Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos por dicha provincia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2022, por don Miguel Montenegro Muriel en calidad de Secretario General de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del sector que forman parte de las plantillas en todos los centros de trabajo distribuidos por la provincia de Granada, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social. La huelga se llevará a cabo en los siguientes términos:

- Día 14 de junio de 2022, desde las 14:00 hasta las 24:00 horas.

- Día 15 de junio de 2022, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

- Día 16 de junio de 2022, desde las 14:00 hasta las 24:00 horas.

- Día 17 de junio de 2022, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

- Día 20 de junio de 2022, desde las 6:00 hasta las 14:00 horas.

- Día 23 de junio de 2022, desde las 6:00 hasta las 24:00 horas.

- Día 24 de junio de 2022, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

- Día 30 de junio de 2022, desde las 6:00 hasta las 24:00 horas.

- Día 1 de julio de 2022, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

Hay que hacer constar que para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga de los días 15 y 17 de junio y el 1 de julio 2022 comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de los mencionados días, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en los meritados días y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta que la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la provincia de Granada, constituye, sin duda, un servicio esencial para la ciudadanía, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer, se cita a las partes afectadas el día 7 de junio de 2022 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada. Por parte del comité de huelga se propone como servicios mínimos: «el 100% de todos los servicios en el transporte escolar, en el transporte regular, puesto que existe coincidencia con otros medios de transporte colectivo, no se proponen servicios mínimos y en el transporte discrecional tampoco se proponen servicios mínimos». Mientras que por parte de la Federación Andaluz de Transporte en Autobús (FANDABUS) se propone: «el 80% de los servicios de cada una de las líneas y proporcionalmente para el resto de categorías profesionales distintas a conductor». Por parte del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada se propone: «el 30% en el caso de servicios con dos o más expediciones diarias, que son todos en el caso del área metropolitana».

No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que ha sido remitida a esta Dirección General con fecha 7 de junio de 2022, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segunda. El volumen de la población afectada y la duración de la huelga.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 250, de 23 de diciembre de 2014), la Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206, de 22 de octubre de 2015), Resolución de 14 de junio de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 21 de junio de 2016), Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 111, de 11 de junio de 2021), y Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, de 3 de febrero de 2022), entre otros, por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la huelga convocada para los días 14, 15, 16, 17, 20, 23, 24 y 30 de junio y 1 de julio de 2022, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras del sector de Transportes Interurbanos de viajeros por carretera de la provincia de Granada.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (EXP H 51/2022 DGTBL)

- Servicios regulares:

• En el ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones durante los días y franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán del 30%. Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros hospitalarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los servicios mínimos en horas punta de 7:00h a 9:00h y de 13:30h a 15:30h.

• En los servicios fuera del ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones durante los días y franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán del 25%.

Con independencia del ámbito, en los servicios con una sola expedición durante los días y franjas horarias de huelga, se realizarán en su totalidad.

- Transporte escolar: Se prestará la totalidad del servicio los días lectivos en las rutas de transporte escolar contratadas o concertadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación para centros escolares sostenidos con fondos públicos.

En todos los casos, cuando la aplicación de los porcentajes anteriormente fijados resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la finalización para evitar perjuicios a la circulación viaria y la seguridad de los usuarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de establecer los días en que deben realizarse los servicios mínimos y el personal designado para ello.

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