en fecha 19  de diciembre de 1991, la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Ronda, así pues, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga, la aprobación de la corrección de errores de acuerdo con la siguiente fundamentación de su habilitación competencial:

El artículo 31.2.B a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo 12  del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

III. Valoración.

Con fecha 8.11.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«(…) D. Consideración Jurídicas: Tercera. En relación con la corrección de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109. 2 de la LPACAP ya citado, de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1  de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) concluye que “Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones”. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.

E. Análisis y valoración:

El objeto del expediente es la corrección de un supuesto error en la calificación por el PGOU como Zona Verde de unos suelos categorizados como suelo urbano consolidado, situados en el lateral este de la Calle Turón del Polígono Industrial “El Fuerte”, y que así fue grafiada en los planos núms. 3 y 6 de “Calificación, usos y sistemas” del PGOU vigente, dejando a todas las edificaciones ubicadas en dichos suelos en situación de fuera de ordenación. La superficie total afectada por la corrección asciende a 7.766 m², y se encuentra conformada por seis parcelas catastrales.

El Polígono Industrial “El Fuerte”, en el que se encuentran los terrenos afectados, fue promovido y ejecutado por la Diputación de Málaga, que en 1975 redactó las Ordenanzas Reguladoras del Polígono Industrial “El Fuerte”, las cuales fueron aprobadas, junto con el correspondiente Proyecto de Urbanización, por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha de 31 de diciembre de 1975. En el plano de “Zonificación” de dicho documento, los terrenos afectados aparecen calificados como parcelas industriales, delimitándose en el mismo plano las parcelas que quedarían afectadas a los usos de equipamientos y espacios libres públicos.

En base al plano parcelario del documento de Ordenanzas Reguladoras y Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial “El Fuerte” del año 1975, el Ayuntamiento ha ido concediendo licencias de obras a los propietarios de los terrenos afectados, habiéndose ido implantando en dichos suelos usos industriales y terciarios, y apareciendo dichos suelos completamente colmatados por la edificación en la Ortofoto del año 2008. El Ayuntamiento aporta, como anejo al expediente, documentación acreditativa de las licencias de obras concedidas en el ámbito de actuación, las cuales fueron otorgadas entre los años 1989 y 1997. Del análisis de dicha documentación se constata que, a la fecha de aprobación del PGOU (1991), se encontraban concedidas las licencias de obras de cuatro de las seis parcelas que constituyen dicho ámbito.

Sin embargo, en los planos de “Calificación, Usos y Sistemas” del Plan General de Ordenación Urbana del Ronda aprobado definitivamente el 19 de diciembre de 1991, los terrenos de referencia aparecen calificados como Zona Verde.

Analizando la documentación técnica escrita del PGOU de 1991, no se encuentra ninguna referencia que pueda inducir a interpretar que fue voluntad del PGOU el cambio de calificación a Zona Verde de las parcelas objeto del expediente, las cuales contaban en el planeamiento anterior con la calificación de uso Industrial, y teniendo la mayor parte de dichas parcelas concedida licencia de obras para la implantación de dicho uso.

Consultando la Memoria Justificativa del PGOU, se observa que en el apartado 2.7 del Capítulo II “Análisis y diagnóstico de Ronda” se analiza la zona objeto del expediente, la cual se encuentra incluida en la denominada Área 12 “Zona Industrial”, para la que se indica lo siguiente:

(...)

2. Este área está formada casi en su integridad por el Polígono Industrial “El Fuerte” que, proyectado en el Plan General de 1975, es aprobado el 31 de diciembre de 1975 y se comienza en 1976 por la Diputación Provincial. Este polígono comprende 237.023 m² de los que 188.293 m² conforman la zona útil, 24.759 m² la zona verde y 24.151 m² de viales. (…)

3. (...)

En cuanto al equipamiento verde existe el dejado como tal en la configuración del polígono industrial: 24.759 m².

(…)

Asimismo, en el punto 4.1 de dicho apartado se establecen los objetivos a conseguir por el PGOU relativos a dicha área, no haciéndose referencia alguna a la necesidad de implementar las Zonas Verdes ya existentes a las que se hace referencia en los puntos 2 y 3, y cuya cuantificación resulta coincidente con la establecida en el documento de Ordenanzas Reguladoras y Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial “El Fuerte” del año 1975. Por tanto, cabe concluir que el PGOU no establece entre sus objetivos el de aumentar las Zonas Verdes del ámbito.

Por otra parte, en el Capítulo VIII “Las Propuestas del Plan General” se analizan las propuestas a desarrollar por el PGOU en el suelo urbano de la ciudad actual, no observándose referencia alguna entre ellas que pueda inducir a interpretar como uno de los objetivos del PGOU el de obtener una parcela destinada a Zona Verde en los terrenos afectados.

Por último, del análisis del Tomo III “Gestión y Estudio Económico Financiero” del PGOU, se deduce que el PGOU ha previsto una serie de Actuaciones Aisladas en suelo urbano entre cuyos objetivos se encontraría la obtención de suelos dotacionales por expropiación. Entre dichas Actuaciones Aisladas, la única cuyo objetivo sería la obtención de una parcela destinada a Zona Verde es la denominada AA-2 “Jardín Colgante”, que aunque no se representa en planos, dada su reducida dimensión (108 m²), muy inferior a la del ámbito de actuación (7.766 m²), podemos concluir que no se refiere al mismo.

Por tanto, de una lectura global del PGOU se concluye que la modificación de la calificación de los suelos de referencia para su destino a Zona Verde ha de tratarse de un error de los planos de “Calificación, usos y sistemas”, dado que ésta no quedaría amparada en el establecimiento de ninguna de las Actuaciones Aisladas que prevé el PGOU en el suelo urbano, las cuales se encuentran definidas en su Estudio Económico Financiero.

F. Conclusión:

En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación con la Corrección de error del PGOU de Ronda en el Polígono Industrial “El Fuerte”, cabe concluir que concurren los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose favorablemente la rectificación de errores solicitada».

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar la Corrección de error del PGOU de Ronda en el Polígono Industrial «El Fuerte», al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Ronda, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía, según lo previsto en el artículo 41  apartados 1 y 2 de 7/2002, previa la correspondiente anotación en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Málaga, 12 de enero de 2022.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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