Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de «Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente», dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (línea 3, sublíneas 3.1, 3.2 y 3.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2022.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00263134.

BDNS: 632042, 632043, 632044, 632045, 632046, 632047, 632048, 632049, 632050.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2022, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de “Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente”, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, (línea 3, sublíneas 3.1, 3.2 y 3.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2022, dirigidas a gestores de residuos y a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, para proyectos de «Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente», dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), (línea 3, sublíneas 3.1, 3.2 y 3.3), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las tipologías de proyectos son:

a) Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1).

b) Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublínea 3.2).

c) Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico (sublínea 3.3).

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.978.424,16 euros. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755.

La distribución del importe total antes señalado será de la siguiente manera:

a) Para los proyectos de Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1), el importe máximo corresponderá a la cantidad de 659.474,72 €.

b) Para los proyectos de Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublíneas 3.2), se destinará la cantidad máxima de 659.474,72 €.

c) Para los proyectos de Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico, correspondiente a la sublínea 3.3, se destinará la cantidad máxima de 659.474,72 €.

d) Los sobrantes de crédito en alguna sublínea, por menor número de solicitudes presentadas, podrán ser redistribuidos y transferidos al resto de las sublíneas.

e) Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: «Apoyo a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado».

Partidas presupuestarias 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Total
Línea 3 1300180000 G/44B/76000/00
MR05120301
2021000996
- 494.605,38 € 158.612,13 € 111.998,19 € 111.998,19 € 111.998,19 € 989.212,08 €
1300180000 G/44B/77000/00 MR05120301
2021000997
- 494.605,38 € 158.612,13 € 111.998,19 € 111.998,19 € 111.998,19 € 989.212,08 €
TOTAL 989.210,76 € 317.224,26 € 223.996,38 € 223.996,38 € 223.996,38 € 1.978.424,16 €

En función de las solicitudes y beneficiarios finales, en caso de sobrantes se podrán compensar las partidas anteriormente citadas, sin superación en ningún caso de la suma de anualidades correspondientes.

3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases será:

3.1. Para los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, y que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, la financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases no excederá del 90% del coste total subvencionable del proyecto, hasta un límite máximo de 500.000 € según las características.

3.2. Para gestores de residuos que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente:

a) No podrán recibir una subvención total por beneficiario superior a 200.000 € en tres ejercicios fiscales, importe resultante de aplicar el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis prorrogado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020. La financiación máxima otorgada no deberá exceder del 90% de los costes subvencionables.

b) En el caso de que la ayuda a la empresa se dicte al amparo del Decreto 303/2015, de 21 de julio de 2015, se establece un límite máximo de 500.000 €. La financiación máxima otorgada no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas. Para ello, la empresa deberá cumplir las siguientes condiciones:

i. Las ayudas a la inversión se concederán para el reciclado y la reutilización de residuos generados por otras empresas. No podrán concederse ayudas a la inversión relacionadas con el reciclado y la reutilización de los propios residuos del beneficiario.

ii. No podrán concederse ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado.

iii. Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

iv. La inversión no tendrá como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

v. La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

vi. Serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

En este sentido, en el ámbito de aplicación del artículo 16.3 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, los costes subvencionables son la diferencia entre los costes de inversión necesarios para la inversión superior que se alcanza gracias a la ayuda, y los necesarios para la inversión contrafactual.

Por ello, el importe de la ayuda se calculará sobre la base de un porcentaje que se aplicará no sobre todos los costes del proyecto, sino sobre los costes de inversión suplementarios, conforme al apartado 3 del artículo 16 del Decreto 303/2015, de 21 de julio. En este supuesto, el solicitante tendrá que presentar documentos justificativos que avalen el cumplimiento de las anteriores condiciones, debiendo acreditar suficientemente que su proyecto incluye procesos novedosos que vayan más allá del estado actual de la técnica, es decir, que implique un proceso en el que la reutilización de residuos para fabricar un producto final constituye una práctica normal y económicamente rentable; en su caso, este concepto se interpretará desde la perspectiva tecnológica y del mercado interior de la Unión, conforme al artículo 2.16. del Decreto 303/2015, de 21 de julio.

4. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, en los términos establecidos en el artículo 7.1 del Anexo I de la presente orden, no teniéndose en cuenta el límite máximo de 500.000 de euros para los proyectos citados en los apartados 3.1 y 3.2.b) del presente artículo, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Así mismo, dicho importe podrá ser reducido o ampliado en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Anexo I de la presente orden.

5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá el 30 de junio de 2022 a las 14:00 horas.

7. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden, de forma exclusivamente electrónica a través del siguiente enlace del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta subvención es establecer una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a gestores de residuos y municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, para proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente, cumpliendo con las mejores prácticas adoptadas en toda la UE, manteniendo la prevención y el reciclaje.

Los proyectos objeto de esta línea de ayuda serán:

1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1):

Estas ayudas están destinadas a mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos recogidos separadamente, entre otros, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos o residuos textiles.

A este objeto se financiarán tanto instalaciones nuevas como ampliación de las existentes para incluir preparación para la reutilización.

2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublínea 3.2):

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado.

3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico (sublínea 3.3):

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos de plásticos, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales establecidos en la Directiva 2008/98/CE, así como de los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/852 para el reciclado de residuos de envases y los de incorporación de plástico reciclado a las botellas para bebidas de la Directiva (UE) 2019/904.

