Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita, cuyo trazado discurre en los términos municipales de Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga), promovido por Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U. (PP. 992/2022).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Ha tenido entrada en la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas (actual Dirección General de Energía) solicitud de Declaración de Utilidad Pública del proyecto «Parque Eólico Martín de la Jara de 36 MW» y su Línea de Evacuación de 30 kV, cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga), promovido por Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U.

Segundo. Con fechas 12 de noviembre de 2021 y 13 de enero de 2022, esta Dirección General de Energía otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción respectivamente, de la citada instalación.

Tercero. En junio de 2020, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, da traslado de la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA) y solicita a las Delegaciones del Gobierno de Sevilla y Málaga que inicien la tramitación de la declaración de utilidad pública.

En fechas 2 de septiembre de 2021 y 23 de noviembre de 2021, en el caso de la Delegación del Gobierno de Sevilla, y 8 y 24 de septiembre de 2021, para la Delegación del Gobierno de Málaga, el promotor remite la RBDA actualizada.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, junto con el documento técnico, se sometió al trámite de información pública según la instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de Autorización de las instalaciones de Energía Eléctrica, durante el plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento. Se han insertado anuncios en:

• Tablón de anuncios del Ayto. de Martín de la Jara debidamente diligenciado no habiéndose recibido ninguna alegación contra el mismo.

• Tablón de anuncios del Ayto. de Campillos debidamente diligenciado no habiéndose recibido ninguna alegación contra el mismo.

• BOE número 300, de fecha 16 de diciembre de 2021.

• BOJA número 244, de fecha 22 de diciembre de 2021.

• BOP de Sevilla número 27, de 3 de febrero de 2022.

• BOP de Málaga número 8, de 13 de enero de 2022.

• Diario de Sevilla, de fecha 13 de diciembre de 2021.

• Diario SUR, de fecha 22 de diciembre de 2021.

Desde el inicio hasta el fin del plazo de alegaciones, los documentos correspondientes a la Declaración de Utilidad Pública fueron expuestos en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

En relación con el periodo de información pública cabe indicar que no se han producido alegaciones.

Así mismo, tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera:

• Ayto. Martín de la Jara.

• Ayto. Campillos.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Diputación Provincial de Málaga.

• EDP Renovables España, S.L.U.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga.

• Promotores Zede Tajo.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Quinto. Con fecha 25 de marzo de 2022 se evacua informe de la Delegación del Gobierno en Sevilla, en sentido favorable a la declaración en concreto de utilidad pública.

Sexto. Con fecha 4 de abril de 2022 se evacua informe de la Delegación del Gobierno en Málaga, en sentido favorable a la declaración en concreto de utilidad pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias en materia de energía recaen en la Dirección General de Energía en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y a la instalación objeto de la presente resolución le es de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

Tercero. Vistos los informes de las Delegaciones del Gobierno en Sevilla y en Málaga, y vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, de Utilidad Pública la instalación «Parque Eólico Martín de la Jara de 36 MW» y su Línea de Evacuación de 30 kV, cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Las características más importantes de la instalación son:

Peticionario: Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U.

Domicilio: Inca Garcilaso, s/n, Edificio Expo, CP 41092, Sevilla.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica (b.2.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Asunto: Parque Eólico Martín de Jara y línea de evacuación, cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga).

Características principales:

• 9 aerogeneradores de torre tronco-cónica tubular, de altura de buje 105 metros, 4.000 kW de potencia cada uno, tensión de generación 720 V, con rotor tripala de diámetro de 150 metros. (6 en el t.m. de Martín de la Jara (Sevilla) y 3 ubicados en el t.m. de Campillos (Málaga).

• 9 transformadores secos 0,72/30 kV, 5100 kW, situados en cada aerogenerador (6 en el t.m. de Martín de la Jara (Sevilla) y 3 ubicados en el t.m. de Campillos (Málaga).

• Línea de evacuación 30 KV D/C desde el apoyo AP-01 de conversión subterráneo-aéreo, con un tramo aéreo de 1823 metros (9 apoyos) y conductor LA-380 y un tramo subterráneo de 604 metros y conductor AL 18/30KV HEPRZ1 3 x (1x630 mm2) desde otro apoyo conversión aero-subterráneo AP-09 y la subestación El Álamo.

• Accesos, viales interiores y viales secundarios para acceso a cada uno de los aerogeneradores.

• Potencia eléctrica instalada total en el parque: 36 MW.

• Tensión de evacuación y conexión: 30/400 kV

Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo de los que no consta en el expediente acuerdos de Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., con los propietarios.

Tercero. La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

• La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

• Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

• Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Cuarto. El artículo quince de la Ley de Expropiación Forzosa, indica que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación».

• La necesidad de ocupación tan solo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La Administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medios menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos o permisos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el artículo 33 de la Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin (levantamiento de actas previas), siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación fehaciente de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento una vez obtenida la declaración en concreto de utilidad pública.

Notificar a los interesados en el procedimiento y publicar en BOE, BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como dese traslado de la misma a los Servicios periféricos de la Delegación del Gobierno en Málaga y en Sevilla, a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2022.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.

RESTO DE TITULARES PARCELA C-MDJ-11
QUERINO IZQUIERDO, JUAN
VELASCO QUERINO, EDUARDO
VELASCO QUERINO, BENITO JESÚS
VELASCO QUERINO, ANDRÉS
QUERINO MAJARÓN, JOSÉ ANTONIO
QUERINO MAJARÓN, FRANCISCO
SEGURA QUERINO, ANDRÉS
SEGURA QUERINO, ELENA
QUERINO MAJARÓN, ISABEL
SEGURA QUERINO, ISABEL MARÍA
QUERINO MAJARÓN, ANDRÉS
SEGURA QUERINO, JOSÉ
QUERINO SANTIAGO, CARLOS, MIGUEL
QUERINO SANTIAGO, FRANCISCO JESÚS
QUERINO SANTIAGO, ANDRÉS
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