Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria externa definitiva para la cobertura de veintiséis puestos de teleasistentes para la jefatura de teleasistencia en Málaga de la agencia de servicios sociales y dependencia de Andalucía.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, la Agencia) y a lo recogido en el artículo 20 del I Convenio Colectivo de la Agencia, la Dirección Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, anuncia la convocatoria externa definitiva para la cobertura de veintiséis puestos de Teleasistentes, para la Jefatura de Teleasistencia en la provincia de Málaga de la Agencia con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión externa definitiva de los puestos que a continuación se relacionan y la conformación de la correspondiente bolsa de empleo tras su resolución.

CÓDIGO PUESTO PUESTO Nº DE PUESTOS LOCALIDAD/PROVINCIA
CE- 2145 TE MA TELEASISTENTES 26 CAMPANILLAS/ MÁLAGA

El proceso se llevará a cabo mediante un concurso de méritos, según las bases y lo dispuesto en las condiciones particulares de la presente convocatoria.

Segunda. Participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos señalados como indispensables para el desempeño del puesto conforme a lo recogido en sus condiciones particulares, y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso sustituirá al anterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se regulará la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del turno libre será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación que las acompañen, serán dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia y se podrán presentar dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación se realizará únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma desarrollada para tal fin, integrada con el Registro Único de la Junta de Andalucía. El enlace de acceso a la plataforma para participar en la presente convocatoria es el siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/seppa

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) y en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido como único medio de participación en esta convocatoria la presentación electrónica de la solicitud, esta será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud mediante la plataforma informática habilitada a tal efecto supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

Cuarta. Acreditación de requisitos.

Al presentar la solicitud la persona solicitante deberá acreditar todos los requisitos exigidos para poder participar en la convocatoria.

La documentación acreditativa de los requisitos, deberá ajustarse a lo recogido en las bases y en las condiciones particulares de la presente convocatoria.

La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados, declarando en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, y que la documentación acreditativa aportada es copia fiel del original, asumiendo la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en la solicitud.

Aquellas personas que no presenten la documentación en los plazos y formas establecidos para ello, perderán los derechos derivados de su participación en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en materia de alegaciones referido en la base sexta de la presente convocatoria.

Quinta. Autobaremación.

La persona solicitante podrá aportar todos los méritos relativos a los puestos ofertados conforme al baremo establecido en las condiciones particulares de la presente convocatoria.

Sólo las personas candidatas que resulten admitidas en el proceso selectivo, podrán presentar su autobaremo firmado de forma electrónica a través de la herramienta informática creada para tal efecto, dentro del plazo establecido para ello.

Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de la publicación de la convocatoria del proceso. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo convocado por la presente resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a los puestos ofertados a la fecha de publicación de la convocatoria y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.

Sexta. Sistema selectivo.

6.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de la acreditación de los requisitos aportados, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas indicando las causas de exclusión y ordenadas alfabéticamente.

Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones correspondientes a la citada lista a través de la plataforma informática correspondiente.

La publicación de la citada lista provisional de personas admitidas y excluidas supondrá la aplicación de lo regulado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición.

6.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas indicando la causa de exclusión y ordenadas alfabéticamente.

6.3. Lista provisional de personas seleccionadas para los puestos definitivos ofertados con puntuaciones revisadas.

Publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se iniciará el periodo de autobaremación de méritos.

Sólo podrán presentar la autobaremación las personas que hayan sido admitidas en el proceso selectivo. El plazo para presentar el citado autobaremo será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Por parte de la Agencia, se llevará a cabo la comprobación y corrección, si procede, de las autobaremaciones realizadas, contrastando los méritos presentados por cada candidatura admitida. Si procediera modificar la puntuación de las autobaremaciones, ésta nunca podrá superar la autobaremación total inicial presentada por la candidatura.

Una vez concluido lo anterior, se publicará el listado provisional de personas seleccionadas para los puestos definitivos ofertados por orden de puntuación.

