Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Decreto 98/2022, de 7 de junio, por el que se autoriza la adscripción mediante convenio del centro Fisidec-Educación Superior, S.L., a la Universidad de Córdoba.

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El artículo 5.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma.

En este sentido, con fecha 9 de julio de 2021, la Universidad de Córdoba solicitó la adscripción del centro docente de titularidad privada denominado Fisidec-Educación Superior, S.L., para impartir enseñanzas universitarias correspondientes al Grado de Fisioterapia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobar mediante decreto la adscripción a una universidad pública de centros docentes privados, en este caso, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, previo informe del Consejo Social de la Universidad y del Consejo Andaluz de Universidades, conforme a los requisitos establecidos, y sin perjuicio de la normativa estatal que resulte aplicable. El desarrollo reglamentario de dicho precepto se establece en el Decreto 67/1987, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de adscripción de centros docentes de enseñanza superior a las Universidades de Andalucía.

La propuesta de adscripción del centro cuenta con Informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, con informe de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento y con informe del Consejo Andaluz de Universidades.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de junio de 2022,

DISPONGO

Primero. Adscripción y régimen jurídico.

1. Se autoriza la adscripción a la Universidad de Córdoba del Centro Universitario Fisidec-Educación Superior, S.L.

2. El centro universitario Fisidec-Educación Superior, S.L., adscrito a la Universidad de Córdoba, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Andalucía; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad de Córdoba y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Segundo. Sede del centro.

El centro universitario Fisidec-Educación Superior, S.L. tendrá su sede en el edificio «Centro Municipal Integrado» en la calle Zaranda, esquina calle José Aumente Baena, del municipio de Cabra, provincia de Córdoba.

Tercero. Titulaciones a impartir.

1. El centro adscrito impartirá el Grado de Fisioterapia, que se implantará curso a curso, si bien para ello se deberá atenerse a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización previa de la Administración de la Junta de Andalucía, así como con resolución de verificación por parte del Consejo de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Cuarto. Medios materiales y humanos.

El centro universitario Fisidec-Educación Superior, S.L. implantará la titulación de grado señalada, con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con el convenio de adscripción del centro a la Universidad de Córdoba y bajo la tutela académica de la citada Universidad.

Quinto. Autorización del inicio de actividades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el inicio de actividades del centro adscrito deberá de ser autorizado por la Consejería con competencia en materia de Universidades, a solicitud de la Universidad, si bien con carácter previo a esta autorización, deberán cumplirse los siguientes compromisos adquiridos:

- Acreditar la suscripción de convenio de colaboración con la Facultad de Medicina y Enfermería de la Universidad de Córdoba, que permita la realización de las prácticas de disección y microscopía de los alumnos del centro adscrito.

- Acreditar la inversión destinada a equipamientos e instalaciones para el comienzo de la actividad del centro adscrito.

- Modificar el objeto social de la escritura de constitución de Fisidec-Educación Superior, S.L.

- Aportar relación de plantilla de Personal Docente Investigador y de Personal de Administración y Servicios, al comienzo de la actividad del centro.

La solicitud para el inicio de actividades del centro deberá presentarse en el plazo de dos años a contar desde la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en casos de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la autorización de adscripción del centro.

Sexto. Informe a la Conferencia General de Política Universitaria.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Séptimo. Seguimiento y control del centro.

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se autoriza la adscripción del centro Fisidec-Educación Superior, S.L. a la Universidad de Córdoba estará sometida a la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Consejería con competencia en materia de universidades cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad de Córdoba.

2. El centro Fisidec-Educación Superior, S.L. tiene el carácter de centro adscrito a la Universidad de Córdoba, únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El centro adscrito sólo podrá utilizar la denominación de «universitaria» o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En ningún caso, podrán utilizar denominaciones de enseñanzas o títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que, por su significado, induzcan a confusión con aquello que haya sido debidamente autorizado, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

4. El centro Fisidec-Educación Superior, S.L. no podrá ofertar ninguna de las enseñanzas contenidas en el presente decreto hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.

5. El incumplimiento de cualquiera de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Octavo. Recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

Sevilla, 7 de junio de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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