Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 9 de mayo de 2022, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Formación Galeno» de Linares (Jaén). (PP. 1237/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Alberto Baena Beltrán, como administrador único de la entidad Formación Galeno Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del centro docente privado de formación profesional «Formación Galeno», con domicilio en C/ Alfonso X el Sabio, 13, local, de Linares (Jaén), solicitando modificar la autorización con la que cuenta por la reducción del número de puestos escolares de los dos ciclos formativos de formación profesional que tiene autorizados, así como por el traslado del centro a un nuevo domicilio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 23009471, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación infantil.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico en Atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización solicitada al centro docente privado de formación profesional «Formación Galeno», código 23009471, cuyo titular es la entidad Formación Galeno Sociedad Cooperativa Andaluza, y su nuevo domicilio C/ Julio Burell, 56, de Linares (Jaén), quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (impartido en turno de mañana):

Atención a personas en situación de dependencia:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de tarde):

Educación infantil:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de mayo de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte
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