Las personas admitidas en el proceso selectivo contarán con un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones a la citada lista a través de la herramienta informática correspondiente.

En los casos de que las personas interesadas interpusieran recursos de reposición a la lista 6.2 y los mismos fueran estimados, las personas candidatas que pasen de ser excluidas a admitidas, también contarán con un plazo de diez días hábiles para la presentación del autobaremo de sus méritos a contar a partir de la notificación de la estimación del recurso interpuesto.

6.4. Lista definitiva de personas seleccionadas para los puestos definitivos ofertados con puntuaciones revisadas.

Transcurrido el plazo de alegaciones y realizadas las modificaciones oportunas, si proceden, se publicará la lista definitiva de las veintiseis candidaturas seleccionadas ordenadas según puntuación revisada.

La cobertura de los puestos ofertados en la convocatoria, se producirá mediante adjudicación conforme al orden de prelación establecido.

En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el apartado de experiencia. Si se mantuviera el empate, será de aplicación la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuaciones de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2021, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra R.

Séptima. Nombramiento.

La Agencia podrá requerir a las personas seleccionadas, mediante originales o copias realizadas en virtud del artículo 27 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los requisitos y méritos alegados, en los plazos que se establezcan para ello. De no presentarse la documentación requerida en tiempo y forma o de comprobarse falsedad, las personas serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido.

La Dirección Gerencia de la Agencia dictará resolución, por la que se acordará el nombramiento de las personas seleccionadas.

En el supuesto de que alguna de las personas seleccionadas para ocupar los puestos ofertados en la presente convocatoria con carácter indefinido renunciara a los mismos, la nueva adjudicación se efectuaría según el orden de prelación de las personas candidatas admitidas con puntuaciones revisadas por la Agencia.

Octava. Conformación de bolsa de empleo.

Una vez resuelta la adjudicación de los veintiséis puestos definitivos, se conformará una bolsa de empleo con el resto de personas admitidas en el proceso selectivo que no hayan sido seleccionadas, hasta un número máximo de 500 integrantes, según orden de prelación de la lista definitiva de personas seleccionadas para los puestos definitivos ofertados con puntuaciones revisadas.

Para la conformación de esta bolsa, se reservará un cupo de puestos de un 10% para ser cubiertos entre personas con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

La Agencia podrá requerir a las personas que integran la bolsa, mediante originales o copias realizadas en virtud del artículo 27 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los requisitos y méritos alegados, en los plazos que se establezcan para ello. De no presentarse la documentación requerida en tiempo y forma o de comprobarse falsedad, las personas serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido.

De igual manera la Agencia, únicamente para la conformación de esta bolsa de empleo, otorgará de oficio el doble de puntuación en la experiencia laboral baremada en la presente convocatoria a las personas que hayan prestado servicio en Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas y el servicio PEPSA durante el periodo del estado de alarma comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

Todo lo anterior, según la “Medida acordada por la Dirección Gerencia de la Agencia sobre la baremación que afecta a las personas que hayan prestado servicio en la Agencia durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del COVID-19 de 23 de abril de 2020”. Esta actuación de oficio por parte de la Agencia podría suponer una baremación final superior a la autobaremación total inicial presentada por la candidatura.

8.1 Lista provisional de conformación de bolsa de empleo

Publicada la lista definitiva de personas seleccionadas, se iniciará la revisión por parte de la Agencia de los méritos aportados por las personas candidatas admitidas que no hayan sido seleccionadas, aplicando en el apartado de «experiencia», la medida aprobada por Dirección Gerencia de la Agencia sobre la doble puntuación que se le otorga a las personas que han trabajado durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del COVID-19 de 23 de abril de 2020.

Una vez concluido lo anterior, se publicará el listado provisional de personas que conformarán la bolsa de empleo por orden de puntuación.

Las personas admitidas en el proceso selectivo contarán con un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones a la citada lista a través de la herramienta informática correspondiente.