4. Además de la construcción de nuevas instalaciones de reciclado, se podrá financiar la mejora de las instalaciones ya existentes, siempre y cuando dichas mejoras tengan por objeto aumentar la calidad de los materiales reciclados para que sea compatible con el uso alimentario de estos materiales.

5. Se priorizarán los proyectos presentados para su financiación teniendo en cuenta que la calidad de los materiales obtenidos sea suficiente para la entrada en contacto con los alimentos, frente a otras plantas que obtengas calidades inferiores.

6. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 24762 - «Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, (línea 3, sublíneas 3.1, 3.2 y 3.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2022», en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24762.html.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación:

1. Los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, y que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

2. Gestores de residuos, que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Solicitar la convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones entidades locales individualmente y al mismo tiempo a través de una entidad supramunicipal. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.

b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.

f) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre.

g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, según lo establecido en la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

4. En su caso, no podrán acogerse a los incentivos objeto de las presentes bases, conforme al artículo 3.2 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, aquellas empresas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan la condición de empresas en crisis.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Según lo dispuesto en el artículo 2.13 del Decreto antes señalado, una empresa en crisis, es una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE (37) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso o insolvencia o reúna los criterios establecidos en Derecho para ser sometida a un procedimiento de concurso o insolvencia a petición de sus acreedores.

iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

v. Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

- La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5.

- La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y demás documentación concerniente a la financiación, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago (período que será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros), conforme a lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este sentido será de aplicación el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea.

i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 2 de junio de 2022, dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en el artículo 22 de las bases reguladoras de la Orden de 2 de junio de 2022.

m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre inspección y control se establecen en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 2 de junio de 2022.

n) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

i. NIF del contratista o subcontratistas.

ii. Nombre o razón social.

iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la citada orden).

v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la citada orden).

vi. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

o) En el caso de las líneas de subvención que se rijan por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier ayuda de minimis para cualquier finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

p) Las entidades beneficiarias que hayan incluido en su proyecto la creación empleo, deberán mantener tanto el nuevo empleo indefinido generado con el proyecto de inversión en el establecimiento objeto del proyecto, como el existente a la fecha de presentación de solicitud, por un periodo de tres años. Para el empleo existente, este periodo de 3 años contará a partir de la fecha de creación del primero de los nuevos empleos a generar con el proyecto y para los nuevos empleos generados contará a partir de la fecha en que cada uno de estos empleos sean creados por primera vez.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

Todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

4. Las entidades beneficiarias / perceptoras finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.

5. La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

6. Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

7. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29 sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Quinto. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la orden, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DO L352 de 24/12/2013 pág. 1).

e) Reglamento UE) 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.

g) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Con carácter específico, las subvenciones se regirán por las normas aplicables al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que seguidamente se relacionan:

a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

e) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

f) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información.

g) Comunicación de la Comisión-Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Orden TED/1374/2021, de 1 de diciembre, por la que se crea la División para el Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental en la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

k) Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

l) Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Al estar las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan.

Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, se tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.

d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

f) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

o) Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas.

p) Decreto 77/2018, de 10 de abril, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.

q) Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.

r) Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.

s) Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las ayudas.

Según el Acuerdo adoptado en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha el 14 de abril de 2021 el importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.978.424,16 euros. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755.

La distribución del importe total antes señalado sera de la siguiente manera:

a) Para los proyectos de Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1), el importe máximo corresponderá a la cantidad de 659.474,72 €.

b) Para los proyectos de Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublíneas 3.2), se destinará la cantidad máxima de 659.474,72 €.

c) Para los proyectos de Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico, correspondiente a la sublínea 3.3, se destinará la cantidad máxima de 659.474,72 €.

d) Los sobrantes de crédito en alguna sublínea, por menor número de solicitudes presentadas, podrán ser redistribuidos y transferidos al resto de las sublíneas.

e) Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: «Apoyo a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado».

Partidas presupuestarias 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Total
Línea 3 1300180000 G/44B/76000/00 MR05120301
2021000996
- 494.605,38 € 158.612,13 € 111.998,19 € 111.998,19 € 111.998,19 € 989.212,08 €
1300180000 G/44B/77000/00 MR05120301
2021000997
- 494.605,38 € 158.612,13 € 111.998,19 € 111.998,19 € 111.998,19 € 989.212,08 €
TOTAL 989.210,76 € 317.224,26 € 223.996,38 € 223.996,38 € 223.996,38 € 1.978.424,16 €

En función de las solicitudes y beneficiarios finales, en caso de sobrantes se podrán compensar las partidas anteriormente citadas, sin superación en ningún caso de la suma de anualidades correspondientes.

Séptimo. Presentación de las solicitudes.

1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las ayudas previstas en esta orden, deberán presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Canal de a Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae.

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá el 30 de junio de 2022 a las 14:00 horas.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las Bases Reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Octavo. Justificación de las subvenciones.

1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total del proyecto, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos previstos en el artículo 26 de las bases reguladoras de la Orden de 2 de junio de 2022, mediante escrito que se ajustará al formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. La justificación revestirá la forma que se conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa establecida.

Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse la documentación específica que se indique.

6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.

Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando ésta debidamente.

Sevilla, 2 de junio de 2022.- Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Descargar PDF