Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Gabriel Cara, Historia de Roquetas.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Gabriel Cara, Historia de Roquetas, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Gabriel Cara, Historia de Roquetas, fue constituida en escritura pública de constitución otorgada el 21.4.2022, ante doña María del Carmen Quirantes Funes, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 507 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

- Gestionar el legado cultural de don Gabriel Cara González.

- Promover la creación de un museo o colección museográfica conforme a la legislación de aplicación que recoja los documentos y materiales contenidos en el «legado cultural» citado y todos aquellos que se puedan ir incorporando, en propiedad, cesión o depósito.

- Investigar, de forma propia o a través de colaboraciones, sobre los elementos del «legado» y todos aquellos que puedan ser de interés para el conocimiento de la historia de nuestro entorno.

- Difundir, a través de cualquier medio, las investigaciones, hallazgos y el conocimiento que contribuya a un mejor conocimiento de la historia.

- Desarrollar planes y programas educativos para trasladar a los más jóvenes el conocimiento de nuestra historia y cultura y el interés y respeto por la misma.

- Defender, desde su ámbito legal, el patrimonio histórico y etnográfico de nuestra tierra.

- Cuidar y conservar, tanto los materiales y documentos del «legado», como todos aquellos que se puedan obtener y que formen parte de la responsabilidad de gestión de la Fundación.

- Relacionarse con todas aquellas instituciones de similares fines y características.

- Colaborar con la administración e instituciones públicas relacionadas con los fines de la Fundación.

- Asesorar a la administración, instituciones y demás interesados en aquellas cuestiones que atañen a la cultura, a la historia y el patrimonio documental de nuestro entorno.

- Promocionar el conocimiento de la propia Fundación en el mayor ámbito posible.

- Gestionar la captación de recursos, fondos y subvenciones que permitan sustentar la realización de los fines y alcanzar los objetivos que se propone la Fundación.

- Contribuir a la creación y desarrollo de otros espacios culturales con parecidos objetivos de desarrollo de la cultura y del conocimiento de la historia.

- Proporcionar, conforme a los datos existentes, a todos los vecinos y sus familias de Roquetas, sobre todo los que se tuvieron que ir fuera: la genealogía de sus familias antiguas y actuales. Todo ello, siempre desde la observación de la normativa de protección de datos y derechos digitales.

- Cualquier objetivo que coincida con los fines de la Fundación que supongan mejorar el conocimiento, conservación, investigación y difusión de la historia, cultura, el patrimonio etnográfico y documental de nuestra tierra y de nuestra gente.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Rosario, s/n, 04740 Roquetas de Mar (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), desembolsado en su totalidad por los fundadores.

Quinto. Patronato.

El patronato de la Fundación está formado por:

Presidente: Don Jorge Felipe Cara Rodríguez.

Vicepresidenta: Doña Raquel Cara Rodríguez.

Secretaria: Doña María José Cara Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Gabriel Cara, Historia de Roquetas, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL–1597.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 25 de mayo de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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