Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2022

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Diputaciones

Acuerdo de 3 de julio de 2020, de la Diputación Provincial de Almería, relativo a la aceptación de las delegaciones efectuadas por los Ayuntamientos de Serón, Lúcar y Las Tres Villas a favor de esta Diputación de Almería, para la gestión, recaudación e inspección del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). (PP. 3646/2021).

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Acuerdo núm. 6, de 3 de julio de 2020, relativo a la aceptación de las delegaciones efectuadas por los Ayuntamientos de Serón, Lúcar y Las Tres Villas a favor de esta Diputación de Almería, para la gestión, recaudación e inspección del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Se acuerda lo siguiente:

«Vista la certificación del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Serón, en sesión de 10 de diciembre de 2019, registrado de entrada en esta Corporación el 14 de enero de 2020, por el que se aprueba la “Delegación en la Diputación de Almería, la gestión, recaudación e inspección del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)”.

Vista la certificación del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Las Tres Villas, en sesión de 29 de enero de 2020, registrado de entrada en esta Corporación el 5 de febrero de 2020, por el que se aprueba la “Delegación en la Diputación de Almería, la gestión, recaudación e inspección del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)”.

Vista la certificación de acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Lúcar, en sesión de 4 de diciembre de 2019, registrado de entrada en esta Corporación el 5 de febrero de 2020, por el que se aprueba la “Delegación en la Diputación de Almería, la gestión, recaudación e inspección del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)”.

Visto el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), faculta a las entidades locales para delegar en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias, así como las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan.

El art. 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece, en relación a la asistencia material de la provincia al municipio: “1. La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio. 2. Asimismo, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales: a) Inspección, gestión y recaudación de tributos”.

De conformidad con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la delegación acordada debe ser aceptada por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación.

En cuanto a la entrada en vigor de la delegación, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de los Servicios de Inspección, Gestión, Liquidación y Recaudación de Tributos de la Diputación Provincial de Almería, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 243, de 18 de diciembre de 2015: “El acuerdo de delegación adoptado por el Pleno de las Entidades Locales y demás órganos competentes en el resto de las entidades e instituciones entre el 1 de diciembre del año y antes del 30 de abril del siguiente, entrará en vigor el 1 de julio de dicho ejercicio, y los adoptados desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre, entrarán en vigor a partir del uno de enero del ejercicio siguiente, debiendo contar con la aceptación de la Diputación”.

Aceptada la delegación por la Diputación, se publicará en el BOP y en el de la Comunidad Autónoma de Andalucía para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del TRLRHL.

Por otro lado, y de conformidad con el artículo 97.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, el Secretario da lectura a la parte dispositiva del dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente y de Seguimiento de Hacienda, Promoción Agroalimentaria y Régimen Interior, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2020.

Obra en el expediente el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, con la conformidad de la Secretaría General, así como el informe de la Tesorera.

Considerando los informes emitidos y lo dispuesto en el art. 7 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

No habiéndose producido intervenciones, sometido el asunto a votación ordinaria conforme dispone el artículo 110 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, el Pleno, cumpliéndose el requisito de la mayoría absoluta legal a que se refiere el art. 47.2.h) de la Ley de Bases del Régimen Local, por unanimidad de los/as veintisiete Diputados/as asistentes a la sesión,

ACUERDA

Único. Aceptar las delegaciones de los Ayuntamientos de Serón, Lúcar y Las Tres Villas, en la Diputación Provincial de Almería, de las facultades de gestión, recaudación e inspección del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Almería, 3 de julio de 2020.- El Diputado de Hacienda, Nuevas Tecnologías y Vivienda (por delegación mediante Decretos del Presidente número 1906/2019, de 16.7, y número 2.308/2020 de 8.9), Álvaro Izquierdo Álvarez.

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