Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 8 de junio de 2022, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, la competencia para suscribir con los Ayuntamientos de Andalucía los convenios por el que se formaliza la encomienda de gestión por parte de estos últimos de las actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.

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La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, en su artículo 25.2.j), que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de protección de la salubridad pública.

Igualmente, los artículos 38.1 y 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, relacionan respectivamente, las competencias que en materia de salud pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación vigente de régimen local, así como la competencia de los Alcaldes para sancionar determinadas infracciones sanitarias en el ámbito de sus respectivas competencias. En los mismos términos se pronuncia la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, cuyo artículo 40 dispone que corresponde a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones públicas, el ejercicio de las competencias propias establecidas en la legislación básica en materia de entidades locales, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en el artículo 38 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

A su vez, el artículo 37 de la citada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que la Consejería de Salud cooperará con los municipios, prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.

En todo caso, la encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo estipulado en el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, recayendo la competencia para suscribir los citados convenios sobre las personas titulares de las Consejerías, según lo establecido en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Desde el año 1999 las ocho provincias andaluzas han suscrito diversos convenios de encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública con aquellos Ayuntamientos que, por falta de medios personales y materiales, han solicitado el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que la Ley 2/1998, de 15 de junio, les atribuye.

Agotada la vigencia del que venía amparando estas actuaciones en el ámbito de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud con los Ayuntamientos, se plantea dar continuidad a dichas actuaciones con la suscripción de un nuevo convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión que incorpore el marco jurídico necesario para su desarrollo.

Con este motivo, para agilizar la gestión administrativa que implica la firma de dichos convenios, al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

D I S P O N G O

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias la competencia para suscribir con los Ayuntamientos de Andalucía los convenios por los que se formaliza la encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, cuya competencia corresponde a los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 109 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Segundo. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí en cualquier momento el conocimiento y la resolución del asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente orden producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Desde ese momento, queda sin efecto la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se delegan competencias para la suscripción de convenios entre la Consejería y los Ayuntamientos sobre encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.

Sevilla, 8 de junio de 2022

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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