8.2 Lista definitiva de conformación de bolsa de empleo

Transcurrido el plazo de alegaciones y realizadas las modificaciones oportunas, si proceden, se publicará la lista definitiva de conformación de bolsa de empleo ordenadas según puntuación revisada.

En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el apartado de experiencia. Si se mantuviera el empate, será de aplicación la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuaciones de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2021, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra R.

La publicación de la lista definitiva de conformación de bolsa supone la creación de una nueva bolsa de empleo sustituyendo a la anterior la cual dejará de tener vigencia.

La bolsa que se constituya en virtud de esta convocatoria se mantendrá vigente, a partir de su conformación, salvo que:

a) El número de integrantes de la bolsa de que se trate se redujera de tal modo que, a criterio de la Dirección Gerencia de la Agencia, resultará inoperante, en cuyo caso podrá concluirse, informando de ello a sus integrantes.

b) Se constituyera alguna nueva bolsa de contratación temporal derivada de una convocatoria de provisión de puestos definitiva en la Agencia, para lo previsto en alguna de las bolsas que ahora se crean.

El personal de estructura de la Agencia que pase a formar parte de la bolsa de empleo permanecerá en ésta en situación de inactivo mientras mantenga tal condición.

La bolsa de empleo que se constituya será para la cobertura temporal de puestos según las necesidades del servicio, no siendo necesariamente para el turno ofertado en la presente convocatoria.

Novena. Comisión de Selección.

Como órgano de selección de la presente convocatoria se constituye la Comisión de Selección formada por:

- Presidencia: Titular de la Dirección Gerencia de la Agencia o persona en quien delegue.

- Secretaría: Titular de la Secretaría General de la Agencia o persona en quien delegue.

- Vocalías:

• Personal perteneciente a la Jefatura de Recursos Humanos.

• Personal perteneciente a la Jefatura de la que dependa el puesto.

Corresponde a la Comisión de Selección:

- La valoración de la acreditación de los requisitos y méritos autobaremados por las personas participantes en la presente convocatoria.

- La modificación, si procede, de la puntuación referida a los méritos autobaremados por las personas participantes en el proceso. La puntuación modificada, nunca podrá superar la autobaremación total presentada por la candidatura, salvo lo establecido en la base octava de esta convocatoria.

- La interpretación de las bases de esta convocatoria y de las condiciones particulares.

- La valoración y resolución de las alegaciones presentadas durante el proceso, así como cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria.

La Comisión podrá incorporar en calidad de asesoramiento a otras personas al objeto del contribuir al correcto funcionamiento del proceso. El órgano de selección podrá estar asesorado y/o auxiliado por entidades o personal especialista en selección de personal. Asimismo contará con el apoyo necesario para las tareas administrativas.

De igual modo, podrá asistir con voz pero sin voto, una persona por cada sección sindical que cuente al menos con un diez por ciento de representación de la Agencia.

CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO CE- 2145 TE MA

1. Descripción del puesto.

CÓDIGO PUESTO PUESTO Nº DE PUESTOS LOCALIDAD/PROVINCIA
CE- 2145 TE MA TELEASISTENTES 26 CAMPANILLAS/ MÁLAGA

El turno asignado a las personas seleccionadas será el turno de tarde, si bien la bolsa de empleo que se conforme será para la cobertura temporal de puestos de teleasistente atendiendo a las necesidades del Servicio de Teleasistencia, pudiendo ser para cubrir cualquiera de los turnos de este personal, tal como se indica en la base octava de la presente convocatoria.

2. Objetivo y funciones del puesto.

Objetivo: Prestación de una atención telefónica directa y personalizada a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Teleasistencia y a los diferentes servicios telefónicos que se gestionan en la Jefatura de Teleasistencia.

Entre otras funciones destacan:

- Recibir y emitir llamadas de distinta naturaleza relacionadas con las personas usuarias del Servicio Andaluz de Teleasistencia y de los diferentes servicios telefónicos que presta la Jefatura de Teleasistencia, aplicando los protocolos establecidos y efectuando las tareas necesarias para la adecuada gestión de cada llamada.

- Recibir y gestionar las llamadas de las personas usuarias de los teléfonos de Andalucía Social y de la línea del Servicio Técnico, aplicando los protocolos establecidos y efectuando las tareas necesarias para la adecuada gestión de cada llamada.

- Participar en las sesiones de revisión de protocolo y en la puesta en marcha de los distintos pilotajes en el Servicio Andaluz de Teleasistencia.

- Participar en la identificación de aspectos de mejora de la Jefatura y realizar propuestas de actuación al respecto.

3. Requisitos de las personas aspirantes para su participación en este proceso selectivo.

R.1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar:

R.1.1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea

R.1.2. El/la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

R.1.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

R.1.4. Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

R.1.5. Las personas solicitantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el castellano deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

R.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

R.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto (no es necesaria su acreditación en el momento de presentación de solicitud).

R.4. Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la Agencia, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma (no es necesaria su acreditación).

R.5. No haber sido sancionado/o o separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

R.6. Estar en posesión, al menos, del Título de Formación Profesional de Grado Superior, Bachiller, Certificado de Profesionalidad de nivel 3 que acredite la cualificación profesional para los puestos ofertados o Titulación equivalente, reconocido u homologado por la Administración Educativa competente.

R.7. Presentación del Informe de Vida laboral actualizado.

Las personas que participen por el cupo de discapacidad para la conformación de bolsa de empleo, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir el siguiente requisito:

R.8. Estar en posesión de la documentación relacionada con discapacidad:

R.8.1 Informe acreditativo de la discapacidad y del grado correspondiente emitido por el órgano competente en materia de discapacidad.

R.8.2 Informe acreditativo de la capacidad funcional emitido por el órgano competente en materia de discapacidad.

El momento, tipo y modo de acreditación de cada uno de los requisitos anteriormente descritos, quedan reflejados en las siguientes tablas:

* Se valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.

**Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como títulos académicos objeto de valoración en este apartado.

5. Acreditación de méritos.

Los méritos que las personas candidatas deben acreditar se han de subir a la plataforma informática en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento que se presente ha de estar completo (anverso y reverso) y legible.

EXPERIENCIA

La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los siguientes documentos:

a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:

Informe de Vida Laboral y Contrato de trabajo u Hoja Acreditativa de servicios de Función Pública o Comunicaciones de contrato al SEPE: en el que aparezca la entidad contratante, el puesto de trabajo con la misma denominación que el baremado y la fecha de inicio del contrato.

De ser un puesto similar al baremado, deberá acreditarse además del contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificadas dichas funciones.

En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por Nóminas, documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, Hojas de Servicios prestados en Función Pública o comunicaciones de contrato en las que se reflejen la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

En ningún caso se baremarán los certificados de trabajo expedidos por entidades privadas, actividades desarrolladas en calidad de prácticas no remuneradas, o contratos que no aparezcan en el informe de vida laboral.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

FORMACIÓN

La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los siguientes datos: nombre de la entidad que organiza y/o imparte el curso, denominación de la acción formativa, número de horas, y sello y firma manuscrita o firma electrónica de la entidad que expide el título.

En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado, a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ETCS.

TITULACIONES ACADÉMICAS

La acreditación de las titulaciones académicas de carácter universitario se realizará, con el título expedido o con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.

La acreditación de las titulaciones académicas de carácter no universitario se realizará, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.

6. Traducción de documentos.

Toda aquella documentación aportada para acreditar los requisitos y méritos alegados que no estuviera redactada en idioma español, deberá acompañarse de traducción jurada oficial a través de la figura de traductor/a intérprete jurado.

Sevilla, 12 de enero de 2022.- El Director Gerente, Víctor Manuel Bellido Jiménez.

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